Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-8845

Orden de 26 de abril de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de una acción concertada para la capacitación profesional de la población agraria y rural, así como de las ayudas para la cofinanciación de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16558 a 16563 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-8845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/26/(7)

TEXTO ORIGINAL

Las últimas reformas de la política agrícola comunitaria y la creciente liberalización de los mercados ponen de manifiesto la necesidad de que los agricultores ajusten sus producciones y modernicen sus explotaciones, para hacerlas competitivas en los mercados o, en otros casos, diversifiquen sus actividades a través de producciones alternativas no agrarias o se incorporen a funciones de conservación de la naturaleza, con o sin actividades agrarias.

Asimismo, la formación condiciona la aplicación y el efecto de los programas de desarrollo regional o nacional y constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están incorporados el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo de nuestro sector agrario y también la mejora y desarrollo de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, dependen, en gran parte, de la cualificación de la población ocupada, especialmente de la que presta sus servicios en la pequeña y mediana empresa de este sector.

Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa, con el fin de fortalecer la cualificación profesional, que asegure la adaptación permanente de los profesionales del mundo rural a las exigencias del desarrollo y adecuar, de modo permanente, la cualificación de profesionales del sector, e incrementar la competitividad de las industrias y asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados, especialmente de las regiones en retraso estructural (objetivo 1).

Estas ayudas, en la medida en que se encuadran dentro de programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) y, dado el carácter plurirregional de éstos, en cuanto se destinan a entidades o asociaciones con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, que carezcan de ánimo de lucro, dedicadas a la formación de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios. Por esta razón, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), a través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece ayudas para la realización de programas plurirregionales de formación.

En virtud de lo anterior, consultados los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente disposición, y, con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación dirigido a la población del medio rural, así como a los trabajadores de la agroalimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1.El objeto de la presente norma es establecer las bases reguladoras de una acción concertada entre el MAPA y aquellas organizaciones profesionales agrarias y otras entidades representativas del sector agroalimentario que deseen concurrir y colaborar en la capacitación profesional de la población rural y de los trabajadores de la agroalimentación.

2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización, en el año 2001, de programas formativos de ámbito plurirregional, que contribuya a la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la diversificación económica del medio rural y a la modernización y mejora competitiva de la industria agroalimentaria.

Artículo 2. Programación.

Las organizaciones profesionales y otras entidades podrán presentar propuestas de formación, diferenciando claramente si van destinados a ocupados o no ocupados, que se comprometen a ejecutar en el ejercicio 2001.

Las propuestas habrán de referirse a todas, o parte, de las materias que se establecen en el artículo 5 de esta Orden. Estas propuestas, que se presentarán bajo forma de programa, deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en objetivo 1 de los del resto.

b) Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico, indicando jornadas, seminarios o cursos, distribución de módulos formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario, en caso de discontinuidad entre distintos módulos, y porcentaje de actividades prácticas complementarias.

A estos efectos, se considerarán como jornadas a una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables; como seminarios, al conjunto de varias sesiones sobre un tema, acordado con la participación de grupos de trabajo y asesores, con vistas a alcanzar conclusiones en sesión de resumen y evaluación, y, como cursos, a la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa, en las que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas dentro de un horario previamente establecido.

c) Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma, condiciones de los beneficiarios y criterios de selección de los mismos.

d) Recursos propios formativos disponibles, incluidas las instalaciones, claustro de Profesores y material didáctico de apoyo.

e) Instituciones colaboradoras, públicas o privadas, indicando la forma jurídica establecida en la colaboración, Convenios, contratos o acuerdos.

f) Cálculo de gastos por las actividades de formación prevista y confección de cuadro financiero final, desagregado para las actividades desarrolladas en objetivo 1 de las del resto del territorio, así como para los activos ocupados de los no ocupados.

En el caso de que en una determinada actividad formativa haya participantes de regiones de objetivo 1 y de otras regiones no incluidas en dicho objetivo, los gastos se asignarán al territorio cuyo porcentaje de asistentes sea mayor.

g) Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1.Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias y entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional, y que, además, tengan entre sus fines estatutarios el objetivo explícito de mejorar la cualificación de los agricultores y demás personas que se dediquen a actividades agroalimentarias, incluidas las de comercialización e industrialización de las producciones agrarias, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, así como a otras actividades profesionales que generen o consoliden el empleo en las zonas rurales, diversificando su economía. A estos efectos, podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2. Dado que el FSE sólo cofinancia en este programa plurirregional aquellas actividades formativas destinadas a activos ocupados, los programas de las entidades beneficiarias deberán diferenciarse claramente según sean los destinatarios últimos ocupados o activos no ocupados.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

1.Las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación de los recursos humanos de la agroalimentación, incluidos los empresarios y directivos de las PYME,s, reguladas en la presente Orden, se otorgarán con cargo a la dotación del concepto 21.01.716 A.487 del presupuesto del MAPA para el año 2001.

2. Las restantes ayudas a que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo al concepto presupuestario 21.01.717 A.486 del presupuesto del MAPA para el año 2001. Se destinará un 25 por 100 de los créditos disponibles para cofinanciar los programas formativos dirigidos a activos no ocupados y el 75 por 100 a aquellos programas cuyos últimos beneficiarios de la actividad formativa sean activos ocupados.

3. Asimismo, para financiar las ayudas dirigidas a ocupados, se tendrán en cuenta las cantidades disponibles generadas por ingresos del FSE.

4. Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este artículo.

Artículo 5. Objetivos de las actividades formativas.

Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen y realicen actividades formativas que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

1. Actividades dirigidas a la formación de personas ocupadas:

A) En el ámbito rural:

Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias.

Gestión eficaz de las explotaciones forestales.

Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrícolas.

Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la producción ecológica.

Gestión eficaz del agua.

Diversificación de actividades.

Mejora y control de la calidad de las producciones.

Manejo de productos fito y zoosanitarios.

Técnicas para el tratamiento de las producciones agrarias y ganaderas destinadas a la alimentación.

Medidas agroambientales.

Fomento de asociacionismo en los escalones de la producción, comercialización y transformación agrarias.

B) En el ámbito de la agroalimentación:

En materias relacionadas con la evolución de los sistemas productivos y de la normativa y nuevas tecnologías.

Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales, así como para la implantación de sistemas de identificación y registro que permitan la trazabilidad del producto final.

Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean respetuosos con el medio ambiente, o bien las mejoras y controles tendentes a garantizar la calidad y la seguridad alimentarias.

Mejora de la gestión empresarial, incluyendo la gestión comercial. Formación de empresarios y directivos de PYME,s del sector agroalimentario.

Se dará prioridad a las acciones en materia de formación dirigidas a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas de estas industrias. No será objeto de cofinanciación la formación en grandes empresas, excepto cuando se dirija a mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, trabajadores de baja cualificación, discapacitados o cuando conlleve una participación de las pequeñas y medianas empresas en las acciones de formación.

2. Actividades dirigidas a la formación de colectivos no ocupados, con dificultades especiales de inserción en el mundo laboral, especialmente mujeres:

Consolidación y diversificación de la actividad económica, con creación y mantenimiento de empleo en el mundo rural, siendo prioritarias las actividades que permitan complementar los ingresos agrarios y generar empleo estable.

Desarrollo de actividades de protección o conservación de recursos naturales, del patrimonio o de las infraestructuras rurales, cuya demanda potencial permita prever posibilidades de empleo del personal capacitado, como autónomo o asalariado, individual o colectivo.

Artículo 6. Modalidades de las actividades formativas.

1.Con carácter general, estas actividades tendrán carácter presencial, con una duración máxima de doscientas horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de la realización de aquéllas con una duración mínima de tres horas lectivas por día. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida, al menos, a ocho participantes y el costo del conjunto de actividades, en su modalidad de jornada, no podrá ser superior al 10 por 100 del costo total de las actividades programadas.

Excepcionalmente, podrán plantearse actividades de formación de más de doscientas horas lectivas sin sometimiento al resto de los requisitos o limitaciones señaladas en el párrafo anterior cuando las mismas se presenten en el marco de un máster o curso similar dirigido a la formación de empresarios y directivos de PYME,s del sector agroalimentario.

Los programas de actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de viaje de carácter técnico, en territorio nacional o al extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá para el Profesor el devengo de dos horas lectivas y para el alumno el cómputo de seis horas lectivas.

2. Las entidades beneficiarias podrán contratar los servicios o medios para la realización de actividades que, por su carácter especializado, exijan recursos no disponibles por las mismas. El costo de los trabajos contratados no podrá superar al 30 por 100 del costo total de las actividades objeto de subvención recogidas en el programa.

Artículo 7. Solicitud de subvención y plazo.

1.Las solicitudes de subvenciones para actividades relacionadas con el programa plurirregional de formación del año 2001, dirigidas al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se cumplimentarán en el impreso normalizado, según modelo que figura en el anexo I. Se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Artículo 8. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, y acreditación del grado de representatividad, en los que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de esta Orden.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2 anterior, deberá contar con los siguientes contenidos:

Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el artículo 5 anterior, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, para cada ámbito geográfico (Autonomía), a los problemas o necesidades específicos programados, a la coherencia o discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo de los planes o programas de desarrollo rural de cada región y a los criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a activos no ocupados.

Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas, de: Objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora, Comunidad Autónoma y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada curso tipo a realizar.

Descripción detallada de la estructura con que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

Plan de difusión y publicidad de las actividades cofinanciadas por el FSE y el MAPA, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad a realizar por los Estados miembros.

Informe detallado del programa de formación o conjunto de actividades formativas realizados en el año 2000, con ayuda económica de las distintas Administraciones.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo II de la presente Orden.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, tal como establece la Orden de 28 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, tal como establece la Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

Artículo 9. Criterios de selección de los programas.

Para cuantificar la valoración de los programas presentados, su aprobación total o parcial se considerarán los siguientes criterios:

A) Grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los objetivos previstos en el artículo 5.

B) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el numero de Comunidades Autónomas y las características socioestructurales de las zonas en las que se localicen las actividades.

C) La articulación de las actividades con las estrategias comarcales, regionales y nacional vigentes (PDR, DR, LEADER, PRODER, etc.) y, especialmente, la coordinación que evite duplicidades y competencias por el alumnado.

D) La experiencia en el desarrollo de actividades formativas en el medio rural o en la agroalimentación.

E) La estructura propia disponible para la realización de las actividades formativas programadas (profesorado, instalaciones, medios didácticos, colaboraciones, etc.)

F) Los contenidos de los programas confeccionados para cada tipo de curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico o la base experimental de la actividad.

G) Número de participantes, con el detalle de si son ocupados del sector agrario, jóvenes o mujeres del medio rural o del sector agroalimentario.

H) Calidad del programa, apreciable según su adecuación al espíritu y finalidad que se pretende alcanzar con este programa de ayudas para la formación de las personas que desarrollan sus actividades en el medio rural o en la agroalimentación.

I) El coste de ejecución de las actividades formativas y la participación de los beneficiarios en la financiación.

Artículo 10. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.

1.En aras de la necesaria objetividad en el proceso de determinación de la cuantía de la ayuda, y según el grado de identificación del programa presentado con los criterios de valoración establecidos y relacionados en el artículo 9 anterior, se fijan los siguientes baremos de puntuación:

a) Por el grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los objetivos previstos en el artículo 5, se puntuará de 0 a 100 puntos. Serán excluidos los programas puntuados con menos de 10 puntos.

b) Por la coherencia con las estrategias de desarrollo de los planes y programas de desarrollo de cada región o zona rural se puntuará de 0 a 100 puntos.

c) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas formativos en el medio rural, o en la agroalimentación, se puntuará de 0 a 100 puntos.

d) Por la amplitud y calidad de la estructura puesta a disposición de la realización de las actividades se puntuará de 0 a 400 puntos, dando destacado valor a la disponibilidad de personal técnico cualificado propio.

e) Por la adecuación del conjunto de los programas confeccionados para cada tipo de actividad al objetivo perseguido se puntuará de 0 a 100 puntos.

f) Se podrán asignar de 0 a 1.000 puntos según la calidad global del programa, teniéndose en cuenta el número de Comunidades Autónomas a las que afecte el programa que, en todo caso, no será inferior a cinco.

La cuantía de la ayuda a asignar será proporcional a la puntuación total alcanzada por cada programa

2. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar los siguientes niveles:

Hasta el 90 por 100 de los gastos computables de enseñanza.

Hasta el 70 por 100 de los gastos computable derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, que podrán incluir desplazamientos, alojamientos y manutención de dichos alumnos.

3. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará el 85 por 100 de los gastos financiables previstos en el anexo II de esta Orden, ni la cantidad de 4.000.000 de pesetas, salvo cuando tal actividad se enmarque en un curso de más de doscientas horas lectivas de los referidos en el artículo 6.1 de esta Orden, en los que el límite será de hasta 800.000 pesetas por plaza, y dentro de los correspondientes límites presupuestarios.

4. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá superar el 25 por 100 de las dotaciones presupuestarias disponibles, ni podrán dedicar más del 10 por 100 de la subvención concedida a financiar actividades realizadas en regiones exceptuadas de objetivo 1.

Artículo 11. Instrucción.

1.Corresponde a la Subdirección General de Formación, Participación y Fomento Asociativo de la Dirección General de Desarrollo Rural la instrucción de los procedimientos relativos a programas de formación agraria y a la Subdirección General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial de la Dirección General de Alimentación la instrucción de los procedimientos relativos a los programas de formación de las industrias agroalimentarias.

2. La valoración y examen de todas las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida en la siguiente forma:

Presidenta: La Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario.

Vocales: Cinco funcionarios del MAPA, designados por el Subsecretario, dos a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, dos a propuesta de la Dirección General de Alimentación y uno a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación, Participación y Fomento Asociativo.

3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los baremos establecidos en el artículo 10 anterior, examinará las solicitudes presentadas y formulará a las Direcciones Generales competentes las consecuentes propuestas de resolución. Estas propuestas de resolución deberán expresar el solicitante, o la relación de solicitantes, para los que se propone la concesión de ayudas, especificando la cuantía de las que se han de conceder a cada entidad solicitante.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, y previamente a elevar la propuesta de resolución a la Subsecretaría del Departamento, las Direcciones Generales competentes notificarán a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar actividades incluidas en su programa. Se concederá un plazo de quince días para formular alegaciones y presentación de un subprograma ajustado, en cuanto a costo se refieren, a la posible subvención a recibir y, además, aquellas entidades que hayan optado por solicitar anticipo aportarán aval, por plazo indefinido, por importe igual al 110 por 100 de la cuantía de la subvención anticipada.

Artículo 12. Resolución.

1.Las solicitudes de ayudas serán resueltas en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de resolución por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación, conforme a lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1999 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 6), sobre delegación de atribuciones en el MAPA.

2. Las resoluciones deberán ser motivadas y expresar la relación de actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los subprogramas («Ocupados» y «No ocupados»), así como aquellas actividades, que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, son objeto de concesión u otorgamiento.

3. Las resoluciones, mediante extracto, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido íntegro de las mismas se expondrá en el tablón de anuncios del MAPA, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la resolución correspondiente.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes.

5. Se podrá modificar la resolución de concesión de las ayudas cuando se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

Artículo 13. Plazo máximo para la resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo. En caso de que se produzcan sucesivas concesiones de crédito destinadas a este fin, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo anterior, podrá modificarse la resolución inicial.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente Orden.

b) Incluir certificación del representante de la entidad beneficiaria, en el que conste las ayudas percibidas o, en su caso, solicitadas, para la financiación de las actuaciones realizadas objeto de la ayuda que se justifica, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

c) Incorporar, de modo visible, al material didáctico, de promoción y publicidad de la actividad los logotipos oficiales del MAPA y del FSE, que permitan identificar el origen de la ayuda, así como señalar, cuando proceda, que la misma es cofinanciada con fondos comunitarios y del MAPA.

d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Anticipo de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda, una vez hecha propuesta de resolución de su concesión y previa aportación por el beneficiario de un aval por plazo indefinido, por importe igual al 110 por 100 de la cuantía anticipada.

Artículo 16. Justificación de los gastos y pago.

1.La justificación económica de las actividades formativas realizadas en el primer semestre del año 2001 se efectuará antes de finalizar el mes de julio de 2001, y las de las restantes antes del 15 de diciembre de 2001, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el artículo 18.2 de esta Orden.

Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los Profesores participantes.

Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese profesión, fecha de nacimiento, domicilio, copia del documento nacional de identidad y, en su caso, régimen y número de afiliación a la Seguridad Social en su condición de titular.

Justificantes originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos.

Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organización que suscribió la solicitud de ayuda.

2. Solicitado el anticipo, conforme a lo expuesto en el artículo 15 anterior, se procederá al pago de la subvención. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se hará una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos.

3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de dichas entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán acompañar las nóminas de los trabajadores del mes, o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas durante un período de tiempo no podrá superar el costo total que le suponga a la entidad durante el referido período.

4. En el caso de que no se haya solicitado anticipo, se procederá a efectuar el pago una vez sean aceptadas las justificaciones.

Artículo 17. Reintegro de las cantidades percibidas.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 18. Seguimiento y evaluación.

1.El MAPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, establecerá, como medida de garantía a favor de los intereses públicos, los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones gestoras del programa deberán comunicar, por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General del Formación, Participación y Fomento Asociativo y, además, si la actividad corresponde al ámbito de la agroalimentación, a la Subdirección General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial, y a los servicios periféricos de la Administración General del Estado (áreas de Agricultura o Subdelegaciones de Gobierno en la provincia) el título de la actividad formativa, localidad, dirección detallada de local de impartición, fechas, con horarios de inicio y finalización, identificación de Profesores y Coordinador y número de alumnos previstos.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO I
Modelo de solicitud

Don (nombre y apellidos)......................................................................................, con documento nacional de identidad número........................................, como (cargo)........................................... de la..................................................

                            (cargo)             (nombre de la entidad)

Código de identificación fiscal........................................................................................................., con domicilio social en.........................................................................., código postal..........................., calle.............................................., número........, teléfono......................... y fax........................

Solicita, de acuerdo con la Orden.........................................., una ayuda por un importe de...................., para el programa plurirregional anual de formación de esta entidad que se acompaña a esta instancia y cuyo costo de realización se estima en.................. pesetas. Con relación al procedimiento de pago derivado de estas ayudas:

Opto por el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria.............................................

Se acompaña a esta solicitud la documentación que se indica en el artículo 6 de esta Orden.

..................... a..................... de..................... de 2001.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO II
Límites de los importes de los gastos subvencionables

El gasto máximo auxiliable será de 2.200 pesetas por alumno y hora lectiva. En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

  Concepto y componente

Importe máximo

Pesetas

1. Enseñanza (por alumno/hora). 1.400
  Impartición de clases:  
  Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas. 10.000
 

Intérprete: En actividades de carácter estatal serán subvencionables los gastos de Intérprete en iguales cuantía y límites que los que corresponden a un Profesor.

Coordinación (sólo en actividades de más de seis horas lectivas):

 
  Por actividad formativa. 150.000
  Por día 10.000
  Impartición de clases y coordinación (máximo de 300.000 pesetas por Profesor y 150.000 por coordinación):  
  Por Profesor y actividad formativa. 450.000
  Estancia:  
  Alojamiento (por día). 9.800
  Manutención (por almuerzo o cena). 3.050
  Locomoción:  
  Transportes públicos colectivos. Según billete
  Vehículo particular (por kilómetro). 28
  Material didáctico:  
  Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva) (el máximo podrá llegar a 15.000 pesetas/alumno en casos excepcionales aceptados por la Administración). 300 pesetas y un máximo de 10.000 por alumno
  Otros gastos:  
  Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios (por alumno y hora lectiva). 300 pesetas y un máximo de 5.000 pesetas por alumno
  Costo de aval, en el caso de concesión de anticipo. 1,5 por 100 del anticipo concedido
2. Gastos de asistencia de alumnos (por alumno y hora) (el importe máximo podrá elevarse a 1.300 pesetas si la actividad va destinada a formadores y tenga carácter nacional). 1.000
  Estancia:  
  Alojamiento (por alumno y día). 9.800
  Manutención (por alumno y almuerzo o cena). 3.050
 

El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.

Gastos de guardería a mujeres-alumnas con hijos menores de cuatro años (se justificará con la aportación del libro de familia y recibo o justificante del gasto.

5.000 pesetas/día
  Locomoción:  
  Transportes públicos colectivos. Según billete
 

Vehículo particular (28 pesetas/kilómetro):

En actividades de duración superior a tres días.

4.000 pesetas por alumno/día y 48.000 pesetas por alumno/actividad formativa
  En actividades de duración igual o inferior a tres días. 6.000 pesetas por alumno/día
  Viajes técnicos:  
  Transporte discrecional. 170 pesetas/kilómetro

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2001
  • Fecha de publicación: 08/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agricultores
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid