En cumplimiento de los programas de formación y difusión de la lengua
y la cultura española en el exterior que desarrolla este organismo en el
marco de la cooperación internacional educativa y cultural, y los
compromisos adquiridos con Universidades extranjeras, se convocan ayudas
para los lectores del curso académico 2001/2002.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre), por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas, y los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria ; el Real
Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) ; la Orden
de 3 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de abril), por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas
y ayudas de la SECIPI, y en atención a lo establecido en la Resolución
de 1 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) de
la SECIPI, por la que se dispone la delegación de competencias del
Secretario de Estado en la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el
Director General de Relaciones Culturales y Científicas, previo informe
del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de
ayudas para lectores de español en universidades de los países indicados
en el anexo II, curso académico 2001/2002, conforme a las condiciones
y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución,
mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.
Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de
ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria.
Tercero.-Exponer la convocatoria en los tablones de anuncios de las
Embajadas, Oficinas Consulares y Centros Culturales de España en los
países incluidos en el ámbito de la misma, así como en la página web
de la AECI (http:/www.aeci.es).
Madrid, 8 de mayo de 2001.-El Secretario de Estado, P. D. (Resolución
de 1 de marzo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el
Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva
Fernández.
ANEXO I
Convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras,
curso académico 2001/2002
BASES
En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, y la Orden de 3 de abril de 2001, esta convocatoria de la SECIPI
tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados y doctores
españoles para ocupar los 21 puestos de lector en departamentos de español
en las universidades de los países relacionados en el anexo II, con cargo
a la aplicación presupuestaria 12.103.134B.491 por un importe máximo
de 19.552.000 pesetas (117.509,886 euros) en el año 2001, y 34.104.000
pesetas (204.969,168 euros), en el año 2002.
La concesión de estas ayudas estará condicionada a la aprobación y
existencia de crédito para tal fin en los presupuestos correspondientes.
Primera.-Requisitos de los beneficiarios:
1. Tener nacionalidad española.
2. Ser licenciado o doctor en Filología por una Universidad española.
3. Poseer conocimientos del idioma del país solicitado, o de otro
habitualmente aceptado en él como de comunicación.
4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español.
5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social españolas.
6. No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2001.
7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto
de la ayuda.
Segunda.-Documentación requerida:
1. Instancia según anexo III.
2. DNI/NIF.
3. Título español de licenciado o doctor en Filología.
4. Certificación académica de asignaturas.
5. Currículum vitae, en español y en el idioma del país solicitado,
o el de comunicación.
6. Acreditación de conocimiento del idioma del país de destino o
el de comunicación, mediante títulos oficiales homologados u
homologables, o mediante la superación de exámenes, o pruebas acreditativas de
dicho conocimiento.
7. Acreditación de la formación docente mediante títulos o certificados
en los que se especifique el nombre del curso, centro que los expide y
duración.
8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado
en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.
9. a) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones
que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente
documentación:
Obligaciones fiscales: Fotocopia compulsada de la última declaración
de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.
Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
b) Cuando el interesado no esté sujeto en España a las citadas
obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de
hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
10. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar
las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad
infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
11. Proyecto docente y breve exposición de la motivación de la
elección de las plazas (un folio por cada plaza solicitada).
Toda la documentación requerida deberá aportarse mediante fotocopia
debidamente compulsada por funcionario público competente.
Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum,
que también se presentará en el idioma del país de destino o el de
comunicación.
Los interesados podrán solicitar hasta 10 universidades de las
relacionadas en el anexo II de la presente convocatoria.
Tercera.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en:
Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.
Teléfono: 91 583 81 00.
Embajadas, Oficinas Consulares, centros culturales u Oficinas Técnicas
de Cooperación de España.
Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará
pública en el tablón de anuncios de la AECI la lista de solicitudes completas
e incompletas, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los
defectos, o acompañar los documentos preceptivos.
Cuarta.-Instrucción y resolución del procedimiento:
La evaluación de las solicitudes se efectuará en la AECI por una
Comisión Evaluadora, que actuará como órgano instructor del procedimiento,
presidida por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas
de la AECI, o miembro del órgano instructor que le sustituya, y cuatro
vocales a designar por el Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, siendo uno de ellos el Secretario de la
Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Orden de referencia,
la cual actuará según los siguientes criterios:
1. Expediente académico y currículum del solicitante: Hasta tres puntos.
2. Formación para la docencia del español: Hasta dos puntos.
3. Experiencia docente del idioma español: Hasta dos puntos.
4. Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación:
Hasta un punto.
5. Interés del proyecto docente: Hasta dos puntos.
6. En igualdad de puntuación, tendrán prioridad los candidatos que
no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores de la SECIPI o AECI.
Cuando ninguno haya sido lector con anterioridad tendrá preferencia quien
obtenga mayor puntuación en el primer criterio.
Previamente a formular la propuesta de resolución, y como actuación
instructora adicional, la Comisión, de acuerdo con el artículo 78 de la
citada Ley 30/1992, podrá realizar los actos de instrucción necesarios
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud
de los cuales deba pronunciarse la Resolución.
El Director general de Relaciones Culturales y Científicas dictará
resolución de la concesión de las ayudas y designación de suplentes sobre
todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios, en el plazo
máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta
convocatoria. Igualmente se hará pública, en el tablón de anuncios de la AECI
y en la página web de la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios
de ayudas concedidas, relación de suplentes y solicitudes denegadas.
La condición de suplente tendrá vigencia en el plazo de seis meses
contados a partir de la resolución de concesión de las ayudas.
En todo caso, la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.
Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse postestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinta.-Condiciones económicas:
1. Seguro de asistencia médica: Durante el período de vigencia de
la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de
la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con
la compañía correspondiente.
2. Ayuda de viaje: Al comienzo del curso académico, de acuerdo con
el país de destino cuya relación se adjunta en el anexo II. El pago se
hará efectivo en pesetas/euros, por transferencia bancaria. Los lectores
justificarán la ayuda remitiendo la fotocopia del pasaje.
3. Ayuda personal mensual: Según el país de destino cuya relación
se adjunta en el anexo II, que se concederá en pesetas/euros, y se hará
efectiva mensualmente mediante transferencia bancaria en España.
A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales
correspondientes:
Sexta.-Duración y renovación de la ayuda:
La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el curso académico,
dentro del período 1 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002.
Se podrá solicitar la renovación de la ayuda en la misma universidad,
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Requisitos:
1.1 Ser lector por un período consecutivo inferior a tres cursos
académicos.
1.2 Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social españolas.
2. Plazo y lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales,
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado", en la representación diplomática española
en el país de destino del lector.
3. Documentación requerida:
3.1 Informe de las actividades realizadas durante el curso.
3.2 Conformidad del Director del Departamento Universitario.
3.3 Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y
de Seguridad Social españolas. Cuando el interesado no esté sujeto a
obligaciones tributarias o de la Seguridad Social deberá acreditarlo mediante
declaración responsable (anexo IV).
4. Instrucción: La Comisión citada en la base cuarta revisará la
documentación presentada, y tomando en consideración la valoración de la
Embajada de España en el país de destino del lector realizará la propuesta
de resolución.
Séptima.-Obligaciones de los beneficiarios:
1. Aceptar la ayuda concedida por escrito en el plazo de diez días
contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no
aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma,
pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución
de concesión.
2. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar
de destino y cumplir con las tareas previamente establecidas por la
universidad. En concreto, impartir las asignaturas que le encomiende la
universidad. Para ello el lector deberá cerciorarse de los contenidos de las
asignaturas que se espera que imparta.
3. Colaborar con la Embajada de España en el país en cuestión, en
la difusión de la cultura española, en el ámbito de la Universidad donde
el lector imparta sus clases.
4. Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe
el curso.
5. Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas de cualquier
procedencia para la misma finalidad. El importe de la ayuda concedida
por la SECIPI en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en
concurrencia, con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos
o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la
actividad a realizar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser
objeto de modificación por esta causa.
6. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta
información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de
Cuentas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General
Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.
8. Comunicar a la AECI la incorporación a la universidad desde el
lugar de destino.
9. Comunicar a la AECI los períodos de ausencia en la universidad,
ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.
10. Asistir a los cursos de formación que, en su caso, pudiera organizar
la AECI.
Octava.-Revocación de la ayuda:
Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes casos:
1. El Abandono de las funciones propias de su condición.
2. La expulsión o interrupción de las funciones del lector por parte
de la universidad.
3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
4. El incumplimiento de la justificación de la ayuda.
5. El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas
al lector con motivo de la concesión de la ayuda.
6. El incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.
Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren
incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,
conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del
importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Igualmente la SECIPI podrá requerir del lector que habiendo aceptado
previamente el puesto y al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda,
una indemnización por los daños y perjuicios que su actuación pudiera,
en su caso, ocasionar a la SECIPI, previa liquidación de los mismos y
audiencia al interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban
derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la
presente resolución. Igualmente procederá el reintegro del importe
correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda prevista en la base
séptima, punto 5.
Novena.-Disposición adicional:
Los solicitantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en
todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la
Comisión Evaluadora y la resolución de concesión dictada por el Director general
de Relaciones Culturales y Científicas, sin perjuicio de los recursos que
procedan.
Décima.-Norma supletoria:
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución
se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden de 3 de abril
de 2001 ; el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, y los
artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.
ANEXO II (Ver imagen página 18050)
Relación de puestos convocados
Mensualidad
-Pesetas/euros
Ayuda viaje
-Pesetas/euros
COD País Universidad
144 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Berlín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
145 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
146 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Leipzig . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
147 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Rostock . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
148 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dresde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
149 Australia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Melbourne Mixto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
150 Australia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Melbourne . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
152 Austria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Innsbruk . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
153 Austria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Graz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
154 Austria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Salzburgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
151 Bélgica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mons Eii . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
157 Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . York . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518
161 Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518
162 Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Copenhague . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518
163 EE. UU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Berkeley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518
164 Finlandia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tampere . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518
165 Grecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Corfú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
167 Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trieste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012
168 Portugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lisboa Clas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 50.000/300,506
171 Portugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lisboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 50.000/300,506
174 Suecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Skovde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518
ANEXO III (Ver imágenes páginas 18051 a 18052)
ANEXO IV
A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos
a obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
Nombre y apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Declaro bajo mi responsabilidad no estar sujeto a obligaciones:
Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i
Frente a la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . i
(táchese lo que proceda)
Por las siguientes razones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Lugar, fecha y firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid