En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y en base
a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, este Ministerio, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14
de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, por
promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de
la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por
promoción interna, 35 plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración
de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del Grupo C.
1.1.1 Del total de plazas se reservarán dos plazas para ser
cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, que modifica a la anterior.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y Oposición.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua castellana, con
arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de Oposición: En la Resolución mencionada en
la base 4.1. se indicará el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio.
En todo caso la fecha de realización del primer ejercicio estará
comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
de la fase de Oposición no excederá de seis meses, contados desde
la fecha de realización del primer ejercicio.
1.4.2 Fase de Concurso: Los opositores que no desempeñen
un puesto de trabajo, con carácter definitivo, en la relación de
puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
presentarán unida a su solicitud certificación de méritos (según
modelo que figura como anexo V) expedida por los servicios de
personal de los Ministerios u organismos donde presten o hayan
prestado sus servicios.
La certificación de méritos deberá ir referida a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Para los opositores que desempeñen un puesto de trabajo con
carácter definitivo en la relación de puestos de trabajo en la
Administración de la Seguridad Social, la fase provisional de concurso
se valorará de oficio.
Las puntuaciones provisionales de esta fase, de acuerdo con
el baremo del anexo I, se harán públicas para aquellos aspirantes
que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de Concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
Concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales simultáneamente a las
calificaciones del segundo ejercicio para aquellos aspirantes que
en el mismo hayan alcanzado el mínimo necesario según lo
establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, el Real Decreto 198/2002, de 15
de febrero, y las bases de la convocatoria.
1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven de
ella podrán ser consultados en la siguiente página web:
www.seg-social.es.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo C relacionados en el anexo VI
de estas bases.
También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y
Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al Grupo C que
estén destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan a la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo B, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional
de Tercer Grado o equivalente), o en condiciones de obtenerlo
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.7 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u Organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala del Grupo C desde el que participan,
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid, C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid,
C.P. 28012), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría".
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna". En el
recuadro referido a "Código" harán constar el número "1610".
3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
Acceso" los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que
se detallan en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria,
consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores
consignarán la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el
dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación
académica poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado
o equivalente.
3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria":
En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar el código del
Cuerpo o Escala desde el que participan, según los códigos de
Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas bases.
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, código postal 28071.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 9,20 euros.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del
certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente
convocatoria, estarán asimismo exentas del pago de la tasa de
derechos de examen. Será requisito para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases
3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182/9002/48/0200000524, abierta en la Sucursal 9002, Paseo
de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal 28046,
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". Cuenta restringida para
la recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3. de
la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.
Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones de Gobierno,
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en la
Dirección General de la Función Pública.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó el acto.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo
IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente
y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, Titulares o Suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, Titulares o Suplentes.
5.6 Dentro de la fase de Oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de Oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,
por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores
en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, código postal 28071.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las
listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,
así como la lista definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 2 de abril) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 del referido mes de marzo. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden
de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra "T".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la Oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base
6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado por orden
alfabético, con indicación de la puntuación obtenida y la
puntuación provisional de la fase de Concurso, así como el número
del documento nacional de identidad.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de Oposición el
Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación
definitivamente alcanzada en la fase de Concurso, así como el número
del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará
por orden alfabético.
La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso
y de Oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el
número de plazas convocadas.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han
superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada
y con indicación del número de su documento nacional de
identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados
por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones
de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase
de Concurso.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación
académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para
su obtención.
Los aspirantes que posean una titulación académica superior
a la exigida para el ingreso en el Grupo B, aportarán ésta.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite la homologación
que corresponda.
b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VII a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se
considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguarda de los intereses generales del Estado, quedan excluidos
de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean
la nacionalidad española, siendo la Administración la competente
para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada Resolución de nombramiento.
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados Órganos de Selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 17 de mayo de 2002.-P. D. [artículo 2.8 a) Orden
de 21 de mayo de 1996), "Boletín Oficial del Estado" del 27],
el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
La fase de Concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.
