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Documento BOE-A-2001-9490

Resolución de 24 de abril de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan nueve becas de formación de postgrado en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2001, páginas 17670 a 17673 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-9490

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.2.c) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a la Subdirección General de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, de la Dirección General de Deportes, entre otras, las funciones de «promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados».

Por otro lado, en la Orden de 23 de enero de 1998, se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución, se ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el punto 3, del artículo 1 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Prosiguiendo la política de formación de postgrado en especialidades propias del deporte y dados los positivos resultados obtenidos en los últimos años en virtud de la aplicación de las convocatorias anteriores de becas, han confirmado la obtención de los objetivos propuestos, de forma que estas actuaciones han permitido la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en el ámbito del deporte de un importante número de personas, lo que redunda en beneficio del sistema de I + D en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión de nueve becas de formación de postgrado en la Subdirección General de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, en las áreas que a continuación se especifican y de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto específico de la convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de cinco becas para la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en aquellas áreas deportivas en las que presta servicios el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

2. Las áreas de especialización donde se realizará la formación y el número de becas por cada una de ellas serán las siguientes:

a) Centro de Medicina Deportiva: Dos becas.

b) Documentación e Información Deportiva: Tres becas.

c) Laboratorio de Control de Dopaje: Cuatro becas.

3. En el caso de disponer, a lo largo del primer año de la presente convocatoria, de financiación para un mayor número de becas de las señaladas en el apartado 2 anterior, la Dirección General de Deportes podrá adjudicarla recayendo, en su caso, sobre otro candidato en orden a la puntuación obtenida en el proceso de selección de la presente convocatoria.

Segunda. Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Procedimiento parala Concesión de Subvenciones Públicas.

c) La Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos.

d) La Orden de 28 de octubre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) y en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 citada, para todos los actos relacionados con la presente Resolución.

Tercera. Financiación de las becas.

La financiación de las becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 457-A, concepto y subconcepto 486 del Consejo Superior de Deportes para el año 2001.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente Resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.

b) Tener cumplido o estar cumpliendo el servicio militar o el servicio social sustitutorio o, en su caso, haber solicitado la objeción de conciencia y encontrarse pendiente de su reconocimiento, debiendo quedar justificado en el momento de solicitar la beca. En todo caso y previo a la resolución definitiva, deberá estar acreditada la plena compatibilidad del horario de tal situación con el horario a realizar en la condición de becario.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas que para cada una de las becas se requiere en el apartado siguiente de esta misma base.

d) La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior al curso académico 1993/1994. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior, si la Dirección General de Deportes considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación o no hubiera candidatos que reunieran el requisito de las fechas indicadas.

2. Conforme a la Orden de 22 de septiembre de 1995, artículo 2.c), los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria. En todo caso y en el momento de la solicitud se deberá justificar documentalmente que está en trámite de convalidación o reconocimiento.

Además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberán estar en posesión de la titulación que se requiere para cada caso que a continuación se especifica:

a) Para las becas en el Centro de Medicina Deportiva: Licenciado/a en Medicina y Cirugía.

b) Para las becas en el Servicio de Documentación Deportiva: Licenciado/a en Documentación o Diplomados/as en Biblioteconomía y Documentación.

c) Para las becas en el Laboratorio de Control de Dopaje: Licenciado en Ciencias Químicas, Farmacia, Biología o Ingeniero Químico.

4. Podrán presentar solicitudes a la convocatoria aquellos candidatos que en el ejercicio 2000 hubieran disfrutado de una beca adjudicada por renuncia de un becario anterior y que a finales de este año no hubieran completado el período máximo establecido para dicha beca en su convocatoria. En tales casos no será preciso una nueva presentación de los requisitos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores de esta misma base, al constar en el expediente instruido para la concesión de la beca anterior.

5. Los candidatos de los países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria.

Quinta. Obligaciones de los becarios.

1. Los adjudicatarios deberán estar en situación de poder incorporarse en la fecha en que se indique y desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren.

2. Cumplir con las normas generales de funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, sin que ello implique relación laboral alguna.

3. Ejecutar con aprovechamiento el plan de formación que le señale el Tutor en relación con el tema de la beca.

4. Realizar en las fechas que se soliciten y a petición del Tutor para su remisión a la Subdirección General, los informes o memorias sobre la labor realizada a efectos del grado de cumplimiento del programa establecido.

5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen en el CARICD como consecuencia del disfrute de la beca son propiedaddel Consejo Superior de Deportes y su utilización deberá contar con autorización previa y expresa. El Consejo Superior de Deportes se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

6. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el Consejo Superior de Deportes.

7. Son obligaciones de los becarios, las establecidas en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con carácter general y específicamente las dispuestas por la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia. En cuanto al régimen de infracciones se estará a lo preceptuado en la base decimoquinta de esta convocatoria.

8. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. Las actividades objeto de las becas que se convocan se realizarán en la sede del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte (calle del Greco, sin número, 28040 Madrid), en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la dirección de la unidad para la que obtenga la beca, durante el horario normal de la misma.

2. Las actividades a realizar por los becarios serán determinadas por el Subdirector general de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte, a propuesta del Jefe de la Unidad donde ésta se realiza. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y supervisión de un Tutor, que definirá las tareas que deba realizar.

3. Asimismo, los becarios podrán asistir, previo informe y autorización, a congresos y reuniones científicas de corta duración para la presentación de trabajos científicos. El Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites presupuestarios, podrá sufragar parcial o totalmente los gastos teniendo en cuenta la incidencia del evento y el presupuesto de la participación.

4. A los beneficiarios de las becas les será de aplicación el grupo 2.° que se establece en el anexo I del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de conformidad con la asimilación autorizada por la Dirección General de la Función Pública, de 8 de septiembre de 1997, a efectos de los gastos que se ocasionen por los desplazamientos en territorio nacional o extranjero.

5. Al final del período de disfrute de las becas, a los beneficiarios les será extendido un certificado acreditando la labor realizada y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el período de duración de ésta.

Séptima. Duración, renovación y suspensión de las becas.

1. El disfrute de las becas será por períodos anuales que finalizarán el 31 de diciembre, pudiéndose establecer un plazo menor en el caso de renovación.

2. Las becas podrán renovarse, previa petición del interesado y con informe favorable del Jefe de la Unidad en la que desarrolle la actividad, por períodos anuales. La solicitud, junto con el informe de la actividad realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, se remitirá a la Dirección General de Deportes antes del 1 de noviembre de cada año.

3. La duración máxima de las becas no podrá superar los cuarenta y ocho meses. En los casos de adjudicación de una beca como consecuencia de la renuncia, la revocación o por haber completado el período máximo de formación previsto de otra beca anterior concedida al amparo de la presente convocatoria, el período máximo de disfrute de la beca será por el tiempo que falte para completar los cuarenta y ocho meses.

4. No se admitirán interrupciones de las becas salvo casos excepcionales que se consideren debidamente justificados. Tal situación será autorizada por la Dirección General de Deportes, a propuesta de la Subdirección General del CARICD y previo informe del Jefe de la Unidad en la que se desarrolle la actividad del becario. En este caso el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período máximo de dos meses, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente. El tiempo de suspensión no podrá incrementar la duración establecida para la beca, considerándose éste en el cómputo total del período máximo de disfrute de la beca.

Octava. Dotación de las becas.

1. La cuantía de cada una de las becas será de 125.000 pesetas mensuales íntegras, que percibirán por meses vencidos, previo informe favorable del Jefe de la Unidad de destino, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre. En el caso de períodos de menor duración de un mes se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo real desempeñado.

2. Durante el período de disfrute de las becas, ya sean de nueva incorporación o de renovación, la Dirección General de Deportes podrá actualizar la dotación de las mismas, siempre de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

3. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

4. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, se facilitará a los becarios el vestuario adecuado para el desarrollo de las tareas que les sean encomendadas y disfrutarán de un seguro de accidentes corporales, de viaje y de responsabilidad civil abonado por el Consejo Superior de Deportes.

Novena. Régimen de incompatibilidades.

La, adjudicación de las becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o en general con la percepción de cualquier ingreso que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado con el sector público.

Décima. Formalización de las solicitudes, documentación requerida e instrucción de los expedientes.

1. Las instancias se dirigirán al ilustrísimo Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes y deberán formularse en el modelo de solicitud que podrá recogerse en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte (calle El Greco, sin número, 28040 Madrid).

2. Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae en el impreso que acompaña a la instancia, con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales y acreditación de los mismos.

b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa.

c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de serle concedida.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.

e) Otras titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas extranjeros o del español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea, así como de informática.

f) Los documentos acreditativos de los méritos recogidos en el currículum vitae y otros que se consideren relevantes para la selección de los aspirantes en función de la especialidad de la beca solicitada.

g) Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de las Administraciones Públicas.

3. Toda la documentación debe remitirse por duplicado, original y copia, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o autentificadas.

4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Centro de Alto Rendimiento e Investigación en Ciencias del Deporte, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la presente convocatoria.

Undécima. Plazo de presentación y subsanación de documentos.

1. El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos veinte días naturales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Duodécima. Proceso de evaluación y selección,

1. La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes nombrará una Comisión de Evaluación y Selección, presidida por el Subdirector general de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte y formada por la Secretaria general del Consejo Superior de Deportes y un Vocal por cada una de las especialidades de las becas convocadas. Se designará asimismo un Secretario de la Comisión.

2. Los méritos de los solicitantes se evaluarán teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Expediente académico y formación específica en el área o especialidad para la plaza que se solicita: 4,5 puntos.

b) Experiencia profesional y práctica: 2,0 puntos.

c) Actividades científicas y publicaciones: 1,5 puntos.

d) Conocimientos de informática general y nivel de idiomas extranjeros: 1,0 punto.

e) Méritos deportivos: 1,0 punto.

3. La Comisión de Evaluación y Selección establecerá el baremo de puntuación de las becas para cada uno de los apartados señalados en el párrafo anterior, de forma que recoja los méritos más adecuados a efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del área de destino del becario.

4. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y conocimiento de los candidatos en los apartados b), c) y d), la Comisión de Evaluación y Selección, si lo considerara oportuno, podrá citar a una entrevista personal a los candidatos que obtengan mayor puntuación y méritos al aplicar los criterios señalados en el punto anterior. La entrevista tendrá una valoración máxima de tres puntos que se sumarán a los señalados en el apartado anterior.

Decimotercera. Resolución del procedimiento y notificación,

1. La lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria se hará pública en los tablones de anuncio del Consejo Superior de Deportes en el plazo máximo de cinco días naturales una vez concluido el plazo de presentación de instancias. Los candidatos tendrán un plazo de diez días para subsanar los motivos de exclusión. La lista definitiva de admitidos y excluidos será publicada, por el procedimiento señalado con anterioridad, en el plazo de tres días después de cumplirse el plazo de subsanación.

2. La Comisión de Evaluación y Selección elevará una propuesta motivada a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, acompañada de una relación ordenada de los candidatos propuestos, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas.

3. Antes de la Resolución definitiva, se cumplirá con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no producirse resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. La concesión o denegación definitiva de las becas será notificada individualmente a los candidatos y se publicará en los tablones de anuncio del Consejo Superior de Deportes. Los beneficiarios comunicarán por escrito su aceptación o renuncia a la Dirección General de Deportes en el plazo de siete días hábiles.

6. La resolución definitiva adoptada por el Director general de Deportes, concediendo o denegando la beca solicitada, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta. Deportistas de Alto Nivel.

1. Para los becarios que reúnan u obtengan la condición de deportista de Alto Nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre Deportistas de Alto Nivel, la Subdirección General de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, aplicará medidas para compatibilizar las tareas como becarios con las de preparación y participación en competiciones. En su caso y a petición del interesado, podrá reducirse la dedicación semanal hasta un máximo del 50 por 100 del señalado en la base sexta, punto 1, percibiendo la parte alícuota que le corresponda.

2. En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorizara la reducción de la dedicación del becario, podrá proponerse el disfrute de la otra parte de la beca a otro candidato de la presente convocatoriaaplicando el orden de puntuación en el proceso de selección y por el tiempo que perdure la autorización concedida al Deportista de Alto Nivel.

3. Lo señalado en esta base de la convocatoria será de aplicación para los becarios que actualmente disfrutan la beca obtenida en convocatorias anteriores con este mismo fin.

Decimoquinta. Renuncia y revocación de la concesión de la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes con la mayor antelación posible.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Presupuestaria.

3. La Dirección General de Deportes, a propuesta justificada de la Subdirección General del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte y previo informe del Jefe de la Unidad donde el becario realizara su formación, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

4. La Subdirección General de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte podrá en tal caso, proponer al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, por orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El período de disfrute de la beca será por el tiempo que falte por completar el período máximo de formación previsto en el apartado 3 de la cláusula séptima de la presente Resolución, contados a partir de incorporación a la misma del nuevo adjudicatario. La no aceptación de la plaza conllevará la renuncia a los derechos de la convocatoria.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 24 de abril de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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