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Documento BOE-A-2001-9034

Resolución de 20 de abril de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la autorización de inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de la Estructura de Protección marca "Massey Ferguson", modelo 5002 E9, para el tractor marca "Massey Ferguson", modelo 8250.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 17015 a 17016 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-9034

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, de los «tractores agrícolas» y sus «estructuras de protección para casos de vuelco», a la vista de lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979, por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados y de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales, resuelvo:

1. Autorizar la estructura de protección marca «Massey Ferguson», modelo 5002 E9, tipo cabina con dos puertas, válida para los tractores marca «Massey Ferguson», modelo 8250, versión 4RM.

2. El número de homologación asignado a la estructura es e2 S 049.

Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquéllas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente autorización para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en las disposiciones mencionadas.

Madrid, 20 de abril de 2001.‒El Director general, Rafael Milán Díez.

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