Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (Instituto
Nacional de la Seguridad Social, TGSS e INSALUD) puestos de
trabajo de Letrado "A" dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión
de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social.
De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que
respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes
mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo,
ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos
que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Letrado "A", de acuerdo con
las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, los funcionarios de la Administración de la
Seguridad Social pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de
la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras
dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales
y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse
todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las
condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en
la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en
concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma
definitiva y que puedan quedar vacantes, y que figuran en el
anexo II.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes
iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan
ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los
epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I y II ; en
el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de
éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en
el concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, el
número de orden en que aparecen relacionados los puestos en
los citados anexos I y II.
En el anexo I, aquellos puestos de trabajo donde además de
figurar alguna vacante conste alguna posible resulta aparecerán
acompañados de un asterisco.
Para su identificación en la solicitud de participación en el
concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, el
número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los
citados anexos I y II.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios sólo podrán participar en el concurso
desde el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la
Seguridad Social, refiriéndose la certificación a los requisitos y
méritos correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial,
en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo
segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por
supresión del puesto de trabajo.
A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de
Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a
cualquiera de las entidades gestoras o servicios comunes de la
Admi
nistración de la Seguridad Social, Intervención General de la
Seguridad Social, así como todos aquellos que dependan del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se
entenderán dependientes directamente de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d)
y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar e
incentivada, respectivamente), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de
dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más
de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados
en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de
servicios especiales, que participen en este concurso se les considerará,
a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que
desempeñaban en el momento de cambio de situación o,
alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por
concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si
han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la
misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde
tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar
en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo
todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen
serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades
Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o
transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto
definitivo o desde su transferencia.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño
de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a
estos efectos el que se posea con carácter definitivo.
2. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo
superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del
artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no
figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas, se les considerará el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo A.
3. A los funcionarios que se encuentren en la situación
de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto
de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo
correspondiente al grupo en el que estén excedentes, y siempre teniendo
como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como
desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente
baremo:
I. Puestos de trabajo NCD 26, grupo A Letrado "A".
1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos.
1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10
puntos):
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del
puesto solicitado: 9 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto solicitado: 8 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este
apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de complemento
de destino del puesto o puestos desempeñados en los dos mil
ciento noventa y dos días naturales inmediatamente anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta
un máximo de 10 puntos. En ningún caso los períodos como
funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior:
0,00457 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00411
puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior:
0,00365 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
hasta un máximo de 10 puntos los siguientes, siempre que sean
sobre materias jurídicas o formación de funcionarios predirectiva
y directiva:
Consecución del grado de Doctor: 3 puntos.
Por cursos recibidos dentro de los programas de formación
de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y
en las escuelas de formación de funcionarios de las
Administraciones Públicas, así como cursos de doctorado (puntuación
máxima tres puntos): 0,03 puntos por cada diez horas de cursos o
por cada crédito de los cursos de doctorado.
Por la impartición de cursos, conferencias, prácticas y
ponencias, en el ámbito de la Administración y Universidades
(puntuación máxima cuatro puntos): 0,03 puntos por cada hora impartida.
1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 40 puntos,
tomándose en consideración un máximo de quince años,
a razón de:
Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en el
Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad
Social (incluido el periodo de prácticas): 2,6667 puntos.
Por cada trescientos sesenta y cinco días de antigüedad en
el grupo A, distinta de la anterior: 2,3334 puntos.
Por cada trescientos sesenta y cinco días de antigüedad en
los grupos B, C, D y E: 1,3334 puntos.
A estos efectos, se computarán todos los servicios
expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al
ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan
sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.
Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares
en los dos mil ciento noventa y dos días naturales inmediatamente
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
dentro de las distintas Administraciones:
1. Dentro del ámbito actual de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social:
Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría
Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales:
0,01369 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o
Letrado Asesor Jurídico: 0,00913 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00457
puntos.
2. Dentro del ámbito de la Administración distinto del
anterior:
Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría
Jurídica u otro cargo que con distinta denominación tenga
idénticas funciones: 0,00913 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o
Letrado Asesor Jurídico: 0,00822 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00229
puntos.
3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se
atenderá a la puntuación total obtenida, siendo necesario superar
la puntuación mínima de 7,890 puntos.
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicio
común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las entidades gestoras o servicio común de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores
provinciales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de
la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a) del
artículo 29, que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala
en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de
puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
la certificación les será expedida por la autoridad que se determina
en el apartado 1.1 de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación
acreditativa de la terminación del período de suspensión y
declaración de no haber sido separados de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta. Peticiones condicionadas.-En caso de estar
interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio
dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino
en este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso
contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social,
se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Certificado de méritos específicos y cursos.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida, según los
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social, desde el que se concursa
y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera
de dicho Cuerpo.
Octava. Comisión de Valoración de Méritos.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social.
Vocales: El Subdirector general del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social, el Subdirector general de
Régimen Interior del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la
Secretaria general de la Tesorería General de la Seguridad Social y
el Subdirector general de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional
de la Salud, o funcionarios en quienes deleguen.
Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los
puestos convocados.
3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime
necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria,
o de los componentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros
expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de
voz pero no de voto.
Novena. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar
entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado
a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en
cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a
tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados
a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio,
Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia,
localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece,
así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a
la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde la publicación de este concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan
obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de
excedencia para el cuidado de familiares tendrán derecho,
mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino,
sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del
mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden ministerial,
que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción, o,
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 8 de mayo de 2001. P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
ANEXOS I, II, III, IV y V (ver imágenes páginas 17278 a 17287)
ANEXO VI
Códigos de organismos de la Seguridad Social,
Ministerios y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social:
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Social de la Marina.
03. Tesorería General de la Seguridad Social.
04. Intervención de la Seguridad Social.
05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
06. Instituto Nacional de la Salud.
Ministerios:
07. Administraciones Públicas.
08. Agricultura, Pesca y Alimentación.
09. Asuntos Exteriores.
10. Ciencia y Tecnología.
11. Defensa.
12. Economía.
13. Educación, Cultura y Deporte.
14. Fomento.
15. Hacienda.
16. Interior.
17. Justicia.
18. Medio Ambiente.
19. Presidencia.
20. Sanidad y Consumo (1).
21. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
Administración Autonómica:
22. Cataluña.
23. País Vasco.
24. Galicia.
25. Cantabria.
26. Asturias.
27. Andalucía.
28. Murcia.
29. Aragón.
30. Castilla-La Mancha.
31. Valencia.
32. La Rioja.
33. Extremadura.
34. Canarias.
35. Castilla y León.
36. Illes Balears.
37. Madrid.
38. Navarra.
39. Ceuta.
40. Melilla.
(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social,
indicar en anexo IV el código de la entidad gestora o servicio común y no el del Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid