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Documento BOE-A-2001-9229

Orden de 25 de abril de 2001, por la que se autoriza al Consorcio del Depósito Franco de Bilbao la remodelación de las instalaciones del depósito franco.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2001, páginas 17232 a 17233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-9229

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio del depósito franco de Bilbao, concesionario de un Depósito Franco ubicado en el puerto de dicha ciudad, integrado por varias parcelas y almacenes en el muelle de Reina Victoria de Santurce, con una superficie total de 30.667 metros cuadrados, y un almacén de 4.454 metros cuadrados en el canal de Deusto, solicita su remodelación en otras instalaciones, que continuarán ubicadas en Santurce y en el canal de Deusto.

Fundamenta su petición con base a los Reglamentos (CEE) números 2913/1992, de 12 de octubre («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-302, del 19), Código Aduanero Comunitario y 2454/1993, de 2 de julio (««Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-253 de 11 de octubre), disposiciones de duplicación del código aduanero, así como en la Orden de 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), habiendo aportado toda la documentación que exige el apartado 2 de la norma primera de dicha Orden.

Las nuevas instalaciones por su emplazamiento dentro del recinto aduanero del puerto de Bilbao y en un nudo de comunicaciones marítimas inmejorables, ofrecen grandes posibilidades para potenciar las actividades de comercio exterior, en particular de almacenamiento y redistribución de mercancías.

La entidad del solicitante goza de una gran experiencia sobre al particular, habida cuenta que desde el año 1918, y con base al Decreto de 30 de julio («Gaceta de Madrid» del 24 de agosto), es concesionario del depósito franco instalado en el puerto de dicha ciudad, cuyas superficies y ubicaciones han ido variando en el transcurso de los años para adaptarlas a las necesidades comerciales, la última de las cuales se llevó a término en virtud de la Orden de 12 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

La Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Vizcaya (Bilbao), que ha girado visita a las instalaciones, informa favorablemente la petición.

Vistas las disposiciones antes citadas y las Leyes 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 29) del Impuesto sobre el Valor Añadido; y 38/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29) de Impuestos Especiales, dispongo:

Primero.

Se autoriza al consorcio del depósito franco de Bilbao, número de identificación fiscal G-48108997, con domicilio en Canal de Deusto, número 11, de Bilbao, la remodelación del depósito franco.

Segundo.

El nuevo depósito franco, situado en el puerto de Bilbao, queda definido por las siguientes instalaciones:

a) En Santurce, dentro del muelle «Reina Victoria», con una superficie total de 33.787 metros cuadrados, integrada por:

Almacén número 1 (RV11-parte), cubierto, de 700 metros cuadrados.

Almacén número 2 (RV11-parte), cubierto, de 630 metros cuadrados.

Almacén número 3 (RV10), cubierto, de 1.392 metros cuadrados.

Almacén número 4 (RV10A), cubierto, de 3.542 metros cuadrados.

Almacén número 5 (RV8), cubierto, de 1.831 metros cuadrados.

Almacén número 6 (RV7-parte), cubierto, de 1.139 metros cuadrados.

Almacén número 7 (RV7-parte), cubierto, de 1.139 metros cuadrados.

Almacén número 8 (RV6), cubierto, de 2.647 metros cuadrados.

Almacén número 9 (DFB), descubierto, de 4.198 metros cuadrados.

Almacén número 10 (nuevo): De 4.280 metros cuadrados cubierto y 1.785 metros cuadrados descubierto.

Almacén número 11 (RV5), cubierto, de 2.975 metros cuadrados.

Parcela A-3 (DEPOSA), de 3.444 metros cuadrados (tanques de 21.200 metros cúbicos).

Almacén frigorífico (BAFT) de 4.085 metros cuadrados.

b) En Canal de Deusto:

Almacén (D-9): 9.000 metros cuadrados cubierto y 3.000 metros cuadrados descubierto.

Tercero.

La Aduana de control de este depósito franco será la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Vizcaya (Bilbao).

Cuarto.

Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, origen, procedencia o destino.

Quinto.

Las entradas, estancias y salidas de mercancías se ajustarán a las disposiciones contenidas en los Reglamentos (CEE) números 2913/1992 y 2454/1993, en la Orden de 2 de diciembre de 1992, en las Leyes 37/1992 y 38/1992, así como en las demás normas que regulen estas circunstancias en el funcionamiento de las áreas exentas aduaneras.

Sexto.

Se ratifica la vigencia del Reglamento de régimen interior aprobado por Real Orden de 10 de marzo de 1919 y modificado por Orden de 16 de julio de 1957 que, a partir de la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones del depósito franco, regirá las relaciones entre el titular y los operadores, así como la autorización otorgada en su día para la contabilidad de existencias.

Madrid, 25 de abril de 2001.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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