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Documento BOE-A-2001-9644

Resolución de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima" (TABACASA).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 17883 a 17885 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/26/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima» (TABACASA) (código de Convenio número 9013442), que fue suscrito con fecha 8 de enero de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2000 Y 2001 DE LA EMPRESA «COMERCIAL TABAQUERA DE CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA» (TABACASA)
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación, vigencia y prórroga
Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa «TABACASA» y los trabajadores a su servicio, salvo las de aquellos trabajadores con los que expresamente se pacte otra cosa en su contrato, siempre que las condiciones laborales de éstos, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas y los mandos que voluntariamente se excluyan del mismo y acuerden sus condiciones directamente con la empresa.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tenga abiertos o abra en el futuro en el territorio español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Convenio abarcará desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

Con una antelación mínima de treinta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Los pactos y condiciones del presente convenio se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas, supondrá la del conjunto de todas ellas. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación laboral, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.

CAPÍTULO II
Régimen económico
Artículo 6. Salarios.

Los salarios para las distintas categorías profesionales se incrementarán en un 3 por 100 para el año 2000 y en un 2,5 por 100 para el año 2001, quedando los salarios para dichos años de acuerdo con las tablas salariales que se adjuntan como anexo I para el año 2000 y como anexo II para el año 2001.

Artículo 7. Complemento «Ad personam».

Se respetan como derechos «Ad personam» de aquellos trabajadores que se incluyen en las listas personalizadas que estarán a disposición de los trabajadores en las oficinas de la empresa.

Artículo 8. Abono de salarios.

El abono del salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social se efectuará el día 26 de cada mes, salvo que fuera festivo, en cuyo caso el abono se realizaría el día hábil inmediato anterior.

Se exceptúa de esta norma la paga extraordinaria de diciembre, que se abonará el día 20 del mismo mes.

Artículo 9. Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a anticipos mensuales del 90 por 100 del salario devengado en dicho mes. De igual manera, tendrán derecho a anticipos a cuenta de la paga extraordinaria posterior inmediata a la fecha de la solicitud por un importe del 90 por 100 del total devengado de la misma.

Los anticipos deberán solicitarse por los trabajadores antes del día cinco de cada mes.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán cuatro gratificaciones extraordinarias al año en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por un importe de una mensualidad del salario base y del complemento «Ad personam».

El devengo de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre será semestral y el de las de marzo y septiembre anual.

Artículo 11. Bolsa de Vacaciones.

Todos los trabajadores con más de un año de prestación de servicios en la empresa tendrán derecho a percibir una bolsa de vacaciones en la siguiente cuantía:

Año 2000: 74.265 pesetas.

Año 2001: 76.122 pesetas.

CAPÍTULO III
Mejoras sociales
Artículo 12. Póliza de vida o invalidez.

La empresa concertará una póliza de seguros para cada uno de sus trabajadores que garantice un capital de 1.500.000 pesetas y que cubra las contingencias de muerte natural, muerte por accidente, incapacidad permanente en todos sus grados y gran invalidez.

Para el personal de ventas las contingencias de incapacidad permanente absoluta y muerte por cualquier causa tendrán una cobertura de 5.000.000 de pesetas.

Si en el momento del hecho causante la empresa no hubiera concertado la póliza, asumirá el abono de la cantidad pactada como capital, salvo que el trabajador, por sus antecedentes médicos, no fuera aceptado por la compañía aseguradora en el momento de suscripción de la póliza.

Artículo 13. Préstamos.

Se constituye un fondo social de préstamos para la totalidad de los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa por un importe 1.500.000 pesetas. La regulación de dicho fondo social se hará de conformidad con lo previsto en el reglamento de funcionamiento interno de la empresa.

Artículo 14. Ayuda de estudios.

Queda constituido un fondo de ayuda de estudios para los empleados y sus hijos que, de forma habitual cursen estudios de enseñanza preescolar, enseñanza general básica, enseñanza secundaria obligatoria, formación profesional, carreras medias y superiores, guardería, y enseñanza especial.

Para tener derecho a percibir estas ayudas, será indispensable reunir los siguientes requisitos:

1.º Que el trabajador que la solicite acredite una antigüedad en la Empresa de, al menos, seis meses.

2.º Solicitar la ayuda antes del 15 de noviembre de cada año.

3.º Presentar resguardo de la matrícula del curso para el que se solicita la ayuda.

La cuantía de las ayudas se regirá por la siguiente escala:

Año 2000:

A) Una solicitud: 17.309 pesetas.

B) Dos solicitudes: 28.849 pesetas.

C) Tres solicitudes: 40.388 pesetas.

Año 2001:

A) Una solicitud: 17.742 pesetas.

B) Dos solicitudes: 29.570 pesetas.

C) Tres solicitudes: 41.398 pesetas.

Artículo 15. Ayudas diversas.

Año 2000:

A) Por nacimiento de hijo: 24.884 pesetas.

B) Por fallecimiento del trabajador: 37.320 pesetas.

C) Por matrimonio: 45.960 pesetas.

D) Por hijos disminuidos: 14.138 pesetas.

Año 2001:

A) Por nacimiento de hijo: 25.506 pesetas.

B) Por fallecimiento del trabajador: 38.253 pesetas.

C) Por matrimonio: 47.109 pesetas.

D) Por hijos disminuidos: 14.491 pesetas.

CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 16. Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales, prestadas de lunes a viernes en alguna de las modalidades horarias siguientes, según las necesidades de la empresa y previa comunicación a los trabajadores afectados:

Turno fijo de mañana.

Turno fijo de tarde.

Jornada partida de mañana y tarde.

Artículo 17. Vacaciones.

El período obligatorio de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales.

El calendario de vacaciones será elaborado por la empresa en el primer trimestre del año y el trabajador conocerá las fechas de disfrute de las mismas con, al menos, dos meses de antelación a su inicio.

De común acuerdo entre empresa y trabajador el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en dos períodos de quince días naturales cada uno.

Artículo 18. Permisos retribuidos.

En cuanto a tipos de permisos retribuidos y/o licencias, duración, beneficiarios y forma de disfrute de los mismos, se estará a la regulación que establece o establezca en cada momento el Estatuto de los Trabajadores o legislación que le sustituya.

CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 19. Contrato por obra o servicio determinado.

De conformidad con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá utilizar esta modalidad de contratación para la realización de alguna de las siguientes tareas:

Realización de inventarios.

Realización de encargos concretos de distribución.

Implantación de nuevos sistemas informáticos y de ventas.

Campañas específicas para la creación o consolidación de un nuevo centro.

Campañas especiales de venta o promoción de productos. Implantación de nuevos productos.

Esta lista no es exhaustiva y podrá ser ampliada a todas aquellas tareas que representen un volumen adicional de trabajo que sea limitado en el tiempo, aunque dicha limitación sea incierta.

Artículo 20. Contrato eventual.

Se estará a lo dispuesto en el apartado b) del número 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21. Período de prueba.

Dadas las especiales características del puesto de trabajo de Promotor, se establece un período de prueba para esta categoría profesional de tres meses de duración.

Disposición derogatoria.

Quedan expresamente derogados los acuerdos colectivos o individuales que venían aplicándose con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

Disposición final.

Lo pactado en este documento constituye un todo y está sujeto al estricto cumplimiento por ambas partes de todas sus cláusulas y condiciones. Para lo no pactado en el mismo se estará a lo que dispongan las disposiciones legales y contractuales vigentes en cada momento.

Convenio TABACASA 2000

Tabla salarial

Categorías Sal. base Total mes Total año
013 Gerente Trade Market. 278.532 278.532 4.456.505
019 Jefe Administración. 272.536 272.536 4.360.575
028 Jefe Explot. Sistemas. 243.709 243.709 3.899.349
030 Analista Programador. 161.046 161.046 2.576.730
031 Supervisor Admón. 191.267 191.267 3.060.270
053 Jefe Regional Ventas. 191.267 191.267 3.060.270
055 Supervisor de Ventas. 172.204 172.204 2.755.258
056 Supervisor Promoción. 191.267 191.267 3.060.270
060 Secretaría Dirección. 186.029 186.029 2.976.469
061 Promotor. 153.015 153.015 2.448.236
064 Oficial Admtvo. 1. 186.029 186.029 2.976.469
065 Anillado-Reparto.  72.800  72.800 1.164.806
067 Adjunto Marketing. 183.912 183.912 2.942.586
068 Oficial Admtvo. 2. 125.702 125.702 2.011.236
070 Secretaría. 186.029 186.029 2.976.469
071 Auxiliar Administrativo. 116.748 116.748 1.867.975
074 Jefe de Almacén. 156.825 156.825 2.509.195
095 Almacenero. 137.512 137.512 2.200.195
098 Operario de Limpieza. 87.550 87.550 1.400.800
099 Oper. Ofic. Varios. 108.150 108.150 1.730.400
104 Gerente de Área. 243.692 243.692 3.899.069
120 Peón Almacén. 108.150 108.150 1.730.400
139 Jefe de Exportación. 191.267 191.267 3.060.270
144 Vendedor Telemark. 122.411 122.411 1.958.582
147 Operador Telemark. 122.411 122.411 1.958.582
149 Jefe Depart. Marketing. 217.017 217.017 3.472.270
150 Gerente E-Business. 252.859 252.859 4.045.741
151 Resp. Marketing On Line. 160.938 160.938 2.575.000

Convenio TABACASA 2001

Tabla salarial

Categorías Sal. base Total mes Total año
013 Gerente Trade Market. 285.495 285.495 4.567.918
019 Jefe Administración. 279.349 279.349 4.469.589
028 Jefe Explot. Sistemas. 249.802 249.802 3.996.833
030 Analista Programador. 165.072 165.072 2.641.149
031 Supervisor Admón. 196.049 196.049 3.136.777
053 Jefe Regional Ventas. 196.049 196.049 3.136.777
055 Supervisor de Ventas. 176.509 176.509 2.824.140
056 Supervisor Promoción. 196.049 196.049 3.136.777
060 Secretaría Dirección. 190.680 190.680 3.050.881
061 Promotor. 156.840 156.840 2.509.442
064 Oficial Admtvo. 1. 190.680 190.680 3.050.881
065 Anillado-Reparto.  74.620  74.620 1.193.927
067 Adjunto Marketing. 188.509 188.509 3.016.151
068 Oficial Admtvo. 2. 128.845 128.845 2.061.517
070 Secretaría. 190.680 190.680 3.050.881
071 Auxiliar Administrativo. 119.667 119.667 1.914.674
074 Jefe de Almacén. 160.745 160.745 2.571.925
095 Almacenero. 140.950 140.950 2.255.200
098 Operario de Limpieza.  89.739  89.739 1.435.820
099 Oper. Ofic. Varios. 110.854 110.854 1.773.660
104 Gerente de Área. 249.784 249.784 3.996.546
120 Peón Almacén. 110.854 110.854 1.773.660
139 Jefe de Exportación. 196.049 196.049 3.136.777
144 Vendedor Telemark. 125.472 125.472 2.007.547
147 Operador Telemark. 125.472 125.472 2.007.547
149 Jefe Depart. Marketing. 222.442 222.442 3.559.077
150 Gerente E-Business. 259.180 259.180 4.146.885
151 Resp. Marketing On Line. 164.961 164.961 2.639.375

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2001
  • Fecha de publicación: 22/05/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Canarias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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