La fase de Oposición se calificará con un máximo de 100
puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
Concurso y Oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá a favor de la mayor puntuación
alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación
de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo
desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún
hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número
de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, finalmente se atenderá al mayor
nivel de titulación académica poseída.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar
el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso:
La certificación de méritos para la valoración de la fase de
concurso deberá estar referida a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/78,
de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año hasta un máximo
de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grado 11 y 12: 11,00 puntos
Grado 13 y 14: 12,00 puntos
Grado 15 y 16: 13,00 puntos
Grado 17 y 18: 14,00 puntos
Grado 19 y 20: 15,00 puntos
Grado 21, 22 ó superior: 16,00 puntos
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con
carácter definitivo en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social, se otorgará la siguiente
puntuación:
Nivel 14: 14,00 puntos
Nivel 15: 15,00 puntos
Nivel 16: 16,00 puntos
Nivel 17: 17,00 puntos
Nivel 18: 18,00 puntos
Nivel 19: 19,00 puntos
Nivel 20: 20,00 puntos
Nivel 21, 22 ó superior: 21,00 puntos
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería realizar el reingreso.
4. Titulación Académica: por estar en posesión de una
titulación académica superior a la requerida en el apartado 2.1.4:
5 puntos.
5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2001: A los
opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la
convocatoria de 2001, se les computará la puntuación total de la
fase de Oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo
ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuaciónobtenida Puntosotorgados
de 50 a 64,99 puntos 2 puntos
de 65 a 74,99 puntos 4 puntos
de 75 a 100 puntos 6 puntos
B) Fase de oposición.
La fase de Oposición estará formada por los dos ejercicios que
a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:
1. Primer ejercicio: tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa
detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los
aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se
convocan.
De la realización de la materia general de dicho programa,
estarán exentos los funcionarios que pertenezcan a los Cuerpos
y Escalas que se relacionan, así como los que perteneciendo a
otro Cuerpo hubieran ingresado en éste mediante convocatoria
unitaria con aquél, indicándose en este caso, junto al código del
Cuerpo, el año en que realizaron el proceso selectivo.
Código Denominación
0207 C. Administrativo, a extinguir.
1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23).
1135 C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado.
1616 C. Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social.
1633 E. Operadores de ordenador de informática de la
Administración de la Seguridad Social.
1640 E. Administrativa, a extinguir de la Administración de
la Seguridad Social.
1641 E. Operadores de ordenador de informática, a extinguir,
de la Administración de la Seguridad Social.
1703 Subgrupo administrativo del Grupo de Administración
General.
6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.
6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6417 E. Única Cuerpo Administrativo O.M. 4-7-81, a
extinguir.
Los aspirantes exentos de la materia general del programa,
contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas
exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad
Social).
El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de
100 preguntas, compuesto por:
30 cuestiones de la materia general del programa.
70 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad
Social).
Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia
específica del programa se contestarán por escrito mediante
preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de 90 minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario
obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que
se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
2. Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos
propuestos por el Tribunal correspondientes a la materia específica
del programa (Seguridad Social).
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
para acceder a la fase de Concurso.
El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor
en sesión pública y llamamiento único.
ANEXO II
Temario
Materia general
I. Unión Europea.
1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la
Unión Europea.
2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. Políticas Comunes. El Sistema Monetario Europeo.
3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El
Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica
Europea.
4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y
libertades básicas.
II. Derecho Constitucional y Administrativo:
5. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
6. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
7. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los
derechos económicos y sociales en la Constitución española. La
protección de los derechos fundamentales.
8. Los partidos políticos y los sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
9. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
10. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las
Cortes Generales.
11. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La
Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de
las Administraciones Públicas.
13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,
extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
III. Economía y Administración Financiera:
14. Los sectores económicos: el sector primario, el sector
industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.
15. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
16. El sistema tributario español.
17. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los
gastos públicos: concepto y clasificación.
18. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
19. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario
en España.
20. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.
Población activa, ocupación y paro.
21. Las relaciones financieras entre las Administraciones
Públicas en España.
IV. Recursos Humanos:
22. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
23. La planificación de Recursos Humanos en las
Administraciones Públicas. Los Planes de empleo. La Oferta de Empleo
Público.
24. Selección del personal funcionario.
25. Provisión de puestos de trabajo.
26. La carrera profesional de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas.
27. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
28. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
29. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
30. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Especialidades en su régimen jurídico.
Materia específica
1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de
1994. Estructura y contenido.
2. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:
Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.
Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.
3. Campo de aplicación y composición del sistema de la
Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación,
inclusiones y exclusiones.
4. Campo de aplicación y composición del sistema de la
Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y características
generales. Sistemas Especiales: Enumeración y características
generales.
