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Documento BOE-A-2001-9626

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 17833 a 17835 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9626

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 20 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Excmo, señor don Justo Ostalé Blanco, Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, nombrado por Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma 2.879/1999, de 28 de agosto («Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» número 3.830, del 31), en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con la autorización conferida mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma, de 1 de septiembre de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Ciudad de Ceuta ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 21, apartado 18, de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo), y el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de asistencia social.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.01 a Comunidades y Ciudades Autónomas para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, con una dotación de 2.000.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Ciudad de Ceuta garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar.

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Décimo.

Que la Ciudad de Ceuta tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de los Programas de apoyo a familias en situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar.

Segunda.

La Ciudad de Ceuta pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a aportar la cantidad total de cinco millones novecientas cincuenta y cuatro mil seiscientas sesenta y seis (5.954.666) pesetas, como participación en la financiación de los programas, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 4.030.000 pesetas.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 374.666 pesetas.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 930.000 pesetas.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 620.000 pesetas.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2.000, aporta la cantidad de cinco millones novecientas cincuenta y cuatro mil seiscientas sesenta y seis (5.954.666) pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 4.030.000 pesetas.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 374.666 pesetas.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 930.000 pesetas.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 620.000 pesetas.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad de Ceuta la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Sexta.

La Ciudad de Ceuta deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad de Ceuta, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Ciudad de Ceuta elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Ciudad de Ceuta no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Ciudad de Ceuta por el Viceconsejero de Bienestar Social.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados (en nombre y representación, por delegación, de la Ciudad de Ceuta), Justo Ostalé Blanco.

ANEXO
  Pesetas
1. Aportación de la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo  
2000  
1. Programa de educación y atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo social en Ceuta.  
  Aportación Ciudad de Ceuta. 4.030.000
  Aportación M.T.A.S. 4.030.000
   Total aportación Ciudad de Ceuta. 4.030.000
   Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4.030.000
2. Aportación de la Ciudad de Ceuta y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias monoparentales  
2000  
1. Programa de apoyo a familias monoparentales en Ceuta.  
  Aportación Ciudad de Ceuta. 374.666
  Aportación M.T.A.S. 374.666
   Total aportación Ciudad de Ceuta 374.666
   Aportación Ministerio de Trabajo y AsuntosFP1 Sociales 374.666
3. Aportación de la Ciudad de Ceuta y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o mediación familiar  
2000  
1. Servicio de orientación y/o mediación familiar.  
  Aportación Ciudad de Ceuta. 930.000
  Aportación M.T.A.S. 930.000
   Total aportación Ciudad de Ceuta. 930.000
   Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 930.000
4. Aportación de la Ciudad de Ceuta y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar  
2000  
1. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar.  
  Aportación Ciudad de Ceuta. 620.000
  Aportación M.T.A.S. 620.000
   Total aportación Ciudad de Ceuta. 620.000
   Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 620.000
   Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias en situaciones especiales:  
   Total aportación Ciudad de Ceuta. 5.954.666
   Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 5.954.666

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