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Documento BOE-A-2001-8949

Resolución de 24 de abril de 2001, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, Protocolo General, suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma Valenciana para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2001, páginas 16748 a 16749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-8949

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 7 de marzo de 2001, Convenio de colaboración, Protocolo General, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma de Valencia, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 abril de 2001.–El Director general, José López Calvo.

ANEXO
Convenio de colaboración, Protocolo General, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Valenciana, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica

En Madrid, a 7 de marzo de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Carlos González Bueno Catalán de Ocón, Presidente del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cargo que le corresponde con arreglo al artículo 5.2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula este organismo, y en virtud de su nombramiento como Subsecretario de Ciencia y Tecnología por Real Decreto 682/2000, de 5 de mayo.

De otra parte, el honorable señor don Fernando V. Castelló Boronat, Consejero de Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana y Presidente del Instituto de la Mediana y Pequeña Industria Valenciana, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de su nombramiento por Decreto 12/1999, de 23 de julio, del Presidente de la Generalidad Valenciana, «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3.546, de 26 de julio de 1999.

MANIFIESTAN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, en adelante OEPM, es un organismo autónomo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, que constituye uno de sus fines la difusión de forma directa o en colaboración con otras Administraciones u organismos de la información tecnológica contenida en las bases y documentos de propiedad industrial y que está en condiciones de ofrecer servicios de información y acometer las funciones y objetivos que derivan del presente Convenio.

Que la Consejería de Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana tiene competencia e interés en facilitar, a través del Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de la Generalidad Valenciana (IMPIVA), información tecnológica en materia de propiedad industrial a las industrias, centros de investigación y otras organizaciones de la Comunidad Valenciana.

En virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero. Suministro gratuito de documentación de la OEPM.

La OEPM se compromete a suministrar de forma gratuita a la Generalidad Valenciana, la documentación siguiente:

Una copia en soporte CD-Rom de los documentos de patentes que se publiquen.

Una copia en soporte CD-Rom de los modelos de utilidad que se publiquen.

Una suscripción en soporte CD-Rom a los Boletines de Propiedad Industrial, tomos I, II y III.

Una copia de todos los folletos y catálogos de información que se publiquen por parte de la OEPM.

Una colección completa de la Clasificación Internacional de Patentes, junto con el Indice de Palabras Clave.

Un ejemplar de las Clasificaciones Internacionales de Marcas.

Un ejemplar de los Indices Anuales de Invenciones y de Marcas y Modelos y Dibujos Industriales que se publiquen.

Un ejemplar de las Estadísticas de Propiedad Industrial que se publiquen.

Cualquier otra publicación periódica o no periódica que se publique en un futuro.

En el caso de que la Generalidad Valenciana tuviera más de un centro de información, esta documentación se dotaría para cada centro en el momento de suscribirse el Convenio, el IMPIVA de la Generalidad Valenciana cuenta con los centros de Valencia, Alicante y Castellón.

Segundo. Acceso directo a los servicios de la OEPM.

La OEPM otorgará a la Generalidad Valenciana una palabra de paso de uso gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT, MODINDU y SITADEX en los casos previstos en la cláusula tercera, y otra palabra de uso no gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT, MODINDU, SITADEX e INPAMAR.

La OEPM suministrará de modo gratuito una copia de los manuales de las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo, la OEPM suministrará a la Generalidad Valenciana, si ésta así lo requiere la base de datos CIBEPAT en CD-Rom, así como cualquier otra base de datos que se edite en CD-Rom en el futuro.

En el caso de que la Generalidad Valenciana tuviera más de un centro lo previsto en esta cláusula en relación con las bases de datos se suministrará para cada centro.

Tercero. Alcance de la gratuidad y bonificación en el acceso a bases de datos de la OEPM.

La utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas a la Generalidad Valenciana tendrá carácter gratuito para éste, cuando dicha utilización sea para fines internos o programas de educación o divulgación.

En caso contrario, el acceso y utilización por la Generalidad Valenciana de las bases de datos de la Oficina dispondrá de un descuento del 30 por 100.

Cuarto. Servicios propios de la Generalidad Valenciana.

La Generalidad Valenciana prestará a terceros, de conformidad con su propia regulación legal, servicios relacionados con la información de patentes y de otros títulos de propiedad industrial en el marco de su regulación legal y, en concreto, los siguientes:

Copias de los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial.

Copias de otras publicaciones de la OEPM.

Copias de documentos de patentes españolas.

Copias de documentos de modelos de utilidad españoles.Copias de resúmenes, descripciones y cualquier otra documentación de la OEPM.

Búsquedas en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Quinto. Precio de los servicios propios de la Generalidad Valenciana.

La Generalidad Valenciana deberá efectuar los servicios incluidos en la cláusula anterior cuando también sean prestados por la OEPM, a un precio no inferior al que corresponda a los mismos según la normativa vigente para esta Oficina. En el caso de que la OEPM no preste el mismo servicio en régimen de concurrencia, la prestación será gravada libremente por la Generalidad Valenciana. Las tasas y precios públicos aplicables serán los que correspondan según el debido marco legal vigente en la Generalidad Valenciana.

Sexto. Recepción de peticiones de servicios de la OEPM.

La Generalidad Valenciana podrá recibir peticiones de servicios de la OEPM, debiendo proceder a su transmisión a esta Oficina de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos la Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará a la Generalidad Valenciana los correspondientes impresos de solicitud de los distintos tipos de servicios.

Séptimo. Actividades de información tecnológica de la Generalidad Valenciana.

La Generalidad Valenciana se compromete a:

Divulgar la utilidad de la información de patentes dentro de sus programas de actividad.

Favorecer el uso de la información de patentes de que se disponga.

Enviar a la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de todos los materiales didácticos o de divulgación que realice para su utilización en las actividades de promoción y difusión de la información de patentes.

Anualmente la Generalidad Valenciana enviará a la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de las actividades que impliquen la utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Octavo. Actividades conjuntas de divulgación.

La Oficina Española de Patentes y Marcas y la Generalidad Valenciana realizarán conjuntamente jornadas informativas, así como cualquier otra actividad que acuerden, tendente a dar a conocer a las empresas y los centros públicos de investigación el sistema de patentes y los servicios de información tecnológica.

Cada parte pagará los gastos de su personal (viajes, dietas, etc.), que se ocasionen como consecuencia de la realización de dichas actividades. Para el resto de los gastos, se acordará su distribución entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Generalidad Valenciana en cada caso concreto.

Noveno. Actividades de formación.

Para que la Generalidad Valenciana pueda prestar con eficacia los servicios de información (recogidos en la cláusula séptima), tramitar óptimamente las solicitudes de servicios dirigidos a la OEPM (recogidos en la cláusula sexta), y participar adecuadamente en las actividades informativas y divulgativas (recogidas en la cláusula octava), la OEPM impartirá la necesaria formación al personal de la Generalidad Valenciana designado por ésta. Las condiciones de impartición de la citada formación serán por objeto de acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula anterior.

Décimo. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo 3.1.c) de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de las discrepancias que puedan surgir en aplicación del presente Convenio.

Undécimo. Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será anual y susceptible de prórroga por períodos idénticos en el caso de que no sea denunciado por ninguna de las partes con una antelación de tres meses sobre la fecha de cumplimiento.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Carlos González Bueno Catalán de Ocón, Subsecretario de Ciencia y Tecnología, Presidente del Consejo de Dirección, Oficina Española de Patentes y Marcas.–Fernando V. Castelló Boronat, Consejero de Industria y Comercio, Presidente del IMPIVA, Generalidad Valenciana.

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