Vista la Sentencia número 1337/2001, de 29 de noviembre
de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso número 6131/97
interpuesto por doña Marina Echaniz Turrión, don Adrián Rocha
Giraldo y don Eduardo Martínez Pico, contra Orden de 3 de julio
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del País
Vasco" de 25 de septiembre de 1997), cuya parte dispositiva dice
así:
"Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por doña Marina Echaniz Turrión, don Adrián Rocha
Giraldo y don Eduardo Martínez Pico frente a la Orden de 3 de julio
de 1997, de la Consejería de Justicia, Economía, Trabajo y
Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se resuelve el concurso
de traslados de funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de
Oficiales en Juzgados y Tribunales del País Vasco, anulando la
resolución impugnada en el punto en que omite dar respuesta a la
solicitud de los recurrentes, a quienes se reconoce el derecho a
participar en la convocatoria, sin ser excluidos, hasta la
terminación del procedimiento mediante la adjudicación de destinos
en la que los recurrentes, a quienes se reconoce el derecho a
participar en la convocatoria, sin ser excluidos, hasta la
terminación del procedimiento mediante la adjudicación de destinos
en la que los recurrentes han participado, con arreglo a las bases
por las que se rige la convocatoria, y todo ello sin hacen imposición
de costas."
Para la ejecución de lo ordenado en dicha Sentencia se solicitó
informe a la Subdirección General de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, que
tras comprobar los puestos de trabajo solicitados por los tres
recurrentes en sus instancias de participación en el concurso,
resultó:
Que doña Marina Echaniz Turrión, solicitaba la preferencia
establecida en el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, es decir, para obtener destinos en la misma localidad que
servía cuando se produjo su cese por pasar a la situación de
excedencia. Esta preferencia no se tiene en cuenta, ya que no solicitaba
ninguna de las plazas anunciadas como vacantes para la localidad
de Bilbao con el anexo del concurso.
Todos los destinos que solicitaba eran a resultas, no quedando
ninguno de ellos vacante excepto el Juzgado de lo Social número 5
de Bilbao, que fue adjudicado a dos funcionarios con mayor
derecho, ya que sus puntuaciones fueron 1,449 y 1,111, en tanto
que la puntuación de la recurrente era de 0,025 puntos, por lo
que no le correspondía ningún destino.
Don Adrián Rocha Giraldo, con puntuación de 0,025, solicitaba
todas las plazas a resultas, no quedando ninguna de ellas vacante,
por lo cual no obtiene destino.
Don Eduardo Martínez Pico, con puntuación de 0,044, tiene
derecho a que se le adjudique la plaza de Oficial de la
Administración de Justicia, en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 3 de Durango, que solicitaba en 32.o lugar de
su instancia, dado que se produjeron 3 plazas a resultas,
cubriéndose únicamente una. Todas las anteriores plazas solicitadas, o
no quedaron vacantes a resultas, o fueron adjudicadas a
funcionarios con mayor puntuación.
En virtud de lo expuesto en el informe precedente, resuelvo:
Primero.-Modificar el anexo I de la Orden de 3 de julio
de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad
Social, por la que se resolvía el concurso de traslados de
funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
para la provisión de plazas vacantes de Oficiales en Juzgados
y Tribunales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín
Oficial del Estado" número 230 de 25 de septiembre de 1997
y "Boletín Oficial del País Vasco" número 183, de 25 de septiembre
de 1997), e incluir a don Eduardo Martínez Pico, con documento
nacional de identidad número 14.252.124, Auxiliar con destino
en el Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, como
adjudicatario de una plaza de Oficial en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 3 de Durango (Código 9222300348250).
Segundo.-Los plazos de cese y toma de posesión empezarán
a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". El cese deberá efectuarse
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la
presente Orden y el plazo toma de posesión será el que establecía
la Orden de 3 de julio de 1997, esto es ocho días naturales al
cese si tiene lugar dentro de la misma población y dentro de los
veinte días naturales siguientes si se produce en localidad distinta
a la del cese.
Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de
Justicia, Trabajo y Seguridad Social o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del
domicilio del recurrente o de Vitoria-Gastéiz, en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Vitoria-Gastéiz, 26 de abril de 2002.-El Consejero, Joseba
Azkárraga Rodero.
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