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Documento BOE-A-2001-9762

Resolución de 25 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción "Conexión entre el punto kilométrico 722,8 de la CN-340 (enlace con la circunvalación sur de Elche) y el enlace de la A-7 con el camino de Castilla. Ronda este de Elche", de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2001, páginas 18075 a 18079 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-9762

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de Julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaria General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió con fecha 27 de octubre de 1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto de construcción «Conexión entre el punto kilométrico 722,8 de la CN-340 (enlace con la circunvalación sur de Elche) y el enlace de la A-7 con el camino de Castilla. Ronda este de Elche», con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 24 de marzo de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de Organismos consultados, así como una síntesis del contenido de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió al Proyecto y el Estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de Información Pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre de 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 14 de junio de 2000, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la Información Pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

El anexo III recoge los aspectos más destacados del estudio de impacto Ambiental.

El anexo IV es resumen del resultado del trámite de Información Pública.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción «Conexión entre el punto kilométrico 722,8 de la CN-340 (enlace con la circunvalación sur de Elche) y el enlace de la A-7 con el camino de Castilla. Ronda este de Elche».

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera ambientalmente viable el proyecto, siempre y cuando en la ejecución del mismo se observen las recomendaciones contenidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las condiciones que a continuación se exponen:

1. Mantenimiento de la permeabilidad territorial

Durante la construcción y explotación de la nueva infraestructura se asegurará la continuidad de los servicios existentes, de acuerdo a lo dispuesto en el estudio de impacto ambiental, poniendo especial atención, sobre todo en la fase de construcción, a las conexiones con las carreteras actualmente en servicio, como son, la autopista A-7, la carretera N-330, la carretera AP-4122 (camino de Castilla), la carretera N-340 y el ferrocarril Murcia-Alquerías.

Asimismo, al afectar a una zona caracterizada por la presencia de viviendas de campo comunicadas entre si por pequeños caminos, con el fin de conseguir la permeabilidad transversal del proyecto se procederá a la reposición de dicha comunicación.

Igualmente, se procederá a la reposición de las líneas eléctricas, líneas telefónicas, gas, agua y acequias de riego. En este sentido, no se afectará a las instalaciones del Canal de Taibilla, para lo cual se realizarán las estructuras de paso sobre dichos canales.

2. Protección del sistema hidrológico

Con el fin de no inducir riesgos sobre el sistema hidrológico existente en la zona (río Vinalopó, Barranco de San Antón y Barranco del Grifo), no se ubicarán parques de maquinaría ni instalaciones auxiliares de obra en aquellas zonas que puedan afectar a dicho sistema, ya sea directamente o por escorrentía o erosión.

Se instalarán balsas de decantación en la zona de instalaciones y parque de maquinaría, así como barreras de retención en todos los tramos del trazado que, en su caso, discurran próximos a los ríos y arroyos antes citados.

Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales. El agua que salga de las mismas podrá ser vertida a los cursos de agua y barrancos, siempre que no sea sobrepasado el valor establecido por la legislación vigente relativa a los vertidos. En caso de no ser así, deberá tratarse el agua por un sistema de coagulación y floculación antes de su vertido.

Los residuos como aceites, combustibles, cementos, etc., procedentes de la zona de instalaciones durante la fase de construcción, se gestionarán según la normativa aplicable. En ningún caso se verterán dichos residuos al terreno o a los cursos de agua.

Se minimizará de afección a las riberas de los ríos y barrancos afectados por el proyecto, río Vinalopó y Barranco de San Antón, ocupándose la anchura estrictamente necesaria de actuación en torno al eje de la vía que permita la construcción de la misma. Asimismo se procederá a la restauración posterior de los cursos afectados, tanto morfológica como vegetalmente, en una longitud aguas arriba y aguas abajo del mismo que supere la franja de afección estricta.

3. Prevención del ruido

Antes del inicio de las obras se realizará un estudio acústico que desarrolle las medidas de protección acústica necesarias para conseguir que se alcancen los objetivos de calidad señalados en la presente Condición. Dicho estudio considerará especialmente la proximidad de la nueva infraestructura a las siguientes zonas, donde el proyecto ya ha previsto la instalación de pantallas antirruido.

Puntos kilométricos 0+500 al 0+700.

Puntos kilométricos 1+000 al 1+200. Puntos kilométricos 1+400.

Puntos kilométricos 1+700 al 1+900.

Asimismo, se analizarán los niveles sonoros y se diseñarán, en su caso, protecciones para aquellos terrenos calificados como urbanos o urbanizables en los planeamientos urbanísticos.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la variante serán los siguientes, medidos a dos metros de la fachada, y para cualquier altura de las edificaciones:

Zonas residenciales:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 65 dB (A).

Leq. (de veintitrés a siete horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 75 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 75 dB (A).

Zonas hospitalarias:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 55 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 55 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 55 dB (A).

4. Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico

El proyecto deberá incluir el resultado de una prospección arqueológica intensiva a lo largo de la traza, y en anchura suficiente, que abarque también zonas auxiliares como vertederos, áreas de instalaciones, accesos, etc. Dichos trabajos arqueológicos deberán estar suscritos por un arqueólogo competente, previa presentación de un programa detallado de intervención y de la autorización del mismo por parte de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana.

Asimismo, en el programa de vigilancia ambiental se contemplará el seguimiento de las labores de movimiento de tierras, así como la supervisión de los trabajos arqueológicos por parte de dicho organismo competente, siendo seguidos los procesos previos y de proyecto por un arqueólogo autorizado.

Se evitará toda afección a los yacimientos inventariados en el estudio de impacto ambiental, en especial a la red viaria antigua (vías romanas o calzadas) y a los yacimientos arqueológicos localizados en la zona, según el Museo Arqueológico Municipal y que son: Sagasta, Alto de la Peña, El Castellar, Caramoro, La Moleta, Carayala, Búho III, Búho IV, Arcos, El Promontori y Barranco del Pozo.

5. Localización de canteras, zonas de préstamo, vertederos e instalaciones auxiliares

Se emplearán únicamente aquellas zonas de préstamo, canteras y graveras que dispongan de la preceptiva autorización y contengan el consiguiente proyecto de restauración. En caso contrario, se deberá presentar la documentación necesaria ante la autoridad ambiental competente para su oportuna tramitación.

La ubicación de los vertederos, aunque según el proyecto con la alternativa elegida no serán necesarios, destinados a albergar los materiales sobrantes de la excavación no se podrán establecer en:

a) Puntos de interés geológico o geomorfológico.

b) Zonas bióticas de interés singular.

c) Zonas de afección a los yacimientos arqueológicos.

d) Aluviales de los ríos existentes en la zona afectada.

El emplazamiento de los vertederos, en su caso, se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento, en ningún caso se localizarán en barrancos y ramblas.

El citado estudio específico analizara la posibilidad de utilizar las canteras abandonadas como zonas de vertido.

El proyecto incluirá en su documento de planos y, por tanto, con carácter contractual, un plano de localización de todas las instalaciones auxiliares de obra, así como de las zonas de exclusión, donde quedará expresamente prohibida cualquier actividad asociada a la obra.

6. Protección de la fauna y de la vegetación

Como se recoge en el estudio de impacto ambiental, No se realizarán desbroces, voladuras, movimientos de tierras ni otras actividades generadoras de ruido durante el periodo de reproducción de la fauna, adecuándose los sistemas de drenaje previstos en el Estudio Informativo para permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos sin perder su funcionalidad original. La ubicación de dichos pasos se determinará en los Proyectos Constructivos en coordinación con el órgano competente de la Generalidad Valenciana, a partir de un estudio sobre los pasos naturales a lo largo del trazado.

Para minimizar la afección sobre la vegetación natural, se tomarán las medidas oportunas que restrinjan la ocupación del terreno durante las obras. Esta ocupación se ceñirá lo más posible al ancho de la traza, jalonando asimismo los límites de las zonas de vertedero, zonas de instalaciones, caminos auxiliares y préstamos en caso de ser necesarios, intentando en cualquier caso no superar la franja definida por la explanación de la nueva vía. Asimismo, se realizarán las actuaciones oportunas (barreras, etc.) para proteger la vegetación próxima a las obras, de los movimientos de tierra y paso de maquinaria.

En especial, como se indica en el estudio de impacto ambiental, los ejemplares de palmera (Phoenix dactilifera), especie protegida en el término municipal de Elche, que se encuentren en el trazado o en zonas próximas, se transplantarán adecuadamente evitando su destrucción.

Una vez finalizada la obra, se revegetarán aquellas zonas ocupadas por instalaciones temporales.

7. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística

Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, desarrollando lo esbozado en el estudio de impacto ambiental con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras.

El proyecto considerará toda la longitud de actuación del trazado (desmontes, terraplenes, túneles, viaducto), así como áreas de vertedero, préstamos si es que son necesarios, viario de acceso a la obra, parque de maquinaria y otras instalaciones temporales.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de seguridad y paisajísticos de la zona tenidos en cuenta en el estudio de impacto ambiental. La morfología resultante para taludes de desmonte y terraplén será preferentemente, y siempre que sea técnicamente viable, 3H:2V, de modo que sea posible su revegetación. En cualquier caso, los desmontes no serán superiores a 1H:2V, salvo que se produzca un impacto por la ocupación del suelo que no compense las ventajas de taludes más tendidos.

Se elaborará, en el proyecto constructivo, un plan de gestión de tierra vegetal en el que se contemplará la retirada selectiva de la capa más superficial del suelo en los movimientos de tierras, que tras su acopio y mantenimiento, se reutilizará en la restauración vegetal del trazado y de las superficies ocupadas por las instalaciones temporales utilizadas en la fase de construcción.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

8. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, así como de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

El Programa de Vigilancia Ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el Programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su emisión. Para ello el Programa detallará, para cada factor ambiental objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

La Demarcación de Carreteras de Valencia, como responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente Declaración. Igualmente, el Plan de Aseguramiento de la Calidad del Proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El Programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Plan de Seguimiento Ambiental, para la fase de obras, presentado por la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Plan de Aseguramiento de la Calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al Acta de comprobación del replanteo.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras.

Medidas de mantenimiento de la permeabilidad territorial, a que se refiere la condición 1.

Medidas de Protección Hidrológica, a que se refiere la condición 2.

Resultado del seguimiento arqueológico de las obras, a que se refiere la condición 4.

Medidas de protección para la población en la explotación de zonas de préstamos y vertederos, a que se refiere la condición 5.

Medidas de protección para la fauna y la vegetación, a que se refiere la condición 6.

d) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre la continuidad de los servicios existentes realmente mantenidos, de acuerdo con la condición 1.

Informe sobre las medidas de protección del sistema hidrológico realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 2.

Informe sobre las medidas de protección acústica realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 3.

Informe sobre las actuaciones de protección del Patrimonio Arqueológico y Cultural realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 4.

Informe sobre el emplazamiento de canteras, zonas de préstamo si es que existen, vertederos e instalaciones auxiliares, de acuerdo con la condición 5.

Informe sobre las medidas de protección de la fauna y la vegetación, especialmente lo referente a endemismos, realmente ejecutadas, según lo dispuesto en la condición 6.

Informe sobre las medidas relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 7.

Plan de Seguimiento Ambiental para la fase de explotación.

e) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del Acta

de recepción de las obras:

Informe sobre niveles sonoros, a que se refiere la condición 3.

Informe de la eficacia de las medidas expuestas en la Condición 6.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas de recuperación incluidas en el Proyecto, a que se refiere la condición 7.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración.

9. Documentación adicional

La Dirección General Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Medidas relativas al aseguramiento del tráfico y los servicios existentes durante la fase de construcción y la de explotación a que se refiere la condición 1.

Medidas relativas a la protección del sistema hidrológico a que se refiere la condición 2.

Estudio de previsión de ruido, y proyecto de medidas de protección acústica, a que se refiere la condición 3.

Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado a que se refiere la condición 4.

Emplazamiento de préstamos si es que existen, vertederos e instalaciones auxiliares, y, en su caso, estudio específico de nuevos emplazamientos con cartografía de zonas de exclusión, a que se refiere la condición 5.

Medidas relativas a la protección de la fauna y de la vegetación a que se refiere la condición 6.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 7.

Programa de Vigilancia Ambiental y equipo responsable de la dirección ambiental de obra, a que se refiere la condición 8.

10. Financiación de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas Condiciones, figurarán en el proyecto de construcción, justificadas en la memoria y anexos correspondientes, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos; sus exigencias técnicas en el pliego de prescripciones técnicas, y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán los costes derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86 de 28 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de abril de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Secretaría General de Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Segura. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana. X
Subdelegación del Gobierno en Alicante. X
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana. X
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.
Presidencia de la Generalidad Valenciana. X
Diputación Provincial de Alicante. X
Instituto Tecnológico Geominero de España.
Instituto Valenciano de Economía. Institución Valenciana de Estudios e Investigaciones. Generalidad Valenciana. X
Instituto Universitario de Geografía. Universidad de Alicante.
Asociación Española de Limnología. Facultad de Biología. Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Universidad de Sevilla.
Cátedra de Geología. Universidad de Valencia.
Cátedra de Geología Aplicada a las Obras Públicas ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Universidad de Valencia.
Departamento de Biología Animal. Universidad de Valencia.
Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad de Valencia.
Departamento de Geografía. Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Valencia.
Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Universidad Politécnica de Valencia.
Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Universidad Politécnica de Valencia.
Instituto de Hidrología y Medio Ambiente. Universidad de Valencia. ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Universidad de Valencia.
Departamento de Ciencias del Medio Ambiente. Facultad de Ciencias. Universidad de Alicante.
ADENA.
AEDENAT.
CODA.
FAT.
Greenpeace.
SEO.

Coordinadora Asamblearia. Movimiento Ecologista (CAME)

(Valencia).

Colla Ecologista «La Carrasca».
Xoriguer Grupo Naturalista y Ecologista.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación. X
Comunidad de Regantes. Riegos de Levante. Margen Derecha del Río Segura. X
Grupo de Estudios Sociales y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Alicante.
Ayuntamiento de Elche.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura, manifiesta que evaluará la incidencia del proyecto sobre el sistema natural de drenaje existente y establecerá, en su caso, las condiciones oportunas cuando se someta a informe de ese Organismo el proyecto de construcción.

La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, remite informes de diversos departamentos y servicios dependientes de la Consejería, que manifiestan las observaciones y recomendaciones siguientes:

El estudio de impacto ambiental debe contemplar la incidencia sobre el patrimonio arqueológico, etnológico e histórico de acuerdo con lo establecido en la legislación de impacto ambiental y del patrimonio cultural de la Generalidad Valenciana; se deben adoptar las correcciones oportunas para evitar el impacto sobre los posibles yacimientos existentes; consideran necesaria la supervisión técnica directa en los movimientos de tierra y en la excavación y recomiendan el cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental y patrimonial, incluyendo en los presupuestos y planes de ejecución los estudios y trabajos de documentación necesarios.

La Diputación Provincial de Alicante, informa sobre posibles afecciones a la vía provincial AP-4122, camino de Castilla, en el cruce con la autopista A-7, de Alicante a Murcia. Ronda este de Elche.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto se localiza en la comarca denominada Baix Vinalopó, concretamente en el término municipal de Elche. Conecta la autopista A-7, en su enlace con el camino de Castilla, con la carretera N-340, en el inicio de la ronda sur.

El trazado tiene una longitud de 2.960 metros, con características de autovía, se desarrolla mediante alineaciones suaves de grandes radios, ajustándose en gran parte a la pendiente natural del terreno excepto en aquellos tramos que por necesidades geométricas es necesario deprimir la rasante.

Entre las obras previstas destacan la modificación del actual enlace de la A-7 con la carretera AP-4122 «Camino de Castilla» y el paso inferior para salvar las vías del ferrocarril Alicante-Murcia. Asimismo, destacan las obras de fábrica de paso sobre los Canales del Taibilla y las obras simétricas en la rotonda a distinto nivel que conecta con la ronda norte.

Dado que el terreno por donde se desarrolla el proyecto es sensiblemente llano, los movimientos de tierras previstos son debidos a las depresiones de rasante necesarias para salvar las obras proyectadas.

El trazado se ajusta al Plan General de Ordenación Urbana de Elche, en el que se tiene en cuenta la realización de esta obra, reservando una franja de terreno de aproximadamente cien metros a cada lado del eje futuro de la ronda.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

La Metodología del Estudio se ajusta a lo establecido en la normativa vigente, describiendo las características del medio donde se desarrolla el proyecto mediante la distinción entre medio abiótico, medio biótico, medio perceptual, recursos naturales, ordenación del territorio y sonido.

La zona se encuentra afectada por una palpable inestabilidad tectónica, dada su alta sismicidad, una de las mayores de la península. Los suelos se caracterizan por ser generalmente profundos con irregularidad en el contenido de materia orgánica, con presencia de una capa freática que experimenta oscilaciones estacionales.

Hidrográficamente la zona se encuentra dentro de la cuenca del río Vinalopó (Bajo Vinalopó), presentando una gran complejidad en lo referente al agua, ya que al estar situada en el tramo bajo de dicha cuenca, y debido a su baja cota y carácter endorreico es difícil establecer sus límites precisos.

Las ramblas y barrancos que se instalan en los relieves circundantes, no son de gran importancia y presentan un funcionamiento temporal.

En cuanto a precipitaciones, se producen tormentas locales en primavera y verano que son capaces de descargar en un intervalo muy corto de tiempo gran cantidad de agua en un régimen torrencial. Estas precipitaciones son muy poco aprovechables para la agricultura y en general provocan pérdidas importantes en las cosechas.

La vegetación de la zona se encuentra muy deteriorada. Es una zona periurbana, con abundante presencia de construcciones residenciales unifamiliares, almacenes e industrias, junto con una densa red de carreteras y caminos.

El área en cuestión presenta un alto deterioro ambiental, a lo que hay que añadir la falta de una comunidad estructurada de vegetación, lo que hace que la fauna de la zona sea totalmente de zonas degradadas, con especies de amplia distribución y escaso valor para su conservación.

El estudio de impacto ambiental realiza una identificación, descripción y caracterización de impactos, para posteriormente establecer una serie de medidas correctoras.

Por último, establece un Programa de Vigilancia Ambiental, incorporando un capítulo de mediciones y presupuesto de las obras de restauración.

ANEXO IV
Información pública del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental fue sometido a una primera Información pública, en la que no se presentó ninguna alegación de particulares, habiéndose presentado alegaciones de los siguientes organismos:

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana.

Diputación Provincial de Alicante.

Ayuntamiento de Elche.

Como consecuencia de un error en la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de esta información pública, se decretó su anulación y se procedió a realizar una segunda información pública.

Durante este nuevo período de exposición al público, se presentaron escritos de la Diputación Provincial de Alicante y del Ayuntamiento de Elche en los que confirman las alegaciones hechas en el primer período.

Además, se presentaron cuatro alegaciones de particulares.

Contenido de las alegaciones:

Los aspectos más significativos desde el punto de vista ambiental son los siguientes:

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, se manifiesta de acuerdo con el proyecto y aconseja la remodelación del enlace de conexión con la A-7.

La Diputación Provincial de Alicante, manifiesta que el proyecto afecta a la vía provincial AP-4122 (Camino de Castilla) en el cruce con la A-7, ya que se restituye con un gálibo insuficiente en el sentido Monforte-Elche.

El Ayuntamiento de Elche, manifiesta que el trazado se ajusta al recogido en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

Asimismo, considera insuficiente la permeabilidad transversal del proyecto.

Por último, las alegaciones de particulares se refieren a temas de expropiaciones y comprobación de superficies afectadas o bien cuestiones de accesibilidad a determinadas propiedades y conexión entre sectores del territorio.

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