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Documento BOE-A-2001-8863

Resolución de 26 de febrero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa "Medición y Transporte, Sociedad Anónima", con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico 16-H-011.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16599 a 16600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-8863

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada, con fecha 25 de enero de 2000, por don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», código de identificación fiscal A28253656, para la habilitación del laboratorio de verificación primitiva en aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, de dicha empresa.

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que, en su capítulo III, se establece el control metrológico del Estado, y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados».

Teniendo en cuenta que dicha empresa ha presentado toda la documentación exigida, así como que dispone de los medios humanos exigidos en el citado Real Decreto.

Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para la realización de ensayos de verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua instalados sobre camiones cisterna para el suministro de líquidos de poca viscosidad almacenados a la presión atmosférica, con excepción de líquidos alimentarios, contemplados en la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 6 de marzo de 1989, punto 2.2 del anexo).

Teniendo en cuenta que a la empresa «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», le ha sido concedida la primera aprobación de modelo de dichos sistemas de medida con fecha de Resolución de esta Dirección General de 3 de noviembre de 2000, siendo este requisito indispensable para la habilitación del laboratorio.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en esta materia,

Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

1. Autorizar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid al laboratorio de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima».

2. La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/110/08863_12164412_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/110/08863_12164412_image2.png

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias.–El laboratorio auxiliar de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», está capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de sistemas de medida de líquidos distintos del agua instalados sobre camiones cisterna para el suministro de líquidos de poca viscosidad almacenados a la presión atmosférica, con excepción de líquidos alimentarios, contemplados en la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 6 de marzo de 1989, punto 2.2 del anexo) fabricados por dicha entidad.

2. Ubicación del laboratorio.–De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio se encuentra ubicado en avenida de Manoteras, número 6, en la localidad de Madrid.

3. Calibradores y métodos.–Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales. De no existir una normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su autorización.

4. Ensayos y ejecución.–Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa vigente.

La verificación primitiva consistirá en la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el título II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como de lo dispuesto en el punto 3.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

5. Jefatura y subjefatura del laboratorio:

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», se realizará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículos 7 y siguientes, del Real Decreto 1617/1985.

b) El jefe y subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.

Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la habilitación. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas realizarán inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron para la habilitación.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 26 de febrero de 2001.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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