Vistas las reclamaciones formuladas al Escalafón General de
la Carrera Judicial, cerrado al 31 de diciembre de 2000, al que
se dio carácter oficial mediante la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" número 51, de 28 de febrero, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 286 del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
del día 25 de abril de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:
Desestimar las siguientes reclamaciones:
La de don Jaime Tapia Parreño y doña Julia Domínguez
Domínguez, Magistrados que han superado el curso de adaptación como
Jueces de Menores, en la que interesan figurar en el Escalafón
General de la Carrera Judicial con la mención "Especialista de
Menores", así como su derecho a aparecer en la Escala Informativa
de Jueces de Menores que sirven destino en la especialidad, por
el orden de puntuación obtenido en el curso de adaptación, por
cuanto de la interpretación gramatical del último inciso de la
disposición transitoria añadida al Reglamento de la Carrera Judicial,
en el artículo 2 del Acuerdo de 14 de octubre de 1998, del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprobó la
modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas de
especialización como Juez de Menores, se desprende que los
aprobados en el curso de adaptación consolidarán la especialización
como Juez de Menores, a todos los efectos, una vez transcurridos
dos años de permanencia efectiva en Juzgados de Menores,
circunstancia que aún no se ha producido.
La de doña Susana García Santa Cecilia y don José María
Labado Santiago, Magistrados ingresados en Carrera Judicial por el
turno de juristas de reconocida competencia con más de diez años
de ejercicio profesional, orden social, en la que interesan la
modificación del lugar que ocupan en el Escalafón, por cuanto fueron
escalafonados por acuerdo de la Comisión Permanente de 20 de
noviembre de 2000, que, ante la ausencia de norma que regulara
esta materia, en las convocatorias para ingreso en la Carrera
Judicial por el turno de juristas de reconocida competencia con más
de diez años de ejercicio profesional, aplicó analógicamente lo
dispuesto en el artículo 29.1 y 2 del Reglamento de la Carrera
Judicial, específicamente destinado a las convocatorias para
acceso a la Carrera Judicial por oposición libre, sin que tal criterio
suponga vulneración alguna del artículo 17.1 del mismo
Reglamento, como aducen los reclamantes, toda vez que no había por
qué distribuir equitativamente en los cuatro distintos Tribunales
de las cuatro convocatorias, civil, penal,
contencioso-administrativo y social, ni los aspirantes ni las plazas, dado que esta específica
convocatoria contaba para cada uno de los cuatro órdenes
jurisdiccionales con sus respectivas plazas, y sus respectivos
aspirantes, mientras que las dos soluciones alternativas que proponen
los alegantes no cuentan con respaldo normativo alguno.
La de don José Manuel Lizasoaín Sasera, Magistrado
reingresado al servicio activo, en la que interesa la modificación de la
antigüedad que figura en el Escalafón y, por tanto, el número
con el que aparece, por cuanto su pretensión deberá, en su caso,
hacerla valer ante el Tribunal sentenciador, como ya lo manifestara
el Pleno de este Consejo General del Poder Judicial en Resolución
de 24 de enero de 2001, en desestimación del recurso de alzada
interpuesto por él contra la decisión de la Comisión Permanente
de 11 de julio de 2000, habida cuenta que por providencia de
la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 2000,
recaída en el recurso 1/892/91, se consideró cumplida la
sentencia, procediendo al archivo de las actuaciones.
Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a la publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado",
conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 114 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de abril de 2001.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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