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Documento BOE-A-2001-9458

Orden de 4 de mayo de 2001 por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2001, páginas 17598 a 17608 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-9458

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Secretaría de Estado de

Justicia (Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico

del Estado), dotadas presupuestariamente, y cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

20.1.a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el

artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el

artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad con el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza

excepcionalmente a las Administraciones públicas la convocatoria de

concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a

funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se

determinen y el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico de méritos

para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en

los anexos I y II de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a

las siguientes bases:

Bases

Requisitos de participación

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los

funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones

administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo

distintas de la de servicio activo, en el organismo autónomo Jefatura

Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo, distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Servicios Periféricos de

Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las ciudades

de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo

los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las

siguientes limitaciones:

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,

Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado, a que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los Cuerpos o Escalas clasificados en los Grupos C y D,

comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal

docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Transporte Aéreo y Meteorología y de Instituciones

Penitenciarias, cualquiera que sea su situación, siempre que en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la

presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con la Relación

de puestos de trabajo, aprobada por Resolución de la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, de fecha 25 de

marzo de 1997.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para proveer otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en los

anexos I y II, siempre que a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y

condiciones que en estas bases se establecen.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo, así

como los que se encuentren en situación de excedencia por cuidado

de familiares, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo

obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en la Secretaría

de Estado de Justicia o en los organismos autónomos a ella

adscritos, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto

de trabajo.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, y en

excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real

Decreto 365/1995), sólo podrán participar si, en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido

dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones

de carácter firme, no podrán participar mientras dure el período

de suspensión.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este departamento (excluida la Comisión de Servicios) estarán

obligados a participar en el presente concurso, solicitando, como

mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en esta convocatoria y que estén

situados en el mismo municipio, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,

que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto

que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y les

sea notificado.

9. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

que se encuentren en situación administrativa de Servicios

Especiales.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.

cuatro.5, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, los funcionarios que

desempeñando puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella,

podrán participar en el presente concurso siempre que presenten

autorización expresa de la citada agencia.

Valoración de los méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

las plazas, consta de dos fases. Los participantes que en la primera

fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no podrán pasar

a la segunda.

Se aplicará el siguiente baremo:

1. Fase primera: Se valorarán los méritos generales.

A) Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de

tres puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que

se concurse: 3 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al del puesto al que se

concurse: 2,75 puntos.

El grado personal inferior al del nivel del puesto al que se

concurse se valorará aplicando una escala decreciente, desde el

máximo 2,50 puntos, descontando 0,25 puntos por cada grado

de nivel inferior.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, o

Administración Local, cuando se halle dentro del intervalo de niveles

establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma, o Administración Local, exceda del máximo

establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71

del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo

de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado

máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su

grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo IV (certificado de méritos).

B) Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado

se valorará hasta un máximo de siete puntos, de la forma siguiente:

a) Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos

de la siguiente forma:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel,

o inferior en un nivel al del puesto que se solicita: 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos

niveles al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 2,50 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.

Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de

trabajo que no tenga asignado complemento de destino o en

situación de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se

entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel 14

y 12, según pertenezcan al grupo C o D, respectivamente.

Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de familiares, servicios

especiales y suspensión de funciones, se atenderá al nivel del último

puesto que desempeñaron en activo, o, en su defecto, se les

atribuirá el nivel mínimo correspondiente indicado en el párrafo

anterior.

Cuando se trate de funcionarios con destino provisional porque

hayan sido cesados en puestos de libre designación, o por

supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos

por concurso, y a instancia de los interesados mediante solicitud

documentada o acreditación en el anexo IV, se computará el nivel

del puesto de trabajo que ocupaban.

b) Se valorará con 0,25 puntos por año completo de

permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa, hasta

un máximo de un punto.

c) Se valorará hasta un máximo de tres puntos la experiencia

en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que

corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos

ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiran ; pudiendo

también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los

concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La

documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,

cuando menos, por Subdirectores generales o cargos asimilados,

debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien

expida el documento.

C) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

de servicio, hasta un máximo de tres puntos, computándose a

estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con

anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados.

D) Por la asistencia o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, directamente relacionados con las funciones

a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita: Hasta un

máximo de 2,5 puntos.

Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier

solicitud en la segunda fase, la puntuación deberá ser igual o

superior a cinco puntos.

2. Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y

valoración de los méritos específicos adecuados a las

características del puesto.

La puntuación máxima de esta fase es de ocho puntos.

La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de

alcanzar cinco puntos.

La Memoria que deberán presentar los candidatos que opten

a puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción de los puestos contenida

en los anexos I y II.

Asimismo, los candidatos podrán ser convocados a la

realización de una entrevista.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con

la solicitud de participación.

2. El anexo 4 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá

aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se

señalen, y deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales, o la Secretaría General

o similar de los organismos autónomos, citados en la base

segunda.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del

Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho

departamento en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en

los Servicios Periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación será expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o departamento correspondientes, en el

caso de funcionarios del Cuerpo o Escala de carácter

departamental, y, en el caso de funcionarios de Administración Local,

por la Secretaría de la entidad local correspondiente.

e) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación

de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares,

excedencia forzosa o servicios especiales, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenecen a los Cuerpos de la Administración

del Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la

Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS. En el caso

de las restantes escalas, asimismo dependientes de la citada

Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad

de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron su último

destino definitivo.

3. Los méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)

y 4, de la Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de

suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el

ejercicio de cargo público.

Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

se dirigirán al Abogado general del Estado-Director del Servicio

Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los

modelos publicados como anexos a esta Orden, y se presentarán

en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro de la Abogacía General del

Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala,

5, 28001 Madrid), o en las Oficinas a que se refiere la legislación

sobre procedimiento administrativo. Estas oficinas están obligadas

a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de las veinticuatro

horas a partir de su presentación.

Los interesados deberán acompañar a la solicitud, fotocopia

del documento nacional de identidad que servirá para comprobar

los datos contenidos en los anexos 3 y 4.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 3: Solicitud de participación.

Anexo 4: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 6: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 7: Memoria referente al puesto solicitado, en su caso.

Anexo 8: Certificación del grado, en su caso.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la Organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como

el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, y en su caso, de la comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto.

3. En el supuesto de estar interesado en las vacantes que

se anuncian en los anexos I y II del presente concurso, para un

mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso y en el mismo municipio entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Comisión de Valoración

Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Abogado general del Estado-Director del Servicio

Jurídico del Estado o persona en quien delegue.

Vocales: Dos en representación de la Subsecretaría del

Departamento, y tres en representación de la Abogacía General del

Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, uno de los cuales

actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las centrales sindicales más

representativas, en el ámbito geográfico que corresponda.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados, así como poseer el grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados,

de acuerdo con el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas así como la valoración final, deberá

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Prioridad para la adjudicación de destino

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas

según el baremo de la base segunda.

2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la

puntuación otorgada a los siguientes méritos establecidos en la

convocatoria: méritos específicos, grado personal consolidado,

valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y

perfeccionamiento superados y antigüedad, por este orden.

3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la fecha

de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a

solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base tercera.

Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas

se declararán desiertos los puestos convocados si ninguno de los

candidatos que concurren a los mismos alcanzara la puntuación

mínima exigida en cada caso, o cuando a consecuencia de una

reestructuración o modificación de la relación de puestos de

trabajo, se hayan amortizado o modificado las vacantes en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Plazo de resolución

Octava.-El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a dos meses, a contar

desde el día siguiente al de la finalización del de presentación

de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados

a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de

procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación

administrativa cuando sea distinta de la de activo.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho de

indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado en este caso a comunicárselo por escrito, a los

departamentos afectados.

Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación

del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios

especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán

incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de

treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición

en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto

365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese

en su anterior destino, no se iniciará mientras no finalicen los

permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender

el disfrute de los mismos.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Abogacía

General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del

Ministerio de Justicia.

La fecha de cese podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta

un máximo de tres meses por el Secretario de Estado para la

Administración Pública, a propuesta del departamento donde

preste servicios el funcionario seleccionado, computándose la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Justicia podrá

conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino comporta cambio de residencia y así

lo solicita el interesado por razones justificadas.

A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

Norma final

Undécima.-Contra la presente Orden y los actos derivados

de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer

con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un

mes a partir de su notificación ante el Órgano que dictó la Orden

en los términos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero de 1999, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-administrativo con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9.A), de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de mayo de 2001.

ACEBES PANIAGUA

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 17602 a 17608)

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