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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y
siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/96
de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que
aprueba el Reglamento Orgánico de Oficiales, Auxiliares y Agentes
en sus artículos 19, 20 y concordantes y Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el 2002, informado por las Comunidades Autónomas
con competencia en materia de personal de Administración de
Justicia, donde se convocan plazas, previo informe favorable de
la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda
convocar pruebas selectivas en turnos de promoción interna y
libre, para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración
de Justicia, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, de acuerdo con la
siguiente distribución territorial:
Turnolibre
Ámbito territorial
Libre
Cupo
discapacitado
Turno
promoción
Andalucía .............................. 29 1 30
Canarias................................ 9 - 10
Cataluña ............................... 101 3 105
Navarra ................................ 1 - 1
Resto península y Baleares .............. 48 2 50
1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 198/2002, de 15 de febrero, del total de las plazas
convocadas en turno libre se reservarán seis plazas, con la distribución
territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes
tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado
igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado
grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el
desempeño de las tareas propias que correspondan al Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas.
1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna
deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.
1.4 Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,
así como las no cubiertas por el cupo de reserva de dicapacitados
se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial
en que se convocan; en el turno libre las plazas sin cubrir no
podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.
1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, Aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado
de 1 de marzo"), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, modificada por ley 4/1999, de 13 de enero,
y lo dispuesto en la presente Orden.
1.6 En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo
dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril).
1.7 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y
23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de
9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo
una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.
1.8 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y
491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, y artículo 12 del Real Decreto 118/2002, de 15 de
febrero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales
de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas especificadas en la Base 1.1.
La participación en el concurso restringido por promoción
interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En
el supuesto de participar por ambos turnos -promoción interna
y turno libre- sólo podrán presentar una instancia por cada turno.
De resultar aprobado, obtendrá necesariamente destino en el
ámbito territorial por el que concurra.
1.9 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines
Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
1.10 La información sobre estas pruebas selectivas se
facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio
de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San
Bernardo, 21 (teléfonos 91 390 21 67), página web del Ministerio de
Justicia, (www.mju.es Ofertas de Empleo Público), en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (teléfono 91 586 14 00) y en los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:
Comunidad
Autónoma Órgano Teléfonos
Andalucía. Subdirección General Recursos
Humanos y Medios Materiales.
Plaza de Gavidia, 10. 41071
Sevilla.
955 03 18 07
955 03 18 15
Canarias. Director General de Relaciones
con la Administración, de
Justicia. Avda. José Manuel
Guimera, 8 (edificio "Usos
Múltiples II"), 38071 Santa Cruz de
Tenerife.
922 47 38 93
Cataluña. Departamento de Justicia. Pau
Clarís, 8, 08010 Barcelona.
93 316 41 23
93 316 41 24
Navarra. Dirección General de Justicia,
calle Monasterio de Irache, 22,
31011 Pamplona.
948 42 67 80/92
2. Turno de promoción interna
2.1 Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la Promoción
Interna por Concurso Restringido los funcionarios del Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia, con cinco años al
menos de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el
mismo y sin nota desfavorable en su expediente, que estén,
además, en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado
o título equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a
la Universidad para mayores de veinticinco años y cuenten, como
mínimo, con ocho puntos con arreglo al baremo de méritos
establecido en la base 2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera del Cuerpo de Oficiales salvo el
correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condición
de obtenerlo en la fecha de la publicación de la presente Orden.
Los aspirantes que concurran procedentes de la situación de
excedencia voluntaria por interés particular, deberán acreditar los
requisitos reseñados en la base 3.1.
2.2 Acreditación de méritos: Los méritos aducidos han de
resultar suficientemente acreditados con la presentación de los
correspondientes documentos o certificaciones originales o
fotocopia compulsada que se acompañen con la solicitud de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico
para las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los cuales serán valorados con referencia a la fecha
de finalización de presentación de instancias. Excepcionalmente,
cuando por imposibilidad material no puedan adjuntar algún
documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan
constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta
documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para
subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.
El tiempo de servicios que figure en el expediente personal,
se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia,
a través del Registro Central de Personal, o, en su caso, por el
Órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando así se
disponga por la citada Comunidad.
En aquellos supuestos en que el interesado haya efectuado
sustituciones y a fin de ser certificada por el Registro Central de
Personal, el interesado formulara petición de aquellas ante dicho
órgano quién los diligenciará junto con el certificado de tiempo
de servicio, remitiéndosele nota de la misma para su comprobación
y posible subsanación, siendo incorporada al expediente de
participación con posterioridad a este trámite.
Las equivalencias y homologaciones de los títulos alegados
que no tengan carácter general, deberán justificarse por el
interesado mediante certificación del Ministerio de Educación y
Cultura o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad
Autónoma. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas se acreditará mediante presentación del certificado
oportuno expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, en los términos establecidos en la base 9.4 de la
presente convocatoria.
La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de
los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que
quedará archivado en el Ministerio de Justicia, no procediendo
la devolución de la misma a los interesados.
2.3 Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para
acceso al Cuerpo de Oficiales los siguientes:
2.3.1 Historial académico:
a) Título de Licenciado en Derecho: Ocho puntos.
b) Otros Títulos Universitarios Superiores: Dos puntos cada
uno, con un máximo de cuatro.
c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado
Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos
completos en la Facultad de Derecho: Tres puntos cada título
o conjunto de cursos, con un máximo de seis.
d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos
completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de
Derecho: Un punto cada título o conjunto de cursos, con un
máximo de dos.
e) Conocimientos de idiomas, extranjeros documentados
mediante estudios de especialización, realizados en centros o
instituciones nacionales, autonómicos o internacionales, reconocidos
oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los
certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: un punto
y medio, por cada uno, con un máximo de tres.
2.3.2 Historial profesional:
a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de
perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados
por éste, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades
Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales
para el funcionamiento de la Administración de Justicia: hasta
ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2
puntos por cada uno.
2. Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21
puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.
3. Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: De
0,51 a un punto.
4. Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas:
De 1,01 hasta dos puntos.
5. Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01
hasta tres puntos por cada uno.
En los cursos en los que se haya obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos
de especialización jurídica en el ámbito nacional, autonómico o
internacional, reconocidos oficialmente: Hasta cuatro puntos
como máximo.
A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en
el punto anterior según el número de horas lectivas.
c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro
puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el
baremo establecido en el párrafo a).
Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros
oficiales y homologados por estos.
En los cursos que se hayan obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
d) Por experiencia en el desempeño de la función de oficial,
mediante ejercicio de funciones de sustitución o como oficial
interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de ocho
puntos.
2.3.3 Antigüedad, que se computará en su conjunto con un
máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el
siguiente baremo:
a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino
en el Cuerpo de Auxiliares: 1 punto.
b) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino
en el Cuerpo de Agentes: 0,50 punto.
c) Por cualquier otro año de servicios efectivos en cualquier
otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones
públicas, o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la
puntuación que se establece en los apartados de la presente base.
En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se
establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Auxiliares.
En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme
a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le
otorgue mayor puntuación.
2.4 Conocimiento lengua autonómica: Para aquellos
aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial
de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1),
el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además
de en la forma prevista en la base 2.3.1.e), con hasta 6 puntos
dependiendo del nivel del mismo en los términos establecidos en
la base 9,4 de la presente convocatoria. Los puntos así obtenidos
sólo serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma
por cuyo ámbito territorial concurren y sólo se tendrán en cuenta
para la adjudicación de destinos dentro de dicho ámbito, por lo
que deberán figurar separados de la puntuación total obtenida
por los méritos valorados de acuerdo con la base 2.3 y a los
efectos de su inclusión en el Subescalafón, según se determina
en la base 11.7.
2.5 Documentación a aportar: Los aspirantes deberán
acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la
documentación que a continuación se señala:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la
documentación que acredita su homologación.
b) Fotocopia debidamente compulsada de los Títulos,
Diplomas o Certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias
de los títulos alegados que no tengan carácter general deberán
justificarse mediante certificación de homologación del Ministerio
de Educación y Cultura, o del órgano competente de la Comunidad
Autónoma, aportados por el interesado.
c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas
y de diplomas de informática, en los términos previstos en las
bases 2.3.1.e) y 2.3.2.c).
Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua
oficial propia , y deseen le sea valorado su conocimiento, deberá
adjuntar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en la base 9.4.
2.6 Tribunal calificador: Se nombrará un Tribunal calificador
único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna
en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencias en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
nombrará un Tribunal Delegado, tal como se determina en la base
6.1 en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y el proceso
selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno
libre, en lo que le sea de aplicación.
El Tribunal calificador Único junto con los Tribunales
Delegados efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción
interna.
2.7 Lista de aprobados y adjudicación de destinos.
2.7.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los
Tribunales Delegados remitirán al Tribunal calificador Único las listas
de los aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y en de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que
con carácter provisional, hayan superado el concurso restringido
y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en
este turno en cada ámbito territorial con indicación del número
de orden obtenido, DNI, puntuación obtenida en cada uno de
los méritos del baremo general y puntuación total.
En ningún caso los Tribunales podrán declarar que han
superado el concurso restringido de promoción interna un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será
nula de pleno derecho.
En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los
aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de
acuerdo con lo previsto en la base 2.4, junto a la puntuación
total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos se
reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la
Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será
determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial
por el que concurre el aspirante.
Contra el Acuerdo que haga pública la lista provisional de
aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones
ante el Tribunal del ámbito respectivo en el plazo de quince días
naturales contados a partir del siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.
Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales
respectivos, el Tribunal calificador Único remitirá a la Secretaría de
estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados en cada ámbito
territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales,
para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.
2.7.2 Contra la resolución por la que se haga pública la lista
definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses o recurso de
reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo
de un mes. El plazo se contará a partir de la publicación de la
lista en el "Boletín Oficial del Estado", teniendo en cuenta lo
dispuesto en la base 1.8.
2.7.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas
normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.
3. Turno libre
3.1 Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en
el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, por el
turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
b) Hallarse en posesión del título de bachiller o equivalente
o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación
de la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que
acredite su homologación.
c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado
por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la
rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido debidamente rehabilitado.
f) No padecer defecto físico ni enfermedad que incapacite para
el desempeño del puesto.
Los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán
acreditar la compatibilidad funcional para el desempeño de las
tareas encomendadas al Cuerpo de Oficiales de la Administración
de Justicia.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera
salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo
dispuesto en el apartado b) de la presente base.
4. Pago de la tasa de examen
Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los
aspirantes tendrán en cuenta:
4.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada, [ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura ("Modelo 790") y en la parte superior figura
"Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas
de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de
derechos de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores
de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales,
Órganos competentes de la Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en el propio Ministerio de Justicia
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para
la administración.
La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de
examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la
que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o
en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el
espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,
el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para
la Administración y el del interesado, en los que figurará la
validación, de la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano
convocante. El Interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0182 2581 30 0200000060 abierta en la
sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18 de Madrid, a nombre
de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia, Cuenta restringida para
la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante
transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen, para el turno de promoción interna será
de 6,13 euros y 12,26 euros para el turno libre.
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo
causa de exclusión en caso contrario.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano
convocante, según determina la base 4.2.
Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo
con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocido, así como su compatibilidad funcional para
desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Orden, siempre que en el plazo de que se
trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
4.2 Presentación de solicitudes: La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),
se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días
naturales, de 1 a 20 de julio de 2002, ambos incluidos. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de la tasa de examen, como se señala en la base 4.1.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser
certificadas.
4.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los
aspirantes del concurso "Promoción interna Oficiales" y en el recuadro
de código indicarán 001, y reseñarán el recuadro de la casilla
de promoción interna; y los aspirantes del turno libre harán constar
"Cuerpo de Oficiales, turno libre", y en el recuadro código indicarán
010 y reseñarán con una X el recuadro de acceso libre.
En los recuadros destinados a tipo de máquina, si el aspirante
no lo cumplimenta se entenderá que corresponde a "mecánica".
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar
el ámbito territorial por el que optan, de conformidad con lo
establecido en la base 1.8 de las normas generales de esta Orden.
Los aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes de turno libre harán constar aquella en la
que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará
los efectos previstos en la base 1.8 de la presente Orden. Los
aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.
La participación por el turno restringido por promoción interna
no impedirá la participación del aspirante en el turno libre,
debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.
Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con
indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las
siguientes.
Ámbitoterritorial Localidaddeexamen
Andalucía. Granada (18).
Málaga (29).
Sevilla (41).
Canarias. Las Palmas de Gran Canaria (35).
Santa Cruz de Tenerife (38).
Cataluña. Barcelona (08).
Navarra. Pamplona (31).
Resto de Península y Baleares. A Coruña (15).
Albacete (02).
Burgos (09).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Logroño (26).
Madrid (28).
Melilla (52).
Murcia (30).
Oviedo (33).
Palma de Mallorca (07).
Santander (39).
Valencia (46).
Valladolid (47).
Zaragoza (50).
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en
las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior
de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al
ámbito territorial del mismo según la base 1.8 de la presente
convocatoria.
4.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a
consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con
la condición legal de discapacitados deberán indicar:
Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados
deberán indicarlo así marcando con una X el recuadro reseñado
al efecto como "Turno de reserva de discapacitados" y en el
recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases
de la convocatoria" expresarán las adaptaciones necesarias de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, con el fin
de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la
adaptación de la realización de los ejercicios.
No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo
de reserva de discapacitados.
Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por
ciento y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no
opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen
adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro
"minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases
de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
4.2.3 Los aspirantes de turno libre indicarán en el recuadro
correspondiente de su solicitud el tipo de máquina a utilizar en
la realización del segundo ejercicio, si mecánica o eléctrica. En
el supuesto de no indicarlo se entenderá que es mecánica.
4.2.4 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar
la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo
ámbito territorial participa, deberán indicarlo en el recuadro C)
del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria",
mediante la expresión "realiza prueba lengua oficial" , consignando
una "X" en el recuadro realiza. En el supuesto que opte por la
acreditación documental de dicho conocimiento, deberá remitir
junto con la instancia de participación la documentación que
acredite el conocimiento de dicho idioma en los términos previstos
en la base 9.4, sin tener que efectuar, en este segundo supuesto,
la prueba optativa de nivel de conocimientos, reseñándolo en el
apartado "documenta lengua oficial".
Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que
les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas
por la que participen deberán consignarlo así en el epígrafe C)
de la instancia, adjuntando con la instancia las certificaciones
que desee le sean valoradas, en los términos previstos en la
base 9.4.
4.2.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido, para la presentación de solicitudes.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines de las
Comunidades Autónomas, donde se convocan plazas, en el plazo
máximo de cuarenta días naturales, en la que contendrá la relación
provisional de aspirantes excluidos, tanto en turno de promoción
interna como en turno libre con indicación de las causas de
exclusión, indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,
Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales,
órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI,
apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.
5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y
demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto
que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores
materiales, circunstancias que, en su caso, dará origen a la oportuna
rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por
tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión
por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de
examen.
5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá este interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
en el plazo de dos meses o de reposición ante la Secretaría de
Estado de Justicia en el plazo de un mes. Los plazos se contarán
a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
6. Tribunales
6.1 Se nombrarán dos Tribunales Calificadores Únicos: Uno
para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base 2.6
de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo del turno
libre.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,
nombrará un Tribunal Delegado para el turno de promoción interna
y otro para el turno libre. A tal efecto, dichos órganos remitirán
una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo
designados directamente por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma los Vocales del grupo A o B de funcionarios de la
Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil
del Estado en el referido Tribunal Delegado.
Para la realización de las pruebas correspondientes al turno
libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por
la Secretaría de Estado de Justicia podrá nombrarse a funcionarios
de la Administración Civil del Estado, de la Administración
Autonómica (en ambos casos que presten servicio en el Ministerio de
Justicia u órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de
la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de
dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único
o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias
de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos
ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
El Tribunal Calificador Único del turno de promoción interna,
junto con los Tribunales Delegados de promoción interna realizará
el proceso selectivo en el turno de promoción interna.
El Tribunal Calificador Único del turno libre, junto con los
Tribunales Delegados del Turno Libre y la asistencia de las Unidades
de colaboración en la sede de examen donde no radiquen los
Tribunales, efectuará el proceso selectivo del turno libre.
Al Tribunal Calificador Único del turno libre le corresponde
la elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada
ejercicio, la determinación del calendario de realización de las mismas
y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas
consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos
Tribunales Delegados y/o Unidades de Colaboración nombrados.
Al Tribunal Calificador Único del turno de promoción interna
le corresponde la determinación del calendario de realización del
proceso selectivo y la resolución de cuantas consultas y
discrepancias puedan surgir en la interpretación de los criterios de
valoración de los méritos y de las bases de la convocatoria, así como
la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir
con los distintos Tribunales Delegados.
En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de
corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos
del baremos en el turno de promoción interna entre los Tribunales
Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados, prevalecerá el
criterio de los Tribunales Calificadores Únicos oídos los Tribunales
Delegados.
Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del
Tribunal Calificador Único, en su ámbito territorial bajo su dependencia
y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
6.2 Los Tribunales Calificadores Únicos, de los turnos de
promoción interna y libre, titulares y suplentes estarán constituidos
por un Presidente, designado entre funcionarios de las Carreras
Judicial o Fiscal, y seis vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia, dos funcionarios del
grupo A o B de la Administración Civil del Estado, destinados
en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios Judiciales. Uno de
los vocales actuará de Secretario.
Tanto los miembros de los Tribunales Calificadores Únicos y
Delegados, como los de las Unidades de Colaboración, por razones
de organización, eficacia y economía en la actuación de los
respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración de que forman
parte, deberán tener su residencia o centro de trabajo en la
localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad para la que se
nombran.
Los Tribunales Delegados del turno de promoción interna y
de turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal
Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios de la
Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades
Autónomas, que pertenecerán al grupo profesional A o B. Para su
nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una
terna por cada uno de los vocales a nombrar, a excepción de
los pertenecientes al grupo A o B de la Comunidad Autónoma
que serán designados directamente por esta. Uno de los Vocales
actuará de Secretario.
Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos
y Delegados, de los turno de promoción interna y libre actuarán
en ausencia de su correspondiente titular.
El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los
Tribunales Delegados de los turnos de promoción interna y libre
y de las Unidades de Colaboración del turno libre, se harán
públicas, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines
oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría III de las previstas en
el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se
constituirán los Tribunales calificadores únicos y Delegados, de
los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del
Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será
Oficial de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
nombramiento.
Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el
número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha
Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del
proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en
turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de dos
meses desde la publicación de la lista definitiva.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales calificadores únicos, turno promoción interna y libre, tendrán
su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de
Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid, teléfono 91 390
21 67 y los Tribunales Delegados, turno promoción interna y libre,
en las direcciones especificadas en la base 1.9 de la presente
Orden.
Los tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales
calificadores únicos, y a través de éste a los Tribunales Delegados
y Unidades de Colaboración del soporte económico preciso, para
la contratación y provisión de los medios materiales y personales
necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos
los ámbitos territoriales.
6.5 Los Tribunales Delegados y las Unidades de
Colaboración, a través del Tribunal calificador único del turno libre podrán
proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de
personas necesarias para asistir a los mismos en las tareas de
vigilancia de exámenes, control y organización material de los mismos,
sin que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones
inherentes a los miembros del Tribunal y de las Unidades de
Colaboración. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría
de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la
Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia o del Órgano competente de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
Delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario
o quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de
los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Oficial de
la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario acta
de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída
en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones
que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto
bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente
el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares
que pudieran formular los miembros del mismo presentes; en las
relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado
o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado,
así como las incidencias; en las de valoración de méritos en el
turno de promoción interna la puntuación otorgada a cada
aspirante, desglosada por apartados.
Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno
libre como de promoción interna- se archivará y custodiará en
la sede del Tribunal o Unidad de Colaboración, bajo la custodia
del Secretario o Gerente no pudiendo disponerse de la misma
fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso
selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o
Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el
expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia para su archivo y custodia.
6.7 Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de
Colaboración deberán manifestar su abstención notificándola a
la Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales
Delegados podrá solicitar de sus miembros y de las Unidades de
Colaboración declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,
según lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal y de la Unidades de Colaboración cuando concurran
las circunstancias previstas en el apartado anterior.
6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la
abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del
nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial
del Estado", caso de no ser simultánea a la del Boletín de las
Comunidades Autónomas donde se convocan las plazas.
6.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo
la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal y de las Unidades de Colaboración que hayan de
sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de
las causas anteriores.
6.11 Los Tribunales y Unidades de Colaboración adoptarán
las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que
el resto de los aspirantes.
Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,
en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y
excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción
de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las
cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se
determina en la base 4.2.1.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso
colaboración, de los Órganos Técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas.
6.12 En ningún caso los Tribunales calificadores únicos y los
Tribunales Delegados podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas en cada turno y ámbito territorial.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será
nula de pleno derecho.
6.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales
Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador
único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan
plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas
de actuación que serán de obligado cumplimiento para los
Tribunales Delegados.
A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes
corresponde al Tribunal calificador único del Turno libre la elaboración
del contenido de los ejercicios así como fijar los criterios de
corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma
informatizada; al Tribunal calificador único de promoción interna, fijar
los criterios de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en la base 6.1.
Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales Delegados del
turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que
respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios,
prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere
el establecido con carácter general.
6.14 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
Delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo
de calidad el del Presidente en caso de empate.
6.15 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
Delegados adoptarán las medidas necesarias para informa a los
opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en
sus ejercicios, así como en el concurso de méritos.
El Tribunal calificador único del turno libre directamente y a
través de los Tribunales Delegados hará pública la plantilla de
respuestas correcta del test, así como el acuerdo por el que se
determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado
en los ejercicios de la oposición.
Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de
Colaboración Local observarán la confidencialidad y el sigilo
profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones,
no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean
en su calidad de miembros del Tribunal o Unidad de Colaboración
Local referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
6.16 El Tribunal calificador único y Tribunales Delegados
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirante, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos
ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
7. Proceso selectivo
7.1 El presente proceso se iniciará por razones de
organización administrativa de los Tribunales y del cuerpo de aspirantes,
con posterioridad al de Agentes, realizándose el primer ejercicio,
turno libre, una semana después del primer ejercicio de Agentes.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril) de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra
"T" y así sucesivamente.
7.3 El concurso por el turno de promoción interna, así como
el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de
la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos
y tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de
promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo que concurra
causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.
7.4 En la realización de los ejercicios queda totalmente
prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía
móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del Tribunal, Colaboradores o vigilantes con
la finalidad de que acrediten este extremo así como su
personalidad.
7.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a
conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el
traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la
Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.
Igualmente si se suscitaran dudas respecto de la capacidad
funcional de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados
para el desempeño de las actividades encomendadas al del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente, con previa audiencia
del interesado dando traslado del expediente, una vez resuelto
a la Secretaría de Estado de Justicia, a los oportunos efectos.
Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Justicia en el plazo de un mes. El plazo se contará a partir de
su publicación en el " Boletín Oficial del Estado" (base 1.8).
7.6 La realización de los ejercicios de la oposición tendrá
lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen,
publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de
realización del primer ejercicio del turno libre.
7.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro
del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto
justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que
deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen,
quedando al criterio del Tribunal calificador su consideración o no.
Si fuera admitida por este, serán objeto de nueva convocatoria
para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera
de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación del
Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera
oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal
convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 7.8.
7.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y
convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales Delegados se
expondrán en los centros reseñados en la base 1.10, y si fuere
conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima
divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo
de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo.
8. Ejercicios de la oposición
8.1 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes
ejercicios, con sujeción al programa que se publica como anexo a
esta Orden.
8.1.1 Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito y
eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias
del programa: Organización Judicial, Procedimiento Civil,
Registro Civil, Procedimiento Penal, Procedimiento
Contencioso-Administrativo y Procedimiento Laboral (según anexo I).
8.1.2 Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito y
eliminatorio, consistente en tramitar mecanográficamente todo o
parte de uno o varios procedimientos o recursos de cada uno de
los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo o social
(según anexo I).
8.1.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por
aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,
concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su
instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las
certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de
participación o por la realización de una prueba de nivel de
conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo
con los criterios establecidos en la base 9.4 de la presente
convocatoria.
8.2 Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio
del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
9. Normas sobre el desarrollo y calificación de los ejercicios del
turno libre
9.1 Primer ejercicio: El cuestionario test sobre materias del
programa teórico constará de cien preguntas con cuatro respuestas
alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto; las
preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no
contestadas no serán puntuadas. El Tribunal calificador único a
la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes
presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar
este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho
acuerdo.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá
con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por
las no acertadas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
9.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos cada
uno de los procesos, quedando eliminados los opositores que no
contesten o no obtengan puntuación en uno de ellos.
La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio
en cada ámbito territorial será del 60 por ciento de la puntuación
máxima total a otorgar en este ejercicio, quedando eliminados
los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.
El tiempo para la realización del ejercicio será de cuatro horas
como máximo, pudiendo servirse los opositores de textos legales
carentes de comentarios o notas.
Los opositores deberán presentarse con máquina de escribir,
no admitiéndose máquinas con memoria ni con visor óptico.
9.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por los
aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la
base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un
máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos
en la base 9.4 de la presente Orden.
La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse
mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación
del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto
con la instancia de participación, de certificación expedida por
la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en
los términos previstos en la base 9.4, acreditativa de la
homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.
La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de
Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad
Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número
en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el
que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada
de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos
de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto
en la base 11.7.
9.4 Criterios de valoración de lengua autonómica: La
valoración del conocimiento de la lengua autonómica tanto en
promoción interna como en turno libre, se efectuará con arreglo a
los siguientes criterios:
9.4.1 De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de
la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral
Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos
en el apartado anterior.
9.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la
normalización lingüística de 19 de junio de 1991.
1. Certificado de Nivel B: Dos puntos.
2. Certificado de Nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de Nivel D: Seis puntos.
La acreditación del conocimiento del idioma se realizará
mediante la aportación de los certificados de la Junta de
Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.
9.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:
1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:
Dos puntos.
2. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
3. Curso Superior de Lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
9.4.4 Comunidad autónoma Valenciana:
1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:
Dos puntos.
2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
Cuatro puntos.
3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
Seis puntos.
9.4.5 Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1. Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: Seis puntos.
9.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País
Vasco y la comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido
certificación oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá
superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen
los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría
el certificado correspondiente.
La acreditación en el turno de promoción interna y en el turno
libre de los niveles de conocimiento de lenguas oficiales de las
Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la presente
base, se efectuará mediante certificación expedida por las
Comunidades Autónomas acreditativas de la homologación y del nivel
al que correspondan los títulos aportados, o por la realización
de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.
10. Lista de aprobados
10.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios, los
Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios del
Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San
Bernardo, 21 (teléfono 91 390 21 67), órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (teléfono 91 586 14 00), página web del Ministerio de
Justicia (www.mju.es) Ofertas de Empleo Público, Gerencias
territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen,
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales las listas
de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito
territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las
respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos,
quedando eliminados del proceso selectivo. Contra la lista de
aprobados del primer ejercicio, los aspirantes podrán interponer
alegaciones ante el Tribunal calificador único en al plazo de quince
días naturales.
Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes
aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán
a los incluidos en las mismas para la realización del segundo
ejercicio.
Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que
hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial,
pudiendo los interesados interponer alegaciones ante el respectivo
Tribunal en el plazo de quince días naturales.
A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados
del segundo ejercicio por los Tribunales respectivos les será
sumada la nota del primer ejercicio por ámbitos territoriales.
De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada
de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes
de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas
convocadas en este turno y ámbito territorial, constituirá la
relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito
territorial, y que en ningún caso podrá superar el número de plazas
convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho
cualquier propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate
el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio.
Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran
por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán
emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,
si así lo hubieran solicitado en su instancia.
10.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,
el Tribunal calificador único publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas, la relación provisional de aspirantes que hayan superado
la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto
en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1 con indicación
del número obtenido en cada ámbito, DNI, puntuación obtenida
en cada uno de los ejercicios, y total de ambos ejercicios
obli
gatorios; junto con esta nota total pero separada de ella y sin
sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua
oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial
concurre.
10.3 Contra la relación provisional de aprobados, los
interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones, ante el
respectivo Tribunal en el plazo de quince días naturales, contados
a partir del siguiente a la publicación, en el "Boletín Oficial del
Estado".
10.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador
único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta
definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de
acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios
obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio
optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde
se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior
al de plazas convocadas en cada ámbito.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
10.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista
definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán
interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.
11. Presentación de documentación, solicitudes de destino y
nombramiento de funcionarios de carrera
11.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación
definitiva de aprobados, los aspirantes por turno libre y los de turno
de promoción interna que procedan de la situación de excedencia
voluntaria por interés particular, que figuren en la misma
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los
medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999 de 13 de enero, los documentos siguientes:
Turno libre:
a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de
Identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de
la función de Oficial de la Administración de Justicia, expedido
por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social
que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido
a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los
Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y
Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los
aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con
grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad
funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido en el ejercicio
de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido rehabilitado (anexo II).
El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Turno de Promoción Interna: (procedentes de excedencia
voluntaria por interés particular)
Documentación reseñada en a), b) y c).
11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
11.3 Los aspirantes de turno libre que tuvieran la condición
de funcionarios públicos en servicio activo estarán exentos de
justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su
condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
11.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde
se convoquen plazas, Resolución nombrando funcionarios de
carrera a los aspirantes que han superado la oposición tanto en
promoción interna como por el turno libre, y reúnan los requisitos
establecidos para ello en la presente convocatoria.
Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen
la oposición tanto por el turno libre como por el turno de
promoción interna, serán ofertadas por la Administración competente
en cada caso.
11.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse
necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante
concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en
dicho ámbito y la preferencia de los opositores.
Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes
por el turno de promoción interna en concurso restringido, y
después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.
11.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Oficiales de
la Administración de Justicia, para el nombramiento como
funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el
correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas
por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en
cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada
ámbito territorial con especificación de la obtenida en al prueba de
lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito
territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón.
En caso de empate, en el turno de promoción interna se atendería
al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en el turno libre
se regirán por lo establecido en la base 10.1 de esta Orden.
12. Norma final
Contra la Presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en
el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses. El plazo contará a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de
la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su
caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales
que valoren estas pruebas, conforme a lo establecido en la Ley
citada.
Madrid, 30 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José María Michavila
Núñez.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
ANEXO I
Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso en el
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
PRIMER EJERCICIO: TEÓRICO
I. Organización Judicial
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. Los Derechos y Libertades Fundamentales. La Corona.
Las Cortes Generales: Composición y Atribuciones. El Gobierno:
El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización
territorial del Estado. La Administración Local: La Provincia y el
Municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal
Constitucional: Composición y funciones.
Tema 2. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial: Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y
Magistrados. La Independencia Judicial. El Ministerio Fiscal:
Composición y funciones.
Tema 3. Órganos Jurisdiccionales. Enumeración,
composición y atribuciones.
Tema 4. Personal al servicio de la Administración de Justicia:
Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y
Agentes Judiciales. Organización y funciones.
Tema 5. Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia:
Organización y funciones. Ingreso, nombramiento y toma de
posesión. Provisión de vacantes. Adquisición y perdida de la condición
de funcionario. Jubilación.
Tema 6. Situaciones Administrativas: Servicio activo,
servicios especiales, excedencia, suspensión: Supuestos y efectos.
Reingreso.
Tema 7. Derechos y Deberes e incompatibilidades de los
Oficiales de la Administración de Justicia. Régimen disciplinario:
Faltas, sanciones y procedimientos.
Tema 8. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones
Sindicales según la Ley de órganos de Representación. El derecho
de huelga.
Tema 9. Pagos, depósitos y consignaciones judiciales.
Ingresos en el Tesoro Público.
II. Procedimiento Civil, Registro Civil
Tema 1. Las partes en el Proceso. Capacidad para ser parte
y capacidad procesal: Modo de suplir la incapacidad.
Procuradores: Concepto e intervención en el juicio y excepciones, causas
de cesación. Abogados: Concepto e intervención en el juicio y
excepciones. La asistencia jurídica gratuita: Concepto y
tramitación.
Tema 2. Jurisdicción y competencia: Concepto y clases.
Determinación de la jurisdicción y competencia. Cuestiones de
jurisdicción y de competencia. Declinatoria: Concepto, requisitos
y tramitación.
Tema 3. Actos procesales del Juez y del Secretario. Actos
de comunicación: Notificaciones, citaciones, emplazamientos y
requerimientos. Actos de comunicación con otro órganos
Jurisdiccionales y autoridades. Días y horas hábiles para la práctica de
las actuaciones judiciales. Términos y plazos procesales: Cómputo
de los mismos.
Tema 4. Recursos contra las resoluciones judiciales. Clases.
El recurso de reposición. El recurso de apelación. El recurso de
queja. El recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso
de casación. Costas procesales: Concepto y tasación de costas.
Impugnación de la tasación de costas.
Tema 5. El acto de conciliación. Las diligencias
preliminares. Clases de procedimientos en el Derecho español. Demanda
ordinaria y demanda sucinta: Requisitos. La contestación a la
demanda. La audiencia previa al juicio: Finalidades y actuaciones.
Tema 6. Medios de Prueba. El interrogatorio de las partes.
La prueba de testigos. El reconocimiento judicial.
Tema 7. La prueba documental. Documentos públicos y
privados. La prueba pericial. Otros medios de prueba. Las diligencias
finales.
Tema 8. Esquema de los procesos declarativos ordinarios:
El juicio ordinario y el juicio verbal.
Tema 9. El proceso monitorio. El juicio cambiario. Las
medidas cautelares.
Tema 10. La recusación. La acumulación de procesos. Los
incidentes: Concepto, clases y procedimiento.
Tema 11. El proceso de ejecución. Títulos ejecutivos.
Oposición a la ejecución. Embargo de bienes. Procedimiento de
apremio. Tercerías. Ejecuciones no dinerarias.
Tema 12. Especialidades de los procesos ordinarios en
materia de arrendamientos u en otros de tutela sumaria.
Tema 13. Los procesos matrimoniales y de menores:
Competencia y trámites. Las medidas provisionales y definitivas. Los
procesos de incapacitación y de filiación.
Tema 14. La jurisdicción voluntaria: Concepto. La adopción.
La enajenación de bienes de menores e incapacitados.
Tema 15. El Registro del Estado Civil en España. Significación
social y antecedentes históricos. Legislación vigente. Órganos del
Registro Civil: La Dirección General. Los registros de los Juzgados
de Primera Instancia y de los Juzgado de Paz. Inspección de los
registros.
Tema 16. Actos registrables. Clasificación. Títulos
inscribibles: Requisitos. La declaraciones. Asientos que se practican en
el Registro Civil. Clasificación. Inscripciones principales y
marginales. Las anotaciones. Notas de referencia. Cancelación de
asientos.
Tema 17. Prueba del Registro Civil. Publicidad del Registro
Civil y sus restricciones. Manifestación y examen de los libros.
Certificaciones. Libros del Registro.
Tema 18. Expedientes Gubernativos. Competencia
Tramitación de los expedientes. Recursos.
III. Procedimiento Penal
Tema 1. Competencia, concepto y clases. Reglas que la
determinan. Cuestiones de competencia: Especialidades en el proceso
penal.
Tema 2. Las partes en el proceso penal. Garantías
constitucionales del sujeto pasivo del proceso penal.
Tema 3. El ejercicio de la acción penal y la acción civil en
el proceso penal. Personas que pueden ejercitarlas. Ofrecimiento
de acciones. Renuncia de la acción civil y penal: Efectos, extinción
de la acción penal.
Tema 4. Costas procesales: Concepto y tasación. Recursos
contra las resoluciones judiciales. Especial consideración de los
recursos de reforma y apelación. Modos de iniciación del proceso
penal: Denuncia y querella.
Tema 5. El sumario: Concepto, incoación e instrucción.
Intervención de las partes. El procesado, el responsable civil directo
y subsidiario, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, la
acusación popular y el actor civil. Inspección ocular. Entrada y registro
en lugar cerrado. Identificación de cadáveres. El cuerpo del delito.
Tema 6. Citación del inculpado. Detención. Habeas Corpus.
Asistencia letrada. El procesamiento. Recursos contra el auto de
procesamiento. Declaración de los procesados. Prueba testifical.
Careo. Prueba pericial.
Tema 7. Fianzas y embargos. Responsabilidad civil de
terceros.
Tema 8. Conclusión del sumario: Notificación y diligencias
subsiguientes. El sobreseimiento: Concepto y clases. Juicio oral.
La sentencia.
Tema 9. Del procedimiento abreviado. Casos en que es
procedente su incoación. Diferencias en su tramitación en relación
con el procedimiento ordinario. Acomodación del procedimiento.
Reparto de competencia entre la Audiencia Provincial y el Juzgado
de lo Penal.
Tema 10. Procedimiento abreviado: Recursos contra los autos
del Juez de Instrucción. Designación de abogado. Diligencias
previas. Resoluciones que pueden recaer.
Tema 11. Celebración del juicio oral en el procedimiento
abreviado. Particularidades sobre la celebración de las pruebas y las
calificaciones. La sentencia. Los juicios rápidos.
Tema 12. Recurso contra la sentencias dictadas por el Juez
de lo Penal: Formalización del recurso. Tramitación ante el órgano
ad quem. Sentencia. Recurso de anulación. Recursos contra las
sentencias de la Sección Penal de la Audiencia Provincial.
Tema 13. El Tribunal del Jurado. Ámbito de competencia.
Incoación. Tramitación ante el Juez de Instrucción. El juicio oral.
El veredicto. La sentencia.
Tema 14. El juicio de faltas. Las partes en el juicio de faltas.
Celebración del juicio. Principios por los que se rigen. Prueba.
Fase decisoria.
IV. Procedimiento Contencioso-Administrativo y Laboral
Tema. 1. Breve noticia del recurso
contencioso-administrativo. Organización de la llamada jurisdicción
contenciosa-administrativa.
Tema 2. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad
procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.
Tema 3. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias
preliminares. Interposición y admisión del recurso. Emplazamiento.
Tema 4. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y
contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones.
Sentencias. Otros medios de terminación.
Tema 5. Sistema de recursos. Ejecución de sentencias. Costas.
Tema 5 bis. El procedimiento abreviado en el ámbito
contencioso-administrativo. Especialidades procedimentales.
Tema 6. Procedimientos en materia de personal, elecciones
y derechos fundamentales de la persona.
Tema 7. El proceso laboral: Competencia objetiva y
territorial. Cuestiones de competencia.
Tema 8. La competencia, representación y defensa en el
procedimiento laboral. Justicia gratuita. Actuaciones y términos
judiciales
Tema 9. Conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje
y conciliación. Medidas precautorias. Formas de las resoluciones.
Tema 10. Demanda y citación. Conciliación y juicio. Pruebas.
Sentencia. Recursos.
Tema 11. Procesos especiales de los despidos, de la
Seguridad Social, del proceso de conflictos colectivos, de la
impugnación de los convenios colectivos y de la tutela de los derechos
de libertad sindical.
V. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad de
oportunidades entre hombre y mujeres
Tema Único. Normativa nacional y comunitaria en materia de
igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres. El artículo 14
de la constitución española: La no discriminación por razón de
sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias
penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de
sexo en el ámbito jurídico laboral
II SEGUNDO EJERCICIO
I. Procedimiento civil
Tema 1. Resolución admitiendo a trámite una demanda
reivindicatoria sobre bienes inmuebles, en juicio ordinario, en la que
se solicita su anotación preventiva. Notificación y cédula de
emplazamiento. Mandamiento para que tenga lugar la anotación
preventiva.
Tema 2. Comparecencia de un litigante confiriendo su
representación procesal. Notificación. Declinatoria: Tramitación.
Resolución convocando a las partes a la audiencia previa al juicio.
Resoluciones que han de recaer en la audiencia previa al juicio.
Citaciones. Acta de la audiencia.
Tema 3. La prueba de cotejo de letras. La tacha de testigos
y peritos. La recusación de peritos. El acta del juicio.
Tema 4. Resolución admitiendo a trámite una demanda de
juicio verbal. Convocatoria y citación de las partes. Acta de la
vista. Acta en el caso de incomparecencia del demandante.
Tema 5. Formación del expediente de declaración de
herederos abintestado en la sucesión colateral, hasta el cuarto grado.
Tema 6. Procedimiento para la división de herencia:
Convocatoria de Junta para designar contador y peritos, citaciones,
acta de la Junta. Designación del contador y peritos.
Tema 7. Resolución decretando una medida cautelar.
Especial referencia al embargo preventivo. Tramitación de la oposición
a las medidas cautelares.
Tema 8. Auto despachando ejecución. Mandamiento de
ejecución y su entrega al agente judicial. Diligencia en busca del
deudor. Requerimiento de pago y embargo.
Tema 9. Oposición a la ejecución. Auto acordando la
ejecución provisional. Oposición a medidas ejecutivas concretas en
la ejecución provisional.
Tema 10. Procedimiento de apremio en el caso en el que
los bienes embargados consistan en metálico y se dé la
conformidad, de las partes en la tasación de costas. Procedimiento de
apremio en el caso de que los bienes embargados consistan en
efectos públicos, valores negociables, etc.
Tema 11. Procedimiento de apremio en el caso en el que
los bienes embargados sean muebles. Nombramiento de peritos.
Tasación. Anuncio de la subasta y tramitación hasta la
adjudicación por el remate.
Tema 12. Procedimiento de apremio en el caso en el que
los bienes embargados sean inmuebles. Avalúo. Resolución
sacando los bienes a subasta. Anuncio Acta de subasta con postores.
Auto de aprobación de remate. Trámites posteriores hasta su
inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tema 13. Tramitación de un procedimiento de apremio sobre
un bien hipotecado o pignorado.
Tema 14. Tramitación del juicio verbal de deshaucio por falta
de pago de renta o cantidades debidas por el arrendatario o
expiración del plazo fijado contractualmente.
Tema 15. Tramitación del juicio verbal dirigido a obtener la
posesión de bienes adquiridos por herencia.
Tema 16. Tramitación del juicio verbal dirigido a obtener la
tutela sumaria de la posesión de una cosa o derecho en casos
de despojo o perturbación.
Tema 17. Tramitación del juicio verbal dirigido a suspender
una obra nueva a demoler una obra ruinosa.
Tema 18. Tramitación del juicio verbal dirigido a proteger
derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
Tema 19. Tramitación del juicio verbal dirigido a resolver
acerca del incumplimiento de un contrato inscrito en el registro
de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Tema 20. Tramitación de los procesos matrimoniales.
Tema 21. Tramitación de un expediente para autorizar una
adopción. Tramitación de un expediente sobre nombramiento de
defensor judicial.
Tema 22. Expediente para la protocolización de un
testamento ológrafo.
Tema 23. Diligencias para la apertura de un testamento
cerrado. Expediente de información para perpetua memoria.
Tema 24. Actuaciones para autorizar la venta de bienes de
menores. Tramitación de un expediente de deslinde y
amojonamiento.
Tema 25. Tramitación de un expediente de dominio.
II. Procedimiento Penal
Tema 1. Resolución incoando, en virtud de querella, un
sumario o unas diligencias previas por un delito público. Resolución
incoando, en virtud de querella, unas diligencias previas por delito
privado. Notificación.
Tema 2. Resolución incoando de oficio un sumario. Acta de
denuncia verbal e identificación del denunciante. Parte de
incoación del sumario. Parte de adelanto.
Tema 3. Auto de procesamiento acordado la liberta
provisional del procesado. Formación de pieza de situación.
Notificación del auto de procesamiento del Procesado en el sumario.
Petición de informes sobre la conducta y antecedentes penales del
procesado.
Tema 4. Auto elevando la detención a prisión. Acta de
comparecencia del artículo 504 bis2 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Tramitación de la pieza de situación del procesado.
Mandamiento de prisión.
Tema 5. Procedimiento de Habeas Corpus. Tramitación.
Tema 6. Diligencias de ejecución del auto de libertad
provisional del procesado preso, mediante la constitución de la fianza
personal. Diligencia de inspección ocular en el sumario por robo.
Tema 7. Modificación de oficio del auto de prisión provisional
por el de libertad con fianza metálica. Diligencias que han de
practicarse. Revocación del auto por incomparecencia del
procesado y tramitación ulterior hasta la declaración de rebeldía.
Requisitorias.
Tema 8. Formación de pieza de responsabilidad civil.
Diligencias que han de practicarse hasta la declaración de insolvencia
inclusive. Tramitación de una fianza prestada en forma de garantía
bancaria o de compañía aseguradora.
Tema 9. Reapertura del sumario por captura y prisión del
procesado rebelde que, a la vez, está reclamado por otros
Juzgados. Suplicatoria a la Audiencia en el supuesto de no haber
aprobado el auto de rebeldía.
Tema 10. Auto de entrada y registro en el domicilio de un
particular. Diligencia de careo entre el procesado y un testigo
o entre dos testigos.
Tema 11. Actuaciones para el reconocimiento en rueda del
procesado. Formación de la pieza separada contra el responsable
civil subsidiario y actuaciones en el supuesto de prestar fianza
metálica.
Tema 12. Diligencias que han de practicarse hasta el
enterramiento de una persona muerta violentamente. Partes del estado
de un lesionado y de sanidad.
Tema 13. Citación y declaración de un testigo en el sumario.
Resolución estimando falta el hecho en el sumario y en el
denominado procedimiento abreviado.
Tema 14. Diligencias para peritar lo sustraído y nombrar
depositario provisional. Ofrecimiento de acciones a los
perjudicados en el proceso penal, caso de ser estos desconocidos.
Tema 15. Acuerdo de intervención del vehículo y del permiso
de conducir en el procedimiento abreviado. Diligencias para su
cumplimiento.
Tema 16. Extradición activa: Auto acordando pedir
extradición y suplicatorios. Extradición pasiva: Resolución inicial de un
expediente de extradición y acta de audiencia del reclamado.
Tema 17. Auto acordando la detención y registro de la
correspondencia en materia penal. Diligencias posteriores.
Tema 18. Diligencias previas a la apertura del juicio oral en
el procedimiento abreviado. Distintos supuestos que pueden
plantearse. Tramitación de diligencias en base al artículo 790 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal "Juicios rápidos".
Tema 19. Resolución poniendo fin a las diligencias previas
en procedimiento abreviado, cuyo fallo corresponde a los Juzgado
de lo Penal.
Tema 20. Apertura del juicio oral en el procedimiento por
delitos cuyo fallo compete a los Juzgados de lo Penal. Apertura
de juicio oral en el procedimiento por delitos cuyo fallo compete
a la Sección Penal de la Audiencia Provincial.
Tema 21. Resolución de incoación del procedimiento para
el Juicio ante el Tribunal del Jurado y convocatoria de
comparecencia. Convocatoria de la audiencia preliminar y Acta de su
celebración. Auto de apertura del juicio oral.
Tema 22. Actuaciones previas a la celebración del juicio oral
por el Tribunal del Jurado con especial referencia al planteamiento
de cuestiones previas, Auto de hechos justiciables y remisión del
cuestionario a los candidatos al Jurado. Sorteo y nombramiento
definitivo de los miembros del jurado.
Tema 23. Ejecución de una sentencia condenatoria de pena
privativa de libertad, de pena privativa de derechos y de pena
de multa.
Tema 24. Tramitación de un juicio de faltas por hurto.
Tema 25. Tramitación de un juicio de faltas por lesiones.
Tema 26. Tramitación de un juicio de faltas por daños.
Tema 27. Diligencias para la ejecución de una sentencia de
faltas por hurto.
Tema 28. Tramitación de un juicio de faltas por imprudencia
leve cometida mediante vehículo de motor y que haya originado
lesiones o muerte en las personas.
Tema 29. Actuaciones que los Juzgado de Paz deben ejecutar
con carácter preventivo o por delegación, en caso de delito: a)
cuando se trate de muerte violenta; b) en delito contra la propiedad.
Tema 30. Apelación de sentencia dictada en juicio de faltas.
Su admisión y diligencias posteriores hasta su remisión.
III. Procedimiento contencioso-administrativo y laboral
Tema 1. Recurso contencioso-administrativo ordinario.
Resolución acordando admitir a trámite el recurso, ordenando publicar
los anuncios y reclamar el expediente administrativo. Resolución
declarando no haber lugar a admitir el recurso. Resolución
acordando la entrega del expediente administrativo al demandante
para que deduzca la demanda. Resolución declarando caducado
el recurso por falta de presentación de la demanda. Resolución
acordando que se complete el expediente administrativo.
Tema 2. Recurso contencioso-administrativo (continuación).
Resolución ordenando dar contestación a la demanda. Tramitación
de las alegaciones previas. Resolución estimando alguna alegación
previa. Resolución desestimando alegaciones previas. Resolución
recibiendo el recurso a prueba. Resolución acordando la
presentación de conclusiones escritas. Resolución señalando día para
la votación y fallo.
Tema 3. Recurso contencioso-administrativo (continuación).
Resolución declarando desistido al actor. Resolución declarando
terminado el proceso por satisfacción extraprocesal de la
prestación. Resolución declarando terminado el proceso por acuerdo
de las partes. Resolución teniendo por interpuesto el recurso
ordinario de apelación. Resolución teniendo por interpuesto recurso
de casación. Resolución declarando desierto el recurso de
casación.
Tema 4. Recurso contencioso-administrativo abreviado.
Resolución acordando admitir a trámite la demanda y su traslado
al demandado ordenando la celebración de vista. Resolución sobre
las observaciones que se hicieron sobre el contenido del acta del
juicio.
Tema 5. Recurso contencioso-administrativo en materia de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
Resolución teniendo por interpuesto el recurso y requiriendo la remisión
del expediente. Tramitación de la suspensión de la efectividad
del acto impugnado. Resolución ordenando formalizar la demanda.
Resolución ordenando contestar a la demanda. Resolución
acordando el recibimiento a prueba.
Tema 6. Procedimiento laboral ordinario. Resolución
ordenando subsanar defectos u omisiones de la demanda. Resolución
admitiendo la demanda y señalando día para la celebración de
la conciliación y juicio. Cédulas de citación del demandado.
Resolución acordando la suspensión del juicio. Resolución teniendo
por anunciado el recurso de suplicación. Resolución dando
traslado del recurso a la parte recurrida. Resolución ordenando la
elevación de los autos al Tribunal Superior de Justicia. Resolución
emplazando a las partes para que comparezcan en el recurso de
casación ante el Tribunal Supremo.
ANEXO II
Don/doña ..................................................,
domicilio en años de edad, con documento nacional de identidad
número ...................................., declara bajo juramento o
promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e
incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ................. a ..... de .............. de.......
El declarante
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid