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Documento BOE-A-2001-934

Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la aprobación de modelo del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca "Petrotec", modelo EURO GC, fabricado por la empresa "Petrotec Assistencia Técnica ao Ramo Petrolífero Lda." en Portugal y presentado por "Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2001, páginas 1558 a 1559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-934

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por don Mario Augusto Alves Teixeira, en nombre y representación de la entidad «Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Aragoneses, 11, polígono industrial de Alcobendas, 28108 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Petrotec», modelo Euro GC, en sus distintas versiones,

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua,

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa anteriormente citada;

Considerando el certificado favorable emitido por el Centro Español de Metrología, con referencia CEM-YC-00/0063-6.4;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que cumple con las exigencias generales establecidas en las citadas Órdenes;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta Dirección General el ejercicio de las competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo, a favor de la entidad «Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima», del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Petrotec», modelo Euro GC, en sus 6 versiones: Euro GC 1000, Euro GC 1500, Euro GC 2000, Euro GC 4000, Euro GC 5000 III y Euro GC 5000 IV. Las denominaciones y características son:

Marca: «Petrotec».

Modelo: Euro GC.

Versiones: Euro GC [’XXXXXXX’][’XP][’XH’][’-CXXX’][’-D’] donde:

[’XXXXXXX’] Versión: 1000, 1500, 2000, 4000, 5000III o 5000IV.

[’XP’] Número de productos que puede suministrar (de 1P a 5P).

[’XH’] Número de puntos de suministro (de 1H a 10H).

[’-CXXX’] Caudal máximo del aparato surtidor [N(normal)=45 l/min, M(Medio)=80 l/min y G(Gran)=130 l/min]. Una misma opción puede suministrar distintos caudales por diferentes mangueras (CN, CM, CG, CNM, CGN, CGM y CNMG).

[’-D’] Aparato dispensador (conectado a un sistema central de alimentación).

A continuación se adjunta un listado de las versiones y opciones existentes:

Opciones de la versión Euro GC 1000: Euro GC 1000 1P/1H-CG, Euro GC 1000 1P/1H-CM y Euro GC 1000 1P/1H-CN.

Opciones de la versión Euro GC 1500: Euro GC 1500 1P/1H-CG, Euro GC 1500 1P/1H-CM, Euro GC 1500 1P/1H-CN, Euro GC 1500 1P/2H-CN, Euro GC 1500 1P/2H-CNM, Euro GC 1500 2P/2H-CM, Euro GC 1500 2P/2H-CN, Euro GC 1500 2P/2H-CNM, Euro GC 1500 2P/2H-CNG, Euro GC 1500 2P/2H-CMG y Euro GC 1500 2P/2H-CG.

Opciones de la versión Euro GC 2000: Euro GC 2000 1P/1H-CG, Euro GC 2000 1P/1H-CM, Euro GC 2000 1P/1H-CN, Euro GC 2000 1P/2H-CN, Euro GC 2000 1P/2H-CNM, Euro GC 2000 2P/2H-CM, Euro GC 2000 2P/2H-CN, Euro GC 2000 2P/2H-CNM, Euro GC 2000 2P/2H-CNG, Euro GC 2000 2P/2H-CMG y Euro GC 2000 2P/2H-CG.

Opciones de la versión Euro GC 4000: Euro GC 4000 1P/1H-CG, Euro GC 4000 1P/1H-CM, Euro GC 4000 1P/1H-CN, Euro GC 4000 1P/2H-CN, Euro GC 4000 1P/2H-CNM, Euro GC 4000 2P/2H-CG, Euro GC 4000 2P/2H-CM, Euro GC 4000 2P/2H-CN, Euro GC 4000 2P/2H-CNM, Euro GC 4000 2P/2H-CNG, Euro GC 4000 2P/2H-CMG, Euro GC 4000 2P/3H-CN, Euro GC 4000 2P/3H-CNM, Euro GC 4000 2P/3H-CNMG, Euro GC 4000 2P/4H-CN, Euro GC 4000 2P/4H-CNM, Euro GC 4000 3P/3H-CM, Euro GC 4000 3P/3H-CNM, Euro GC 4000 3P/3H-CN, Euro GC 4000 3P/3H-CG, Euro GC 4000 3P/3H-CNMG, Euro GC 4000 3P/3H-CNG, Euro GC 4000 3P/3H-CMG, Euro GC 4000 3P/6H-CN, Euro GC 4000 3P/6H-CNM, Euro GC 4000 4P/4H-CM, Euro GC 4000 4P/4H-CN, Euro GC 4000 4P/4H-CNM, Euro GC 4000 4P/4H-CG, Euro GC 4000 4P/4H-CNMG, Euro GC 4000 4P/4H-CNG, Euro GC 4000 4P/4H-CMG, Euro GC 4000 4P/6H-CNM, Euro GC 4000 4P/6H-CNG, Euro GC 4000 4P/8H-CN y Euro GC 4000 4P/8H-CNM.

