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Documento BOE-A-2001-9744

Resolución de 8 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras, curso académico 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2001, páginas 18047 a 18053 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-9744

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión de la lengua

y la cultura española en el exterior que desarrolla este organismo en el

marco de la cooperación internacional educativa y cultural, y los

compromisos adquiridos con Universidades extranjeras, se convocan ayudas

para los lectores del curso académico 2001/2002.

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre), por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas, y los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria ; el Real

Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto

de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) ; la Orden

de 3 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de abril), por

la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas

y ayudas de la SECIPI, y en atención a lo establecido en la Resolución

de 1 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) de

la SECIPI, por la que se dispone la delegación de competencias del

Secretario de Estado en la Dirección General de Relaciones Culturales y

Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el

Director General de Relaciones Culturales y Científicas, previo informe

del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de

ayudas para lectores de español en universidades de los países indicados

en el anexo II, curso académico 2001/2002, conforme a las condiciones

y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución,

mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de

ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.-Exponer la convocatoria en los tablones de anuncios de las

Embajadas, Oficinas Consulares y Centros Culturales de España en los

países incluidos en el ámbito de la misma, así como en la página web

de la AECI (http:/www.aeci.es).

Madrid, 8 de mayo de 2001.-El Secretario de Estado, P. D. (Resolución

de 1 de marzo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el

Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva

Fernández.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras,

curso académico 2001/2002

BASES

En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, y la Orden de 3 de abril de 2001, esta convocatoria de la SECIPI

tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados y doctores

españoles para ocupar los 21 puestos de lector en departamentos de español

en las universidades de los países relacionados en el anexo II, con cargo

a la aplicación presupuestaria 12.103.134B.491 por un importe máximo

de 19.552.000 pesetas (117.509,886 euros) en el año 2001, y 34.104.000

pesetas (204.969,168 euros), en el año 2002.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la aprobación y

existencia de crédito para tal fin en los presupuestos correspondientes.

Primera.-Requisitos de los beneficiarios:

1. Tener nacionalidad española.

2. Ser licenciado o doctor en Filología por una Universidad española.

3. Poseer conocimientos del idioma del país solicitado, o de otro

habitualmente aceptado en él como de comunicación.

4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español.

5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de

Seguridad Social españolas.

6. No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2001.

7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o

psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto

de la ayuda.

Segunda.-Documentación requerida:

1. Instancia según anexo III.

2. DNI/NIF.

3. Título español de licenciado o doctor en Filología.

4. Certificación académica de asignaturas.

5. Currículum vitae, en español y en el idioma del país solicitado,

o el de comunicación.

6. Acreditación de conocimiento del idioma del país de destino o

el de comunicación, mediante títulos oficiales homologados u

homologables, o mediante la superación de exámenes, o pruebas acreditativas de

dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación docente mediante títulos o certificados

en los que se especifique el nombre del curso, centro que los expide y

duración.

8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado

en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.

9. a) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones

que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente

documentación:

Obligaciones fiscales: Fotocopia compulsada de la última declaración

de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

b) Cuando el interesado no esté sujeto en España a las citadas

obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de

hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

10. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar

las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad

infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

11. Proyecto docente y breve exposición de la motivación de la

elección de las plazas (un folio por cada plaza solicitada).

Toda la documentación requerida deberá aportarse mediante fotocopia

debidamente compulsada por funcionario público competente.

Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum,

que también se presentará en el idioma del país de destino o el de

comunicación.

Los interesados podrán solicitar hasta 10 universidades de las

relacionadas en el anexo II de la presente convocatoria.

Tercera.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en:

Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

Teléfono: 91 583 81 00.

Embajadas, Oficinas Consulares, centros culturales u Oficinas Técnicas

de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará

pública en el tablón de anuncios de la AECI la lista de solicitudes completas

e incompletas, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los

defectos, o acompañar los documentos preceptivos.

Cuarta.-Instrucción y resolución del procedimiento:

La evaluación de las solicitudes se efectuará en la AECI por una

Comisión Evaluadora, que actuará como órgano instructor del procedimiento,

presidida por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas

de la AECI, o miembro del órgano instructor que le sustituya, y cuatro

vocales a designar por el Secretario de Estado para la Cooperación

Internacional y para Iberoamérica, siendo uno de ellos el Secretario de la

Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Orden de referencia,

la cual actuará según los siguientes criterios:

1. Expediente académico y currículum del solicitante: Hasta tres puntos.

2. Formación para la docencia del español: Hasta dos puntos.

3. Experiencia docente del idioma español: Hasta dos puntos.

4. Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación:

Hasta un punto.

5. Interés del proyecto docente: Hasta dos puntos.

6. En igualdad de puntuación, tendrán prioridad los candidatos que

no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores de la SECIPI o AECI.

Cuando ninguno haya sido lector con anterioridad tendrá preferencia quien

obtenga mayor puntuación en el primer criterio.

Previamente a formular la propuesta de resolución, y como actuación

instructora adicional, la Comisión, de acuerdo con el artículo 78 de la

citada Ley 30/1992, podrá realizar los actos de instrucción necesarios

para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud

de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas dictará

resolución de la concesión de las ayudas y designación de suplentes sobre

todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios, en el plazo

máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta

convocatoria. Igualmente se hará pública, en el tablón de anuncios de la AECI

y en la página web de la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios

de ayudas concedidas, relación de suplentes y solicitudes denegadas.

La condición de suplente tendrá vigencia en el plazo de seis meses

contados a partir de la resolución de concesión de las ayudas.

En todo caso, la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo

con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.

Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse postestativamente recurso de reposición

ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde

el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el

día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.-Condiciones económicas:

1. Seguro de asistencia médica: Durante el período de vigencia de

la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de

la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con

la compañía correspondiente.

2. Ayuda de viaje: Al comienzo del curso académico, de acuerdo con

el país de destino cuya relación se adjunta en el anexo II. El pago se

hará efectivo en pesetas/euros, por transferencia bancaria. Los lectores

justificarán la ayuda remitiendo la fotocopia del pasaje.

3. Ayuda personal mensual: Según el país de destino cuya relación

se adjunta en el anexo II, que se concederá en pesetas/euros, y se hará

efectiva mensualmente mediante transferencia bancaria en España.

A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales

correspondientes:

Sexta.-Duración y renovación de la ayuda:

La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el curso académico,

dentro del período 1 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002.

Se podrá solicitar la renovación de la ayuda en la misma universidad,

de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Requisitos:

1.1 Ser lector por un período consecutivo inferior a tres cursos

académicos.

1.2 Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de

Seguridad Social españolas.

2. Plazo y lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales,

a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado", en la representación diplomática española

en el país de destino del lector.

3. Documentación requerida:

3.1 Informe de las actividades realizadas durante el curso.

3.2 Conformidad del Director del Departamento Universitario.

3.3 Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y

de Seguridad Social españolas. Cuando el interesado no esté sujeto a

obligaciones tributarias o de la Seguridad Social deberá acreditarlo mediante

declaración responsable (anexo IV).

4. Instrucción: La Comisión citada en la base cuarta revisará la

documentación presentada, y tomando en consideración la valoración de la

Embajada de España en el país de destino del lector realizará la propuesta

de resolución.

Séptima.-Obligaciones de los beneficiarios:

1. Aceptar la ayuda concedida por escrito en el plazo de diez días

contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no

aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma,

pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución

de concesión.

2. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar

de destino y cumplir con las tareas previamente establecidas por la

universidad. En concreto, impartir las asignaturas que le encomiende la

universidad. Para ello el lector deberá cerciorarse de los contenidos de las

asignaturas que se espera que imparta.

3. Colaborar con la Embajada de España en el país en cuestión, en

la difusión de la cultura española, en el ámbito de la Universidad donde

el lector imparta sus clases.

4. Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe

el curso.

5. Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas de cualquier

procedencia para la misma finalidad. El importe de la ayuda concedida

por la SECIPI en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en

concurrencia, con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos

o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la

actividad a realizar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser

objeto de modificación por esta causa.

6. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta

información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de

Cuentas.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de

la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General

Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.

8. Comunicar a la AECI la incorporación a la universidad desde el

lugar de destino.

9. Comunicar a la AECI los períodos de ausencia en la universidad,

ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.

10. Asistir a los cursos de formación que, en su caso, pudiera organizar

la AECI.

Octava.-Revocación de la ayuda:

Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes casos:

1. El Abandono de las funciones propias de su condición.

2. La expulsión o interrupción de las funciones del lector por parte

de la universidad.

3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las

condiciones requeridas para ello.

4. El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

5. El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas

al lector con motivo de la concesión de la ayuda.

6. El incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren

incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,

conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del

importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

Igualmente la SECIPI podrá requerir del lector que habiendo aceptado

previamente el puesto y al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda,

una indemnización por los daños y perjuicios que su actuación pudiera,

en su caso, ocasionar a la SECIPI, previa liquidación de los mismos y

audiencia al interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban

derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la

presente resolución. Igualmente procederá el reintegro del importe

correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda prevista en la base

séptima, punto 5.

Novena.-Disposición adicional:

Los solicitantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en

todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la

Comisión Evaluadora y la resolución de concesión dictada por el Director general

de Relaciones Culturales y Científicas, sin perjuicio de los recursos que

procedan.

Décima.-Norma supletoria:

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución

se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden de 3 de abril

de 2001 ; el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, y los

artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.

ANEXO II (Ver imagen página 18050)

Relación de puestos convocados

Mensualidad

-Pesetas/euros

Ayuda viaje

-Pesetas/euros

COD País Universidad

144 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Berlín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

145 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

146 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Leipzig . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

147 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Rostock . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

148 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dresde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

149 Australia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Melbourne Mixto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024

150 Australia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Melbourne . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024

152 Austria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Innsbruk . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

153 Austria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Graz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

154 Austria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Salzburgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

151 Bélgica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mons Eii . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

157 Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . York . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518

161 Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518

162 Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Copenhague . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518

163 EE. UU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Berkeley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518

164 Finlandia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tampere . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518

165 Grecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Corfú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

167 Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trieste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 100.000/601,012

168 Portugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lisboa Clas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 50.000/300,506

171 Portugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lisboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 50.000/300,506

174 Suecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Skovde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000/1.202,024 150.000/901,518

ANEXO III (Ver imágenes páginas 18051 a 18052)

ANEXO IV

A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos

a obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

Nombre y apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Declaro bajo mi responsabilidad no estar sujeto a obligaciones:

Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i

Frente a la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . i

(táchese lo que proceda)

Por las siguientes razones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Lugar, fecha y firma)

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