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Documento BOE-A-2001-8833

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16530 a 16532 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8833

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de La Rioja para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 21 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14),

Y de otra, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, como Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto 10/1999, de 19 de julio, «Boletín Oficial de La Rioja» número 88, de 19 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas de 27 de enero de 2000.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que, en virtud de estas competencias, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el Gobierno de La Rioja en virtud, de los artículos 8.1.30 del Estatuto de Autonomía, y 15 de la Ley 2/1990, de 10 de mayo, de Servicios Sociales, tiene competencia exclusiva en materia de acción social y servicios sociales.

Cuarto.

Que, en virtud de esta competencia, el Gobierno de La Rioja viene desarrollando actuaciones tendentes a la inserción sociolaboral de los inmigrantes.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las obras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de La Rioja para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente Convenio se establecen como acción pública los siguientes programas comunitarios:

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI). El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con el Gobierno de La Rioja en su territorio.

Corresponderá a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la implantación del observatorio en su territorio, de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La puesta en marcha de puntos de la red de servicios sociales del OPI, se realizará de común acuerdo entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, el Gobierno de La Rioja dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicas relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos Técnicos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en la Comunidad Autónoma, tales como: Selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.º Órgano de participación y consulta. El Gobierno de La Rioja, a través del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, creado por Decreto del Gobierno de La Rioja 10/2000, de 24 de marzo, desarrollará cauces de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el procedo de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes. La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes, cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma será establecida de forma coordinada con la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Corresponderá al Gobierno de La Rioja la unificación y coordinación de dicha red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

El Gobierno de La Rioja podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportunos y que, en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red a nivel deL Estado.

4.º Intercambio de información y asesoramiento. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe del Gobierno de La Rioja sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. El Gobierno de La Rioja informará de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecten al Gobierno de La Rioja y sean de su competencia.

5.º Programas territoriales de acogida e integración social. Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Corresponderá al Gobierno de La Rioja la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.º Programas de empadronamiento. Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG y Ayuntamientos, reforzando la coordinación interadministrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en el Gobierno de La Rioja y complementar los distintos programas que realizan las ONG, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas del Gobierno de La Rioja a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el IMSERSO.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» del 14), formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tres representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte del Gobierno de La Rioja, éste deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y EL GOBIERNO DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS PARA EL AÑO 2000

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de la puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración ente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de La Rioja.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2000, de distribución territorial de créditos presupuestarios destinados a subvenciones para la realización de programas de servicios sociales, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del Convenio la cantidad de 10.308.781 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 consignada en los Presupuestos Generales para el 2000. Dicha cantidad será transferida a la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.

Por su parte, la citada Consejería de Salud y Servicios Sociales destinará durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2000 a actuaciones con inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados la cantidad de 10.308.781 pesetas, consignadas en las partidas presupuestarias 0604013111227 y 0604013111480 en los Presupuestos Generales del Gobierno de La Rioja para el 2000.

Programas de atención a inmigrantes

El Gobierno de La Rioja desarrollará a lo largo de 2000, dentro del ámbito de los Servicios Sociales, proyectos y actuaciones cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la población inmigrante. Estos proyectos y/o actuaciones se ejecutarán por el Gobierno de La Rioja bien directamente o a través de las Corporaciones Locales o instituciones sin fin de lucro.

Para el año 2000, los fondos transferidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud del presente Convenio, se destinarán a la financiación de:

Actividad Cuantía asignada
Ministerio Comunidad Autónoma Total
1. Observatorio Permanente de Inmigración (Estudio). 0 0 0
2. Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes. 5.500.000 5.500.000 11.000.000
3. Campaña de empadronamiento y actuaciones dirigidas a la sensibilización. 4.808.781 4.808.781 9.617.562
 Total a financiar. 10.308.781 10.308.781 20.617.562
Primero.

El Observatorio Permanente de la Inmigración en La Rioja:

El Gobierno de La Rioja remitirá al OPI información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como la relativa a los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, el Gobierno de La Rioja remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la atención e integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

En el año 2000 el Gobierno de La Rioja estudiará la implantación de los puntos OPI de recogida de información en aquellos lugares con mayor densidad de población inmigrante. Para ello la Comunidad colaborará con los ayuntamientos y con las entidades privadas que trabajan con estos colectivos, analizando las posibilidades técnicas de personal existente en cada zona y coordinando e informando a las personas que se vayan a dedicar a la atención de los puntos de red OPI en La Rioja.

Ello irá unido a la elaboración de estudios y publicaciones necesarias para poder ejecutar una política más acorde con la realidad social de estos colectivos.

Por su parte, el OPI remitirá al Gobierno de La Rioja la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración como las estadísticas y publicaciones que lleve a efecto.

El Gobierno de La Rioja y el OPI realizarán antes de la finalización de 2000 un plan de actuaciones para 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

Segundo.

Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes:

La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de información, orientación y apoyo legal distribuidos estratégicamente en el territorio de la Comunidad, que responde a las necesidades reales del colectivo de inmigrantes y refugiados.

Información y orientación en un sentido amplio acerca de sus derechos y deberes y de los servicios sociales y recursos a los que tienen acceso.

Apoyo legal, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, en materia de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etc., así como a las actuaciones antidiscriminatorias previstas en la Ley. En definitiva, se pretende garantizar el asesoramiento jurídico a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en consonancia con lo previsto en los artículos 20.1 y 21 de la Ley 4/2000. Esta garantía supone dar cobertura jurídica en los temas de extranjería en lo que no quede cubierto por los sistemas generales.

Mediante el presente Convenio se establece la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de La Rioja en esta materia, acordando consolidar las acciones que en este apartado se llevan desarrollando.

Las asociaciones de inmigrantes de La Rioja y las organizaciones de inmigrantes son las entidades que están realizando estas actuaciones especializadas para el colectivo en La Rioja, y las partes firmantes de este Convenio se comprometen a promover la atención especializada al colectivo mediante una red de información, orientación y apoyo legal a esta población.

Se destinará a este ejercicio la cantidad de 11.000.000 de pesetas.

Tercero.

Campaña de empadronamiento y actuaciones dirigidas a la sensibilización:

Durante el año 2000 el Gobierno de La Rioja y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizarán conjuntamente una campaña de difusión para fomentar el empadronamiento de los inmigrantes de la Comunidad Autónoma, y con especial incidencia en los municipios donde consta una mayor presencia de ciudadanos de otros países.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilitará la utilización de los soportes gráficos y la cuña de radio ya elaborados y utilizados en años anteriores, basados en el lema «De inmigrante a ciudadano. Empadrónate», y se utilizarán los recursos económicos que para este fin se disponen en este Convenio, además de los recursos humanos que, a través de entidades, tanto públicas como privadas, se puedan utilizar.

Se llevarán a cabo, igualmente, actuaciones dirigidas a la sociedad de acogida, con el objetivo de evitar la discriminación y favorecer la tolerancia y la convivencia. Para ello se realizará una campaña de sensibilización dirigida a la población en general y, específicamente, a la población juvenil.

Como refuerzo de estas actuaciones, además, se efectuarán actuaciones dirigidas a la información y formación de los profesionales de los servicios sociales de base y a aquellos otros que se consideren oportunos sobre el colectivo inmigrante, su situación, necesidades específicas (en su caso), etcétera.

Para la realización de estas actuaciones se destinará en este ejercicio la cantidad de 9.617.562 pesetas.

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