Suscrito con fecha 4 de septiembre de 2000, Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voley Playa, en Arona.
Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Acuerdo que se adjunta.
Madrid, 14 de diciembre de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
En Madrid, a 4 de septiembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, el excelentísimo señor don José Miguel Ruano León, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del Convenio,
EXPONEN
I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.
Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.
II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.
Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».
III. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes y previa suscripción de un convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.
En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voley Playa.
En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voley Playa, con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro en la Alta Competición.
El Consejo Superior de Deportes se compromete:
1. A otorgar una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe máximo de 8.000.000 de pesetas, con el objeto de colaborar en la financiación de los gastos de explotación del Centro derivados de la contratación de entrenadores.
2. A otorgar una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe máximo de 5.000.000 de pesetas, con el objeto de colaborar en la financiación de los gastos de adquisición de material deportivo.
La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete:
1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro. 2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.
Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:
Ejercicio 2000:
Gastos de explotación:
Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.456-01.
Cuantía máxima: 8.000.000 de pesetas.
Gastos de inversión:
Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.751-01.
Cuantía máxima: 5.000.000 de pesetas.
El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.
Las subvenciones establecidas en este apartado quedan sujetas a los establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:
a) Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
El Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.
Un representante del Consejo Superior de Deportes perteneciente a la Subdirección General de Alta Competición.
El Director general de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias o persona en quien delegue.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Director del Centro.
La Federación Española de Voleibol.
La Federación Territorial de Voleibol.
La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:
Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.
Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos.
Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo.
Conocer los programas de Inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la Sede del Centro.
Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo se someterán a las normas de régimen interno del Centro.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2000.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado.
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Y en muestra de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, José Miguel Ruano León.
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