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Documento BOE-A-2001-9654

Decreto 79/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Guardamar por la forma en valenciano de Guardamar de la Safor.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 17892 a 17892 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-9654

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Guardamar, en sesión de 16 de diciembre de 1999, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Guardamar de la Safor.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Educación considera correcta en valenciano la grafía Guardamar de la Safor.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone, en su artículo 15.1, que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En virtud de todo ello, de conformidad con el expediente instruido por el Ayuntamiento de Guardamar para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Guardamar de la Safor, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de abril de 2001,

DISPONGO:

Artículo único.

El municipio de Guardamar, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Guardamar de la Safor.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 2 de abril de 2001.–El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Carlos González Cepeda. 

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