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Documento BOE-A-2002-10083

Resolución de 18 de febrero de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Aragonés de Administración Pública de la Diputación General de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2002, páginas 18731 a 18733 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-10083

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Aragonés de Administración Pública de la Diputación General de Aragón con fecha de 18 de febrero de 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), he resuelto:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2002.–El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXO
Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Aragonés de Administración Pública de la Diputación General de Aragón

En Madrid, a 18 de febrero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 665/2000, de 5 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 6), facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra, el excelentísimo señor don José Ángel Biel Rivera, Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Departamento del que depende el Instituto Aragonés de Administración Pública de la Diputación General de Aragón.

MANIFIESTAN

1. Al Instituto Nacional de Administración Pública, en adelante INAP, le corresponde desarrollar las políticas de formación de los empleados públicos, en particular las correspondientes a la función pública superior, la colaboración y cooperación con los centros, institutos y escuelas de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local que tengan atribuidas competencias de selección, formación y perfeccionamiento, así como la cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica, que realicen estas funciones.

Le corresponde igualmente la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pudiendo descentralizarse territorialmente estas pruebas y encomendar, mediante convenio a los institutos y escuelas de funcionarios de Comunidades Autónomas que así lo soliciten, la formación de los funcionarios que deban obtener una habilitación de carácter nacional.

2. Al Instituto Aragonés de Administración Pública le corresponde la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma, las tareas de investigación o estudio y los trabajos de divulgación en materia de Administración Pública, así como la asistencia y apoyo técnico a la entidades locales del territorio aragonés.

3. Las partes valoran muy positivamente las relaciones de colaboración institucional mantenidas desde la firma del Convenio el año 1994, y siendo conscientes de los cambios producidos en este último período en el ámbito de las Administraciones Públicas considerar de interés recíproco incorporar nuevos temas de actuación y establecer el marco que ha de presidir las futuras actuaciones conjuntas que se recogen en el presente Convenio.

En este sentido, el marco de futuras actuaciones abarcará las siguientes áreas:

Colaboración en la formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas, con independencia de la Administración de procedencia.

Aprovechamiento conjunto de técnicas, materiales y metodologías utilizadas en los procesos formativos especialmente en el campo de las nuevas tecnologías y la formación a distancia.

Selección en el ámbito de la Administración Local-Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y formación previa a la incorporación en las Administraciones Públicas.

Información mutua sobre cooperación internacional con el fin de trabajar conjuntamente en este área, y en especial en proyectos de ámbito europeo e iberoamericano.

Realización de estudios e investigación conjunta e intercambio de documentación en el área de las Administraciones Públicas.

Organización de seminarios, jornadas y en general cuantas acciones de estudio que sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.

De acuerdo con todo lo anterior, suscriben el presente Convenio Marco de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Perfeccionamiento de funcionarios y personal de la Administración.

El Instituto Nacional de Administración Pública se compromete a realizar en la Diputación General de Aragón en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública, cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios y personal de las distintas Administraciones Públicas radicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

De igual manera y con el fin de fomentar la cooperación institucional y obtener una mayor eficiencia de los recursos destinados a la formación, el INAP incorporará al personal de la Comunidad Autónoma de Aragón en los cursos que organice en este territorio para su propio personal, especialmente en los programas para directivos. Así mismo el Instituto Aragonés de Administración Pública se compromete a admitir al personal de la Administración General del Estado en cursos que se organicen en su ámbito territorial. Las partes establecerán iguales procedimientos y criterios de selección del personal que solicita la participación en los cursos.

La dos Instituciones se facilitarán mutuamente tanto sus locales como el profesorado para la realización de las citadas actividades formativas.

Segunda. Selección de personal.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente y a colaborar en todos los aspectos técnicos relativos a la selección del personal propio de cada Administración Pública. Se comprometen igualmente a establecer criterios similares de selección para el ejercicio de funciones también similares.

En relación con el proceso de selección del personal que ha de acceder a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siempre que el número de candidatos así lo aconseje, podrá descentralizarse la realización de las pruebas selectivas. En estos casos, con el fin de garantizar la indispensable homogeneidad de los criterios calificadores, el INAP nombrará a los componentes de los tribunales, de los que tres quintos, serán propuestos por el Instituto Aragonés de Administración Pública. En los Tribunales que juzguen las pruebas no descentralizadas podrá estar representado el Instituto Aragonés en los términos que establezca el INAP con carácter general para los institutos y escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas con las que haya suscrito convenio de colaboración.

Tercera. Formación de personal previa a su incorporación a la Administración Pública.

Ambas partes acuerdan informarse mutuamente y prestarse colaboración y asesoramiento en las tareas de formación de su personal respectivo, facilitándose, en su caso, el profesorado necesario para la realización de cursos y remitiéndose mutuamente cuanta documentación sea adecuada a los fines previstos.

En relación con el personal que acceda a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y siempre que el número de candidatos así lo aconseje, el INAP encomienda al Instituto Aragonés de Administración Pública la realización de los cursos selectivos de formación de estos funcionarios, en los siguientes términos:

1. Los programas y exigencias de orden académico de dicha formación, serán los mismos que rijan en los cursos celebrados directamente por INAP al que corresponde su aprobación.

2. A los citados programas, el Instituto Aragonés de Administración Pública podrá incorporar materias y disciplinas propias, de acuerdo con las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de los criterios generales de programación, organización y coordinación que determine el INAP.

3. Al finalizar el período de formación, un Tribunal nombrado por el Instituto Aragonés de Administración Pública y constituido de acuerdo con los principios establecidos en este Convenio para los Tribunales de selección, elevará la correspondiente relación de aprobados a la autoridad competente para expedir el título de habilitación nacional, de conformidad con y a efectos de lo previsto en el art. 98.1, párrafo primero y segundo de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

A tal fin, el Instituto Aragonés de Administración Pública, expedirá el documento acreditativo de haber superado el período de formación a los funcionarios que deban obtener habilitación de carácter nacional.

Cuarta. Cooperación internacional.

Las partes acuerdan fomentar y mantener una política coordinada en el ámbito de actuación internacional. En este sentido, se propiciarán actividades conjuntas en materias relacionadas con la selección y formación y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración Pública en los foros internacionales; se intensificarán esfuerzos con el fin de colaborar en los programas de cooperación de la Unión Europea y de otros organismos de carácter internacional; se colaborará en la organización de actividades en el exterior y en el ámbito nacional con proyección internacional.

En consecuencia, las partes se comprometen a mantenerse permanentemente informados, facilitándose toda la documentación disponible.

Quinta. Documentación, estudios, jornadas y trabajos de investigación en materia de Administración Pública.

Ambas partes se comprometen a remitirse mutuamente cuanta documentación pueda resultar de los cursos, seminarios, jornadas, y otras acciones formativas que se organicen, su plan de actividades, catálogos de publicaciones y en general todo aquello que pueda resultar de interés común. Igualmente intercambiarán información sobre sus respectivos planes de investigación, y siempre que ambas partes lo estimen conveniente, podrán diseñar y realizar actividades y proyectos comunes en ese ámbito. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma tendrán acceso a las becas y programas de ayuda al estudio e investigación que sean convocadas por el INAP en las condiciones establecidas en la propia convocatoria.

Sexta. Organización.

Para la mejor ordenación y ejecución del Convenio ambas partes se comprometen a formular anualmente un programa común de actuación que se articulará en los dos primeros meses del año y en cualquier caso en los dos meses siguientes a la firma de este Convenio. A tal fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento mediante la designación de uno o varios representantes de cada una de ellas. Serán puntos a determinar por esta Comisión el calendario de acciones, cursos, programas, profesorado, material didáctico, sistemas de evaluación y control y en su caso las condiciones particulares de financiación de cada actividad. Igualmente se incluirá en el programa común de actuación, para la debida coordinación, aquellas actividades que cualquiera de las partes realicen con otras instituciones nacionales o extranjeras en las materias a que se refiere el presente Convenio, a cuyo efecto se comprometen a informarse con carácter previo a la realización, de dichas actividades.

Se establece el principio general de sostenimiento a partes iguales de los seminarios, jornadas, coloquios, publicaciones y otras actividades que sean organizados conjuntamente. Por el contrario, cuando se realicen en interés de una de las partes, los gastos derivados del desarrollo de estas actividades por pago de profesores, dietas y similares de los mismos, serán por cuenta de la entidad en cuyo interés se efectúen. En el supuesto de los cursos selectivos de acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se entenderá por parte interesada la que resulte en función del número de candidatos que realicen el curso, en concordancia con lo dispuesto el la cláusula tercera, párrafo segundo de este convenio. En cualquier caso, corresponderá al INAP el pago de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, durante el período de realización del curso de formación para el ingreso en la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, además de las cuotas de la Seguridad Social.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Para facilitar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma, en los aspectos relativos al seguimiento de la ejecución del Convenio y de las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, ambas partes se comprometen al intercambio de un «Informe de evaluación» de cada una de las actividades realizadas según el Programa de acciones formulado anualmente. Corresponderá a la Comisión, a la que se refiere la cláusula anterior, la realización de este informe.

Octava. Marco jurídico.

La Comisión de Seguimiento del Convenio será el órgano de vigilancia y control del mismo y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan producirse, de conformidad con el artículo 6.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.

El presente Convenio Marco de Colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el art. 3.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido, las dudas y lagunas que en la ejecución e interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Novena. Entrada en vigor y vigencia.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán por dos años, prorrogándose automáticamente y por anualidades cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.

Décima. Extinción de las obligaciones.

No obstante la denuncia o la extinción de la vigencia del Convenio, ambas partes se comprometen a garantizar el cumplimiento y finalización en la forma programada, de las actividades que se hayan iniciado y no concluido en el momento de la extinción del convenio.

Undécima.

A la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efecto el suscrito por las partes en fecha 1 de septiembre de 1994.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.–El Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Ángel Biel Rivera.

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