Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Vedruna Sevilla» constituida y domiciliada en Sevilla, calle Espinosa y Cárcel, número 49.
Antecedentes de hecho
La Fundación «Vedruna Sevilla» fue constituida en escrituras públicas de fecha 1 de febrero de 2000, ante don Mariano Toscano Gil, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 361, corregidas por otras de fecha 9 de noviembre de 2000, ante el mismo Notario, con número de protocolo 3.687, fundada por doña Antonia Blanco Fernández, en nombre y representación de la Congregación Religiosa Carmelitas de la Caridad de Vedruna.
Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:
La finalidad fundacional es la educación, especialmente en el ámbito de la colectividad genérica de personas a las que afecta la gestión del centro docente denominado Colegio Santa Joaquina de Vedruna.
Tiene como objetivo promover las actividades culturales, educativas y formativas en general, con la prestación del servicio de la enseñanza de cualquier materia y grado del sistema educativo de acuerdo con los principios expresados en el carácter propio Vedruna.
Asimismo tiene como fin promover tanto la tarea docente que le es propia, como cursillos, conferencias, seminarios y toda otra actividad que contribuyendo al cumplimiento de las finalidades fundacionales, pueda estar descentralizada.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por diecisiete millones (17.000.000) de pesetas, equivalente a ciento dos mil ciento setenta y dos con seis (102.172,06) euros, depositadas en la entidad «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», sucursal urbana número 8 de Sevilla.
El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por seis miembros, siendo su presidente don Joaquín Fernández Gamaza.
Vistos: La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Esta Consejería tiene asignada en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:
Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Vedruna Sevilla», domiciliada en calle Espinosa y Cárcel, número 49, en Sevilla.
Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 1 de febrero de 2000, corregidas por otras de 9 de noviembre de 2000.
Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 26 de abril de 2001.–La Consejera, Cándida Martínez López.
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