Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima» (TABACASA) (código de Convenio número 9013442), que fue suscrito con fecha 8 de enero de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa «TABACASA» y los trabajadores a su servicio, salvo las de aquellos trabajadores con los que expresamente se pacte otra cosa en su contrato, siempre que las condiciones laborales de éstos, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas y los mandos que voluntariamente se excluyan del mismo y acuerden sus condiciones directamente con la empresa.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tenga abiertos o abra en el futuro en el territorio español.
El ámbito temporal del Convenio abarcará desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Con una antelación mínima de treinta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.
Los pactos y condiciones del presente convenio se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas, supondrá la del conjunto de todas ellas. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación laboral, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.
Los salarios para las distintas categorías profesionales se incrementarán en un 3 por 100 para el año 2000 y en un 2,5 por 100 para el año 2001, quedando los salarios para dichos años de acuerdo con las tablas salariales que se adjuntan como anexo I para el año 2000 y como anexo II para el año 2001.
Se respetan como derechos «Ad personam» de aquellos trabajadores que se incluyen en las listas personalizadas que estarán a disposición de los trabajadores en las oficinas de la empresa.
El abono del salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social se efectuará el día 26 de cada mes, salvo que fuera festivo, en cuyo caso el abono se realizaría el día hábil inmediato anterior.
Se exceptúa de esta norma la paga extraordinaria de diciembre, que se abonará el día 20 del mismo mes.
Los trabajadores tendrán derecho a anticipos mensuales del 90 por 100 del salario devengado en dicho mes. De igual manera, tendrán derecho a anticipos a cuenta de la paga extraordinaria posterior inmediata a la fecha de la solicitud por un importe del 90 por 100 del total devengado de la misma.
Los anticipos deberán solicitarse por los trabajadores antes del día cinco de cada mes.
Los trabajadores percibirán cuatro gratificaciones extraordinarias al año en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por un importe de una mensualidad del salario base y del complemento «Ad personam».
El devengo de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre será semestral y el de las de marzo y septiembre anual.
Todos los trabajadores con más de un año de prestación de servicios en la empresa tendrán derecho a percibir una bolsa de vacaciones en la siguiente cuantía:
Año 2000: 74.265 pesetas.
Año 2001: 76.122 pesetas.
La empresa concertará una póliza de seguros para cada uno de sus trabajadores que garantice un capital de 1.500.000 pesetas y que cubra las contingencias de muerte natural, muerte por accidente, incapacidad permanente en todos sus grados y gran invalidez.
Para el personal de ventas las contingencias de incapacidad permanente absoluta y muerte por cualquier causa tendrán una cobertura de 5.000.000 de pesetas.
Si en el momento del hecho causante la empresa no hubiera concertado la póliza, asumirá el abono de la cantidad pactada como capital, salvo que el trabajador, por sus antecedentes médicos, no fuera aceptado por la compañía aseguradora en el momento de suscripción de la póliza.
Se constituye un fondo social de préstamos para la totalidad de los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa por un importe 1.500.000 pesetas. La regulación de dicho fondo social se hará de conformidad con lo previsto en el reglamento de funcionamiento interno de la empresa.
Queda constituido un fondo de ayuda de estudios para los empleados y sus hijos que, de forma habitual cursen estudios de enseñanza preescolar, enseñanza general básica, enseñanza secundaria obligatoria, formación profesional, carreras medias y superiores, guardería, y enseñanza especial.
Para tener derecho a percibir estas ayudas, será indispensable reunir los siguientes requisitos:
1.º Que el trabajador que la solicite acredite una antigüedad en la Empresa de, al menos, seis meses.
2.º Solicitar la ayuda antes del 15 de noviembre de cada año.
3.º Presentar resguardo de la matrícula del curso para el que se solicita la ayuda.
La cuantía de las ayudas se regirá por la siguiente escala:
Año 2000:
A) Una solicitud: 17.309 pesetas.
