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Documento BOE-A-2001-928

Resolución de 13 de diciembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil", en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, promovido por "Arlink Canaria de Inversiones, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2001, páginas 1550 a 1553 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-928

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió, con fecha 17 de febrero de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto Ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 29 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Elaborados por «Arlink Canaria de Inversiones, Sociedad Limitada» el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 11 de julio de 2000, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 8 de septiembre de 2000, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado del trámite de información pública. Conjuntamente con el expediente se remitió un ejemplar del «Análisis cualitativo de la dinámica litoral afectada por el puerto deportivo de la Escuela de Náutica de Santa Cruz de Tenerife».

Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto Ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil se resumen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil, del que es promotor «Arlink Canaria de Inversiones, Sociedad Limitada».

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación remitida, se considera que el proyecto Ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Materiales de préstamo.

Los materiales necesarios para la construcción de las infraestructuras portuarias contempladas en el proyecto procederán de canteras en funcionamiento debidamente autorizadas. Esto será tenido en cuenta también para los materiales de relleno que se requieran en la construcción de la nueva explanada portuaria.

Para estas operaciones se utilizarán preferentemente, siempre que por sus características sean válidos, los materiales existentes de la instalación anterior.

La apertura de nuevas canteras para la obtención de materiales de construcción, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones establecidos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias aplicable en la materia.

2. Calidad del agua.

Durante la fase de explotación de la nueva dársena se dispondrá de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de las aguas del puerto, de manera que se cumpla la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como de aguas sucias y basuras procedentes de buques (Convenios de Oslo y París, Londres y Marpol).

Se llevarán a cabo las medidas y controles establecidos en el programa de vigilancia ambiental al que se refiere la Condición 4.

3. Protección de la línea de costa.

Aunque el Estudio de Impacto Ambiental ha puesto de manifiesto que el proyecto no influirá sobre la estabilidad la línea de costa, con el fin de controlar y, en su caso, corregir las posibles modificaciones que la nueva infraestructura pudiera producir en el litoral, concretamente sobre la playa de Valleseco, se llevará a cabo un seguimiento batimétrico de dicha playa.

Este seguimiento se realizará según se indica en la condición 4, y se tomará como referencia la batimetría de la citada playa antes del comienzo de las obras (batimetría inicial).

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife llevará a cabo las actuaciones necesarias para, en caso de producirse, y cuando ello sea debido a las obras de la nueva instalación, corregir los efectos anteriormente indicados.

4. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife su contenido y conclusiones. Este programa de vigilancia ambiental integrará el plan de seguimiento y control que figura en el punto 8 del Estudio de Impacto Ambiental, y comprobará el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en dicho estudio.

Evolución de la línea de costa:

Antes del comienzo de las obras, de acuerdo con lo estipulado en la condición 3, se realizará una campaña batimétrica al objeto de obtener la batimetría inicial de la playa de Valleseco, que será tomada como situación de referencia.

Antes de transcurrido un año de la finalización de del proyecto se llevará a cabo un seguimiento batimétrico para compararlo con la batimetría correspondiente a la situación inicial. Este seguimiento se realizará, con carácter anual, durante los tres años siguientes a la finalización del proyecto.

Control de la calidad del agua

Antes del comienzo de las obras se llevará a cabo una campaña de toma de muestras, y análisis de las mismas, para determinar los valores iniciales de los parámetros señalados en el punto 8, apartado 5, del Estudio de Impacto Ambiental. Posteriormente, durante el desarrollo de las obras, los muestreos se realizarán con carácter mensual, y a la finalización de éstas, durante los dos años siguientes, los muestreos serán trimestrales.

Estas muestras se tomarán en tres puntos: uno en la zona de la futura bocana de la dársena, otro en el interior de la misma y el tercero en el exterior, aproximadamente sobre la batimétrica -15 metros, frente al vértice donde cambia de alineación el dique de abrigo. Se realizarán dos medidas en cada uno de los puntos de muestreo, superficie y fondo.

Durante la fase de obras los informes tendrán la misma periodicidad que los muestreos, es decir serán mensuales, y se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cada trimestre. Los informes de la fase de explotación se remitirán semestralmente.

A partir de los dos años de la finalización de las obras, y sin obligatoriedad de remitir informes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recomienda que la Autoridad Portuaria efectúe campañas semestrales de medida de estos parámetros.

5. Documentación adicional.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de los documentos y prescripciones que esta Declaración de Impacto Ambiental establece en su condicionado.

Los documentos referidos son los siguientes:

Batimetría inicial de la playa de Valleseco, citada en la Condición 3.

Campaña de medida de los parámetros que definen la calidad de las aguas, según se indica en la Condición 4.

Programa de vigilancia ambiental, detallado en la Condición 4.

Así mismo, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los informes que elabore de acuerdo con el calendario establecido en el programa de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre.

Madrid, 13 de diciembre de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza
Dirección General de Costas X
Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA) X
Dirección General de la Marina Mercante X
Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias) X
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (Gobierno de Canarias)
Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno de Canarias) X
Cabildo Insular de Tenerife X
Instituto Español de Oceanografía X
Facultad de Ciencias del Mar (Departamento de Biología)
Universidad de La Laguna X
Instituto Canario de Ciencias Marinas (Taliarte, Telde)
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Cofradía de Pescadores San Andrés
Asociación Tinerfeña Amigos de la Naturaleza (ATAN)
Ecologistas en Acción
Greenpeace

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Costas manifiesta que la afección medioambiental que puede esperarse es la inherente a las particulares características del tráfico que se origine y a la propia ocupación del fondo marino, por lo que sería necesario hacer un estudio bionómico del área afectada por las obras.

La Secretaría General de Pesca Marítima sugiere la necesidad de estudiar la influencia de las obras en la dinámica marina, y la renovación del agua en la parte abrigada del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

La Dirección General de la Marina Mercante manifiesta su conformidad mediante el informe favorable de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife.

La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias recomienda, si bien la afección directa al sector pesquero será mínima, estudiar los posibles impactos indirectos; así como que se contemplen medidas de gestión de los residuos sólidos, líquidos e hidrocarburos que pudieran repercutir sobre los recursos marinos.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias señala la necesidad de definir los recursos naturales que se vayan a utilizar. Deberá existir un plan de abandono y restauración de los suelos ocupados durante la fase de construcción, así como instalaciones, en la fase de operación, para gestionar los residuos procedentes de las embarcaciones. Se deberá analizar el efecto del proyecto sobre la playa de Valleseco, la cual está pendiente de actuación. Posibles efectos sobre la desembocadura de los barrancos de Valleseco y Tahodio.

El Cabildo Insular de Tenerife indica la necesidad de estudiar: La dinámica de litoral de la zona para delimitar las zonas de influencia del proyecto; los lugares de extracción de los materiales a emplear en la construcción y su transporte; el estado de conservación de las especies biológicas; las necesidades hídricas asociadas al proyecto así como las referidas a la conexión de las aguas residuales al sistema general; la renovación de las aguas interiores; niveles de ruido y emisiones de polvo previstas; el incremento del tráfico de camiones; la compatibilidad con las actividades ciudadanas tradicionales.

El Instituto Español de Oceanografía plantea la necesidad de estudiar la renovación del agua de la zona abrigada y su influencia en la contaminación del Puerto y la influencia sobre la dinámica marina en las proximidades de la dársena de abrigo.

La Universidad de La Laguna ruega la agilización máxima del expediente por tratarse de la solución posible a la situación de precariedad de defensa del Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar en que el temporal de enero de 1999 dejó dichas instalaciones.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto Ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil, tiene como objetivo principal la ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil y el refuerzo de la protección contra las acciones marítimas de las instalaciones preexistentes, gravemente dañadas por el temporal de enero de 1999. Además, se pretende ampliar el ámbito de dársena arruinada, dotarla de los medios de atraque y amarre necesarios, así como de las instalaciones auxiliares en tierra y la construcción de un muelle de ribera en el frente de la Escuela. Todas las obras previstas en el proyecto se desarrollan en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Las obras contempladas en el proyecto se resumen en las siguientes actuaciones:

Dique de abrigo. Consiste en la construcción de un dique formado por dos tramos: La primera alineación, arranque del dique, parte en dirección perpendicular a la línea de costa y tiene 180 metros de longitud. En el lado de la dársena se forma una explanada triangular de unos 7.000 metros cuadrados rematada interiormente por un muelle de atraque. En el lado del mar, el elemento de protección está formado por un dique en talud con manto de escollera natural. El núcleo del dique, formado por todo uno de cantera, corona a la cota +3 metros, siendo el ancho de 7 metros.

La segunda alineación, perpendicular a la anterior, se prolonga hacia el sur con una longitud de 250 metros, quedando el morro a una distancia de 50 metros del Club Náutico. La batimétrica de cimentación es la -11 metros en toda su extensión. Para esta orientación se han tenido en cuenta los planes futuros del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, especialmente el proyecto de la Playa de Valleseco, situándose este dique paralelo al dique frontal previsto para la protección y sustentación de dicha playa, formando los taludes exteriores de ambos diques un solo plano.

El elemento de protección está constituido por un dique mixto con manto de protección formado por tres capas de escollera natural y muro espaldón en coronación. El núcleo del dique está formado por todo uno de cantera, siendo la cota de coronación la +3 metros y el ancho 7 metros. El espaldón tiene 3,75 metros de altura, siendo+2 y +5,75 metros las cotas de cimentación y coronación respectivamente. La cara que da al interior de la dársena es un muro de muelle similar al descrito anteriormente.

El morro de este dique se encuentra en el extremo más alejado de la entrada del oleaje, por lo que estará menos solicitado que el tronco del dique. Así pues, su diseño corresponde a un aspecto funcional más que estructural, ampliando la sección vertical; de esta forma se evita la presencia de un talud de escollera en la bocana del puerto.

Muelle de ribera. Este muelle, con una longitud de 163 metros, se sitúa frente a la Escuela superior ganando al mar una explanada de, aproximadamente, 3.817 metros cuadrados. A partir del talud de escollera actual se ganan 23,43 metros al mar en sentido perpendicular al talud.

El proceso constructivo de la mayor parte de la zona que ocupa esta sección exige un dragado hasta asegurar la cota -3 metros en toda la dársena. Posteriormente se verterá escollera de cimientos, enrasado con grava a la cota -2 metros.

La cota de coronación del muro del muelle se sitúa en la +3 metros, que es la misma que la de la explanada. Los bloques que se utilizarán, superestructura y cantil, son los mismos que se proyectaban para las demás secciones.

Pantalanes flotantes. Como medios de atraque se ejecutará una instalación de pantalanes flotantes, arriostrados mediante pilotes hincados.

Los seis pantalanes, formados por módulos flotantes de aluminio de 12 x 2 metros, se estructuran con longitud y anchos variables, para conformar el canal interior de navegación respetando la actual configuración de la costa del Club Militar de Paso Alto, de la que se separan en un ancho de unos 60 m. Los accesos a los pantalanes quedan solucionados con pasarelas de aluminio, de 8 metros de longitud, con extremo fijo sobre el cantil del muelle, y libre con rodillo sobre el pantalán. En total son 504 metros de pantalán con un total de 211 atraques para esloras entre 8 y 15 metros.

Edificaciones. Adosados al espaldón se construyen cinco módulos de edificación para instalar los servicios complementarios de la marina: Edificaciones para servicio de usuarios, dotadas de aseos y duchas. Edificación para almacén y Cruz Roja. Edificación para torre de control y servicio de combustible. Caseta para control de acceso al puerto.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El Proyecto de Ampliación de la Dársena de Abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil sustituye, amplía y refuerza la marina anteriormente existente, arruinada por los efectos del temporal de enero de 1999. Así mismo, garantiza la defensa, tanto de las edificaciones de la propia Escuela Superior, como las colindantes de la Capitanía y Torre de Salvamento Marítimo y las del Club Militar de Paso Alto.

Se encuentra en la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de ribera de las bocanas de acceso a la Dársenas de Anaga y del este, ocupando una superficie aproximada de 42.759 metros cuadrados.

El estudio señala que no se han planteado alternativas de ubicación, ya que se trata de adecuar una instalación existente. Con relación a la alternativa cero -no actuación-, el estudio señala lo inapropiado de dejar a la vista una instalación derruida, por los efectos del temporal antes mencionado, con una serie de bloques diseminados en el entorno y un litoral muy deteriorado. Además, la no ejecución del proyecto afecta negativamente a la capacidad educativa de la Escuela Superior, pues ésta no dispone de una dársena adecuada para realizar las prácticas de navegación de sus alumnos.

Sobre la naturaleza de los fondos, el estudio dice que el reconocimiento realizado en el entorno de la obra determina la presencia de un talud de escollera artificial hasta la batimétrica -5 metros, a partir de la cual se aprecia la existencia de material granular, con espesores que aumentan con la profundidad. La presencia de este material está justificada por los aportes históricos de los barrancos de Valleseco y Tahodio.

Con relación a la posible afección sobre comunidades de fanerógamas marinas, el estudio afirma que, dado que se trata de una zona portuaria, cuyos fondos han sido alterados por dragados, vertidos, etc., su presencia es prácticamente nula.

A pesar del deterioro ambiental señalado, se ha realizado un muestreo para determinar las especies piscícolas presentes en la zona. Entre las que menciona el estudio destacan las siguientes: Bicuda (Sphyraena aphyraena), aguja (Belone belone), lisa amarilla (Liza aurata), lisa (Chelon labrosus), salema (Sarpa sarpa), vieja (Sparisoma cretense), raya (Raja clavata), salmonete (Mullus surmuletus), boga (Boops boops), jurel (Pseudodocaranx dentex) y pulpo (Octupus vulgaris).

Con respecto a la calidad de las aguas de la zona, el estudio señala que la termoclina estacional comienza a aparecer a finales de primavera y desaparece completamente a finales de febrero, momento en que se rompe la estratificación térmica produciéndose la homogeneidad de la capa de agua con la consabida mezcla vertical y subida de nutrientes. El estudio establece el espesor medio de la capa fótica en 80 metros, obteniéndose los valores mínimos en primavera, lo que era de esperar debido a la cantidad de partículas en suspensión que se observa en esa época.

Las previsiones que hace el estudio sobre los materiales de cantera necesarios para las obras son: Unas 64.000 toneladas de escollera entre 2.500 y 3.500 kilogramos, 9.376 metros cúbicos de escollera entre 125 y 250 kilogramos y 134.720 metros cúbicos de todo uno de cantera.

Por lo que se refiere al patrimonio histórico, el estudio afirma que el único elemento de carácter patrimonial existente en este tramo de costa es el Castillo de Paso Alto, el cual se encuentra situado en el interior del Club Náutico de Paso Alto, fuera del ámbito de actuación del proyecto. En los muestreos submarinos realizados en el entorno de la zona de actuación no se han encontrado restos que pudieran catalogarse como de interés arqueológico.

Con relación a los impactos ambientales, el estudio considera que la preexistencia de una dársena similar a la del proyecto, y el propio uso portuario, hacen que los previsibles impactos debidos a la propia ocupación puedan calificarse, de forma general, como poco significativos.

El estudio considera nula la incidencia sobre Espacios Naturales o Areas de Sensibilidad Ecológica, ya que el espacio natural más próximo, el Parque Rural de Anaga, está separado del ámbito del proyecto por las vías del Puerto y de acceso a San Andrés.

Tampoco se afecta a ninguna zona propuesta como Reserva Marina ni Lugar de Interés Comunitario (LIC); el más cercano, propuesto por la existencia de un sebadal, y catalogado con el código ES7020120, comienza a partir del extremo norte de la zona de servicio del puerto, a más de cuatro kilómetros de distancia, ocupando los frentes de las radas de las Teresitas, Las Gaviotas y bahía de Igueste de San Andrés.

Por lo que se refiere a impactos sobre la fauna marina, el estudio señala que sólo se prevé la destrucción de las comunidades bentónicas instaladas en los fondos a ocupar por el proyecto, las cuales, como ya se ha explicado, no presentan ninguna singularidad ecológica. Por otra parte, las escolleras proyectadas servirán para el posterior asentamiento de nuevas comunidades.

Sobre la posible incidencia del proyecto en la dinámica litoral, el análisis realizado afirma que ésta está, necesariamente, muy restringida dadas las dimensiones de la obra proyectada, las características del terreno donde se sitúan y la ubicación de las mismas en relación con el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, es decir, se trata de una zona que ha perdido sus características naturales al encontrarse en el interior de la dársena de Anaga. Por lo tanto, cabe afirmar que en el entorno de la obra no existe dinámica litoral como tal, en el sentido que normalmente se entiende en ingeniería de costas.

No obstante, debido a las reflexiones que sufre el oleaje y a las características de su propagación en la zona, se puede considerar que el transporte de sedimentos se dirige hacia el interior de la dársena de Anaga prácticamente para cualquier situación de oleaje exterior que se considere.

La comparación entre la situación actual y la futura resalta como principal factor diferenciador entre ambas la formación de una barrera a ese transporte de sedimentos dirigido hacia el interior de la dársena de Anaga. Este hecho, que en una playa abierta sería de gran relevancia, pierde importancia en el presente caso, dado que la única playa que pudiera ser afectada es la de Valleseco, la constitución de una barrera total al transporte de sedimentos garantiza que el material de esa playa no será transportado hacia el interior de la dársena de Anaga y por lo tanto se aumenta la estabilidad de la playa de Valleseco. Por otra parte, la configuración encajada de esta playa junto con su ubicación frente a la bocana indican que se encuentra orientada conforme a la resultante local del flujo de energía del oleaje.

Con respecto a la calidad del agua del mar, el estudio señala que la acción del proyecto que más puede afectar es el vertido de piedra y tierra para la formación del dique. Esto producirá abundante materia en suspensión que, no obstante, desaparecerá a la finalización de dichas operaciones adquiriendo las aguas su estado habitual.

La alteración del paisaje que se ha de producir puede considerarse, según el estudio, como no significativa, ya que se trata de una infraestructura similar a la preexistente, actualmente muy deteriorada, y ubicada en un entorno eminentemente portuario.

ANEXO IV
Resumen de la información pública

Alegaciones presentadas:

Mando de la Zona Militar de Canarias (Ministerio de Defensa).

Comisión para la Defensa de las Playas de Valleseco y su Litoral.

A continuación se resumen los principales aspectos ambientales contenidos en las alegaciones.

El Mando de la Zona Militar de Canarias manifiesta que las obras objeto de proyecto afectan de modo importante al Centro Deportivo Militar (CDM) y a sus usuarios, y que, tanto en su fase de construcción como en la de funcionamiento alterará las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público. Señala que no se consideran los efectos previsibles sobre el CDM, entre ellos la posibilidad de acceso al mar de bañistas y usuarios, así como de embarcaciones. Afirma que podría haberse planteado la alternativa consistente en la reconstrucción de la anterior instalación, ampliándola en unos metros hasta los límites del CDM y dejando libre el plano hacia el mar con respecto a la panorámica actual desde Paso Alto.

La Comisión para la Defensa de la Playa de Valleseco alega que el frente ocupado por el proyecto afecta al uso público y disfrute del mar por parte de los administrados, ya que repercute sobre el diseño de la vía de servicio y sobre la regeneración y ampliación de la playa de Valleseco.

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