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Documento BOE-A-2001-9875

Acuerdo de 9 de mayo de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que convoca proceso selectivo para provisión de 13 plazas, a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 18471 a 18474 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-9875

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.4 y

311.1 y 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial,

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión

de fecha 9 de mayo de 2001, ha acordado:

Primero.-1. Convocar proceso selectivo para provisión de 13

plazas, por concurso de méritos entre juristas de reconocida

competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las

materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,

para el acceso directo por la categoría de Magistrado.

2. A los efectos de lo dispuesto en la base primera, letra G),

se considerará una única convocatoria las que, con la misma fecha,

son aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,

relativas al mismo turno de ingreso en la Carrera Judicial, en

los órdenes jurisdiccionales civil, penal,

contencioso-administrativo y social.

Segundo.-El concurso de méritos se ajustará en su desarrollo

a las siguientes bases:

Primera. A) Normas aplicables.-El proceso selectivo para el

ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado

consistirá en un concurso entre juristas de reconocida competencia,

con más de diez años de ejercicio profesional, especializados en

el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para su acceso

a la Carrera Judicial directamente por la categoría de Magistrado.

Este proceso selectivo se regirá por las normas contenidas en el

presente acuerdo y, en aquello no contemplado expresamente,

por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial ("Boletín Oficial del Estado" número 166, de

13 de julio).

B) Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para

tomar parte en el concurso, junto a la fotocopia del documento

nacional de identidad, el comprobante bancario de haber

satisfecho la tasa por derechos de examen o las certificaciones

acreditativas de su derecho a la exención de la misma y la

documentación relativa a los méritos de los participantes, ordenada de

acuerdo con el baremo y en la forma establecida en el modelo

anexo, se presentarán en el Registro General del Consejo General

del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, dentro de los treinta días siguientes a la

publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán

gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial

y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

C) Tasa por derechos de examen.-1. Conforme a la Ley

55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" número 312,

del 30), serán de 4.000 pesetas y se abonarán en cualquier Banco,

Caja de Ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para

efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial

de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 12

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causas imputables al interesado.

2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo

establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación

-junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo- de

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, del órgano correspondiente de

la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa

materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes, anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho

plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias

con la aportación, junto a la solicitud de admisión al proceso

selectivo, de un certificado extendido por el Instituto Nacional

de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se

haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional.

D) Publicación de listas.-1. Concluido el plazo de

presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos

y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes

excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como

los lugares en los que se encuentren expuestas al público las

mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo

de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación del

acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las

reclamaciones a que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán

expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del

Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las

Audiencias Provinciales.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y

presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y

elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro

de los quince días naturales siguientes.

4. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado

anterior no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con

más de diez años de ejercicio de profesión jurídica, ni la valoración

de los méritos que resulte de dicho ejercicio.

5. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal

podrá excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos

en la convocatoria.

E) Requisitos de los aspirantes.-1. Para concurrir a este

proceso selectivo se requiere ser español, mayor de edad y Licenciado

en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas

de incapacidad que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el

ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente

para la función judicial ; los condenados por delito doloso mientras

no hayan obtenido la rehabilitación ; los procesados o inculpados

judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de

sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén

en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener

la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el

artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo

que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 311.3 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, será preciso contar con más de diez

años de profesión jurídica y especializada en las materias objeto

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. El tiempo de ejercicio profesional se computará, para los

funcionarios públicos, desde su nombramiento como funcionarios

en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino,

y para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera

alta como ejercientes en cualquier Colegio, certificada por el

Consejo General de la Abogacía.

6. Los requisitos anteriores se entienden referidos a la fecha

en la que expire el plazo establecido para la presentación de

solicitudes.

F) El Tribunal calificador.-Será nombrado por el Consejo

General del Poder Judicial y estará presidido por el Presidente

del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del

Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán Vocales:

Dos Magistrados, un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad,

designados por razón de la materia, un Abogado con más de diez

años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un

Secretario judicial de primera categoría y un miembro de los órganos

técnicos del Consejo General del Poder Judicial, Licenciado en

Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible

designar los Catedráticos de Universidad, podrá nombrarse,

excepcionalmente, Profesores titulares.

2. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos

o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el

Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado y el Secretario

judicial, por el Ministerio de Justicia ; el Abogado, por el Consejo

General de la Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal general del Estado.

Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al

Consejo General del Poder Judicial para la designación de los

Vocales del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de

manifestarse expresamente, que justifiquen proponer sólo a una

o dos personas y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder

Judicial pueda proceder a la designación directa de aquéllos para

el caso de que no se elaboren ternas por dichas instituciones.

3. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes,

contado a partir de la publicación de las listas definitivas de los

aspirantes admitidos y excluidos, y tendrá la categoría primera

de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín

Oficial del Estado" del 19).

4. El nombramiento del Tribunal se hará público en el "Boletín

Oficial del Estado".

5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,

de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente

el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,

por el Magistrado más antiguo. En el caso de ausencia del

Secretario, realizará sus funciones el Secretario judicial o, en su defecto,

otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel

en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

6. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación

de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidente,

procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.

7. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal

en quienes concurra alguna de las causas de abstención

establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren

conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos

podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los

miembros del Tribunal.

8. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del

Consejo General del Poder Judicial la abstención o la recusación de

cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre

ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro

del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido

o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal

podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo

reglamentario.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de

votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que

levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno

del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los

miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las

motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones

concretas por las que los aspirantes, en su caso, hayan sido

suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de lo establecido

en las normas reguladoras de la convocatoria.

11. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán

ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en

los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. En cuanto a las normas de actuación del Tribunal,

celebración de entrevistas, propuesta de aprobados y su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo dispuesto en el

artículo 52 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial.

13. Con respecto a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, al Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la

Carrera Judicial, y a las bases de la convocatoria, el Tribunal

calificador gozará de la facultad de resolución de cuantas dudas

e incidencias se planteen durante el desarrollo del proceso

selectivo.

G) Nombramiento de los nuevos Magistrados.-1. A tenor de

lo dispuesto en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, los aspirantes incluidos en la

lista de aprobados publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación del

último Magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la

fecha del Real Decreto del nombramiento.

2. A los efectos del apartado anterior, si el número de vacantes

de plazas de características adecuadas a la convocatoria,

efectivamente existentes al publicarse la mencionada lista, fuere

inferior al de aspirantes aprobados, quienes por tal razón no pudieran

ser nombrados Magistrados continuarán en la situación que

tuvieren hasta que puedan ser destinados a las vacantes que se vayan

produciendo, según el orden numérico que ocupen en la relación

de aspirantes aprobados.

3. De conformidad con el acuerdo de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día

20 de noviembre de 2000, la integración en el escalafón de quienes

resulten nombrados Magistrados en el mismo Real Decreto,

procedentes de los distintos órdenes jurisdiccionales de esta

convocatoria, se efectuará en una única lista, colocando en primer lugar

a los aspirantes aprobados números uno de cada Tribunal,

ordenados según la puntuación obtenida y decidiendo los empates,

si los hubiere, a favor del de mayor edad ; colocando, a

continuación, los aprobados en segundo lugar, ordenados según el

mismo criterio, y así sucesivamente hasta la formación completa

de la lista.

Segunda.-1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 42.1

del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,

la calificación correspondiente a cada aspirante será la media de

las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal,

excluidas la más alta y la más baja, considerándose

provisionalmente aprobados en la primera fase de concurso aquellos que

superen la puntuación previamente establecida por el Tribunal

en su primera sesión y que no podrá ser inferior a 12 puntos,

sin que, en ningún caso, esta puntuación mínima pueda ser

superior a 16 puntos.

2. La valoración de los méritos de los participantes se ajustará

a lo dispuesto en los artículos 40 a 42 del Reglamento 1/1995,

de 7 de junio, de la Carrera Judicial, teniendo en cuenta la

documentación aportada por ellos a tal efecto y, en concreto, al

siguiente baremo:

Baremo de méritos

Sólo deben valorarse, por la especificidad de la convocatoria

del concurso, los méritos relacionados con las materias objeto

del orden contencioso-administrativo, Derecho Constitucional,

Derecho Comunitario Europeo, Derecho administrativo, Derecho

Procesal y aquellas otras que, con la denominación que sea, se

refieran o sean análogas a las anteriores,

a) Títulos y grados académicos, en función de los

correspondientes expedientes académicos (hasta un máximo de 12 puntos).

1. Expediente académico en la licenciatura en Derecho (hasta

cinco puntos).

Premio extraordinario: Cinco puntos.

Examen de grado: 0,50 puntos.

Por cada matrícula de honor en las asignaturas propias de

la convocatoria: 0,50 puntos, sin que, en este subapartado, se

pueda superar 4,5 puntos.

Por cada sobresaliente en las mismas asignaturas: 0,30 puntos.

2. Doctorado en Derecho y calificación obtenida (hasta cinco

puntos): Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias

propias de la convocatoria.

Premio extraordinario: Cinco puntos.

Apto "cum laude": Cuatro puntos.

Restantes calificaciones: Dos puntos.

En este apartado son válidas las equivalencias contenidas en

las diferentes regulaciones de los estudios de Doctorado.

3. Otros títulos o grados académicos obtenidos en relación

con disciplinas jurídicas diferentes de las materias objeto de la

convocatoria y superación de oposiciones en materias jurídicas

distintas de las que den lugar al cómputo de méritos en el

apartado b) (hasta dos puntos por todos ellos).

Título de Doctor: Dos puntos.

Título de Licenciado: Un punto.

Título de Diplomado: 0,5 puntos.

Superación de oposiciones del grupo A: 1,5 puntos.

Superación de oposiciones del grupo B: 0,5 puntos.

b) Años de servicio desempeñando puestos que exijan para

su provisión la licenciatura en Derecho, en relación con disciplinas

jurídicas en las materias propias de la convocatoria, en el Cuerpo

de procedencia, en la profesión que ejerciera o en la Carrera Fiscal

o en la de Secretarios judiciales, cualquiera que fuere la vinculación

jurídica que existiere, tales como interinos, sustitutos, Magistrados

suplentes, adjuntos, contratados, asociados y otras categorías

análogas: Medio punto por cada año de servicio, hasta un máximo

de 12 puntos. Si para la prestación de estos servicios hubiera

sido necesario superar una oposición, se añadirán dos puntos,

con el límite máximo anterior.

