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Documento BOE-A-2001-9873

Acuerdo de 9 de mayo de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para cubrir 15 plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 18461 a 18467 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-9873

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2,

314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

16/1994, de 8 de noviembre, así como en el capítulo III del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo

General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 9

de mayo de 2001, ha acordado convocar pruebas de

especialización para cubrir 15 plazas en el orden jurisdiccional social,

con objeto de proveer las necesidades del servicio.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por

las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo

dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de

junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán

concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros

de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan

prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma.

Igualmente podrán hacerlo los que tengan la categoría de

Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros

de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos, en todo

caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación

de solicitudes.

Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se

convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la

de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se

convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo II, se

presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid),

directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes

a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado

Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias

una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales

deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal

documentación de un paquete de 30^21^8 centímetros. La

documentación presentada será trasladada por el Consejo General del Poder

Judicial al Tribunal calificador antes del comienzo del ejercicio

teórico con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la

evaluación.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el

plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión

o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del

correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días

para que subsanen los defectos advertidos o formulen las

reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser

subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición

de los interesados.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión

Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal calificador y reglas de actuación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado

Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el

párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal

calificador, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o

Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia

en quien delegue y serán Vocales del mismo dos Magistrados,

un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad de distintas disciplinas

jurídicas, un Abogado con más de diez años de ejercicio

profesional, un Abogado del Estado y un Letrado al servicio del Consejo

General del Poder Judicial, que actuará como Secretario.

2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder

comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan,

indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación

de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones

mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se

pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal

cuya propuesta dependa de ellas.

3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 304

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible

designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán

nombrarse Profesores titulares, igualmente de distintas disciplinas

jurídicas.

4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos

o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el

Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado, por el Ministerio

de Justicia e Interior ; el Abogado, por el Consejo General de la

Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las

instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo

General del Poder Judicial para la designación de los Vocales

del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse

expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas

y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda

proceder a la designación directa de aquéllos para el caso de que

no se elaboren ternas por dichas instituciones.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su

Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes

al de publicación de su nombramiento, levantando la

correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una

propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas,

con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio.

Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración

de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las

pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal

en quienes concurra alguna de las causas de abstención

establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran

conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos

podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los

miembros del Tribunal.

7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del

Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de

cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella

y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del

Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido

o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal

podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo

reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,

de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente

el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,

por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del

Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto,

otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel

en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de

votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.

El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el

desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente

convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que

levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno

del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los

miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las

motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones

concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido

suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas de especialización se realizarán en el lugar

que determine el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que

se publicará junto con el señalamiento del día y hora de comienzo

del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán

en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior

de un curso teórico-práctico.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante

el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas

extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que

aparece como anexo I al presente Acuerdo. Su distribución, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de

la Carrera Judicial, será la siguiente: dos temas de Derecho del

Trabajo, uno de Seguridad Social y uno de Derecho Procesal del

Trabajo, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes

reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en

su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a

menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente

la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el

Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria

para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición,

dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo

formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del

Tribunal.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal

efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de

los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido,

se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo,

dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo

una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos

habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido

de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal,

durante un periodo de tiempo que en total no exceda de quince

minutos.

e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión

de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o

desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen

actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá

conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a

cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas,

sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que

resulte después de hecha esta deducción entre el número de

Vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra

del cociente constituirá la calificación del aspirante.

f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de

anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido

por los aspirantes aprobados.

3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al

Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo

hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a

fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto

a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado

curso se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses,

tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades

de contenido esencialmente práctico programadas para estas

pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de

resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización

de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término

del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo

la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria

de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los

órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a

la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de

comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere

el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la

propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder

Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias

necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las

fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con

el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de

conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de

la Carrera Judicial.

e) Concluido el curso, los Profesores que lo hubieran dirigido

presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe

razonado de las actividades realizadas por cada uno de los

aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente el Tribunal

elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual

las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.

Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del

Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados

al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de

puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la

misma mayor número de plazas que las anunciadas en la

correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública

en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las

pruebas.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la

propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial

del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados

como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional social,

siendo destinados a las vacantes existentes y otorgándose

preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate

serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el

escalafón. Perderán la condición de Magistrado especialista quienes

no tomasen posesión del destino obtenido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado

Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de

aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles,

quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su

nombramien

to y destino según se vayan produciendo las correspondientes

vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación

prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto derecho

retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales

a que se refiere el apartado siguiente.

4. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten

seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de

Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación

total obtenida, y a continuación del último de los promovidos

por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización

en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas

situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de

Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.

Sin embargo de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores,

el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados

en las pruebas de especialización determinará,

independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia

para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos

en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332,

todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que

accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán

al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por

orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a

continuación del último de los promovidos por cualquiera de los

turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4

y 5, de la mencionada Ley.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán

ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en

los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha

dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de mayo de 2001.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO I

I. Derecho del trabajo

Tema 1. El trabajo por cuenta ajena a través de la historia.

Las notas configuradoras del trabajo objeto de Derecho del

Trabajo. Presupuestos históricos del nacimiento del Derecho del

Trabajo. Su proyección en España. Constitucionalización e

internacionalización del Derecho del Trabajo. Concepto y contenido del

Derecho del Trabajo.

Tema 2. La evolución del Derecho del Trabajo en España.

La transición hacia un régimen democrático de relaciones

laborales. La Constitución de 1978. Caracteres y función del Derecho

del Trabajo.

Tema 3. Las fuentes del Derecho: Concepto y clases. Las

fuentes de producción y las fuentes formales del Derecho del Trabajo.

Las normas laborales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El Reglamento Laboral como norma de desarrollo de la Ley y

como vía excepcional para la regulación sectorial de las relaciones

de trabajo.

Tema 4. La norma pactada. La autonomía negocial de las

organizaciones profesionales: Evolución y significado actual. El

convenio colectivo. Concepto y caracteres. Garantías de su fuerza

vinculante. Sus clases ; en particular, los convenios de eficacia

general y limitada.

Tema 5. La costumbre laboral. Los principios generales del

Derecho del Trabajo. Las normas internacionales. Las

instrucciones empresariales y los Reglamentos de Régimen Interior. Alcance.

Tema 6. El Derecho Social Comunitario Europeo. Principios

y caracteres. Fuentes del Derecho Primario: Los Tratados

Comunitarios. Fuentes del Derecho Derivado: Los reglamentos, las

directivas y las decisiones. Las recomendaciones, dictámenes y

resoluciones. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Relaciones

del Derecho Comunitario con el Derecho Nacional: Eficacia

directa, primacía del Derecho Comunitario.

Tema 7. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

Organización y competencias. La cuestión prejudicial.

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Normas sobre jurisdicción internacional. Reconocimiento y

ejecución de sentencias

Tema 8. La aplicación de las normas laborales.

Jerarquización y orden de preferencia. Selección de la norma aplicable. El

principio de norma mínima y de condición más beneficiosa. El

principio de irrenunciabilidad de derechos. La interpretación del

ordenamiento laboral.

Tema 9. El contrato de trabajo: Concepto y caracteres.

Contrato de trabajo y figuras afines. Relaciones laborales especiales.

Inclusiones y exclusiones.

Tema 10. El empresario: Concepto. La interposición en el

contrato de trabajo. Las contratas y subcontratas de obras y

servicios. Las Administraciones Públicas como empresarios.

Tema 11. El trabajador: Concepto. La capacidad para

contratar como trabajador. La aptitud para trabajar. El trabajador

extranjero. La capacidad para contratar como empresario.

Tema 12. Consentimiento y forma del contrato de trabajo.

La ineficacia del contrato de trabajo. La prueba del contrato:

Presunción de su existencia. El período de prueba: Forma, duración,

efectos y naturaleza jurídica. Los contratos formativos y los

contratos a tiempo parcial y de relevo.

Tema 13. El acceso al trabajo. La colocación como función

pública: Principios. El derecho del trabajador a la formación. La

colaboración privada en la colocación, para contratar como

trabajador. La aptitud para trabajar. El trabajador extranjero. La

capacidad para contratar como empresario.

Tema 14. Clases de contrato de trabajo atendiendo a su

duración: a) Evolución histórica ; b) Régimen jurídico. Los contratos

temporales: Tipología y regulación normativa. La contratación

temporal: Fomento del empleo y de la estabilidad en la

contratación.

Tema 15. La prestación de trabajo: Caracteres. El derecho

a la ocupación efectiva. Igualdad y prohibición de discriminación.

El principio de dignidad de trato. El cumplimiento de la prestación

de trabajo. Los deberes de obediencia y de buena fe: Sus

manifestaciones. La categoría profesional ; referencia a la incidencia

de la negociación colectiva.

Tema 16. Las jornadas de trabajo. Jornadas normal y

especiales. El contrato a tiempo parcial y de relevo. Las horas

extraordinarias: Tipología y régimen jurídico.

Tema 17. El horario de trabajo. El descanso semanal y festivo.

Las vacaciones anuales. Permisos y licencias no periódicas

Tema 18. Los poderes empresariales: Poder de dirección, de

variación y disciplinario. Deberes del empresario: Deber de

seguridad y salud laborales, de asistencia y protección del trabajador.

La responsabilidad empresarial por incumplimiento de las normas

en materia de seguridad y salud laborales.

Tema 19. El salario. La estructura del salario: a) Salario base ;

b) Complementos salariales. Las percepciones extrasalariales.

Modalidades salariales: a) Salarios en dinero y en especies ; b)

Salarios por tiempo y por rendimiento ; c) Salarios fijos y móviles.

Referencia a la incidencia de la negociación colectiva.

Tema 20. El salario mínimo interprofesional. Mejoras

voluntarias. La absorción y compensación de salarios. El cumplimiento

de la prestación salarial. Garantías del crédito salarial:

Inembargabilidad y privilegios del salario. El Fondo de Garantía Salarial.

Tema 21. Las modificaciones del contrato de trabajo. La

novación subjetiva: Sucesión de empresas y el principio de subrogación.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

Límites y procedimientos. La movilidad funcional y geográfica.

La suspensión del contrato de trabajo. Estudio especial de las

excedencias.

Tema 22. La extinción del contrato de trabajo. Cuadro general

de las causas de extinción. La terminación convencional: a) El

mutuo acuerdo y su documentación ; b) Término final y condiciones

resolutorias. La extinción por muerte, jubilación e incapacidad

del trabajador y del empresario.

Tema 23. La extinción del contrato de trabajo por causas

objetivas: Concepto y caracteres, procedimiento y efectos. Las

llamadas "reconversiones industriales". El despido colectivo:

Concepto y caracteres, procedimiento y efectos.

Tema 24. El despido disciplinario: a) Concepto ; b) Causas;

c) Forma y plazos. La acción por despido y actos extintivos

asimilados.

Tema 25. La revisión del despido: Despido procedente,

improcedente y nulo. La extinción del contrato por voluntad del

trabajador. Prescripción y caducidad de las acciones nacidas del

contrato de trabajo.

Tema 26. Las relaciones especiales del trabajo: Concepto y

clases. Altos cargos y directivos de empresas. Deportistas y artistas

profesionales. Trabajadores al servicio del hogar familiar. Otras

relaciones especiales.

Tema 27. La formación histórica de la autonomía colectiva:

Fases. Concepto y manifestaciones de la autonomía colectiva:

Organizativa, negocial y autotutela. Los grandes sistemas

sindicales.

Tema 28. Las organizaciones profesionales. Estudio especial

del sindicato. Concepto, naturaleza jurídica y clases. Su

organización interna. Las organizaciones sindicales internacionales. Las

organizaciones empresariales.

Tema 29. La libertad sindical, antecedentes y evolución del

sindicalismo en España. La libertad sindical: Titularidad y

contenido. Las cláusulas de garantía sindical. Régimen jurídico de

los sindicatos. El sindicato más representativo. La protección de

la libertad sindical.

Tema 30. Las representaciones sindicales en la empresa.

Delegados sindicales y sección sindical. Régimen jurídico de su

acción sindical. La protección de los representantes sindicales.

Tema 31. Modalidades de participación del personal en la

empresa: Cogestión, control obrero y autogestión. Legalidad

vigente en España. Los delegados de personal, el comité de empresa

y el comité intercentros. Garantías de los representantes del

personal. El derecho de reunión en la empresa: Su régimen jurídico.

Tema 32. Negociación colectiva en España. Evolución

histórica. Regulación constitucional. La estructura de la negociación

colectiva. Unidades de negociación, los principios de ordenación,

caracteres de la estructura negocial española.

Tema 33. El Convenio Colectivo de eficacia general: Partes,

contenido, procedimiento de elaboración, registro y publicación,

eficacia, adhesión y extensión, interpretación. Nulidad del

Convenio Colectivo. El Convenio Colectivo de eficacia limitada. Los

acuerdos marco-interprofesionales.

Tema 34. El conflicto colectivo: Concepto y clases. Los

procedimientos de composición de los conflictos colectivos en el

derecho comparado. Conciliación, mediación, arbitraje. Su regulación

en España. Efectos de los acuerdos de avenencia y laudos

arbitrales.

Tema 35. La huelga: a) Concepto y clases ; b) Breve referencia

a su evolución histórica. Régimen jurídico de la huelga: a) Huelgas

legales, ilegales y abusivas ; b) Efectos. Los servicios esenciales.

Tema 36. El cierre patronal: Concepto y fundamento.

Régimen jurídico del cierre patronal: El cierre patronal como poder

de policía. Otras manifestaciones conflictivas.

Tema 37. Competencias del Estado y de las Comunidades

autónomas en materia laboral. Procedimientos administrativos

laborales. La Organización Internacional del Trabajo. Otras

organizaciones internacionales laborales. Los fondos sociales

comunitarios.

Tema 38. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia

laboral.

II. Seguridad Social

Tema 39. La Seguridad Social. Concepto y formación

histórica. Los grandes sistemas de Seguridad Social. El sistema

español de Seguridad Social: Evolución y configuración actual. La

Seguridad Social en la Constitución. La crisis del sistema de Seguridad

social y su reforma. Estructura y ámbito del sistema.

Tema 40. Campo de aplicación del régimen general. Técnica

de conservación de derechos de los tratados bilaterales. Afiliación:

Altas y bajas de los trabajadores. Situaciones asimiladas al alta

y de cómputo de cotizaciones.

Tema 41. Financiación de la Seguridad Social. La cotización.

La relación de cotización y la relación de trabajo. Bases y tipos

de cotización: Normas generales y supuestos especiales.

Recaudación voluntaria y en vía ejecutiva.

Tema 42. La acción protectora de la Seguridad Social. La

relación jurídica de protección. Las contingencias protegidas. La

especialidad de las contingencias profesionales. El accidente de

trabajo y la enfermedad profesional

Tema 43. Las prestaciones: Concepto y clases. Reglas

generales sobre los requisitos de acceso a la protección y determinación

de la cuantía de las prestaciones. Incompatibilidades y garantías.

Prescripción y caducidad. Revisión de actos declarativos de

derechos y reintegro de prestaciones. Revalorización y mejora de

pensiones.

Tema 44. La responsabilidad en materia de prestaciones. La

responsabilidad de las gestoras. La responsabilidad por

incumplimiento de las obligaciones empresariales: Alcance, moderación,

responsables solidarios y subsidiarios. El principio de

automaticidad y sus límites.

Tema 45. La organización sanitaria de la Seguridad Social.

Régimen jurídico del personal de la Seguridad Social.

Tema 46. Asistencia sanitaria. La protección de la salud:

Problemática económica y sanitaria. La contingencia protegida:

Hechos causantes, beneficiarios y régimen jurídico. Prestaciones.

La incapacidad temporal: Situaciones protegidas y prestaciones.

La maternidad: Situaciones protegidas y prestaciones.

Tema 47. La invalidez permanente: Clases y prestaciones.

Procedimiento: Las comisiones de evaluación y las unidades de

valoración.

Tema 48. Evolución de la protección por desempleo en el

sistema español de la Seguridad Social. Régimen actual: Niveles

contributivo y asistencial. Contingencias protegidas, beneficiarios,

prestaciones y dinámica de la protección.

Tema 49. Regímenes especiales de desempleo. Régimen

agrario. Trabajadores del mar. Socios de cooperativas de trabajo

asociado. Protección por desempleo y crisis económica.

Tema 50. Evolución de la jubilación en el sistema español

de la Seguridad Social. Contingencia protegida, beneficiarios,

prestaciones y dinámica de la protección. Situaciones transitorias.

Jubilaciones anticipadas.

Tema 51. Muerte y supervivencia. Contingencia protegida,

beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección.

Prestaciones familiares.

Tema 52. Regímenes especiales de la Seguridad Social. El

Régimen Especial Agrario. Trabajadores del mar. Trabajadores

autónomos. Otros regímenes especiales.

Tema 53. La Seguridad Social de los trabajadores emigrantes:

Los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72. Tratados

bilaterales en materia de Seguridad Social.

Tema 54. La gestión del sistema español de Seguridad Social.

Régimen jurídico: Entidades gestoras y servicios comunes.

Colaboración en la gestión. Las mutuas de accidentes de trabajo.

Las empresas: Colaboración voluntaria y obligatoria,

organizaciones colegiales sanitarias, entidades concertadas.

Tema 55. Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

Regímenes complementarios. El ejercicio de los derechos de

Seguridad Social.

III. Derecho Procesal del Trabajo

Tema 56. El origen de los Tribunales de Trabajo. El orden

jurisdiccional social en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Jurisdicción y competencia de los órganos del orden jurisdiccional

social. El proceso laboral. Sus principios.

Tema 57. Las partes en el proceso laboral. Capacidad.

Legitimación. Estudio especial de la intervención de los sindicatos

y asociaciones patronales. Intervención en el proceso del Fondo

de Garantía Salarial.

Tema 58. Postulación procesal. La pretensión procesal. Actos

procesales. Requisitos. Vicios y subsanación.

Tema 59. La conciliación previa obligatoria. La reclamación

previa ante la Administración. Actos preparatorios y medidas

precautorias.

Tema 60. La demanda: Requisitos. Examen de defectos y

subsanación. Acumulación de acciones y de autos. La conciliación

judicial. Ratificación o ampliación de la demanda. La contestación

a la demanda y medios de oposición del demandado.

Reconvención. Cuestiones previas y prejudiciales.

Tema 61. La prueba. Objeto. Carga y valoración de la prueba.

Tema 62. Medios de prueba. Procedimiento probatorio.

Conclusiones y acta de juicio. Diligencias para mejor proveer. La

sentencia.

Tema 63. Modalidades procesales. Despidos y sanciones.

Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en

juicios por despido. Extinción del contrato por causas objetivas

y otras causas de extinción.

Tema 64. Conflictos colectivos. La impugnación de

Convenios Colectivos. Caracteres. Competencia. Partes legitimadas y

tramitación. La sentencia.

Tema 65. Vacaciones. Materia electoral: Impugnación de los

laudos ; impugnación de la resolución administrativa que deniega

el registro. Clasificación profesional. Movilidad geográfica y

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Procedimiento de oficio.

Tema 66. Impugnación de los Estatutos de los sindicatos o

de su modificación. Tutela de los derechos de libertad sindical.

Tema 67. Modalidad procesal en materia de Seguridad social.

Especialidades en la vía administrativa previa y en la tramitación.

Audiencia al demandado rebelde. Recursos de reposición, súplica

y queja.

Tema 68. Los medios de impugnación. El recurso de

suplicación. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso.

Procedimiento. Depósitos y consignaciones. Otros recursos.

Tema 69. El recurso de casación. Resoluciones recurribles.

Motivos de casación. Procedimiento. Depósitos y consignaciones.

El recurso de casación para la unificación de doctrina.

Tema 70. Ejecución de sentencias. Principios generales de

la ejecución en el orden jurisdiccional social. Ejecución definitiva.

Ejecución dineraria: El embargo, realización de los bienes

embargados ; pago de los acreedores; insolvencia empresarial;

intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Tema 71. Ejecución definitiva de las sentencias firmes por

despido y frente a entes públicos. Ejecución provisional:

Sentencias condenatorias al pago de cantidades ; sentencias

condenatorias en materia de Seguridad Social ; sentencias de despido;

sentencias condenatorias recaídas en otros procesos.

Tema 72. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia

procesal laboral. La cuestión de inconstitucionalidad ante el

Tribunal Constitucional: Significado, requisitos y tramitación.

ANEXO II (ver imagen página 18466)

(1) Sello de registro de entrada de la oficina en que se presente la

solicitud o sello del certificado de la oficina de correos.

(2) Selloderegistrode entradadelConsejoGeneraldelPoderJudicial.

(3) Civil, Penal, Contencioso-administrativo o Social.

(4) Fecha del Acuerdo, día/mes/año.

(5) Juez, Magistrado, Fiscal...

(6) Fecha de toma de posesión en el destino actual.

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