La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona,
por sentencia de 3 de noviembre de 1998, declarada firme el
día 12 de diciembre de 2000, condenó al Policía del Cuerpo
Nacional de Policía don José Rodríguez Peaguda, con DNI número
34.727.163, adscrito a la plantilla de Marín (Pontevedra), como
autor de un delito de detención ilegal, además de otras, a la pena
de ocho años de inhabilitación absoluta.
El Tribunal mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2001,
se interesa que se proceda a la ejecución de la pena de ocho
años de inhabilitación absoluta impuesta al citado funcionario,
con efectos desde el día en que dicha Sentencia ganó firmeza.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
37.1.d.) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
según redacción dada por el artículo 105, uno, de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, "la condición de funcionario se pierde cuando
recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta",
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don José
Rodríguez Peaguda, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, con
efectos desde el día 12 de diciembre de 2000.
Madrid, 24 de abril de 2001.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
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