5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen
General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras
situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de
accidente de trabajo. El accidente "in itinere". El concepto de
enfermedad profesional.
7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.
Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento
de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.
Automaticidad y anticipo de prestaciones.
9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta
situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y
cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.
Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante el embarazo:
Situación protegida y prestación económica.
10. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva:
concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación
y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del
derecho.
11. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y
revisión de la incapacidad permanente.
12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.
13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho
causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y en
favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad.
Extinción. El auxilio por defunción.
14. El extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Antecedentes.
Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.
15. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos para
el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.
Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación
económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos.
Prestación económica de pago único por parto múltiple.
16. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez
no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen
jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía
y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor de
españoles no residentes.
17. La protección por desempleo. Concepto y clases.
Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación
y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación
por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del
derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del
derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios.
Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración
cuantía, suspensión y extinción del derecho.
18. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo
presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.
19. La contabilidad pública como sistema de información.
Los medios informáticos como soporte de la contabilidad pública.
El entorno de la contabilidad pública. Los sujetos de la contabilidad
pública. Los fines de la contabilidad pública y la demanda de
información. Los destinatarios de la información contable.
20. La función interventora: ámbito de aplicación y principios
de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización
limitada previa y el control posterior. El control financiero: ámbito
de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control
financiero de las Entidades de la Seguridad Social.
21. La Intervención General de la Seguridad Social.
Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.
22. La asistencia social y los servicios sociales. La protección
a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo de
los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas
públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.
23. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos.
Límites máximos.
24. La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes
del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de
la Seguridad Social. Supuestos Especiales. Bases y tipos de
cotización. Liquidación de otras deudas.
25. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto.
Responsables del pago. Requisitos para el pago. De las distintas
formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La
recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación
en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales
coste de pensiones. Control de recaudación.
26. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.
Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición
y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.
Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
27. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:
Naturaleza, organización y funciones.
28. La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza,
competencias y funciones. Estructura orgánica. Especial referencia
a la Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura y funciones.
29. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:
Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de
colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria
y colaboración voluntaria.
30. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de
aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y
recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción protectora.
31. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización.
Acción protectora.
32. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Antecedentes.
Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización
y de la acción protectora con respecto al Régimen General.
Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.
33. Los Regímenes Especiales externos al sistema
institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los funcionarios
civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
y de la Administración de Justicia.
34. El derecho a la salud en la Constitución. Competencias
del Estado y de las Comunidades Autónomas. Transferencias de
la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en materia
de asistencia sanitaria.
35. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad
Social. Riesgo protegido: la enfermedad, maternidad y accidente.
Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones incluidas y
excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias.
Especialidad de la protección de los riesgos profesionales. La libre elección
de médico y sus limitaciones.
36. La organización asistencial de la Seguridad Social.
Competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. Competencias
del Instituto Nacional de la Salud. La asistencia sanitaria de la
Seguridad Social concertada con instituciones públicas y privadas.
La industria farmacéutica y las prestaciones farmacéuticas de la
Seguridad Social. La participación del beneficiario en el coste de
los medicamentos.
37. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Órganos de
dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo
y Seguridad Social: Funciones y competencias.
38. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.
Procedimiento de actuación de los órganos de participación en
las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos
especiales.
39. Derecho Internacional de Seguridad Social. Fuentes.
Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales
y principios que los informan. Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por
España.
40. Derecho comunitario de Seguridad social. Fuentes. La
libre circulación de trabajadores en la U.E. Reglamentos de la
Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Especial
referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 de la C.E. y
sus actualizaciones.
ANEXO III
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de 200....
ANEXO IV
Titulares
Presidente: Don Alberto Llorente Álvarez, del Cuerpo Superior
de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Gloria Redondo Rincón, del Cuerpo Superior
de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social; don Martín Fernando Casero Suárez, del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social;
don Jesús Fidalgo Blanco, del Cuerpo Superior de Técnicos de
la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Sonia Rodríguez Gómez, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes
Presidenta: Doña Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Margarita Martín-Serrano García, del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social;
don Leonardo Barez Fernández, del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social; don Roberto Alonso
Cruz, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Alfredo Sanz Ocón, de la Escala de Gestión
de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
ANEXO VI
Código Cuerpo/Escala
122 Veedores Serv. Defensa contra el Fraude, a extinguir.
207 C. Administrativo, a extinguir.
314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.
319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.
320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.
