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Visto el expediente de indulto de don Luis Fernández-Sancho Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, en sentencia de fecha 28 de abril de 1999, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, y privación del permiso de conducir durante dos años, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2001,
Vengo en conmutar a don Luis Fernández-Sancho Fernández la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 400 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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