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Documento BOE-A-2001-9620

Resolución de 25 abril de 2001, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las obras de restauración del Castillo de San Gabriel para Museo Arqueológico en Arrecife de Lanzarote (Las Palmas de Gran Canaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 17827 a 17828 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-9620

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias, el día 29 de diciembre de 2000, un Convenio de colaboración para la financiación de las obras de restauración del castillo de San Gabriel para Museo Arqueológico en Arrecife de Lanzarote (Las Palmas de Gran Canaria), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de abril de 2001.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las obras de restauración del Castillo de San Gabriel para Museo Arqueológico en Arrecife de Lanzarote (Las Palmas de Gran Canaria)

En Madrid, a 29 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 6 de noviembre de 2000.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Miguel Ruano León, Consejero de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de éste, de acuerdo con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias («Boletín Oficial de Canarias» número 96, de 1 de agosto).

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación al denominado «uno por ciento cultural».

Segundo.

Que el Ministerio de Fomento, por medio de la Dirección General de Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (DGVAU) tiene un programa de castillos, murallas y otros elementos de arquitectura defensiva, de titularidad pública; mediante la realización de obras de conservación, mejora y rehabilitación de los mismos, en virtud de Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación y Cultura el 10 de diciembre de 1996, y dentro del ámbito competencial que autorizan los artículos 46 y 146.1.28 de la Constitución.

Tercero.

Que el Gobierno de Canarias dispone del pleno dominio del Castillo de San Gabriel en Arrecife de Lanzarote (El Quemao), que va a ser restaurado y puesto en uso como Museo Arqueológico, y ha licitado las obras dentro del ámbito competencial autorizado por los artículos 30.9 y 12 del Estatuto de Autonomía del Gobierno de Canarias.

Cuarto.

Que las obras de restauración del castillo de San Gabriel fueron incluidas, con la conformidad del Ministerio de Educación y Cultura, en la lista de edificios integrantes del Plan de Castillos, Murallas y otros elementos de Arquitectura Defensiva, con financiación mediante la aplicación del 1 por 100 Cultural generado por la contratación de obra pública por el Ministerio de Fomento, en el acta XXV de la reunión de la Comisión Mixta del 7 de junio de 1999.

Quinto.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre las Administraciones interesadas puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el artículo 3.C) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas los Convenios de cooperación que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

Sexto.

Que para la realización de la correspondiente transferencia se requiere formalizar el presente Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Séptimo.

Que el Gobierno Canario presentó en la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo el proyecto de ejecución de las obras, con un presupuesto de ejecución por contrata, incluido IGIC y trabajos técnicos, de 250.000.000 de pesetas.

En consecuencia, el Ministerio de Fomento, por medio de la DGVAU, y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, acuerdan formalizar el presente Convenio de cooperación con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto de este Convenio es la financiación parcial, para el ejercicio de 2000, de las obras contenidas en el proyecto de restauración del Castillo de San Gabriel en Arrecife de Lanzarote, con un presupuesto de contrata de 250.000.000 de pesetas, según el proyecto aportado por el Gobierno de Canarias.

Segunda.

El Ministerio de Fomento, mediante la DGVAU, tendrá en cuenta en la distribución de los recursos presupuestarios, provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio, una vez atendidos los compromisos ya adquiridos, la cantidad de 30.000.000 de pesetas, que corresponden al año 2000.

Tercera.

La aportación indicada en la estipulación anterior se hará efectiva a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a la firma del presente Convenio y se justificará antes del 30 de junio del 2001.

La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión de las carátulas de las certificaciones de obra tramitadas y aprobadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Cuarta.

La aportación financiera, que con cargo al Ministerio de Fomento, y que por el presente Convenio se establece, está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la estipulación primera, siendo el objeto esencial y único de este Convenio y se entenderá máxima.

El resto de las obras incluidas en el proyecto aportado y las que fuere preciso realizar, como consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, etc., y cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar por honorarios facultativos por redacción de proyectos o dirección de las obras objeto de este Convenio correrán exclusivamente por cuenta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, quien podrá hacer frente a los gastos consecuencia de este Convenio por medio de sus propios recursos o cualquiera otra fuente de financiación.

Quinta.

El proyecto básico y de ejecución que sirve como instrumento de contratación administrativa deberá contar con la supervisión técnica del organismo de la Comunidad Autónoma que corresponda. El cumplimiento de este requisito será condición previa a la transferencia de las cantidades estipuladas en este Convenio.

La DGVAU podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias la remisión de cuantos informes considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita suficientes, en las que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias remitirá a la DGVAU una copia del acta de recepción de las obras y la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.

Sexta.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas especificadas en el mismo.

Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable a la DGVAU, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias devolverá a la citada Dirección General el importe recibido de ésta.

Séptima.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma de los firmantes de este Convenio.

De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de las Administraciones que han intervenido en la misma, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.

Octava.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta la terminación de las obras, salvo las prórrogas a que legalmente hubiera lugar.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho administrativo aplicables, y, en defecto de este último, por las normas de Derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, José Miguel Ruano León.

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