B) Dos solicitudes: 28.849 pesetas.
C) Tres solicitudes: 40.388 pesetas.
Año 2001:
A) Una solicitud: 17.742 pesetas.
B) Dos solicitudes: 29.570 pesetas.
C) Tres solicitudes: 41.398 pesetas.
Año 2000:
A) Por nacimiento de hijo: 24.884 pesetas.
B) Por fallecimiento del trabajador: 37.320 pesetas.
C) Por matrimonio: 45.960 pesetas.
D) Por hijos disminuidos: 14.138 pesetas.
Año 2001:
A) Por nacimiento de hijo: 25.506 pesetas.
B) Por fallecimiento del trabajador: 38.253 pesetas.
C) Por matrimonio: 47.109 pesetas.
D) Por hijos disminuidos: 14.491 pesetas.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales, prestadas de lunes a viernes en alguna de las modalidades horarias siguientes, según las necesidades de la empresa y previa comunicación a los trabajadores afectados:
Turno fijo de mañana.
Turno fijo de tarde.
Jornada partida de mañana y tarde.
El período obligatorio de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales.
El calendario de vacaciones será elaborado por la empresa en el primer trimestre del año y el trabajador conocerá las fechas de disfrute de las mismas con, al menos, dos meses de antelación a su inicio.
De común acuerdo entre empresa y trabajador el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en dos períodos de quince días naturales cada uno.
En cuanto a tipos de permisos retribuidos y/o licencias, duración, beneficiarios y forma de disfrute de los mismos, se estará a la regulación que establece o establezca en cada momento el Estatuto de los Trabajadores o legislación que le sustituya.
De conformidad con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá utilizar esta modalidad de contratación para la realización de alguna de las siguientes tareas:
Realización de inventarios.
Realización de encargos concretos de distribución.
Implantación de nuevos sistemas informáticos y de ventas.
Campañas específicas para la creación o consolidación de un nuevo centro.
Campañas especiales de venta o promoción de productos. Implantación de nuevos productos.
Esta lista no es exhaustiva y podrá ser ampliada a todas aquellas tareas que representen un volumen adicional de trabajo que sea limitado en el tiempo, aunque dicha limitación sea incierta.
Se estará a lo dispuesto en el apartado b) del número 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Dadas las especiales características del puesto de trabajo de Promotor, se establece un período de prueba para esta categoría profesional de tres meses de duración.
Quedan expresamente derogados los acuerdos colectivos o individuales que venían aplicándose con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Lo pactado en este documento constituye un todo y está sujeto al estricto cumplimiento por ambas partes de todas sus cláusulas y condiciones. Para lo no pactado en el mismo se estará a lo que dispongan las disposiciones legales y contractuales vigentes en cada momento.
Convenio TABACASA 2000
Tabla salarial
Categorías | Sal. base | Total mes | Total año |
---|---|---|---|
013 Gerente Trade Market. | 278.532 | 278.532 | 4.456.505 |
019 Jefe Administración. | 272.536 | 272.536 | 4.360.575 |
028 Jefe Explot. Sistemas. | 243.709 | 243.709 | 3.899.349 |
030 Analista Programador. | 161.046 | 161.046 | 2.576.730 |
031 Supervisor Admón. | 191.267 | 191.267 | 3.060.270 |
053 Jefe Regional Ventas. | 191.267 | 191.267 | 3.060.270 |
055 Supervisor de Ventas. | 172.204 | 172.204 | 2.755.258 |
056 Supervisor Promoción. | 191.267 | 191.267 | 3.060.270 |
060 Secretaría Dirección. | 186.029 | 186.029 | 2.976.469 |
061 Promotor. | 153.015 | 153.015 | 2.448.236 |
064 Oficial Admtvo. 1. | 186.029 | 186.029 | 2.976.469 |
065 Anillado-Reparto. | 72.800 | 72.800 | 1.164.806 |
067 Adjunto Marketing. | 183.912 | 183.912 | 2.942.586 |
068 Oficial Admtvo. 2. | 125.702 | 125.702 | 2.011.236 |
070 Secretaría. | 186.029 | 186.029 | 2.976.469 |
071 Auxiliar Administrativo. | 116.748 | 116.748 | 1.867.975 |
074 Jefe de Almacén. | 156.825 | 156.825 | 2.509.195 |
095 Almacenero. | 137.512 | 137.512 | 2.200.195 |
098 Operario de Limpieza. | 87.550 | 87.550 | 1.400.800 |
099 Oper. Ofic. Varios. | 108.150 | 108.150 | 1.730.400 |
104 Gerente de Área. | 243.692 | 243.692 | 3.899.069 |
120 Peón Almacén. | 108.150 | 108.150 | 1.730.400 |
139 Jefe de Exportación. | 191.267 | 191.267 | 3.060.270 |
144 Vendedor Telemark. | 122.411 | 122.411 | 1.958.582 |
147 Operador Telemark. | 122.411 | 122.411 | 1.958.582 |
149 Jefe Depart. Marketing. | 217.017 | 217.017 | 3.472.270 |
150 Gerente E-Business. | 252.859 | 252.859 | 4.045.741 |
151 Resp. Marketing On Line. | 160.938 | 160.938 | 2.575.000 |
Convenio TABACASA 2001
Tabla salarial
Categorías | Sal. base | Total mes | Total año |
---|---|---|---|
013 Gerente Trade Market. | 285.495 | 285.495 | 4.567.918 |
019 Jefe Administración. | 279.349 | 279.349 | 4.469.589 |
028 Jefe Explot. Sistemas. | 249.802 | 249.802 | 3.996.833 |
030 Analista Programador. | 165.072 | 165.072 | 2.641.149 |
031 Supervisor Admón. | 196.049 | 196.049 | 3.136.777 |
053 Jefe Regional Ventas. | 196.049 | 196.049 | 3.136.777 |
055 Supervisor de Ventas. | 176.509 | 176.509 | 2.824.140 |
056 Supervisor Promoción. | 196.049 | 196.049 | 3.136.777 |
060 Secretaría Dirección. | 190.680 | 190.680 | 3.050.881 |
061 Promotor. | 156.840 | 156.840 | 2.509.442 |
064 Oficial Admtvo. 1. | 190.680 | 190.680 | 3.050.881 |
065 Anillado-Reparto. | 74.620 | 74.620 | 1.193.927 |
067 Adjunto Marketing. | 188.509 | 188.509 | 3.016.151 |
068 Oficial Admtvo. 2. | 128.845 | 128.845 | 2.061.517 |
070 Secretaría. | 190.680 | 190.680 | 3.050.881 |
071 Auxiliar Administrativo. | 119.667 | 119.667 | 1.914.674 |
074 Jefe de Almacén. | 160.745 | 160.745 | 2.571.925 |
095 Almacenero. | 140.950 | 140.950 | 2.255.200 |
098 Operario de Limpieza. | 89.739 | 89.739 | 1.435.820 |
099 Oper. Ofic. Varios. | 110.854 | 110.854 | 1.773.660 |
104 Gerente de Área. | 249.784 | 249.784 | 3.996.546 |
120 Peón Almacén. | 110.854 | 110.854 | 1.773.660 |
139 Jefe de Exportación. | 196.049 | 196.049 | 3.136.777 |
144 Vendedor Telemark. | 125.472 | 125.472 | 2.007.547 |
147 Operador Telemark. | 125.472 | 125.472 | 2.007.547 |
149 Jefe Depart. Marketing. | 222.442 | 222.442 | 3.559.077 |
150 Gerente E-Business. | 259.180 | 259.180 | 4.146.885 |
151 Resp. Marketing On Line. | 164.961 | 164.961 | 2.639.375 |
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