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Documento BOE-A-2001-9495

Resolución de 18 de abril de 2001, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de regulación del río Jiloca, término municipal de Calamocha (Teruel), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2001, páginas 17678 a 17680 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-9495

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, y su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió, con fecha 9 de mayo de 1995, a la Dirección General de Medio Ambiente la preceptiva memoria-resumen del proyecto de la presa de regulación del río Jiloca en término municipal de Calamocha (Teruel). Un resumen de dicho proyecto constituye el anexo I.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 25 de mayo de 1995, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 19 de octubre de 1995, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental dió traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas y de su opinión sobre los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del estudio de impacto ambiental. La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas el Estudio de Impacto Ambiental, junto con el proyecto y la relación de bienes afectados, fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» con fecha 8 de junio de 1999.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 16 de octubre de 2000, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el estudio de impacto ambiental del proyecto y el resultado de la información pública realizada.

El anexo III incluye un resumen significativo de dicho estudio de impacto ambiental.

Los alegantes sobre temas de medio ambiente y un resumen de sus alegaciones constituyen el anexo IV.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con el fin de completar el expediente, solicitó, con fecha 24 de noviembre de 2000, a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas el envío de aclaraciones sobre el proyecto.

Las contestaciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas a las alegaciones y a la petición de aclaraciones por parte de la Dirección General de Evaluación Ambiental se encuentran resumidas en el anexo V.

De la documentación remitida se deduce lo siguiente:

La solución ofrecida por el proyecto consigue que la excavación necesaria para llegar a la roca impermeable en la cerrada se minimice, y evita el trazado de la conducción por gravedad a través del acuífero que alimenta al río Jiloca en Fuentes Claras para llevar agua al embalse.

El embalse soluciona las numerosas inundaciones que se producen en las poblaciones aguas abajo, entre ellas Calatayud, puesto que la responsabilidad pertenece al régimen torrencial del Pancrudo, siendo el Jiloca un río de régimen regular.

El embalse se renueva cada año con avenidas del Pancrudo y con aguas invernales del Jiloca, por lo que, siendo los problemas de ambos ríos, la contaminación orgánica, las aguas del embalse son las más limpias que van a ser vertidas en el cauce en los meses de menor caudal natural en los ríos.

Las medidas correctoras presentadas por el promotor disminuyen los impactos de tipo geológico, morfológico, de vegetación y paisajístico, mediante los adecuados rellenos, estabilizaciones de taludes y recuperación paisajística y ambiental de las zonas afectadas. Las relativas a la protección de la fauna acuática, como construcción de frezaderos, paso de peces en el azud del Jiloca y mantenimiento de los caudales ecológicos del río Pancrudo con la apertura permanente del desagüe de fondo de la presa, disminuyen asimismo los impactos correspondientes.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de presa de regulación del río Jiloca, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del proyecto

La presa de regulación del río Jiloca crea un embalse en el río Pancrudo, en el que se construye la presa 1.300 metros aguas arriba de su desembocadura en el Jiloca, y mediante un azud de 15 metros de altura en el Jiloca, situado a 1.200 metros de dicha desembocadura, se capta el agua, que mediante un canal de 414 metros de longitud, una estación de bombeo semienterrada, situada en las proximidades del punto kilométrico 196 de la N-234, una tubería de impulsión de 360 metros, y un falso túnel de 105 metros, se lleva al embalse para completar los recursos del Pancrudo.

El embalse sobre el río Pancrudo dará solución a la laminación de avenidas de este río, permitiendo a la vez la disponibilidad de recursos suficientes para la explotación de regadíos en el bajo Jiloca.

La presa es de planta recta, de materiales sueltos, con 34 metros de altura sobre el terreno, con la cota de coronación a 895 metros, con una capacidad de embalse de 18,1 Hm3, una superficie inundada de 185,5 Has, y una capacidad de aliviadero de 586 m3/seg.

La obra de captación en el Jiloca bombeará al embalse del Pancrudo los caudales excedentes de invierno, respetando los caudales ecológicos del río. La capacidad máxima de bombeo es de 2,0 m3/seg.

Los materiales para filtros y drenes, con un volumen aproximado de 145.000 m3, procederán de una cantera ya existente en Villafranca del Campo; los materiales para el núcleo de la presa, con un volumen aproximado de 158.000 m3, procederán de la parte baja del Cerro del Pago; y los materiales para el pedraplen procederán del interior del vaso del embalse, con un volumen de unos 322.000 m3, y de un cerro situado aguas arriba de la presa, en la margen derecha del embalse, en las proximidades del barranco de la Mina, con un volumen de 500.000 m3.

