En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español
y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la
cooperación educativa y científica con los países en vías de desarrollo
adscritos a su ámbito de competencia, y de acuerdo con el punto segundo
de la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de
becas y ayudas de la AECI, se convocan ayudas para los lectores de español
en las universidades de Barbados, Filipinas, Jamaica, India, Malasia y
Trinidad y Tobago, durante el curso académico 2001/2002, mediante la
necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.
Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de
26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Resolución
de 21 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre)
de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y
otras autoridades y funcionarios de la misma, determinadas competencias,
Esta AECI ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de
ayudas para lectores de español en universidades de los países indicados,
curso académico 2001/2002, conforme a las condiciones y especificaciones
que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de
ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, de acuerdo con el
artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 15 de diciembre de 2000.-El Presidente.-P. D. (Resolución
de 21 de noviembre 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre),
el Secretario general, Jesús Manuel Gracia Aldaz.
Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto
de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de
Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo
y Vicesecretario general de la AECI.
ANEXO I
Convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de
Barbados, Filipinas, Jamaica, Malasia y Trinidad y Tobago, curso
académico 2001/2002
Condiciones generales
Primera.-En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993
de 17 de diciembre y la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, este
concurso de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a
licenciados españoles para ocupar los once puestos de lector del departamento
de español en las universidades de Barbados, Filipinas, Jamaica, India,
Malasia y Trinidad y Tobago, relacionados en la condición general sexta,
con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134.A.486.02 por un
importe máximo de 17.500.000 pesetas en el año 2001 y 16.000.000 de pesetas
(96.161,937 euros) en el año 2002. La concesión de estas ayudas estará
condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en los
presupuestos correspondientes.
Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:
1. Nacionalidad española.
2. Ser licenciado en Filología.
3. Poseer conocimientos de inglés.
4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español.
5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social.
6. No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2001.
7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto
de la ayuda.
Tercera.-Documentación requerida:
1. Instancia según anexo II.
2. Documento nacional de identidad.
3. Título español de licenciado en Filología.
4. Certificación académica de asignaturas.
5. Currículum vitae, en español y en inglés.
6. Acreditación de conocimientos de inglés, mediante títulos oficiales
homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o
pruebas acreditativas de dicho conocimiento.
7. Acreditación de la formación de profesor de español mediante
títulos o certificados en los que se especifique el nombre del curso, centro
que los imparte y duración.
8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado
en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.
9. Cuando el interesado esté sujeto a las obligaciones que a
continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:
Obligaciones fiscales: Fotocopia compulsada de la última declaración
de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.
Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a
una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento
de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo III.
10. Certificado médico original o fotocopia compulsada, de poseer
aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su cargo
y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior
no superior a un mes.
La documentación requerida en los apartados 2, 3 y 4 deberá aportarse
mediante fotocopia debidamente compulsada por funcionario público
competente respecto a su cargo, o cotejo notarial.
Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum,
que también se presentará en inglés.
Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes
y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de un mes,
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en:
Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.
Teléfono 91 583 81 00.
Embajadas, Oficinas Consulares u Oficinas Técnicas de Cooperación
de España.
Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará
pública en el tablón de anuncios de la AECI, la lista de solicitudes completas
e incompletas, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los
defectos, o acompañar los documentos preceptivos.
Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión,
que actuará como órgano instructor del procedimiento, formada por el
máximo responsable del centro directivo como Presidente de la misma,
y 4 vocales a designar por el Presidente de la AECI, siendo uno de ellos
el Secretario, o sus suplentes, conforme a lo dispuesto en el apartado
4de la Orden Ministerial de referencia, la cual actuará según los siguientes
criterios:
1. Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50
puntos.
2. Conocimientos de inglés, hasta 1 punto.
3. Formación para la docencia del español, hasta 2,50 puntos.
4. Experiencia docente del idioma español, hasta 2,50 puntos.
5. Para cubrir una plaza vacante, en igualdad de puntuación, tendrán
prioridad los candidatos que no hayan sido lectores de la AECI con
anterioridad.
La Comisión procederá a la preselección y propuesta de expedientes
en el plazo máximo de tres meses desde el término para presentar
solicitudes.
Previamente a formular la propuesta de resolución, y como actuación
instructora adicional, el Presidente de la Comisión podrá convocar a una
entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido las mejores
puntuaciones, así como solicitar informe de las universidades sobre la
idoneidad de los expedientes de los lectores seleccionados. El Secretario
General de la AECI dictará, por delegación del Presidente, resolución de la
concesión de las ayudas sobre todos los concurrentes, que se notificará
a los beneficiarios, en el plazo máximo de seis meses contados a partir
de la publicación de esta Convocatoria. Igualmente se hará pública, en
el tablón de anuncios de la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios
de ayudas concedidas y solicitudes denegadas.
En todo caso la fase de instrucción y resolución de efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante
el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde
el día siguiente a de su notificación, o recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexta.-Condiciones económicas:
1. La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en
la universidad, con la aprobación de la AECI, dentro del período 1 de
junio de 2001 al 31 de julio de 2002.
2. Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de la
ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de
la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con
la compañía correspondiente.
3. Dos ayudas de viaje de 150.000 pesetas (901,518 euros), una al
comienzo y otra al final del curso académico. Los pagos se harán efectivos
en pesetas, por transferencia bancaria. Los lectores justificarán la ayuda
remitiendo la fotocopia del pasaje.
4. Ayuda de 100.000 pesetas para la adquisición de libros, material
informático o audiovisual para la enseñanza del español, y gastos de envío.
Los lectores justificarán el gasto realizado presentando las facturas
correspondientes en el plazo de cinco meses, contados desde su concesión. En
caso de no gastar la totalidad de la cantidad abonada, los lectores tendrán
que devolver el resto a la AECI.
5. Ayuda personal mensual según el país solicitado, que se concederá
en pesetas, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia
bancaria.
Plazas vacantes:
Código País Universidad/ciudad Fechas Pesetas/euros-Mes
6 Filipinas. Filipinas/Manila. junio/mayo 200.000/
1.202,024
Plazas sujetas a renovación:
43 Filipinas. Santo Tomás/Manila. junio/mayo 200.000/
1.202,024
7 Filipinas. Normal
Filipina/Manila.
junio/mayo 200.000/
1.202,024
8 India. Delhi/Nueva Delhi. julio/junio 200.000/
1.202,024
9 India. Nehru/Nueva Delhi. julio/junio 200.000/
1.202,024
10 India. Inst.
Lenguas/Hyderabad.
julio/junio 200.000/
1.202,024
11 Malasia. Malaya/Kuala
Lumpur.
junio/mayo 200.000/
1.202,024
57 Malasia. Sains
Malaysia/Pinang.
junio/mayo 230.000/
1.382,327
54 Barbados. (*) UWI/Bridgetown. agosto/julio 230.000/
1.382,327
55 Trinidad y
Tobago.
UWI/Puerto España. agosto/julio 230.000/
1.382,327
56 Jamaica. UWI/Kingston agosto/julio 230.000/
1.382,327
(*) UWI: Universidad de las Indias Occidentales.
A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales
correspondientes.
Séptima.-Renovación de la ayuda: Se podrá optar a la prórroga de
la ayuda dos cursos académicos como máximo en la misma universidad,
solicitándolo en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la
representación diplomática española en el país de destino del lector, aportando
la siguiente documentación:
1. Informe de las actividades realizadas durante el curso.
2. Conformidad del Director del Departamento.
3. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y
de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones
tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante
declaración responsable.
4. Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
1. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar
de destino, y cumplir con las tareas previamente establecidas por la
universidad.
2. Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe
el curso.
3. Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas de cualquier
procedencia para la misma finalidad. El importe de la ayuda concedida
en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con
ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados,
nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a realizar
por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación
por esta causa.
4. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta
información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de
Cuentas.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General
Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.
6. Comunicar la aceptación del puesto en el plazo de cinco días
naturales desde que haya tenido conocimiento de su concesión.
7. Comunicar a la AECI desde el lugar de destino la incorporación
a la universidad.
8. Comunicar a la AECI los períodos de ausencia en la universidad,
ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.
Novena.-Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes
casos:
1. El abandono de las funciones propias de su cargo.
2. La expulsión o interrupción de las funciones del lector por parte
de la universidad.
3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
4. Incumplimiento de la justificación de la ayuda.
5. Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al
lector con motivo de la concesión de la ayuda
6. Incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.
Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren
incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,
conforme al artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.
La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del
importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente la AECI podrá
solicitar del lector al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda,
habiendo aceptado previamente el puesto, una indemnización por los daños y
perjuicios que su actuación pudiera, en su caso, ocasionar a la AECI,
previa liquidación de los mismos y audiencia al interesado, sin perjuicio
de las demás consecuencias que deban derivarse de esa causa de reintegro,
con arreglo a lo establecido en la presente Resolución. Igualmente
procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de
modificación de la ayuda previsto en el párrafo de la condición general octava
punto 3.
Décima.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que
aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de
la comisión evaluadora y la resolución de concesión dictada por el
Secretario General, por delegación del Presidente de la AECI, sin perjuicio de
los recursos que procedan.
Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la
presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en
la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de
enero de 1997, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas,
y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.
ANEXO II
Ayudas para lectores de español en universidades extranjeras Resolución de .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. . ("Boletín Oficial del Estado" . .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. ..)
I. DATOS PERSONALES:
Apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lugar y fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. UNIVERSIDADES SOLICITADAS POR ORDEN DE PREFERENCIA (consignar por código según anexo I, apartado sexto):
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. DATOS ACADÉMICOS:
Filología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Expedido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cursos sobre Filología:
Nombre del curso Duración Centro
Cursos sobre enseñanza del español:
Nombre del curso Duración Centro
Idiomas:
Idioma Certificado Nivel Centro
IV. DATOS PROFESIONALES:
Cargo Duración Centro
Documentación que presenta:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ANEXO III
A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos a
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
Nombre y apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . . . . . . . .
Declaro bajo mi responsabilidad no estar sujeto a obligaciones:
Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Frente a la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Táchese lo que proceda.)
Por las siguientes razones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lugar, fecha y firma
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid