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Documento BOE-A-2001-9254

Orden de 8 de mayo de 2001 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2001, páginas 17275 a 17288 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9254

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (Instituto

Nacional de la Seguridad Social, TGSS e INSALUD) puestos de

trabajo de Letrado "A" dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión

de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la

Administración de la Seguridad Social.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que

respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes

mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo,

ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos

que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Letrado "A", de acuerdo con

las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, los funcionarios de la Administración de la

Seguridad Social pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de

la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras

dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales

y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse

todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las

condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en

la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en

concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma

definitiva y que puedan quedar vacantes, y que figuran en el

anexo II.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes

iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan

ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los

epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I y II ; en

el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de

éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en

el concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, el

número de orden en que aparecen relacionados los puestos en

los citados anexos I y II.

En el anexo I, aquellos puestos de trabajo donde además de

figurar alguna vacante conste alguna posible resulta aparecerán

acompañados de un asterisco.

Para su identificación en la solicitud de participación en el

concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, el

número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los

citados anexos I y II.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios sólo podrán participar en el concurso

desde el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la

Seguridad Social, refiriéndose la certificación a los requisitos y

méritos correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los

concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito

de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial,

en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo

segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por

supresión del puesto de trabajo.

A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de

Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a

cualquiera de las entidades gestoras o servicios comunes de la

Admi

nistración de la Seguridad Social, Intervención General de la

Seguridad Social, así como todos aquellos que dependan del Servicio

Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se

entenderán dependientes directamente de la Secretaría de Estado de

la Seguridad Social

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d)

y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar e

incentivada, respectivamente), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de

dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más

de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados

en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de

servicios especiales, que participen en este concurso se les considerará,

a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que

desempeñaban en el momento de cambio de situación o,

alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por

concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si

han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la

misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde

tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar

en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo

todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen

serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades

Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o

transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto

definitivo o desde su transferencia.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño

de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a

estos efectos el que se posea con carácter definitivo.

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del

artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no

figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones Públicas, se les considerará el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo A.

3. A los funcionarios que se encuentren en la situación

de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo

correspondiente al grupo en el que estén excedentes, y siempre teniendo

como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como

desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente

baremo:

I. Puestos de trabajo NCD 26, grupo A Letrado "A".

1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos.

1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10

puntos):

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del

puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del

puesto solicitado: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este

apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de complemento

de destino del puesto o puestos desempeñados en los dos mil

ciento noventa y dos días naturales inmediatamente anteriores

a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta

un máximo de 10 puntos. En ningún caso los períodos como

funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior:

0,00457 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00411

puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior:

0,00365 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

hasta un máximo de 10 puntos los siguientes, siempre que sean

sobre materias jurídicas o formación de funcionarios predirectiva

y directiva:

Consecución del grado de Doctor: 3 puntos.

Por cursos recibidos dentro de los programas de formación

de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y

en las escuelas de formación de funcionarios de las

Administraciones Públicas, así como cursos de doctorado (puntuación

máxima tres puntos): 0,03 puntos por cada diez horas de cursos o

por cada crédito de los cursos de doctorado.

Por la impartición de cursos, conferencias, prácticas y

ponencias, en el ámbito de la Administración y Universidades

(puntuación máxima cuatro puntos): 0,03 puntos por cada hora impartida.

1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 40 puntos,

tomándose en consideración un máximo de quince años,

a razón de:

Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en el

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad

Social (incluido el periodo de prácticas): 2,6667 puntos.

Por cada trescientos sesenta y cinco días de antigüedad en

el grupo A, distinta de la anterior: 2,3334 puntos.

Por cada trescientos sesenta y cinco días de antigüedad en

los grupos B, C, D y E: 1,3334 puntos.

A estos efectos, se computarán todos los servicios

expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al

ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan

sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.

Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares

en los dos mil ciento noventa y dos días naturales inmediatamente

anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

dentro de las distintas Administraciones:

1. Dentro del ámbito actual de la Secretaría de Estado de

la Seguridad Social:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría

Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales:

0,01369 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o

Letrado Asesor Jurídico: 0,00913 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00457

puntos.

2. Dentro del ámbito de la Administración distinto del

anterior:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría

Jurídica u otro cargo que con distinta denominación tenga

idénticas funciones: 0,00913 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o

Letrado Asesor Jurídico: 0,00822 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00229

puntos.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se

atenderá a la puntuación total obtenida, siendo necesario superar

la puntuación mínima de 7,890 puntos.

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicio

común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las entidades gestoras o servicio común de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de

la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a) del

artículo 29, que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala

en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de

puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

la certificación les será expedida por la autoridad que se determina

en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación

acreditativa de la terminación del período de suspensión y

declaración de no haber sido separados de cualquiera de las

Administraciones Públicas.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta. Peticiones condicionadas.-En caso de estar

interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio

dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino

en este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso

contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social,

se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de

Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Certificado de méritos específicos y cursos.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida, según los

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la

Administración de la Seguridad Social, desde el que se concursa

y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera

de dicho Cuerpo.

Octava. Comisión de Valoración de Méritos.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social.

Vocales: El Subdirector general del Servicio Jurídico de la

Administración de la Seguridad Social, el Subdirector general de

Régimen Interior del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la

Secretaria general de la Tesorería General de la Seguridad Social y

el Subdirector general de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional

de la Salud, o funcionarios en quienes deleguen.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los

puestos convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime

necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria,

o de los componentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros

expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de

voz pero no de voto.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar

entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado

a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a

tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo

de presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados

a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia,

localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece,

así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a

la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde la publicación de este concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan

obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de

excedencia para el cuidado de familiares tendrán derecho,

mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino,

sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del

mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el

órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden ministerial,

que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción, o,

potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 8 de mayo de 2001. P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXOS I, II, III, IV y V (ver imágenes páginas 17278 a 17287)

ANEXO VI

Códigos de organismos de la Seguridad Social,

Ministerios y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención de la Seguridad Social.

05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

06. Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios:

07. Administraciones Públicas.

08. Agricultura, Pesca y Alimentación.

09. Asuntos Exteriores.

10. Ciencia y Tecnología.

11. Defensa.

12. Economía.

13. Educación, Cultura y Deporte.

14. Fomento.

15. Hacienda.

16. Interior.

17. Justicia.

18. Medio Ambiente.

19. Presidencia.

20. Sanidad y Consumo (1).

21. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Administración Autonómica:

22. Cataluña.

23. País Vasco.

24. Galicia.

25. Cantabria.

26. Asturias.

27. Andalucía.

28. Murcia.

29. Aragón.

30. Castilla-La Mancha.

31. Valencia.

32. La Rioja.

33. Extremadura.

34. Canarias.

35. Castilla y León.

36. Illes Balears.

37. Madrid.

38. Navarra.

39. Ceuta.

40. Melilla.

(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social,

indicar en anexo IV el código de la entidad gestora o servicio común y no el del Ministerio.

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