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Documento BOE-A-2001-9083

Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Universidad de Alcalá, por la que se corrigen errores en la de 22 de marzo de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de concurso-oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2001, páginas 17158 a 17158 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-9083

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 22 de marzo de 2001,

de esta Universidad, por la que se convocan pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta

Universidad, mediante el sistema de concurso-oposición, por medio

de la presente Resolución se procede a la oportuna rectificación.

Así, la base 3.7, que dice: "3.7 Aquellos aspirantes que se

encuentren en la situación de desempleo de forma ininterrumpida

durante el año anterior a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, estarán exentos de abonar los

derechos de examen dispuestos en la base 3.6. para ello, deberán

acompañar a la solicitud alguno de los siguientes documentos:

Certificado acreditativo expedido por el INEM en el que se haga

constar los términos antes expresados.

Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS

en el que se haga constar que no ha estado de alta durante el

plazo antes señalado."

Debería decir, y de hecho queda ahora de la siguiente forma:

"3.7 Estarán exentas de abonar los derechos de examen dispuestos

en la base 3.6 los aspirantes con discapacidad igual o superior

al 33 por 100, así como aquellos que se encuentren en la situación

de desempleo de forma ininterrumpida durante el mes anterior

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para este caso, deberán acompañar a la solicitud alguno de los

siguientes documentos:

Certificado acreditativo expedido por el INEM en el que se haga

constar los términos antes expresados.

Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS

en el que se haga constar que no ha estado de alta durante el

plazo antes señalado."

Como consecuencia de la presente Resolución, se vuelve a abrir

plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días

naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución podrá ser recurrida en vía

contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, igualmente podrá ser recurrida,

potestativamente, en reposición ante este Rectorado, en el plazo de

un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto.

Alcalá de Henares, 3 de mayo de 2001.-El Rector, Manuel

Gala Muñoz.

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