Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Auxiliar de Organismos Autónomos, mediante proceso de
consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos,
convocadas por Resolución de 30 de abril de 1999, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" de 28 de mayo) y de conformidad con el artículo 22.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril),
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Hacer públicas las relaciones definitivas de
aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden
de puntuación obtenida en función de la suma de puntuaciones
alcanzadas en los ejercicios de la fase de oposición y en la fase
de concurso, en cada ámbito geográfico.
Estas relaciones aparecen como anexo I de la presente
Resolución.
Segundo.-El plazo para la presentación de los documentos
señalados en la base 9.1 de la convocatoria será de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Los documentos señalados deberán presentarse en el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte en Madrid, o bien utilizando
los mecanismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-En el mismo plazo de veinte días naturales los
aspirantes aprobados deberán presentar, en los mismos lugares
reseñados en el apartado anterior, la petición de destino en el modelo
de solicitud de destinos que figura como anexo II a esta Resolución,
de entre las vacantes ofertadas por esta Secretaría de Estado. Dicha
petición sólo podrá hacerse entre las vacantes que corresponden
al ámbito geográfico en el que se superó el proceso selectivo,
siguiendo las reglas que se establecen en el siguiente apartado.
Cuarto.-Después de la publicación de la convocatoria de estas
pruebas selectivas se han producido transferencias de
competencias desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las
Comunidades Autónomas. La adaptación a las distintas políticas
de personal de dichas Comunidades obliga a dar normas de opción
diferentes según la Comunidad Autónoma a la que pertenezca
el ámbito geográfico en el que los aspirantes aprobados superaron
el proceso selectivo.
Los aspirantes solicitarán por orden de preferencia, de acuerdo
con la puntuación total obtenida a lo largo del proceso, las
vacantes de su ámbito geográfico a las que tengan derecho a optar
según las normas expuestas en este apartado, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado sexto de esta Resolución. Dichas
vacantes aparecen relacionadas en el anexo III de esta Resolución.
A) Aspirantes aprobados en los ámbitos geográficos de
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Murcia y Toledo.-Todos
los aspirantes aprobados serán destinados a la Comunidad
Autónoma correspondiente.
B) Aspirantes aprobados en el ámbito geográfico de
Madrid.-Los aspirantes aprobados que en su condición de
funcionarios interinos fueron transferidos después de la fecha de
publicación de esta convocatoria a la Comunidad optarán por las plazas
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en este ámbito
geográfico con número de orden del 1 al 70.
Los que tuvieran la condición de funcionarios interinos y no
hayan sido transferidos a la Comunidad y los que no tuvieran
la condición de funcionarios interinos optarán por las plazas de
la Administración General del Estado con número de orden del
71 al 117. Una vez que los aspirantes tomen posesión serán
adscritos a la Unidad de Extranjería de la Delegación del Gobierno
en Madrid los que ocupen las plazas del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte que aparecen reseñadas como plazas a adscribir
a dicha Unidad en el anexo III, de acuerdo con lo dispuesto sobre
reubicación de efectivos en el preámbulo de la Resolución de 30
de abril de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, "Boletín Oficial del Estado" del día 28 de mayo de 1999,
en los términos establecidos en el artículo 61 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
C) Aspirantes aprobados en el resto de los ámbitos
geográficos.-En los demás ámbitos los aspirantes aprobados que en su
condición de funcionarios interinos fueron transferidos después
de la fecha de publicación de esta convocatoria a su Comunidad
Autónoma correspondiente, serán destinados a la misma.
En dichos ámbitos los aspirantes aprobados que tuvieran la
condición de funcionarios interinos y no hayan sido transferidos
a la Comunidad respectiva y los que no tuvieran la condición
de funcionarios interinos optarán por las plazas de la
Administración General del Estado.
La adjudicación de plazas en las Comunidades Autónomas a
las que se destinen aspirantes aprobados será realizada por ellas
mismas, en el ejercicio de sus competencias.
Quinto.-A los aspirantes que no presenten solicitud de destino
dentro del plazo señalado en el apartado tercero de esta Resolución
se les adjudicará destino en alguna de las vacantes que resulten
sin adjudicar, dentro del ámbito geográfico por el que optaron,
una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.
Sexto.-Los aspirantes que a continuación se relacionan
quedan excluidos del proceso de adjudicación de destinos
contemplados en el apartado cuarto de la presente Resolución al haber
sido nominativamente solicitados por la Comunidad Autónoma
de Aragón en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de
19 de febrero, modificado por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre,
para su destino en la misma y haber expresado su conformidad
con dicho destino.
Doña Ana Isabel Salas Alpuente.
Doña Rosa María Ibáñez Pérez.
Doña María Jesús Gómez Ferrer.
Doña Inmaculada Estopiña Crespo.
Doña María José Sanz Bellido.
Don Francisco Javier Castillo Serrano.
Don Fernando Casorrán Núñez.
Doña Ana Isabel Magdalena Urbón.
Don Pedro Puente Puente.
Doña María del Carmen Sanmartín Arroyo.
Séptimo.-Quienes no presentaran la documentación dentro
del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 9.1 de la convocatoria no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad de la solicitud inicial.
El nombramiento de los aspirantes se realizará por Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública. La toma
de posesión se realizará en la Administración a la que pertenezca
la plaza adjudicada.
Octavo.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, a partir del día siguiente a su
publicación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de abril de 2001.-P. D. (Orden de 28 de marzo
de 2001), el Secretario de Estado para la Administración Pública,
Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Subsecretario
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Presidente
del Tribunal.
ANEXOS (ver imágenes páginas 17130 a 17140)
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