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Documento BOE-A-2001-8836

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16536 a 16538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8836

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.‒El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 20 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Pilar López Martínez, Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación conferida por el Decreto 40/2000, de 7 de noviembre, del excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid para la suscripción de este Convenio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios.

1. Observatorio Permanente de la Inmigración.

2. Órganos de participación y consulta.

3. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

4. Intercambio de información y asesoramiento.

5. Programas territoriales de acogida e integración social.

6. Programas de empadronamiento.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y en la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 2000), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, celebrada el 8 de febrero de 2000, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de 500.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de diciembre de 1998 los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2000, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1998, se establece para el año 2000 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo es de 126.009.153 pesetas.

La Comunidad de Madrid se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de 126.009.153 pesetas.

Tercera.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Cuarta.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2000, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒La Consejera de Servicios Sociales, Pilar Martínez López.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS PARA EL AÑO 2000

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid en materia de inmigración.

En el presente año 2000, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, así como la Comunidad de Madrid, con cargo a las partidas presupuestarias y las actuaciones descritas a continuación, destinarán la cuantía de ciento veintiséis millones nueve mil ciento cincuenta y tres (126.009.153) pesetas, cada uno de ellos, lo que supone una financiación de doscientos cincuenta y dos millones dieciocho mil trescientas seis (252.018.306) pesetas.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes programas:

  Ministerio Comunidad Autónoma Total
Información y asesoramiento. 23.229.197 23.229.197 46.458.394
Acceso a vivienda de alquiler. 14.891.028 14.891.028 29.782.056
Redes de situación de la integración. 10.000.000 10.000.000 20.000.000
Programas de desarrollo del movimiento asociativo vecinal. 15.000.000 15.000.000 30.000.000
Programas territoriales de integración social. 25.388.928 25.388.928 50.777.856
Red de información, orientación y apoyo legal. 22.500.000 22.500.000 45.000.000
Coordinación en materia de subvenciones.
Actividades complementarias de integración social con menores. 15.000.000 15.000.000 30.000.000
 Total. 126.009.153 126.009.153 252.018.306
Primero. Intercambio de información y asesoramiento.

La Comunidad de Madrid, a través de la Oficina Regional para la Inmigración (OFRIM) de la Comunidad de Madrid facilitará esta información. La OFRIM incluye entre sus objetivos los siguientes: Promover la configuración de una Red de Información Integral, procedente de entidades públicas y privadas. Apoyar la labor de los profesionales de los Servicios Sociales favoreciendo su intervención desde dispositivos de atención a la población general. Atender a aquellos usuarios derivados por los Servicios Sociales, ONG y asociaciones que por la especificidad de su situación requieran una orientación más especializada. Potenciar los servicios de información promovidos desde entidades privadas y públicas que convengan en coordinarse con la Oficina, facilitándoles el acceso a toda la información de la Red. Contribuir a la creación de una política social de integración, favoreciendo el desarrollo de proyectos más ajustados a la realidad, según el mapa de necesidades detectadas en población inmigrante. Impulsar la coordinación en la Comunidad de Madrid evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos existentes. Dinamizar las entidades y servicios existentes en los municipios, en función de una mejor atención a los inmigrantes.

La Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid iniciará una línea de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en orden a establecer la fórmula de coordinación en materia de información y asesoramiento.

Para la realización de estas actuaciones se destinará en este ejercicio la cantidad de 46.458.394 pesetas.

Segundo. Programas de facilitación del acceso a vivienda en régimen de alquiler.

Los inmigrantes extranjeros, aun en situación legal en España, tienen serios problemas para acceder al alquiler de una vivienda por muy diversas causas. La Comunidad de Madrid para paliar estas dificultades ha creído necesario el desarrollo de un programa de apoyo al acceso a la vivienda, en régimen de alquiler, para inmigrantes extranjeros.

Los objetivos del programa son los de facilitar a los inmigrantes extranjeros el acceso a la vivienda para su mejor integración en la Comunidad de Madrid, sensibilizar a la población autóctona de que la población inmigrante ha de integrarse en nuestra Comunidad, evitando su segregación en asentamientos marginales, y concienciar a la población sobre el hecho de que su integración y convivencia en la Comunidad se ven favorecidas cuando se dispone de una vivienda en condiciones de habitabilidad dignas.

Para la realización de estas actuaciones se destinará en este ejercicio la cantidad de 29.782.056 pesetas.

Tercero. Redes de situación de la integración en Madrid.

Se llevará a cabo la implantación de la Red de Situación de la Integración del IMSERSO en el territorio de Madrid con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar, por tanto, la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

Igualmente, se continuará la línea de trabajo destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la inmigración en la Comunidad de Madrid, con el fin de poder ejecutar una política acorde con las realidades sociales de estos colectivos.

La Comunidad de Madrid remitirá al IMSERSO información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, la Comunidad de Madrid remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

La Comunidad de Madrid coordinará la Red de Situación de la Integración en el ámbito de su territorio, remitiendo al IMSERSO los datos de la Red recabados durante la vigencia del presente Convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad de Madrid la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración como las estadísticas y publicaciones que lleve a efecto. Se desarrollarán, igualmente, las siguientes acciones:

Estudios e investigaciones específicas, en torno a la situación de los inmigrantes y sus familias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se concretan en la investigación puesta en marcha por encargo de la Consejería de Servicios Sociales al Departamento I-D de Cruz Roja Española, para evaluar las necesidades que tienen los inmigrantes a su llegada a la Comunidad de Madrid («Cien primeros días de los inmigrantes en la Comunidad de Madrid»).

Publicaciones: Una publicación mensual con información de actualidad, una publicación especializada semestral, de carácter monográfico. Una guía de recursos en materia de inmigración actualizada periódicamente, además de la prestación del Servicio Info-Extranjería con información actualizada en el tiempo y remitida vía fax/internet a los interesados.