Opciones de la versión Euro GC 5000 III: Euro GC 5000 III 1P/1H-CG, Euro GC 5000 III 1P/1H-CM, Euro GC 5000 III 1P/1H-CN, Euro GC 5000 III 1P/2H-CN, Euro GC 5000 III 1P/2H-CNM, Euro GC 5000 III 2P/2H-CG, Euro GC 5000 III 2P/2H-CM, Euro GC 5000 III 2P/2H-CN, Euro GC 5000 III 2P/2H-CNM, Euro GC 5000 III 2P/2H-CNG, Euro GC 5000 III 2P/2H-CNM, Euro GC 5000 III 2P/2H-CNG, Euro GC 5000 III 2P/2H-CMG, Euro GC 5000 III 2P/2H-CNM, Euro GC 5000 III 2P/2H-CNG, Euro GC 5000 III 2P/2H-CMG, Euro GC 5000 III 2P/3H-CN, Euro GC 5000 III 2P/3H-CNM, Euro GC 5000 III 2P/3H-CNMG, Euro GC 5000 III 2P/4HCN, Euro GC 5000 III 2P/4H-CNM, Euro GC 5000 III 3P/3HCNM, 3P/3H-CN, 3P/3H-CG, 3P/3H-CNMG, 3P/3H-CNG, Euro GC 5000 III 3P/3H-CMG, Euro GC 5000 III 3P/6H-CN, Euro GC 5000 III 3P/6H-CNM, Euro GC 5000 III 4P/4H-CM, Euro GC 5000 III 4P/4H-CN, Euro GC 5000 III 4P/4H-CNM, Euro GC 5000 III 4P/4H-CG, Euro GC 5000 III 4P/4H-CNMG, Euro GC 5000 III 4P/4H-CNG, Euro GC 5000 III 4P/4H-CNMG, Euro GC 5000 III 4P/4H-CNG, Euro GC 5000 III 4P/4H-CMG, Euro GC 5000 III 4P/6H-CNM, Euro GC 5000 III 4P/6H-CNG, Euro GC 5000 III 4P/6H-CNM, Euro GC 5000 III 5P/6H-CNG, Euro GC 5000 III 4P/7H-CNG, Euro GC 5000 III 4P/7H-CNM, Euro GC 5000 III 4P/7H-CNMG, Euro GC 5000 III 4P/8H-CN, Euro GC 5000 III 4P/8H-CNM, Euro GC 5000 III 5P/5H-CM, Euro GC 5000 III 5P/5H-CN, Euro GC 5000 III 5P/5H-CNM, Euro GC 5000 III 5P/5H-CG, Euro GC 5000 III 5P/5H-CNMG, Euro CG 5000 III 5P/5H-CNG, Euro GC 5000 III 5P/8H-CNG, Euro GC 5000 III 5P/8H-CNM, Euro GC 5000 III 5P/8H-CNMG, Euro GC 5000 III 5P/10H-CN y Euro GC 5000 III 5P/10H-CNM.

Opciones de la versión Euro GC 5000 IV: Euro GC 5000 IV 1P/1H-CG, Euro GC 5000 IV 1P/1H-CM, Euro GC 5000 IV 1P/1H-CN, Euro GC 5000 IV 1P/2H-CN, Euro GC 5000 IV 1P/2H-CNM, Euro GC 5000 IV 2P/2H-CG, Euro GC 5000 IV 2P/2H-CM, Euro GC 5000 IV 2P/2H-CN, Euro GC 5000 IV 2P/2H-CNM, Euro GC 5000 IV 2P/2H-CNG, Euro GC 5000 IV 2P/2H-CMG, Euro GC 5000 IV 2P/3H-CN, Euro GC 5000 IV 2P/3H-CNM, Euro GC 5000 IV 2P/3H-CNMG, Euro GC 5000 IV 2P/4H-CN, Euro GC 5000 IV 2P/4H-CNM, Euro GC 5000 IV 3P/3H-CM, Euro GC 5000 IV 3P/3H-CNM, Euro GC 5000 IV 3P/3H-CN, Euro GC 5000 IV 3P/3H-CG, Euro GC 5000 IV 3P/3H-CNMG, Euro GC 5000 IV 3P/3H-CNG, Euro GC 5000 IV 3P/3H-CMG, Euro GC 5000 IV 3P/6H-CN, Euro GC 5000 IV 3P/6H-CNM, Euro GC 5000 IV 4P/4H-CM, Euro GC 5000 IV 4P/4H-CN, Euro GC 5000 IV 4P/4H-CNM, Euro GC 5000 IV 4P/4H-CG, Euro GC 5000 IV 4P/4H-CNMG, Euro GC 5000 IV 4P/4H-CNG, Euro GC 5000 IV 4P/4H-CMG, Euro GC 5000 IV 4P/6H-CNM, Euro GC 5000 IV 4P/6H-CNG, Euro GC 5000 IV 4P/7H-CNG, Euro GC 5000 IV 4P/7H-CNM, Euro GC 5000 IV 4P/7H-CNMG, Euro GC 5000 IV 4P/8H-CN y Euro GC 5000 IV 4P/8H-CNM.

Características metrológicas:

Caudal máximo: 45, 80 o 130 l/min, según versión/opción.

Caudal mínimo: 4 l/min.

Presión máxima de funcionamiento: 3 bares.

Suministro mínimo: Cinco litros.

Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad dinámica ≤ 20 mPa·S.

Margen de temperatura de funcionamiento: –10 oC a +50 oC.

Escalón de volumen: 0,01 litros.

Escalón de importe: 1 peseta (ó 0,01 euros).

Escalón de precio unitario: 0,1 peseta (ó 0,001 euros).

Máxima indicación de volumen: 990,00 litros.

Máxima indicación de importe: 99.000 pesetas (ó 999,00 euros).

Máxima indicación de precio unitario: 999,9 pesetas/litro (ó 9,999 euros/litro).

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/11/00934_11405455_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 30 de junio del año 2010, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 30 de noviembre de 2000.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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