No podrá reconocerse como mérito el ejercicio simultáneo, en

un mismo período de tiempo, de dos o más profesiones jurídicas,

de la índole que sean, aplicándose la valoración que resulte más

favorable.

La prestación del servicio se acreditará mediante

certificación de la Administración o Corporación a la que hubiere estado

vinculado, que especificará con detalle el tiempo de ejercicio y

las características de las funciones desempeñadas, así como

aquellas otras circunstancias que pudieran tener importancia en orden

a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Cuando el período de prestación del servicio no completara

años naturales, se computará proporcionalmente.

Cuando los años de servicio de los funcionarios a que se refiere

el párrafo anterior implicasen una intervención efectiva y

permanente en el proceso jurisdiccional de la materia propia de la

convocatoria, se valorará medio punto más por cada año de servicio,

manteniéndose el máximo de 12 puntos antes indicado.

Si se tratase de funcionarios que hubieren ejercido funciones

jurisdiccionales como Magistrados suplentes, dicha intervención

efectiva y permanente en el proceso se entenderá referida a haber

desempeñado en esa forma la función de ponente en el dictado

de sentencias.

Dicha intervención efectiva y permanente deberá ser acreditada

mediante certificación de los Tribunales donde hubiere

intervenido, que especificará el tiempo y las características concretas

de la misma.

c) Realización de cursos de especialización jurídica en centros

o instituciones nacionales, extranjeros o internacionales (hasta

seis puntos): Sólo deben valorarse cursos de especialización en

materias objeto de la convocatoria.

Por cada curso de cinco o más meses de duración o más de

ciento veinticinco horas: Dos puntos.

Por cada curso de tres o más meses de duración o desde setenta

y cinco a ciento veinticinco horas: Un punto.

Por cada curso inferior a tres meses de duración y superior

a un mes o desde veinticinco a setenta y cuatro horas: 0,25 puntos.

Por cada curso de duración inferior a un mes o hasta

veinticuatro horas, con un mínimo de diez horas: 0,10 puntos.

d) Presentación de ponencias, comunicaciones, Memorias o

trabajos similares en cursos y congresos de interés, en la materia

propia de la convocatoria (hasta seis puntos).

Por cada ponencia, comunicación, Memoria o trabajo similar

de diferente contenido: 0,20 puntos.

El concursante deberá indicar el número de ponencias, etc.,

de diferente contenido y acompañarse la certificación de ellas y/o

una copia de la misma.

La publicación de la ponencia, comunicación, Memoria o

trabajo similar excluirá su cómputo por este apartado, valorándose

exclusivamente por el apartado e).

En este apartado se valorará la actividad docente en materias

propias de la convocatoria, siempre que no corresponda a la

actividad de servicios que le haya sido previamente valorada al

aspirante, de conformidad con el apartado b): 0,40 puntos por cada

curso académico completo o la proporción inferior que

corresponda a la duración del curso, reduciéndose a la mitad para los

años siguientes, cuando las materias impartidas sean similares.

e) Publicaciones científico-jurídicas (hasta seis puntos).

Si se trata de una publicación de un libro en solitario: Dos

puntos.

Si se trata de una publicación conjunta de un libro: Un punto.

Si se trata de la publicación de un artículo en solitario: 0,30

puntos.

Si se trata de la publicación conjunta de un artículo: 0,15

puntos.

Si la publicación conjunta es de más de dos autores, se reducirá

proporcionalmente su valoración.

Los méritos de este apartado se valorarán cuando se refieran

a materias del orden jurisdiccional de la convocatoria,

reduciéndose a la mitad cuando se refieran a disciplinas jurídicas distintas.

(Debe indicarse el número de libros, artículos o publicaciones

similares y aportarse un ejemplar de cada uno de ellos.)

f) Número y naturaleza de asuntos dirigidos ante los Juzgados

y Tribunales que conozcan de las materias propias de la

convocatoria, dictámenes emitidos, asesoramientos y servicios

jurídicos prestados en el ejercicio de la Abogacía (hasta 12 puntos).

Se computará 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional

en las materias propias de la convocatoria. Por cada bloque de

25 asuntos en los que haya tenido participación efectiva, al menos,

en una instancia completa se reconocerán, además, 0,25 puntos.

El período total de ejercicio profesional se acreditará mediante

certificación del Consejo General de la Abogacía, así como

mediante certificación del Colegio de Abogados correspondiente, con

mención de las circunstancias de especialización del ejercicio, en

su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran

tener importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio

de la función jurisdiccional.

El número de asuntos en los que haya intervenido en más de

una instancia completa se acreditará mediante certificación

expedida por los Tribunales y organismos correspondientes. Si cursada

la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa

de los procedimientos de referencia, no fuera oportunamente

cumplimentada en plazo, podrá acompañarse, además de la solicitud

mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha

dirección letrada.

Madrid, 9 de mayo de 2001.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO (ver imagen página 18474).

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