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Documento BOE-A-2001-8849

Orden de 11 de abril de 2001 por la que se otorga la primera prórroga al período de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Armentia" y "Mendoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16583 a 16584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-8849

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Armentia» y «Mendoza», localizados en las provincias de Álava y Burgos, fueron otorgados por Real Decreto 148/1995, de 27 de enero, a la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», y después de diversas cesiones la actual titularidad es:

  Porcentaje
«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima». 30
«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima». 40
«Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima». 20
«Medusa Oil Limited» (sucursal en España). 10

La compañía operadora es «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima».

Con fechas 16 de noviembre de 2000 y 14 de marzo de 2001 ha tenido entrada en el Registro General de este Ministerio instancia por la que los titulares solicitan la primera prórroga de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y del artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, para los permisos «Armentia» y «Mendoza».

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas dispongo:

Primero.

Conceder a las compañías «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» y «Medusa Oil Limited» (sucursal en España), titulares de los permisos de investigación de hidrocarburos «Armentia» y «Mendoza», la primera prórroga por un período de tres años para los citados permisos, contados a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, con la reducción de superficie propuesta, con arreglo a cuanto dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos y a las condiciones siguientes:

1. El área de los permisos objeto de esta prórroga y las que se segregan, que revierten al Estado, se definen en el anexo que acompaña a esta Orden.

2. Las compañías titulares, de acuerdo con su propuesta vienen obligadas a realizar durante la vigencia de la prórroga, trabajos de investigación que consisten en:

Conclusión de las pruebas de larga duración iniciadas en enero de 2000. Estudios complementarios y de viabilidad.

En función de los resultados, proyecto de abandono de acuerdo con las mejores prácticas del sector petrolero y la legislación vigente.

En función de los resultados obtenidos con los trabajos enumerados anteriormente, y que se compromete a realizar en los dos primeros años de vigencia de la prórroga, continuar la investigación o renunciar a los permisos.

Estos trabajos generarán unas inversiones no inferiores a las 800 pesetas/Ha/año para los dos primeros años de vigencia y 2.150 pesetas/Ha/año para el tercero.

3. Las compañías titulares deberán justificar a plena satisfacción de la Administración, haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñadas en la condición segunda anterior, en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

4. Las compañías titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberán ingresar en el Tesoro, en concepto de recursos especiales, la cantidad de 12,5 pesetas por Ha prorrogada.

El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares deberán presentar, en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos, nuevas garantías para reemplazar las existentes, ajustadas a las superficies prorrogadas.

6. De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente las condiciones segunda y cuarta se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad de los permisos.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el área extinguida de los permisos «Armentia» y «Mendoza», cuyas superficies renunciadas se describen en el anexo de esta Orden, revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el artículo 20 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de abril de 2001.−El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANEXO
Listado de coordenadas de límites de áreas retenidas

Permiso de investigación «Mendoza» (superficie 5.037 Ha)

Vértice Latitud N Longitud O
1 42o52’00’’ 2o50’00’’
2 42o52’00’’ 2o40’00’’
3 42o50’00’’ 2o40’00’’
4 42o50’00’’ 2o50’00’’

Permiso de investigación «Armentia» (superficie 14.127 Ha)

Vértice Latitud N Longitud O
1 42o50’00’’ 2o49’00’’
2 42o50’00’’ 2o40’00’’
3 42o49’00’’ 2o40’00’’
4 42o49’00’’ 2o38’00’’
5 42o48’00’’ 2o38’00’’
6 42o48’00’’ 2o37’00’’
7 42o46’00’’ 2o37’00’’
8 42o46’00’’ 2o38’00’’
9 42o45’00’’ 2o38’00’’
10 42o45’00’’ 2o50’00’’
11 42o46’00’’ 2o50’00’’
12 42o46’00’’ 2o49’00’’

Áreas renunciadas son las complementarias de las retenidas respecto a las descritas en el Real Decreto 148/1995, de 27 de enero, de otorgamiento de los permisos «Armentia» y «Mendoza».

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