Por Resolución de 14 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que presta servicios en el curso 2000-2001 en el exterior, determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
Examinadas las solicitudes relacionadas en el apartado primero de esta Resolución, y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria de 14 de marzo de 2001,
Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:
Primero. Conceder ayudas económicas individuales al personal docente relacionado a continuación, con las cantidades íntegras que se detallan:
Apellidos y nombre | NIF | Importe |
---|---|---|
Bargueño Sancho, Jesús Javier | 50.274.447-N | 37.142 |
Duque Recober, Arturo | 30.419.747-Q | 37.142 |
Martínez Fernández, María Visitación | 9.704.171-B | 37.142 |
Moreno Mera, Javier | 50.668.592-Y | 37.142 |
Salguero Juan y Seva, José María | 1.084.823-M | 37.142 |
Santos Uribarri, María Angeles | 14.541.946-N | 37.142 |
Segundo. El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de 222.852 pesetas.
Tercero. Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.
Cuarto. De acuerdo con el Punto 9.6 de la Convocatoria de 14 de marzo de 2001, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.
Quinto. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de diciembre de 2001.‒El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 14 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.
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