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Documento BOE-A-2001-8935

Orden de 17 de abril de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación "The Mediterranean Tuna Fundation", de Los Belones, Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2001, páginas 16695 a 16696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-8935

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Octavio Llamas Fuentes, solicitando la inscripción de la Fundación «The Mediterranean Tuna Fundation», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Murcia el 20 de noviembre de 2000, según consta en escritura pública número tres mil quinientos seis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete don Antonio Yago Ortega, por las personas que a continuación se citan: Don Chul Ho Kim, don Octavio Llamas Fuentes, don Francisco Javier Muñoz Zapatero, representado por don Octavio Llamas Fuentes por mandato verbal. El señor Muñoz Zapatero ratifica en todos sus extremos la escritura de constitución por la número ciento ochenta y uno otorgada el 13 de diciembre de 2000, en Madrid, ante el notario don Manuel Richi Alberti.

La escritura fundacional ha sido subsanada por la número novecientos treinta y ocho, otorgada en Murcia, el 13 de marzo de 2001, ante el notario ya citado don Antonio Yago Ortega.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cartagena, Los Belones, La Manga, «Hayatt Club», calle la Estrella, villa 148, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y otros países o regiones del área mediterránea.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 166.386.000 pesetas equivalente 1.000.000 de euros.

De la expresada cantidad se ha desembolsado e ingresado en entidad bancaria un 30 por 100, es decir 49.915.800 pesetas, equivalente a 300.000 euros.

El resto de la dotación inicial se desembolsará en un plazo de tres años a contar de la fecha de constitución de la Fundación: 20 de noviembre de 2000.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tendrá como objeto promover y fomentar, sin ánimo de lucro, toda clase de actividades intelectuales, científicas, educacionales o culturales, relacionadas con la conservación del atún en el Mediterráneo, así como de su hábitat natural en dicho ecosistema, y las actividades de investigación y estudio relativos a dicho fin, incluyendo, pero no limitándose, a la reproducción asistida del atún en el Mediterráneo.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean lo más adecuados o convenientes en cada momento».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Chul Ho Kim, Presidente; don Octavio Llamas Fuentes, Secretario, y don Francisco Javier Muñoz Zapatero, Vocal. Los dos primeros han aceptado sus respectivos cargos en la escritura de constitución de la Fundación y el tercero en la de ratificación citada en el antecedente de hecho primero.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la Fundación «The Mediterranean Tuna Fundation» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación «The Mediterranean Tuna Fundation», de ámbito estatal, con domicilio en Cartagena, Los Belones, La Manga Hayatt Club, calle la Estrella, villa 148, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de abril de 2001–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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