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Documento BOE-A-2001-9624

Resolución de 18 de abril de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de cursos de especialidad marítima que imparte el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 17832 a 17832 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-9624

TEXTO ORIGINAL

El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española es una Corporación de derecho público creada por Ley 42/1977. Entre otras actividades reconocidas en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, se encuentran las de facilitar a sus colegiados la máxima promoción profesional, mediante cursos y seminarios que permitan a los Oficiales de la Marina Mercante alcanzar una formación integral en las diferentes áreas del mundo marítimo.

Vista la documentación presentada, los informes que obran en el expediente y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 134), y lo dispuesto en la Resolución de 6 de junio de 1990,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española la homologación de los siguientes cursos de especialidad marítima:

Curso de Capacitación de Operadores de Muelles o Terminales que Manipulen Mercancías Peligrosas en los Puertos.

Cursos de Capacitación para Manipulación de Mercancías Peligrosas en Puertos de Interés General para los Componentes de las Organizaciones de Puertos.

Segundo.

Quince días antes de la celebración de cada curso el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, solicitud de autorización del curso con indicación de fechas y lugar donde se imparte el curso, acompañada de relación del profesorado y su currículum profesional en caso de no figurar entre los enviados para solicitar esta prórroga de homologación, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Tercero.

Una vez finalizado el curso y en el plazo máximo de un mes, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, remitirá las actas con los alumnos que lo han superado con indicación de nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.

Cuarto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado a la vista de la certificación emitida por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Quinto.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que no se produzcan cambios en la normativa reguladora, y podrá prorrogarse a la vista de la memoria, planes de estudio y prácticas a realizar sobre los cursillos realizados en base a esta homologación y se solicite por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante antes de su caducidad.

Sexto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un amplio seguro de accidentes que puedan producirse en el desarrollo de los cursos, contratado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de abril de 2001.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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