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Documento BOE-A-2001-9334

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble correspondiente al "Ayuntamiento", localizado en el término municipal de Tomellosa (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2001, páginas 17442 a 17443 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2001-9334

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Patrimonio y Museos ha acordado:

Primero.

Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado «Ayuntamiento», localizado en el término municipal de Tomellosa (Guadalajara).

Segundo.

Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos (calle Trinidad, número 8, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Tomellosa (Guadalajara) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Patrimonio y Museos).

Cuarto.

Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.

Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 12 de febrero de 2001.–El Director general, Rafael López Martín de la Vega.

ANEXO
Descripción histórico-artística

El 18 de diciembre de 1086, recién reconquistado Toledo del dominio musulmán, Alfonso VI hace donación de la villa de Brihuega al Arzobispo de Toledo. A partir de esta fecha, los Arzobispos de Toledo son señores de Brihuega y de sus lugares anejos, entre los que se encuentra Tomellosa.

La situación de vasallaje de Tomellosa con respecto a los Arzobispos de Toledo se mantiene hasta 1579, año en que Felipe II, por un Breve del Papa Gregorio XIII, queda autorizado para desmembrar de los poderes eclesiásticos determinados lugares y villas e incorporarlos a la Corona para ser vendidos a los propios lugares, que pasan así a convertirse en villa por su propia jurisdicción.

El Ayuntamiento de Tomellosa responde a una tipología que fue característica de este tipo de inmuebles, y fue probablemente construido a finales del siglo XVI o principios del XVII, tal y como está actualmente estructurado: El mismo soportal que sigue siendo hoy lo más característico del edificio, junto con el corredor que existe sobre él.

En los autos de 1712, se citan como ubicados en el edificio del Ayuntamiento: La cárcel, la carnicería, el granero del pósito y el archivo. Todo esto ha llegado hasta nuestros días; el granero fue convertido en escuela a principios de siglo, y después se le dieron diferentes usos.

El Catastro de Ensenada da una descripción sucinta del edificio. Al enumerar las propiedades del Concejo, empieza por las casas del Ayuntamiento, describiendo sus tres plantas. En la planta inferior a nivel de calle, tres cuartos que sirven de carnicería; en la planta que está a nivel de la plaza «dos cuartos y un calabozo»; en la superior «un solano, la sala capitular, el archivo y una cocina que pasó a ser archivo, y el despacho del secretario del Ayuntamiento». También se alude al citado soportal.

La fachada es característica de una construcción de arquitectura popular, mostrando una estructura de entramado de madera sencilla y tosca, sin ningún tipo de ornamento ni elemento que la singularice. Esta fachada asciende en dos pisos, está constituida por seis soportes verticales, de madera, de sección cuadrada, pies derechos, que conforman el soportal en planta baja, y la «solana» en planta primera. Los paramentos del edificio son de adobe y la cubierta es inclinada, realizada con teja árabe.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al «Ayuntamiento» de Tomellosa (Guadalajara).

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana: 64021, parcela 01.

Manzana: 63022, parcela 10.

Manzana: 63034, parcela 12.

Manzana: 64033, parcelas 15, 17 y 18.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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