Los vertederos se situarán sobre los suelos utilizados para préstamos y serán revegetados.

Las instalaciones auxiliares se situarán dentro del vaso del embalse.

ANEXO II
Resumen de las contestaciones a la fase de consultas

Diputación General de Aragón:

Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. X
Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. X
Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. X
Departamento de Educación y Cultura. X
Asociación OTUS-ATENEO. X
Diputación Provincial de Teruel. X
Colegio Oficial de Geólogos. X
ASAJA (Asociación de Jóvenes Agricultores. X
Asociación de Amigos de Lechago. X
Delegación del Gobierno en Aragón. X

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento informa que se debe prestar gran atención a los planes de restauración de canteras y vertederos.

El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes recomienda estudiar la regla de explotación del embalse, los caudales ecológicos, acarreos, posibilidad de eutrofización y salinización, frezaderos de peces y afecciones al turismo rural.

El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente solicita que se estudie el comportamiento térmico y trófico del embalse y se centra en el tema de las compensaciones ambientales, por lo que pide especial protección para el valle del Pancrudo, localización y sellado de todos los vertederos y escombreras ilegales existentes en la zona y aplicar un programa de educación y sensibilización para la población afectada. Propone la creación del puesto de Co-Director ambiental de la obra.

El Departamento de Educación y Cultura menciona diversos yacimientos arqueológicos y paleontológicos que podrían verse afectados y propone un plan de actuación.

La Asociación OTUS-ATENEO envía, a través del Gobierno Civil de Teruel, unas sugerencias sobre la gestión de las aguas en la cuenca del Jiloca y sobre aspectos geológicos y faunísticos, mencionando la falta de información sobre el impacto de la carretera que sustituye a la que resulta inundada.

La Diputación Provincial de Teruel envía informe del Laboratorio de Medio Ambiente de Andorra reclamando un seguimiento medio ambiental del proyecto, fijación del caudal ecológico y estudio detenido del impacto social.

El Colegio Oficial de Geólogos se extiende en recomendaciones respecto a la estabilidad del sustrato en que se apoyará la presa, a la erosionabilidad de los terrenos de las laderas y a las afecciones posibles por parte de los vertederos y acopios de materiales sobre la estabilidad del terreno.

ASAJA (Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores) solicita que se informe a los agricultores respecto a la creación del «Corredor Verde del Pancrudo», y en particular sobre la ampliación y consolidación definitiva de los sabinares de Olalla y el Villarejo, las vertientes de Fonfría y la explotación de los chopos «cabeceros» a que hace referencia el proyecto.

La Asociación de Amigos de Lechago considera que las alternativas anteriormente desechadas tenían menor impacto socioeconómico ya que no inundaban tierras agrícolas; sin embargo, la solución propuesta inunda 150 Has de tierras de regadío cultivadas y en pleno rendimiento y destroza un amplio sotobosque y los frezaderos de truchas del Pancrudo. Discute los cálculos de caudales y los arrastres previstos al considerarlos superiores a lo que figura en el estudio de impacto ambiental.

La Delegación del Gobierno en Aragón dice que el río Pancrudo es un excelente frezadero para las truchas, por lo que estima importante que se incluya un estudio de una escala de peces para permitir su movimiento aguas arriba.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

La gestión de caudales a realizar consiste en derivación desde el azud del Jiloca al embalse del Pancrudo en otoño-invierno y suelta desde éste el resto del año para regadío, lo que no afecta significativamente al Jiloca, ya que se detraen caudales invernales, ni al Pancrudo aguas abajo de la presa pues, en ese tiempo, se deja pasar el caudal necesario en función de las características ecológicas hasta la desembocadura en el río Jiloca, a través del desagüe de fondo, que nunca se cierra totalmente. Los caudales que se dejan pasar en el Pancrudo desde octubre a marzo son, para cada mes, 019, 023, 024, 031, 039 y 038 m3/seg, respectivamente.

Se han fijado unos regímenes de caudales de mantenimiento en el Jiloca en función de las necesidades del sistema ecológico del río, por debajo de los cuales no se puede bombear. Los caudales de mantenimiento desde octubre a marzo son, para cada mes, 0,725, 0,830, 0,840, 0,830, 0,790 y 0,745 m3/seg, respectivamente. De abril a septiembre no se bombea.

Por el desagüe de fondo de la presa pasan al Pancrudo de abril a septiembre los caudales para regadío. Se soltará y se cortará el agua siempre en forma gradual para no dañar significativamente al ecosistema fluvial.

El efecto barrera del azud del Jiloca es pequeño y el paso de los peces está resuelto en el proyecto con un paso de peces.El embalse en el Pancrudo crea una barrera que no supone impacto añadido, ya que a unos 500 metros de su cola se encuentra el azud de Navarrete, que con una altura de 3,40 metros corta cualquier movimiento. Además, el azud de Navarrete ha dejado aislada en el tramo alto del Pancrudo una población de trucha autóctona de características particulares que se considera debe seguir así. Se van a realizar frezaderos artificiales aguas abajo de la presa.

Estas determinaciones han tenido en cuenta lo indicado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y por otros organismos.

Con vistas a la protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, se han hecho prospecciones superficiales de todas las áreas afectadas y se harán supervisiones de todos los movimientos de tierra que se realicen. Se excavarán los yacimientos que sean afectados por el proyecto, y se desplazará el peirón de Lechago, emplazándolo en otro lugar cercano, o donde indique el Servicio de Patrimonio Cultural y Museos de la Diputación General de Aragón. Se emitirán informes mensuales sobre los trabajos en marcha, y se interrumpirán las obras si apareciese algún recurso no inventariado, emitiéndose entonces un informe especial.

Se va a producir erosión en la banda árida debido a las fluctuaciones de nivel previstas, que van a producir arrastres de tierra en el embalse, que se añaden a los que se producen por los barrancos laterales y por el río, lo que obliga a la construcción de diques en cola y en los barrancos laterales, y su limpieza periódica.

Se trasplantarán los ejemplares sanos de Geranium benedictoi y se plantarán estaquillas obtenidas de los chopos «cabeceros» que queden inundados.

Todos los años se vacía el embalse hasta cota de desagüe de fondo, por lo que la eutrofización se reduce al volumen del agua no utilizable, que ha de diluirse cada año al llenar el embalse, en una proporción de 18 a 1, que es la relación entre el volumen del embalse total y el del no utilizable.

El proyecto incluye la restitución de la carretera A-2512 que resulta inundada en unos 44 kilómetros, aunque al tratarse de una vía local no son previsibles impactos significativos pues la nueva carretera es paralela a la actual y a la masa de agua, y se respeta la funcionalidad de los barrancos con obras de drenaje que además sirven de paso de fauna. Sus características han sido fijadas según las indicaciones al respecto emitidas por el Organismo gestor de las carreteras cuya titularidad ostenta la Diputación General de Aragón.

El Programa de Vigilancia Ambiental comprende:

Supervisión arquelógica y paleontológica de todos los movimientos de tierra, gestión de las tierras vegetales, preparación de hidrosiembras y plantaciones.

Seguimiento de las revegetaciones y restauraciones vegetales, control de los caudales ecológicos, control de la calidad de las aguas, seguimiento de las poblaciones faunísticas, comportamiento de los frezaderos e interpretación de los resultados con vistas a modificar las medidas correctoras.

Emisión de informes semestrales durante un periodo de tres años, enviados a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre los siguientes temas:

Verificación de los niveles de impactos definitivos que resulten de la ejecución de las obras y de su explotación.

Eficacia observada de las medidas correctoras diseñadas.

Propuestas para el perfeccionamiento y adaptación del Programa de Vigilancia Ambiental.

ANEXO IV
Alegantes sobre temas ambientales y resumen de sus alegaciones

La Asociación de Amigos de Lechago, Agustín Martín Soriano, Comunidad de Regantes de Lechago, Comunidad de Regantes del Azud de Lechago y la Junta de Vecinos Afectados por el Embalse de Lechago envían alegaciones iguales en las que se manifiesta que el embalse anegará todas las tierras de regadío de este pueblo, así como gran parte del bosque de ribera y la zona de freza de truchas del Pancrudo, y que estará vacío en el verano provocando plagas de insectos e insalubridades; también se manifiesta que se han cometido graves errores al calcular a la baja los aterramientos previstos en el embalse; se afirma que el proyecto no contempla acciones de restauración y mejora ambiental y disfrute del entorno y se termina proponiendo como medidas correctoras una amplia reforestación de toda la zona.

ANEXO V
Contestaciones del promotor a las alegaciones ambientales y a la petición de aclaraciones sobre el proyecto por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Se ha realizado un estudio por el método USLE que determina una sedimentación en el embalse de 0056 Hm3/año, y con las medidas correctoras para disminuir las aportaciones se obtendría un aterramiento de 1 Hm3 en veinticinco años.

En el estudio de impacto ambiental se incluyen medidas de revegetación de todas las áreas afectadas y de realización de frezaderos de trucha en la zona comprendida entre la presa y la desembocadura del Pancrudo en el Jiloca.

Por el régimen de llenado y vaciado del embalse la eutrofización se diluye todos los años por lo que la posibilidad de insalubridades no es significativa.

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