La Comunidad Autónoma de Madrid garantizará la presencia del logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO, de acuerdo con las normas aprobadas para la difusión de la imagen institucional en la Administración General del Estado, en toda la documentación, publicidad y publicaciones del ámbito del presente Convenio.

La Comunidad de Madrid y el IMSERSO realizarán antes de la finalización del año 2000 un plan de actuaciones para el 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

Para la realización de estas actuaciones se destinará en este ejercicio la cantidad de 20.000.000 de pesetas.

Cuarto. Programas de desarrollo del movimiento asociativo vecinal.

El fenómeno de la inmigración en la Comunidad de Madrid ha experimentado en la última década un incremento significativo, por ello, la Consejería de Servicios Sociales considera necesario intensificar actuaciones destinadas a facilitar la integración de los inmigrantes en la sociedad madrileña.

El movimiento vecinal, como forma de organización de la sociedad civil, está en condiciones de promover iniciativas de participación ciudadana y sensibilización social íntimamente relacionada con la prevención de actitudes y conductas insolidarias. El papel a desempeñar por las citadas organizaciones en el desarrollo de actividades que redunden en una integración de la población inmigrante y la construcción de una sociedad intercultural es un papel decisivo.

Por ello, la Consejería de Servicios Sociales ha establecido una nueva línea de actuación para apoyar el desarrollo de actividades vecinales interculturales organizadas por Asociaciones de Vecinos, y otras organizaciones del movimiento vecinal, que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Para la realización de estas actuaciones se destinará la cantidad de 30.000.000 de pesetas.

Quinta. Programas territoriales de integración social.

La Comunidad de Madrid, guiada por el principio de coordinación interadministrativa y con la finalidad de actuar en favor de la integración social de la población inmigrante que ha fijado su residencia en los municipios de la región, incluye entre sus objetivos el apoyo técnico y económico a las Corporaciones Locales. Se desarrollarán programas y actuaciones que faciliten la integración territorial y social de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

En este sentido, la Comunidad de Madrid estima fundamental la puesta en marcha de un programa de apoyo a la red pública de servicios sociales para facilitar el acceso de la población inmigrante a los servicios sociales básicos.

Para la realización de estas actuaciones se destinará en este ejercicio la cantidad de 50.777.856 pesetas.

Sexto. Red de información, orientación y apoyo legal.

La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de información, orientación y apoyo legal distribuidos estratégicamente en el territorio de la Comunidad, que responde a las necesidades reales del colectivo de inmigrantes y refugiados.

Información y orientación en un sentido amplio acerca de sus derechos y deberes y de los servicios sociales y recursos a los que tiene acceso.

Apoyo legal, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, en materia de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etc., así como a las actuaciones antidiscriminatorias previstas en la Ley. En definitiva, se pretende garantizar el asesoramiento jurídico a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en consonancia con lo previsto en los artículos 20.1 y 21 de la Ley 4/2000. Esta garantía supone dar cobertura jurídica en los temas de extranjería en lo que no quede cubierto por los sistemas generales.

La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal, será establecida de forma coordinada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales, siempre que estos puntos cumplan las prescripciones técnicas que son fundamento de la red en todo el Estado.

La Consejería de Servicios Sociales, consciente del papel que desempeñan las Organizaciones No Gubernamentales y su papel decisivo cara a la atención social a los inmigrantes, ha establecido una nueva línea de acción para apoyar los servicios de 16 entidades que, reuniendo las citadas condiciones, dan respuesta a la demanda de servicios de información, orientación y apoyo legal, incrementadas notablemente a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Una segunda línea de actuación, sinérgica con la anterior, es la que se concreta en el apoyo dado a 20 Corporaciones locales para la apertura de ventanillas únicas de atención a población inmigrante con motivo del citado proceso de regularización (Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» número 43).

Para la realización de estas actuaciones se destinará en este ejercicio la cantidad de 45.000.000 de pesetas.

Séptimo. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las acciones que se desarrollan en la Comunidad de Madrid y completar los programas que realizan las ONG se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tendrá en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad de Madrid a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones en materia de inmigración dentro de su ámbito territorial, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, y mediante la adopción del sistema que se acuerde, se realizará el seguimiento de los programas de forma coordinada con el IMSERSO.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá recabar informe de la Comunidad de Madrid sobre los programas de integración social de aquellas entidades que solicitan subvención y desarrollan su actividad en su territorio.

Octavo. Actividades complementarias de integración social con menores inmigrantes.

El crecimiento de la población menor inmigrante en la Comunidad de Madrid es muy superior al producido en otras provincias españolas. Residentes extranjeros menores de dieciséis años, teniendo por referencia cifras de 1998, ascienden a 16.796, de los cuales un 32 por 100 proceden del Magreb y un 26 por 100 son latinoamericanos.

Las situaciones en las que estos menores están insertos pueden ser diversas. Algunas de ellas son las siguientes: Familias patriarcales, familias desestructuradas, familias monoparentales, menores institucionalizados en centros de acogida. Por otra parte, la realidad cultural, étnica, religiosa y lingüística de estos menores son realidades diferentes y, en consecuencia, las problemáticas sociales, educativas y sanitarias también lo son. De ahí que tanto la Comunidad de Madrid como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –IMSERSO– hayan visto la necesidad de incluir entre sus objetivos la financiación de actividades complementarias de integración social a las que se vienen realizando con el fin de garantizar el desarrollo integral de estos menores. Para el desarrollo de las actividades de estos programas se constituirá un grupo técnico entre la Comunidad y el IMSERSO.

Para la realización de estas actividades se destinará en el presente ejercicio la cantidad de 30.000.000 de pesetas.

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