414 C. Traductores del Ejército del Aire.
415 C. Delineantes del Ejército del Aire.
416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.
417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
626 C. Contadores del Estado, a extinguir.
627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.
628 C. Delineantes.
629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería
Nacional.
630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.
918 C. Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
919 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala
Masculina.
920 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala
Femenina.
1.018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a
extinguir.
1.020 Delineantes, a extinguir Ley 33/1974.
1.021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1.128 E. Administrativa OO.AA. suprimidos, a extinguir.
1.129 Personal de la Casa de Su Majestad el Rey, Grupo C.
1.130 C. Técnicos Interpret. Lengua Proc. Zona N. Marruecos.
1.132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).
1.133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1.134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.
1.135 C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1.136 C. Delineantes.
1.188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del
Estado.
1.230 Ag. Insp. Proced. Serv. Insp. Disp. Mercado Exterior.
1.427 C. Administrativos Calculadores de Meteorología.
1.428 C. Intérpretes Informadores.
1.429 C. Observadores de Meteorología del Estado.
1.430 C. Técnico Especialistas Telecomunicaciones
Aeronáuticas.
1.431 C. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
1.432 C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos.
1.433 C. Técnicos Especializados.
1.516 C. Capellanes de la Beneficencia General.
1.616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1.633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la S.
Social.
1.640 E. Administrativa, a extinguir, de la Administración de
la S. Social.
1.641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir,
Admón. de la S. Social.
1.642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a
extinguir.
1.654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir I.S.M.
1.703 Subgrupo Admtvo. del Grupo de Administración
General.
5.023 E. Secret. Cofradías segunda categoría, a extinguir.
5.027 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MAPA.
5.028 Contables, a extinguir del SENPA.
5.029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.
5.032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
5.033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de
Oceanografía.
5.034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.
5.036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.
Código Cuerpo/Escala
5.037 E. Agentes Economía Doméstica del Ser. de Extensión
Agraria.
5.038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión
Agraria.
5.039 E. Secretarios segunda categoría de Cámaras Agrarias
del IRA.
5.040 E. Analista de Laboratorio del IRA.
5.041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5.043 E. Operador de Restitución del IRYDA.
5.044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.
5.045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas,
Plantas Vivero.
5.046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios, Pesqueros y
Alimentarios.
5.047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes
del SENPA.
5.053 Maquinista del SENPA.
5.213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.
5.214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.
5.317 E. Delineantes de Organismos Autónomos del M.
Defensa.
5.319 E. Especialistas Aviación I.N.T.A. Esteban Terradas.
5.320 E. Delineantes Proyect. I.N.T.A Esteban Terradas.
5.321 E. Analistas y Operadores Laborat. I.N.T.A. Esteban
Terradas.
5.322 Personal de Taller del I.N.T.A. Esteban Terradas.
5.430 E. Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5.431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.
Auton. Mec.
5.432 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MEC.
5.433 C. Ayudantes de Investigación del CSIC.
5.435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. P.P.F.P., a extinguir.
5.527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5.616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y
Energía.
5.617 E. Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT.
5.619 E. Administrativos, a extinguir, del INI.
5.620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir, del INI.
5.621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir, del INI.
5.820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de
Menores.
5.821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.
5.822 Educadores Instituc. Obra Protección de Menores.
5.933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.
5.934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrograf.
del MOPU.
5.935 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MOPU.
5.936 E. Contramaestres de Puertos de OO.AA. del MOPU.
5.940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales
del Taibilla.
5.941 E. Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del Taibilla.
5.943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica
Guadalquivir.
5.944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5.945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.
5.946 C. Traductores Taquígrafos, Grupos 1, 2 y 3, del CEDEX.
5.947 E. Programadores del CEDEX.
5.948 E. Programadores Técnicos del INCE.
6.025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.
6.026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6.115 E. Delineantes de AISNA.
6.116 Terapeutas Ocupacionales de AISNA.
6.322 Técnicos-Admtvos., a extinguir, del INAS.
6.323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.
6.417 E. Única Cuerpo Admtivo. O.M. 4-7-81, a extinguir.
6.466 E. Oficiales Administrativos del ICO.
ANEXO VII
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
de nacionalidad ...............................................,
con documento de identidad número ............................
Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social en España, que no está sometido/a a sanción
disciplinaria o condena que impida en mi Estado, el acceso a la
función pública.
En (país y localidad) ......., a ....... de ....... de 200....
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