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Documento BOE-A-2001-9839

Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del Acta en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión del sector de Pesca y Acuicultura al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2001, páginas 18166 a 18169 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las Actas en las que se contiene el acuerdo de Adhesión del sector de Pesca y Acuicultura al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fueron suscritos con fechas 26 de enero y 16 de febrero de 2001 de una parte por APROMAR, EMPA, FEABP, FEOPE, ANAMAR y ONAPE en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FCT-CC OO, FETCM-UGT y CIG-MAR, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas Actas y Reglamento en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ADHESIÓN AL III ANFC DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE PESCA Y ACUICULTURA

Asistentes:

Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar-Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):

José Manuel Novo García.

Manuel Souto González.

Roberto Fernández López.

Óscar Domínguez Romero.

Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCT-CC.OO):

Juan Pedro Moreno Ramírez.

Pedro Antonio Beade Roel.

Juan Manuel del Campo Vera.

Por la Federación del Mar de la Confederación Intersindical Galega (CIG-MAR):

Xavier Aboi Pérez.

Henrique Albor Rodríguez.

Por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR):

Ricardo La Porte Ríos.

Por la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA):

Yolanda Piedra Mañes.

Carlos Torres Muñoz.

Por la Federación Española de Armadores de Buques de Pesca(FEABP):

María José González Martínez.

Por la Federación Española de Organizaciones Pesqueras Empresariales (FEOPE):

Jaime Comesaña Pérez.

Antonio Bermúdez Pérez.

Reunidas en Madrid, a 26 de enero de 2001, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas del sector de pesca y acuicultura representadas por los miembros anteriormente señalados han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero.

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000.

Segundo.

Remitir la presente Acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE PESCA Y ACUICULTURA POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE PESCA Y ACUICULTURA

Asistentes:

Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar-Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):

José Manuel Novo García.

Manuel Souto González.

Roberto Fernández López.

Óscar Domínguez Romero.

Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCT-CC OO):

Juan Pedro Moreno Ramírez.

Pedro Antonio Beade Roel.

Juan Manuel del Campo Vera.

Por la Federación del Mar de la Confederación Intersindical Galega (CIG-MAR):

Xavier Aboi Pérez.

Henrique Albor Rodríguez.

Xesús García Couso.

Por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR):

Ricardo La Porte Ríos.

Por la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA):

Yolanda Piedra Mañes.

Carlos Torres Muñoz.

Por la Federación Española de Armadores de Buques de Pesca (FEABP):

María José González Martínez.

Paulino San Emeterio Colina.

Por la Federación Española de Organizaciones Pesqueras Empresariales (FEOPE):

Jaime Comesaña Pérez.

Antonio Bermúdez Pérez.

Por la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR):

Jacinto Cruz Peláez.

Por la Organización Nacional de Asociaciones Pesqueras (ONAPE):

Senén Touza Ferrer.

Rocío Béjar Ochoa.

Reunidas en Madrid a 16 de febrero de 2001, las Organizaciones Empresariales y Sindicales legitimadas para la negociación colectiva en el sector de Pesca y Acuicultura, representada por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguientes Acuerdos por unanimidad:

Primero.

Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura compuesta por tres organizaciones sindicales y seis organizaciones empresariales, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Segundo.

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a este Acta.

Tercero.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales UGT, CC OO y CIG.

En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1. Sede Social.

La Sede Social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Pesca y Acuicultura se fija en la sede de la Fundación Tripartita actualmente con domicilio en la calle Albacete, número 5, 28027 Madrid.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional de esta Comisión Paritaria se corresponde con la pesca marítima en todas sus modalidades, artes, peculiaridades, sectores y subsectores, así como la acuicultura marina y continental.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Pesca y Acuicultura, con composición paritaria, se compondrá de 24 vocales titulares, de los cuales 12 serán designados por la parte empresarial (dos por cada una de las organizaciones miembros) y 12 por la parte sindical (cuatro por cada una de las organizaciones miembros. En todo caso, las organizaciones FCT CC OO y FETCM-UGT tienen cada una un 40 por 100 de la representación de la parte sindical, correspondiendo el 20 por 100 restante a CIG-MAR).

Por la parte empresarial se designan los siguientes vocales titulares:

Por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR):

Ricardo La Porte Ríos.

Por la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA):

Yolanda Piedra Mañes.

Carlos Torres Muñoz.

Por la Federación Española de Armadores de Buques de Pesca (FEABP):

María José González Martínez.

Paulino San Emeterio Colina.

Por la Federación Española de Organizaciones Pesqueras Empresariales (FEOPE):

Jaime Comesaña Pérez.

Antonio Bermúdez Pérez.

Por la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR):

Jacinto Cruz Peláez.

José Suero Pozuelo.

Por la Organización Nacional de Asociaciones Pesqueras (ONAPE):

Senén Touza Ferrer.

Rocío Béjar Ochoa.

Por la parte sindical se designan los siguientes vocales titulares:

Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):

José Manuel Novo García.

Manuel Souto González.

Roberto Fernández López.

Óscar Domínguez Romero.

Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCT-CC OO):

Juan Pedro Moreno Ramírez.

Pedro Antonio Beade Roel.

Juan Manuel del Campo Vera.

Javier Jiménez Martín.

Por la Federación del Mar de la Confederación Intersindical Galega (CIG-MAR):

Xavier Aboi Pérez.

Henrique Albor Rodríguez.

Xesús García Couso.

Paulo Paio Rubido Bará.

Se designarán, igualmente, en la misma proporción, 18 vocales suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

Por la parte empresarial, se designan los siguientes vocales suplentes:

Por la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA):

Paula Goldstein Marquis.

Lluís Ytarte Nadal.

Por la Federación Española de Armadores de Buques de Pesca (FEABP):

Pilar Puertas Sierra.

Luis Francisco Marín Andrés.

Por la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR):

Francisco Rebollo Ramírez.

Francisco Guil Arreciado.

Por la Organización Nacional de Asociaciones Pesqueras (ONAPE):

Emilio Martínez Cadilla.

Juan Carlos Martín Fragueiro.

Por la parte sindical se designan los siguientes vocales suplentes:

Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):

Carlos Rodríguez Robles.

José Antonio Marina González.

Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCT-CC OO):

Pascual Muñoz Soler.

Joel Vázquez Alcántara.

Por la Federación del Mar de la Confederación Intersindical Galega (CIG-MAR):

Juan Salvador Ribadomar Padín.

Xosé Loís Díaz Gil.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 4. Sustitución.

Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretario, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Se acuerda nombrar Presidente de esta Comisión Paritaria para el año 2001 a doña María José González Martínez en representación de FEABP.

Artículo 6. De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará, de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una Organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Se acuerda nombrar Secretario de esta Comisión Paritaria para el año 2001 a Xabier Aboi Pérez, en representación de la organización CIG-MAR.

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los Asesores y Grupos de Trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

El número de asesores no podrá exceder de nueve, siendo designados un máximo de uno por cada una de las organizaciones firmantes.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes con carácter ordinario, pudiéndose celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria: La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de siete días. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

b) Orden del día: Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el Orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia: La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, un representante de cada organización firmante.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando una o más organizaciones debidamente convocadas, según el artículo 9, apartado a), no asistan o no hayan otorgado poderes de representación en otra, la Comisión Paritaria quedará válidamente constituida a todos los efectos.

d) Adopción de acuerdos: La Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad de la parte empresarial y de la parte sindical.

En todo caso, en el banco empresarial la adopción de acuerdos se establecerá por la mitad más uno de las organizaciones presentes y representadas en la reunión.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas Organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones: De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura se deberá levantar el correspondiente Acta, en la que se hará constar: Lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los Acuerdos.

Las Actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Pesca y Acuicultura.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquéllos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente Convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los Permisos Individuales de Formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de Empresa de ámbito Estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2001
  • Fecha de publicación: 24/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, publicando Acuerdo Estatal de Formación Continua para el sector: Resolución de 18 de agosto de 2009 (Ref. BOE-A-2009-14145).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 14 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25460).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Acuicultura
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Pesca marítima

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