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Documento BOE-A-2001-9650

Orden de 26 de abril de 2001 de autorización de la cesión parcial del ramo de vida de la entidad "Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" a la entidad "Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 17890 a 17891 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-9650

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y la entidad «Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para la operación consistente en la cesión parcial del ramo de vida.

Dicha cesión comprende la totalidad de las pólizas comercializadas como «rentas de supervivencia, con o sin participación en beneficios», así como, la totalidad de las pólizas en las que el tomador asume el riesgo de la inversión comercializadas bajo la denominación de Génesis Inversión Flexible, Santander Génesis Inversión Flexible, Génesis Ahorro Futuro, Santander Génesis Ahorro Futuro, Santander Génesis Plus y Santander Génesis Sectorial, que la entidad «Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» cede a la entidad «Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo previsto para la cesión parcial de cartera en el artículo 70.5 a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del citado Reglamento.

En consecuencia a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto autorizar la cesión parcial del ramo de vida de la entidad «Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» a la entidad «Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de abril de 2001.‒El Ministro, P.D.(Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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