De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2,
314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
16/1994, de 8 de noviembre, así como en el capítulo III del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo
General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 9
de mayo de 2001, ha acordado convocar pruebas de
especialización para cubrir quince plazas en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con objeto de proveer las necesidades del
servicio.
Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por
las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo
dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de
junio.
I. Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán
concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros
de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan
prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma.
Igualmente, podrán hacerlo los que tengan la categoría de
Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros
de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos, en todo
caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación
de solicitudes.
Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se
convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la
de suspensión definitiva.
II. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se
convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo, se
presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder
Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes
a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado
Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias
una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales
deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal
documentación de un paquete de 30^21^8 centímetros. La
documentación presentada será trasladada por el Consejo General del Poder
Judicial al Tribunal Calificador antes del comienzo del ejercicio
teórico con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la
evaluación.
III. Admisión de candidatos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el
plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión
o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del
correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días
para que subsanen los defectos advertidos o formulen las
reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser
subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición
de los interesados.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión
Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
IV. Tribunal calificador y reglas de actuación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado
Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el
párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal
Calificador, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o
Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia
en quien delegue y serán Vocales del mismo dos Magistrados,
un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad de distintas disciplinas
jurídicas, un Abogado con más de diez años de ejercicio
profesional, un Abogado del Estado y un Letrado al servicio del Consejo
General del Poder Judicial, que actuará como Secretario.
2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder
comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan,
indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación
de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones
mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se
pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal
cuya propuesta dependa de ellas.
3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 304
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible
designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán
nombrarse Profesores titulares, igualmente de distintas disciplinas
jurídicas.
4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos
o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el
Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado, por el Ministerio
de Justicia e Interior ; el Abogado, por el Consejo General de la
Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las
instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo
General del Poder Judicial para la designación de los Vocales
del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse
expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas
y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda
proceder a la designación directa de aquéllos para el caso de que
no se elaboren ternas por dichas instituciones.
5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su
Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes
al de publicación de su nombramiento, levantando la
correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una
propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas,
con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio.
Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración
de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las
pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.
6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal
en quienes concurra alguna de las causas de abstención
establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran
conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos
podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los
miembros del Tribunal.
7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del
Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de
cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella
y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido
o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal
podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo
reglamentario.
8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,
de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente
el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,
por el Magistrado más antiguo en el supuesto de ausencia del
Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto,
otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel
en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.
El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el
desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente
convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.
10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que
levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno
del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los
miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las
motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones
concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido
suspendidos o invitados a retirarse.
V. Ejercicio teórico, curso y calificación
1. Las pruebas de especialización se realizarán en el lugar
que determine el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que
se publicará junto con el señalamiento del día y hora de comienzo
del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán
en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior
de un curso teórico-práctico.
2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante
el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas
extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que
aparece como anexo I, al Acuerdo de 12 de enero de 2000, del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial ("Boletín Oficial del Estado"
del 26), con la salvedad de que el tema 37 del grupo de materias
Derecho Administrativo: parte general, tendrá el siguiente
contenido:
Tema 37. Líneas generales del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ;
actuaciones administrativas preparatorias ; procedimientos y formas de
adjudicación ; ejecución, modificación y extinción de los contratos;
cesión de contratos y subcontratación. Régimen jurídico del
contrato de obras: Preparación, procedimientos y formas de
adjudicación ; ejecución, modificación y extinción. Especial
consideración del contrato de obra de pago único.
Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 92 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente:
Dos temas de Derecho Administrativo (parte general) un tema de
Derecho Administrativo (parte especial) y un tema de Derecho
Tributario, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.
Para su realización y calificación se observarán las siguientes
reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en
su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a
menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente
la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el
Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria
para cuando el Tribunal lo acuerde.
b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición,
dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo
formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del
Tribunal.
c) Cuando, por unanimidad del Tribunal, consultado a tal
efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de
los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido,
se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo,
dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo
una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos
habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido
de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal,
durante un período de tiempo que en total no exceda de quince
minutos.
e) Previa deliberación, a puerta cerrada, al término de la
sesión de cada día, el Tribunal decidirá, por mayoría, la aprobación
o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen
actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá
conceder a cada aspirante que hubiese actuado, será de uno a
cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas,
sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que
resulte después de hecha esta deducción entre el número de
vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra
del cociente constituirá la calificación del aspirante.
f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de
anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido
por los aspirantes aprobados.
3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al
Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo
hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida, a
fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto
a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado
curso se acomodará a las siguientes bases:
a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses,
tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades
de contenido esencialmente práctico programadas para estas
pruebas selectivas.
b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de
resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización
de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término
del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo
la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria
de las actividades realizadas en el mismo.
c) El programa formativo del curso se elaborará por los
órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a
la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de
comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere
el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.
d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder
Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias
necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las
fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con
el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de
conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de
la Carrera Judicial.
e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido
presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe
razonado de las actividades realizadas por cada uno de los
aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal
elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual
las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.
Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del
Poder Judicial.
VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos
1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados
al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de
puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la
misma mayor número de plazas que las anunciadas en la
correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública
en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las
pruebas.
2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la
propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial
del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados
como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes
y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los
casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor
puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado
especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado
Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de
aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles,
quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su
nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes
vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación
prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto derecho
retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales
a que se refiere el apartado siguiente.
4. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten
seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de
Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación
total obtenida, y a continuación del último de los promovidos
por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización
en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas
situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de
Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.
No obstante a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el
orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados en
las pruebas de especialización determinará, independientemente
de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia
para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos
en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332,
todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que
accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán
al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por
orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a
continuación del último de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4
y 5 de la mencionada Ley.
VII. Recursos
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en
los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha
dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 9 de mayo de 2001.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO (ver imagen página 18482).
(1) Sello de registro de entrada de la Oficina en que se presente la
solicitud o sello del certificado de la Oficina de Correos.
(2) Selloderegistrode entradadelConsejoGeneraldelPoderJudicial.
(3) Civil, Penal, Contencioso-Administrativo o Social.
(4) Fecha del acuerdo, día/mes/año.
(5) Juez, Magistrado, Fiscal.
(6) Fecha de toma de posesión en el destino actual.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid