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Documento BOE-A-2001-901

Resolución de 19 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los Programas de Doctorado de las Universidades Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2001, páginas 1495 a 1499 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-901

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se convocaron becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los Programas de Doctorado de las Universidades Públicas durante el año académico 2000-2001, con el objeto de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia en las enseñanzas de doctorado de las Universidades Públicas.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las propuestas presentadas en el plazo establecido, la Comisión de Selección prevista en el punto 8 de la Orden de convocatoria ha presentado la correspondiente propuesta de concesión.

En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de convocatoria y de las competencias delegadas por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), he resuelto:

Primero.

Conceder las subvenciones que se indican en el anexo a esta Resolución por los importes que se señalan para cada finalidad.

Segundo.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del Programa 541 A «Investigación Científica» y, en su caso, con los fondos provenientes del Fondo Social Europeo.

Tercero.

Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán, en un plazo de tres meses a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Las cantidades transferidas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las Universidades perceptoras.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V. I. a los oportunos efectos.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

ANEXO

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