En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, se prevé la potenciación de recursos humanos, con el fin de fortalecer la capacidad investigadora y tecnológica de los grupos de I+D+I, tanto del sector público como del privado; promoviéndose la formación a diferentes niveles atendiendo a las necesidades detectadas en las diferentes áreas prioritarias, por medio de becas de formación de investigadores.
Por cuanto la financiación de las becas, si bien se realizará con los fondos que para este fin disponen los respectivos proyectos a los que se adscriben las becas, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), podrá adelantar las cantidades necesarias con cargo a su presupuesto de gastos; y, en su caso, al presupuesto del Fondo Social Europeo en lo que se refiere a las regiones clasificadas de Objetivo 1; se ha de tener en cuenta el Reglamento (CEE) 4253/88 del Consejo de 19 de diciembre, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, modificado por el Reglamento (CEE) 2082/93.
Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, la Ley 11/1996 de 27 de diciembre, la Ley 12/1996 de 30 de diciembre y la Ley 13/1996 de 13 de diciembre, se hace pública la presente Convocatoria para la concesión de becas de Formación de Investigadores, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) y concretamente en las Acciones Estratégicas del Área de Recursos y Tecnologías Agrarias.
La Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, ha implantado el citado Plan Nacional compuesto de una pluralidad de Áreas Científicas, Tecnológicas y Sectoriales, cuya gestión y ejecución se atribuya a los Organismos Públicos de Investigación, entre los que se encuentra el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
La concesión de estas becas estará condicionada a la existencia de presupuesto en el 2001, una vez se incorpore la financiación externa al concepto presupuestario 780, del presupuesto de gastos del INIA para el 2001.
Por otra parte, a la presente Orden les son aplicables los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria: www.inia.es.
En su virtud, dispongo:
Con el fin de facilitar la formación en temas que se consideran prioritarios para las acciones estratégicas del Área de recursos y Tecnologías Agroalimentarias, se convocan 4 becas de formación para tecnólogos (anexo I).
Para optar a las becas de formación de personal investigador, convocadas por la presente Orden, serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de Licenciado o de Ingeniero por una Escuela Técnica Superior, incluidas las del proyecto fin de curso.
c) A los temas que específicamente lo permitan, podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado o Ingeniero Técnico, incluidas las del proyecto fin de carrera.
d) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca.
1. Cumplir con las normas generales del Centro de Investigación donde se realice su formación, con el fin de no entorpecer la marcha de los Centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.
2. Ejecutar con aprovechamiento el Plan de Formación que le señale el tutor, en relación con el tema de la beca.
3. Enviar a la Secretaría General del INIA, dentro de las fechas en que por ésta se soliciten, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe de Departamento en el que se desarrolla la beca.
4. En todo caso, remitir a la Secretaría General del INIA, un informe anual, antes del 15 de noviembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la posible renovación de la beca.
5. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Subdirector General de Investigación y Tecnología y a la Secretaría General del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.
6. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del Sector Público.
No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por el Director General del INIA, a propuesta de la Secretaría General y previo informe del Centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca. Durante este periodo, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros.
Salvo resolución expresa del Director General del INIA, el periodo máximo de suspensión durante el disfrute total de la beca, no podrá sobrepasar los doce meses.
El desarrollo de las becas se realizará en los Departamentos del INIA que para cada beca se indica en el anexo I.
1. Los becarios desarrollarán su actividad formadora adscritos a los Proyectos de investigación que se relacionan en el anexo I.
2. Si durante el primer año de desarrollo de la beca, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.
3. Los beneficiarios de las becas, disfrutaran de la cobertura de un seguro de asistencia médico-quirúrgica y de accidentes personales abonado por el INIA.
Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año civil, pudiendo ser renovadas, a petición del interesado, por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor. La duración total de la beca no podrá superar el periodo máximo de 36 meses.
1. Las becas tendrán una dotación de 150.000 pesetas (901,52 €) íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/94 de 29 de diciembre, por el que se modifican las tablas de porcentaje de retención a cuenta de los rendimientos del trabajo, o aquellas legalmente vigentes en el momento de disfrute de la beca.
2. La cantidad que se abona a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del artículo 16 de la presente Orden.
1. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, para españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España.
Certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa.
Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.
Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.
Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.
2. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Director general del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del mismo, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
3. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas.
4. A partir de los veinte días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, una relación de las peticiones incompletas.
Los interesados dispondrán de un plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir del día de la publicación de dicha relación, para subsanar las solicitudes defectuosas o presentar la documentación requerida. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se entenderá desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.
Los lugares donde será expuesta la citada relación son los siguientes:
INIA, calle José Abascal, 56, sexta planta, 28003 Madrid.
INIA, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid.
El órgano competente para la instrucción será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Secretaría General del INIA, enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables.
Establecida la jerarquización correspondiente, el Director General del INIA podrá designar un Grupo de Trabajo, integrado por especialistas que estudiará las solicitudes recibidas y elevará al Director General la correspondiente propuesta de resolución.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.f) del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000 de 1 de diciembre, el Director general del INIA, resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La resolución será motivada.
2. La concesión de las becas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.
3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, desde la finalización de la entrada en vigor de la Orden. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el plazo de siete días hábiles; asimismo será notificada su condición, a los candidatos suplentes.
El nombre del beneficiario y suplentes seleccionados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será difundido en los tablones de anuncios de los centros señalados en el artículo 10.4 de la presente Orden, así como a través de la página «Web» del INIA.
Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar una memoria ante la Secretaria general del INIA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar.
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios, o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
La financiación de las becas convocadas por la presente Orden, se efectuará con cargo a la dotación que para este fin, disponen los respectivos proyectos a los que los becarios se adscriben. El INIA adelantará las cantidades necesarias para atender estos gastos, de los fondos procedentes del concepto presupuestario 780 de presupuesto de gastos, y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones clasificadas de objetivo 1 por el Fondo Social Europeo.
En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2000.
BIRULÉS I BERTRAN
Ilmos. Sres. Secretario general de Política Científica y Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Número orden |
Tema | Tutor/Coordinador | Financiación |
---|---|---|---|
1 | Una beca para T. Superior o T. Grado Medio en el proyecto QLK5-CT-1999-01065 «Development of biocontrol agents commercial application against postharvest diseases of perishable foods». | Dra. Paloma Melgarejo Nardiz. | Unión Europea. |
2 | Dos becas (una T. Superior y una T. Grado Medio) en el proyecto IC18-CT98-0391 «Evaluación del riesgo de utilización de cultivos transgénicos: Propagación de los genes de resistencia a herbicidas de trigo y del mijo a las malas hierbas». | Dra. Cristina Chueca Castedo. | Unión Europea. |
3 | Una beca para T. Superior en el proyecto CC00-0021 «Realización de ensayos sobre la actividad ovulatoria de la LH porcina en animales bovinos. | Dr. Julio de la Fuente Martínez. | Laboratorio «Calier». |
4 | Una beca para T. Superior en el proyecto QLK3-CT-2000-00328 «Transcription factors controlling plant responses to environmental stress condition». | Dr. Julio Salinas Muñoz. | Unión Europea. |
(Cada petición debe ir acompañada por toda la documentación)
Apellidos ..............................................................................................................................
Nombre ...............................................................................................................................
Fecha de nacimiento ......................................... DNI o pasaporte ...............................
Con domicilio en ........................................................................................................
Código postal ........................... Ciudad .......................................................................
Teléfono ......................... y con el título de .................................................................
por la Universidad de ..............................................................................................
SOLICITA le sea concedida la beca de formación de investigadores número ................................, en el tema .........................................................
En .................................................., a ..........de ...................de 2000
(Firma)
Documentos que acompaña (marque con una X):
Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
Certificación académica oficial en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, lo que deberá estar justificado documentalmente.
Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.
Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.
Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Carretera A Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid