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Documento BOE-A-2001-9570

Acuerdo de 25 de abril de 2001, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven las reclamaciones al Escalafón General de la Carrera Judicial, cerrado al 31 de diciembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 17798 a 17798 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-9570

TEXTO ORIGINAL

Vistas las reclamaciones formuladas al Escalafón General de

la Carrera Judicial, cerrado al 31 de diciembre de 2000, al que

se dio carácter oficial mediante la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" número 51, de 28 de febrero, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 286 del Reglamento

1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión

del día 25 de abril de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

Desestimar las siguientes reclamaciones:

La de don Jaime Tapia Parreño y doña Julia Domínguez

Domínguez, Magistrados que han superado el curso de adaptación como

Jueces de Menores, en la que interesan figurar en el Escalafón

General de la Carrera Judicial con la mención "Especialista de

Menores", así como su derecho a aparecer en la Escala Informativa

de Jueces de Menores que sirven destino en la especialidad, por

el orden de puntuación obtenido en el curso de adaptación, por

cuanto de la interpretación gramatical del último inciso de la

disposición transitoria añadida al Reglamento de la Carrera Judicial,

en el artículo 2 del Acuerdo de 14 de octubre de 1998, del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprobó la

modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas de

especialización como Juez de Menores, se desprende que los

aprobados en el curso de adaptación consolidarán la especialización

como Juez de Menores, a todos los efectos, una vez transcurridos

dos años de permanencia efectiva en Juzgados de Menores,

circunstancia que aún no se ha producido.

La de doña Susana García Santa Cecilia y don José María

Labado Santiago, Magistrados ingresados en Carrera Judicial por el

turno de juristas de reconocida competencia con más de diez años

de ejercicio profesional, orden social, en la que interesan la

modificación del lugar que ocupan en el Escalafón, por cuanto fueron

escalafonados por acuerdo de la Comisión Permanente de 20 de

noviembre de 2000, que, ante la ausencia de norma que regulara

esta materia, en las convocatorias para ingreso en la Carrera

Judicial por el turno de juristas de reconocida competencia con más

de diez años de ejercicio profesional, aplicó analógicamente lo

dispuesto en el artículo 29.1 y 2 del Reglamento de la Carrera

Judicial, específicamente destinado a las convocatorias para

acceso a la Carrera Judicial por oposición libre, sin que tal criterio

suponga vulneración alguna del artículo 17.1 del mismo

Reglamento, como aducen los reclamantes, toda vez que no había por

qué distribuir equitativamente en los cuatro distintos Tribunales

de las cuatro convocatorias, civil, penal,

contencioso-administrativo y social, ni los aspirantes ni las plazas, dado que esta específica

convocatoria contaba para cada uno de los cuatro órdenes

jurisdiccionales con sus respectivas plazas, y sus respectivos

aspirantes, mientras que las dos soluciones alternativas que proponen

los alegantes no cuentan con respaldo normativo alguno.

La de don José Manuel Lizasoaín Sasera, Magistrado

reingresado al servicio activo, en la que interesa la modificación de la

antigüedad que figura en el Escalafón y, por tanto, el número

con el que aparece, por cuanto su pretensión deberá, en su caso,

hacerla valer ante el Tribunal sentenciador, como ya lo manifestara

el Pleno de este Consejo General del Poder Judicial en Resolución

de 24 de enero de 2001, en desestimación del recurso de alzada

interpuesto por él contra la decisión de la Comisión Permanente

de 11 de julio de 2000, habida cuenta que por providencia de

la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 2000,

recaída en el recurso 1/892/91, se consideró cumplida la

sentencia, procediendo al archivo de las actuaciones.

Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer

recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder

Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

a la publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado",

conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 114 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de abril de 2001.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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