Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-9232

Resolución de 18 de abril de 2001, de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2001, páginas 17234 a 17236 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-9232

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, en su título tercero garantiza que las personas adultas

puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y

aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, el artículo 54.3, permite establecer convenios de

colaboración con Corporaciones Locales.

En esta línea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido

desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el

establecimiento de convenios de colaboración con dichas Corporaciones Locales.

Por otra parte el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, regula

las ayudas y subvenciones públicas y el Real Decreto 2225/1993 de 17

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30) aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De acuerdo con dicha normativa, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva

destinadas a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para el desarrollo

de actividades de educación de personas adultas, tanto en la modalidad

presencial como a distancia, durante el curso 2001-2002.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación

básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a

la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la

participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación

para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra

en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención

educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar

con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas

conducentes a titulaciones oficiales.

b.2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieren alfabetización en

lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos

de pleno derecho.

b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos,

que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones

familiares de maltrato o violencia doméstica.

b.4 Jóvenes con riesgo de exclusión social sin titulación básica.

Segundo.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es

de 6.034.000 pesetas (36.265,07 euros), que será librada con cargo al crédito

18.10.422K.461 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Las cuantías de las ayudas que se concedan serán fijadas en función

de la acción formativa propuesta y de las características de la población

destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de

alumnos mínimo de 20.

Tercero.-1. Las solicitudes para participar en la presente

convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el

anexo I de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente o en

cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales desde el

siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

3. Las instancias deberán ir acompañadas de los anexos II y III

debidamente cumplimentados.

4. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los

solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al

corriente, en el momento del pago, en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, en ese momento, deberán tener sus datos bancarios dados

de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Hacienda.

Cuarto.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes

examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno

de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados

concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen

los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran,

se les tendrá por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más

trámite.

2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte convocarán a la Junta Provincial de

Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes

presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden

de prioridad, conforme a lo establecido en el punto séptimo.

3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá

a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa de acuerdo con la ficha resumen del anexo IV.

Quinto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa se procederá a elaborar

la propuesta de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas,

previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, según dispone

el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta

propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por

los siguientes miembros:

El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Formación Profesional, quien sustituirá al

Presidente en caso de ausencia.

Un representante de la Federación Española de Municipios y

Provincias.

Un Inspector de educación, designado por la Subdirección General de

Acción Educativa.

Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa.

La Jefa del Servicio de Educación de Adultos que actuará como

Secretaria de la Comisión con voz y con voto.

Sexto.-Para la concesión de las subvenciones que se convocan se

tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de

beneficiarios expresados en el apartado primero.

2. No existir en la localidad o en el ámbito territorial en el que la

Corporación solicitante desarrollará la actividad, oferta pública que

contemple las acciones formativas que presenta en el proyecto, durante todo

o parte del próximo curso escolar.

3. Valoración positiva del programa y grado de viabilidad del mismo.

4. Que las acciones formativas programadas sean:

4.1 Enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Formación

Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar o el de Graduado Escolar.

4.2 Alfabetización en castellano, enseñanzas iniciales y/o cursos de

español para extranjeros.

En todos estos casos se presentará un resumen de la programación

general de las enseñanzas a impartir.

5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes

previstos, indicando documento nacional de identidad y domicilio, con

detalle de edades, situación laboral y nivel educativo.

En el supuesto de tratarse de alumnado inmigrante, debe especificarse

la nacionalidad de origen.

Será motivo de exclusión el haber obtenido otra subvención pública

o privada para los mismos fines que los establecidos en la presente

Resolución.

Séptimo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión

anteriormente citada a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión

o denegación de las solicitudes presentadas.

Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por

Resolución motivada del Secretario de Estado de Educación y

Universidades, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta

de resolución, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo

exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los

interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de

reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades

en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo

anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo

de concesión.

Décimo.-Las Corporaciones Locales beneficiarias, de acuerdo con la

legislación vigente, deberán justificar ante la Dirección General de

Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de la

correspondiente Dirección Provincial y antes del día 30 del mes de junio

del año 2000, la correcta inversión de la misma, mediante:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido

registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Certificado del responsable de la Corporación Local que exprese

que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la

iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo

de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

La referida documentación será remitida por las Direcciones

Provinciales a la Subdirección General de Formación Profesional, acompañada

de un informe del Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación,

en el que se evalúen todos los aspectos establecidos en el apartado anterior.

Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida en las fechas

señaladas conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la

exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la

subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se

pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General

Presupuestaria.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a

facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y por el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente

de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o Entidades

públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión,

el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora

desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea

de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones

o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a

desarrollar por el beneficiario.

Decimocuarto.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2001.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden

de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director

general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José

Luis Mira Lema.

Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa y de Cooperación Territorial Alta Inspección.

ANEXO I

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

en su calidad de (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Expone: Que de acuerdo con la Resolución por la que se convocan

ayudas a Corporaciones Locales, que vayan a realizar actividades en el

marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en

su totalidad las bases de la convocatoria.

Solicita: Una ayuda de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pesetas,

que significa el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por 100 del presupuesto de gastos del

programa de la actividad solicitada para el curso 2001/2002.

En . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de

delegación de atribuciones, cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II

Nombre del Ayuntamiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican la acción.

1.2 Objetivos.

1.3 Resumen de la programación general.

1.4 Identificación del ámbito territorial de actuación.

1.5 Si existe, indicar la colaboración con otras Instituciones en la realización y proyección de la actividad.

1.6 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación.

2. Resumen destinatarios.

Formaciones prioritarias

Preparaciones título

Técnico Auxiliar FPI

N.o

Preparaciones título

Graduado Escolar N.o

Alfabetización y/o

otras formaciones

iniciales N.o

Alfabetización

en castellano

Cursos de español

para extranjeros Totales

Destinatarios

Personas adultas en edad activa sin titulaciones

básicas.

Minorías étnicas.

Inmigrantes:

Nacionalidades: Citar las más numerosas.

Mujeres pertenecientes a grupos socialmente

desfavorecidos.

Jóvenes con riesgo de exclusión social.

Totales.

ANEXO III

Nombre del Ayuntamiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Memoria económica de las aportaciones comprometidas por la entidad solicitante

Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Gastos de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Otros gastos corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total aportación por parte de la institución solicitante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aportación de otras instituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firma y sello del representante del Ayuntamiento

ANEXO IV

Propuesta de la Dirección Provincial

Importe total

-Pesetas

Admitido D.P. N.o

módulos propuestosAyuntamiento Excluidos Dir. Prov. Motivo de exclusión (*) Observaciones

(*) Especifíquese.

Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en ..............................................

Fdo: .....................................................................

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid