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Documento BOE-A-2001-897

Resolución de 30 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2001, páginas 1493 a 1494 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-897

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución 248, de 20 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de enero de 2000), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocan ayudas para la incorporación de Doctores a grupos de investigación en España.

La Resolución de 30 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), por la que se conceden ayudas para la incorporación de Doctores a grupos de investigación en España, incluía, en su anexo II, relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente hasta una próxima Resolución. Solventadas las circunstancias por las que no fue posible resolver en su momento, se ha considerado conveniente resolver acerca de los mismos. En consecuencia, examinada la propuesta de la Comisión de Selección basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como en los informes de interés de los organismos avalantes, he acordado:

Primero.

Conceder subvenciones a los organismos que se citan, destinadas a financiar los contratos de los Doctores que se relacionan, en los proyectos que se indican, por el número de meses y dentro del período señalado:

Organismo: Universidad de Barcelona.

Candidato a contratar: Tebar Ramón, Francesc.

Referencia proyecto: PM1999-0166.

Investigador principal: Enrich Bastus, Carlos.

Número de meses a contratar: Veinticuatro.

Intervalo de contratación: De 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

Organismo: Universidad de Murcia.

Candidato a contratar: Martínez Menárguez, José Ángel.

Referencia proyecto: PM1999-0137.

Investigador principal: Ballesta Germán, José.

Número de meses a contratar: Treinta y cuatro.

Intervalo de contratación: De 1 de enero de 2001 al 31 de octubre de 2003.

Segundo.

Denegar la solicitud de la candidata doña Ileana Bladé Mendoza, por no ser válido el proyecto de investigación al que se solicitaba adscribirse.

Tercero.

La cuantía total de las subvenciones se calcula en función del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de 4.634.320 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales.

La contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Cuarto.

Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Universidades el Convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente.

Quinto.

Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Universidades la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes a que ésta se produzca, enviando, posteriormente, fotocopia compulsada acreditativa.

Sexto.

El gasto del programa será imputado al crédito 18.07.781 del programa 541A, Investigación Científica.

Séptimo.

Los organismos perceptores de subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 30 de diciembre de 2000.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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