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Documento BOE-A-2001-9173

Orden de 24 de abril de 2001 que modifica la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 8 de abril de 1997 por la que se regula la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividad minera no energética, y se efectúa convocatoria para el ejercicio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2001, páginas 17209 a 17210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-9173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La vigente Orden de 8 de abril de 1997 establece las bases que regulan la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividad minera no energética («Boletín Oficial del Estado» número 98, de 24 de abril), y en el punto 2 de la disposición segunda indica que para sucesivas convocatorias si existen modificaciones en el anexo I la convocatoria se realizará mediante Orden.

Teniendo en cuenta que la dotación presupuestaria para investigación y desarrollo (I + D) ha pasado al recién creado Ministerio de Ciencia y Tecnología es por lo que procede anular el apartado 2 del anexo I de la convocatoria para proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Asimismo se han venido otorgando subvenciones a las actividades de Seguridad Minera. No obstante, por ser muchos los factores de peligrosidad y riesgo que conlleva la minería, se estimó conveniente aunar todos los esfuerzos económicos y de control de gestión en una Orden específica de Seguridad Minera, Orden de 28 de julio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), motivo por el que procede anular el apartado 3 del anexo I de la convocatoria para proyectos de Seguridad Minera.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30) aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas a las que han de ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo de la mencionada Orden y en el artículo 4.3 del Real Decreto anteriormente citado, este Ministerio ordena efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas a la explotación, y a la actividad minera no energética para el ejercicio de 2001.

En su virtud dispone:

Primero. Regulación.

Las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere la presente Orden se encuentran contenidas en la Orden de 8 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 98, del 24).

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones son los siguientes: 24.07.741F.742, 24.07.741F.777.

Tercero. Objeto de la subvención.

El objeto, condiciones y finalidad de la subvención se encuentran especificados en los apartados primero a cuatro y anexo I de la Orden reguladora de la presente subvención, excepto para los proyectos (I + D) cuya dotación presupuestaria y gestión ha pasado al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y los de Seguridad Minera regulados por Orden específica.

Cuarto. Clase y cuantía de las ayudas.

La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, para minerales y actividades mineras calificadas como prioritarias de acuerdo con los criterios de valoración relativos al sector de actividad de la empresa solicitante y al objeto del proyecto, con las prioridades que se recogen en el anexo I de la Orden citada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes deberán ajustarse al modelo del anexo II de la Orden citada.

Sexto. Beneficiarios.

Los requisitos para solicitar la subvención se especifican en los apartados primero y cuarto de la aludida Orden, concretándose en el apartado cuarto los documentos que deben presentar los peticionarios. Las solicitudes serán dirigidas al Director general de Política Energética y Minas, Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid).

Séptimo. Órgano competente para la instrucción y resolución.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas, y para la resolución, al Secretario de Estado de Economía de la Energía y de la PYME, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia.

Octavo. Instrucción.

La unidad instructora del procedimiento examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. Una vez subsanados, los remitirá junto con su propio informe a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones para su evaluación.

Noveno. Trámite de audiencia.

Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión de Valoración a que hace referencia el apartado anterior, el Secretario pondrá en conocimiento de los interesados la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la misma, en su caso, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días.

Décimo. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones estará presidida por el Director general de Política Energética y Minas. Será Vicepresidente el Subdirector general de Minas. Serán Vocales un funcionario del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, dos funcionarios designados por el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la PYME, y el Secretario general de la Dirección General de Política Energética y Minas. Este último actuará asimismo como Secretario de la Comisión.

Undécimo. Resolución.

Substanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado noveno, y previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención que será motivada tal y como lo exigen en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el apartado undécimo de la Orden de 8 de abril de 1997.

El plazo para la resolución y notificación expresa al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y las Resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En dicho supuesto, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga Resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el apartado undécimo.7 de la Orden de 8 de abril de 1997.

Duodécimo. Notificaciones.

Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los artículos 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y 4.3.m) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, en el tablón de anuncios del Ministerio de Economía se publicará un extracto del contenido de la Resolución, indicándose los lugares en los que podrá consultarse su contenido íntegro.

Decimotercero. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

De acuerdo con el apartado undécimo.4 de la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividad minera no energética, el plazo para la realización de proyectos para los que se soliciten las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria será durante el año 2001.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado duodécimo de la Orden 8 de abril de 1997.

Decimoquinto. Anexo I.

Quedan anulados el apartado 2, Investigación y Desarrollo Tecnológico, y el apartado 3, Seguridad Minera, ambos del anexo I de la Orden de 8 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2001
  • Fecha de publicación: 12/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2001
Referencias anteriores
  • ANULA los apartados 2 y 3 del anexo I de la Orden de 8 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8864).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Minas
  • Secretaría de Estado de Economía de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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