Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-9656

Resolución de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose el modelo que, a estos efectos, se deberá utilizar.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2001, páginas 17899 a 17902 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-9656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/16/(6)

TEXTO ORIGINAL

INTRODUCCIÓN

La Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los Municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los Tributos del Estado correspondiente a 2001. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio de 2001 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta Dirección General ha dictado la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 77.a) de la Ley 13/2000 antes mencionada.

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Para calcular el esfuerzo fiscal municipal, con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes:

1.1 Información básica: Los Ayuntamientos deberán aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 1999:

Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica. Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Estos datos se proporcionarán por los Ayuntamientos utilizando el modelo de certificado recogido en el anexo de esta Resolución y será solicitado por aquéllos o facilitado por las Unidades de Coordinación con las Haciendas Local y Autonómica de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda de la Administración del Estado.

1.2 Información complementaria: En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los Ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el documento que expida el órgano competente, deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio de 1999 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el Impuesto sobre Actividades Económicas contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

Apartado 2. Remisión de la información a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Los Ayuntamientos, reunida la información citada en el apartado 1, la remitirán a la Delegación de Economía y Hacienda de su provincia antes del día primero de julio de 2001, según establece el artículo 77 a) de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

A aquellos Municipios que no aporten la documentación anterior en las condiciones señaladas les será de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para 2000, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio calculado en los términos del último párrafo del artículo 77 a) citado.

Apartado 3. Comprobación de la información suministrada por las Corporaciones Locales.

3.1 Los responsables de las Unidades de Coordinación de las Delegaciones de Economía y Hacienda proporcionarán a los Ayuntamientos el modelo de certificado incluido en el anexo de esta Resolución. Una vez recibido éste, debidamente cumplimentado y documentado, con arreglo a los apartados anteriores, comprobarán su contenido con arreglo a los apartados siguientes.

3.2 Comprobación de las recaudaciones: Para la comprobación de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:

a) Los Ayuntamientos deberán aportar datos de la recaudación líquida obtenida en período voluntario correspondiente al ejercicio de 1999.

b) En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal, cuando proceda, y las cifras aportadas por el Ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en aquél; salvo cuando haya habido actuaciones de recaudación municipal (por ejemplo: altas en padrones tributarios), en cuyo caso se recogerán por separado y se sumarán ambos importes.

c) La recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas no podrá exceder de la cuota tributaria total, deducida de la Tarifa (cuota mínima, incrementada, en su caso, por los coeficientes de población y/o de situación, excluyendo los recargos provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación que, en relación a 1999, se hubiere reconocido a los Ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este Impuesto concedidas a cooperativas fiscalmente protegidas.

d) La recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana no podrá exceder, en ningún caso, de la aplicación del tipo impositivo acordado por el Ayuntamiento sobre la base imponible sujeta a tributación, datos que se incluyen en el modelo de impreso de recogida de datos del esfuerzo fiscal. Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación que, en relación a 1999, se hubiere reconocido a los Ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.

3.3 Comprobación de elementos tributarios básicos: La comprobación de los elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:

a) La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana será el valor catastral de los mismos en el año 1999, según se recoge en el artículo 66 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. A estos efectos, se excluirá la base imponible que corresponda a bienes exentos de tributación en este impuesto.

b) Los tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, deberán estar incluidos en los límites que se fijan en el artículo 73 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

c) La cuota tributaria total del Impuesto sobre Actividades Económicas no deberá incluir cuotas provinciales o nacionales ni recargos provinciales.

3.4 Resultados de la comprobación: Realizada la comprobación con arreglo, a los criterios anteriores, y ajustándose a los mismos las certificaciones correspondientes, éstas se remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

En el supuesto de que las citadas certificaciones no se ajustaren a dichos criterios, deberán reenviarse a los Ayuntamientos correspondientes al objeto de que rectifiquen los datos considerados incorrectos por las Unidades de Coordinación de las Delegaciones Provinciales/Especiales de Economía y Hacienda.

Apartado 4. Remisión a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial de la Información sobre Esfuerzo Fiscal.

Antes del 30 de septiembre de 2001, se remitirá a esta Dirección General, en todo caso, la información básica (apartado 1.1 de esta Resolución) y, cuando proceda, la complementaria recogida en el apartado 1.2 anterior.

El modelo de certificación de datos del esfuerzo fiscal (información básica) no deberá remitirse a esta Dirección General sin el visado del Delegado provincial/especial de Economía y Hacienda ni sin haberse cumplimentado y comprobado con arreglo al contenido de esta Resolución.

Por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial se dará instrucciones a las Delegaciones Provinciales/Especiales de Economía y Hacienda, estableciendo la forma de transmisión de los datos contenidos en aquellas certificaciones o, en su caso, de las correcciones verificadas.

Apartado 5. Prórroga de los plazos.

Los plazos señalados en la presente podrán ser prorrogados de oficio en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuyo caso, la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial adoptará el oportuno acuerdo que será comunicado a los municipios a través de los Delegados de Economía y Hacienda.

Madrid, 16 de abril de 2001.–El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmos. Sres. Delegados especiales y provinciales de Economía y Hacienda y Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/123/09656_7829834_image1.png

NOTAS ACLARATORIAS

(1) Este certificado de esfuerzo fiscal, así como el que, en su caso, expida el órgano supramunicipal de recaudación, se enviarán, debidamente cumplimentados, a la Unidad de Coordinación con las Haciendas Territoriales de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda correspondiente, concluyendo el plazo, para ello, el 30 de junio próximo.

A aquellos municipios que no aporten la documentación citada se les aplicará en la liquidación definitiva de la participación en los Tributos del Estado de 2001, el coeficiente mínimo de esfuerzo fiscal, en los términos del artículo 77 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

(2) Esta columna recogerá los ingresos obtenidos por los tributos respecto de los que tenga asumida la recaudación el propio Ayuntamiento.

(3) En esta columna se reflejarán los datos contenidos en el certificado que ha de expedir el órgano recaudador competente, referido al periodo y conceptos señalados.

Esta documentación habrá de adjuntarse como anexo al presente modelo con carácter obligatorio.

Los ingresos directos se consignarán en la columna (2) y/o (3) que corresponda, con la suficiente diferenciación, requiriendo, en su caso, la aportación documental señalada en el párrafo anterior.

(4) Se incluirá en la casilla correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, el importe de la compensación concedida por Resolución de la suprimida Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales o de la de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (desde la entrada en vigor del Real Decreto 689/2000, de 12 de marzo), por la bonificación de la cuota de ese Impuesto, correspondiente a 1999, a centros educativos concertados, según la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

También se incluirá, en la casilla correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas, la compensación concedida por Resolución de la suprimida Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales o de la de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (desde la entrada en vigor del Real Decreto 689/2000, de 12 de marzo), por la bonificación del 95 por 100 de la cuota de este Impuesto, correspondiente a 1999, otorgadas a cooperativas protegidas según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.

(5) Se incluirá el importe de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al Padrón y a las altas producidas, siempre que se refieran al período impositivo de 1999. En cualquier caso, se excluirá la base imponible que corresponda a exenciones del impuesto.

(6) Se entiende por cuota tributaria municipal la cuota mínima, incrementada, en su caso, por coeficientes de población y/o de situación, excluyendo cuotas provinciales y/o nacionales. Tampoco se incluirá el recargo provincial.

Revisado en ........................... a ...... de .................... de 2001

 

 

El Jefe de la Unidad de Coordinación

con las Haciendas Territoriales

V.o B.o

El Delegado provincial o especial

de Economía y Hacienda

Fdo.: ....................... Fdo.: .......................

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2001
  • Fecha de publicación: 23/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 77.a) de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24265).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Información tributaria
  • Recaudación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid