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Documento BOE-A-2002-10269

Orden APA/1203/2002, de 6 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2002, páginas 19156 a 19163 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-10269

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema de acceso libre, para la especialidad de Inspectores

de Pesca.

1.1.1 Los funcionarios de Organismos Internacionales, a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23);

y la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un período de prácticas, con las valoraciones, pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en

un plazo no superior a los cuatro meses, a contar desde la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses

a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo del proceso selectivo.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de

formación que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán

el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no

pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor

debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar

correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por estos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener uno de

los títulos señalados a continuación: Ingeniero Técnico,

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional

de tercer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Deberán estar, además, en posesión del permiso de

conducir vehículos (antiguo B1).

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de

España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,

estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación

del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto

fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo

en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA",

consignándose el código "5014".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "L", que corresponde a "Acceso libre".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido para

la realización del cuarto ejercicio, optativo y de mérito.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja

número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta

Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 18.39 euros, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en el

BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Cuenta restringida para la recaudación de

las tasas en el extranjero". El ingreso en esta cuenta restringida

se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes

presentadas en el extranjero y podrá realizarse directamente en cualquier

oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad

destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el

pago de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el BOE de la convocatoria de estas pruebas selectivas.

Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo

anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de

las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la

solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión

Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base a la cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá

de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación antes

citada.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,

de la prueba de conocimientos de castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte o documento de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso contencioso

administrativo en el plazo de dos mes desde el día siguiente a

su publicación, ante el Juzgado Central de lo

ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo,

recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en

este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización de las pruebas físicas.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de abril), por la que se publicó el sorteo celebrado el 8

de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios,

si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,

el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que,

en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en

el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por a Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

Documento Nacional de Identidad o pasaporte o documento de

identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos.

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos B

(antiguo B1).

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

D) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

E) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública

y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes aprobados una vez nombrados funcionarios de

carrera, realizarán sus funciones inspectoras por medios aéreos,

marítimos y terrestres.

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),

el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Período de prácticas.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,

deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

A) La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter

obligatorio y eliminatorio, y un cuarto, optativo y de mérito.

Además, los aspirantes deberán superar previamente unas pruebas

físicas de carácter obligatorio y eliminatorio.

Pruebas físicas: Los aspirantes masculinos deberán superar las

siguientes pruebas: Nadar 50 metros estilo libre con zambullida

en un tiempo máximo de 2 minutos 15 segundos (un intento);

carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición de parado,

en un tiempo máximo de 9,5 segundos (dos intentos); carrera

de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 5 minutos

15 segundos (un intento); y trepar por una cuerda vertical de 5

metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo

superior (dos intentos).

Los aspirantes femeninos deberán superar las siguientes

pruebas: Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo

máximo de 2 minutos 30 segundos (un intento); carrera de 50

metros lisos, en pista y desde posición de parado, en un tiempo

máximo de 10,5 segundos (dos intentos); carrera de 1.000 metros

lisos, en pista, en un tiempo máximo de 5 minutos 30 segundos

(un intento); y trepar por una cuerda vertical de 5 metros con

nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo superior (dos

intentos).

El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será

determinado por el Tribunal.

Las mediciones de estas pruebas se efectuarán con el concurso

de profesionales del Instituto Nacional de Educación Física de

Madrid.

El mismo día de la realización de las pruebas físicas los

aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial

extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio

Oficial de Médicos en España, de fecha reciente (máximo dos

meses) y en el que conste:

1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.

2. Estar vacunado/a contra el tétanos.

3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la

realización de las pruebas físicas establecidas en este anexo.

No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las

condiciones señaladas anteriormente.

Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas

físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto

debidamente acreditados, realizará todas las pruebas correspondientes

a la fase de oposición quedando condicionado su nombramiento

como funcionaria en prácticas, en caso de superar dicha fase,

a la realización y superación de aquéllas.

Las pruebas físicas, en su caso, se realizarán con anterioridad

a dicho nombramiento como funcionaria en prácticas, en la fecha

en que determine el Tribunal. Si en esta fecha tampoco pudiera

realizarlas debido a las causas anteriores, debidamente

acreditadas, podrá realizarlas en la convocatoria, para la misma Escala

e idéntica especialidad, inmediatamente posterior, manteniéndose

la nota obtenida en la fase de oposición.

Caso de que tampoco pudiera realizar las pruebas físicas en

la fecha prevista para ello en esta segunda convocatoria,

cualquiera que fuera la causa, perderá el derecho a ser nombrada

funcionaria en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito durante

un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general

y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el

programa, elegido por el opositor de entre dos temas propuestos

por el Tribunal.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad

y el orden de ideas y la capacidad de redacción.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un

tiempo máximo de cuatro horas, tres temas de cuatro sacados

al azar de los del programa. De los temas a desarrollar, uno

corresponderá a la primera parte del programa y dos a la segunda.

Para ello se sacarán al azar un tema de la primera parte y tres

de la segunda parte del programa.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo

máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre tres

propuestos por el Tribunal relacionados con la segunda parte del

programa.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal, durante un tiempo

máximo de cuarenta minutos y/o conversación en el idioma elegido

durante un tiempo máximo de cinco minutos.

El idioma sobre el que versará el ejercicio será francés o inglés,

según la elección efectuada por el aspirante, a cuyo efecto indicará

el idioma elegido en el recuadro 25 A) de la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas.

B) El período de prácticas constará de la siguientes fases:

Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las pruebas

de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por

la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo que

tendrá una duración máxima de tres meses.

Período de prácticas propiamente dicho, mediante el

desempeño, en su caso, de un puesto de trabajo.

2. Valoración

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de

"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"

para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

manera:

A) Pruebas físicas: La calificación será de "apto" o "no apto",

siendo necesario obtener la calificación de "apto".

La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante

no supere alguna de las pruebas.

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de

veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos

para acceder al ejercicio siguiente.

Tercero ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de veinte

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para

superar el ejercicio.

Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a cuatro

puntos.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse

a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios

primero, segundo y tercero, pudiendo variar, en su caso, en función

de la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, optativo y de

mérito.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio.

Si persistiera el empate, se acudiría a la puntuación obtenida en

el segundo y, en caso necesario, a la calificación obtenida en

los restantes ejercicios, por orden de realización.

B) Período de prácticas.

Para su valoración, la autoridad convocante, otorgará la

calificación de "apto" o "no apto", siendo necesario la calificación

de "apto" para superarlo.

ANEXO II

Primera parte

Tema 1. La Constitución española de 1978. Características.

Estructura. La reforma constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Clasificación.

Garantías y suspensión.

Tema 3. Órganos constitucionales (I). La Jefatura del Estado:

La Corona. Funciones. Sucesión, regencia y tutela. El refrendo.

Tema 4. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo:

Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso

de los Diputados y del Senado. La función parlamentaria del

control del Gobierno en España.

Tema 5. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo:

El Gobierno. El Poder Judicial: El Consejo General del Poder

Judicial.

Tema 6. La organización del Estado: Estructura. La Ley del

Gobierno. La Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (LOFAGE).

Tema 7. La Administración General del Estado. Órganos

centrales y Órganos territoriales. Organismos públicos: Organismos

autónomos y entidades públicas empresariales. La Administración

General del Estado en el exterior.

Tema 8. La organización territorial del Estado: El Estado

Autonómico. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones

Locales.

Tema 9. La ley: Concepto y clases. Requisitos formales:

Iniciativa, tramitación, sanción, promulgación y publicación. Las

Leyes Orgánicas. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley.

Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos.

Tema 10. Las fuentes del Derecho administrativo: Concepto

y clases. Principio de jerarquía y de competencias.

Tema 11. El Reglamento: Concepto y clases. Elaboración de

los Reglamentos.

Tema 12. El acto administrativo. Elementos. El procedimiento

Administrativo: Disposiciones Generales.

Tema 13. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas: Tipos de personal y régimen jurídico.

Tema 14. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 15. El sistema de retribuciones de los funcionarios:

Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las

indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 16. La Unión Europea. Nacimiento y objetivos. Las

etapas de la construcción europea: Desde el Tratado de Roma hasta

el Tratado de Niza.

Tema 17. Las instituciones europeas: Composición,

funcionamiento y atribuciones.

Tema 18. El Ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Sus

Fuentes. Derecho originario: Los Tratados. Derecho derivado:

Reglamentos, Directivas y Decisiones. Relaciones con el

ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 19. Integración de España en la Unión Europea:

Tratado de adhesión. Período transitorio. El caso canario.

Tema 20. El euro: Su significado en la construcción europea.

Antecedentes. Períodos de implantación. Impacto del euro, con

especial referencia al sector agrario.

Tema 21. Configuración de la PAC: Principios, objetivos e

instrumentos.

Tema 22. Financiación del la PAC. Instrumentos de

financiación: FEOGA, IFOP, FSE, FEDER, BEI. Instrumento de

financiación nacional: El FEGA.

Tema 23. Reforma de la PAC de 1992: Causas. Evaluación

de resultados en los primeros años de aplicación en las OCM.

Tema 24. Futuro de la PAC. La reforma de la PAC en la

Agenda 2000. La ampliación de la UE. La OMC: Implicaciones

para la agricultura y los intercambios comerciales de productos

agrarios de la UE.

Tema 25. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Estructura y relaciones con otros Departamentos. Los organismos

autónomos del MAPA.

Segunda parte

Tema 1. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del

buque. Nombre de los buques. Clases de buques. Nacionalidad

de los buques. Efectos de la nacionalidad. Propiedad del buque.

Tema 2. La asistencia marítima. Auxilios. Salvamentos.

Remolques. Hallazgos y Extracciones Marítimas. Normativa,

Jurisdicción y procedimiento.

Tema 3. Representación de las formas de un buque. Planos

de formas. Volumen de bodegas y tanques. Cálculo de la

cubicación de un espacio cerrado. Factores de conversión. Cálculo

del peso vivo de pescado a bordo.

Tema 4. Equipos de propulsión y auxiliares en los buques

de pesca. Equipos utilizados en las maniobras de pesca.

Tema 5. Equipos de detección de pesca. Ecosonda. Netsonda.

Sonar. Ayudas satelitarias para la pesca.

Tema 6. Sistemas de conservación de pescado a bordo.

Instalaciones frigoríficas y de congelación. Almacenamiento de

pescado. Descongelación del pescado. Conservación del pescado por

deshidratación y por esterilización. Salazones, Conservas,

Subproductos de la pesca.

Tema 7. Circulación general de la atmósfera. Alisios.

Monzones. Vientos generales del Oeste. Depresiones tropicales y

extratropicales. Dinámica marina: Corrientes, olas y sistemas de

afloramientos. Influencia en las pesquerías. Propiedades químicas y

biológicas del agua del mar.

Tema 8. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas.

Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca. Los

ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del

medio marino por factores topográficos, batimétricos y lumínicos.

Tema 9. Campañas de investigación pesquera. Planificación

y desarrollo. Evaluación de las pesquerías. La producción marina.

Producción primaria pelágica y béntica. Factores reguladores de

la producción.

Tema 10. Reservas marinas. Pesca marítima de recreo.

Normativa aplicable.

Tema 11. La carta náutica: Su uso y utilidad. Sistemas y

medios de posicionamiento. El radar y el sistema de

posicionamiento por satélites GPS. Principios básicos y precisión. Cálculo

de la sonda en una situación determinada utilizando la carta

náutica.

Tema 12. El dominio público marítimo-terrestre: Clasificación

y definiciones de los bienes que lo integran. Zona

marítimo-terrestre, playas. Servidumbres legales. Competencias administrativas.

Tema 13. El mar territorial español y las aguas interiores.

La zona económica exclusiva española. La plataforma continental

española. Las aguas continentales. La Zona de protección

pesquera.

Tema 14. Los puertos: Clasificación legal. La autoridad

portuaria. Aduanas: Concepto y clases. Control aduanero de

importación y exportación. Control sanitario del tráfico marítimo. El

puerto pesquero. Infraestructura y servicios.

Tema 15. Despacho de buques: Concepto. Autoridades que

intervienen en el despacho de buques. El rol de despacho y

dotación. El despacho ante la Capitanía Marítima. Enroles y desenroles.

Despachos especiales para buques pesqueros: Licencias de pesca.

Documentos y libros que han de ser llevados a bordo.

Tema 16. Abanderamiento, matrícula y registro de buques.

El Registro Mercantil y el Registro Marítimo. La inspección de

buques. Clases de reconocimientos y certificados. Arqueo de

buques. Reglamento por el que se definen las características de

los barcos de pesca.

Tema 17. La Organización Marítima Internacional. El

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el

Mar de 1974 y su Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Convenio

Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques

Pesqueros (SFV/77) y su Protocolo de 1993.

Tema 18. Títulos profesionales marítimos en España:

Atribuciones y condiciones para su obtención. Convenio Internacional

sobre Normas de Formación. Titulación y Guardia para la Gente

de Mar (STCW/78 y enmiendas 1995). Guía para la formación

y titulación de pescadores (FAO/OIT/OMI). Política nacional y

comunitaria en materia de formación y seguridad.

Tema 19. La pesca en el mundo. Evolución histórica.

Tendencia. La pesca en la Unión Europea: Perspectiva histórica,

situación actual y posibilidades de desarrollo futuro.

Tema 20. La flota de fresco española. Las pesquerías al fresco

fuera de aguas de jurisdicción española. Descripción de los

caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca en aguas

comunitarias. Descripción de los caladeros, especies capturadas y

modalidades de pesca en aguas del norte de África.

Tema 21. La flota de fresco española. Arrastre litoral y

palangre de fondo y superficie. Caladeros, especies capturadas y

normativa aplicable.

Tema 22. La flota de fresco española. La flota de cerco en

caladero nacional. Caladeros, especies, capturas, normativa

aplicable.

Tema 23. Flota de fresco española. Rasco y Volanta. Artes

menores. Caladeros, especies capturadas y normativa aplicable.

Tema 24. Campañas pesqueras estacionales: Anchoa, bonito

y atún rojo en el Mediterráneo.

Tema 25. La pesca en el Mar Mediterráneo. Normativa

específica Nacional y Comunitaria. La Zona de Protección Pesquera.

Tema 26. La flota congeladora española. Pesquerías de

merluza en el Atlántico Sur. Descripción de caladeros. Pesquerías

de cefalópodos. Descripción de los caladeros del Atlántico centro

oriental y Malvinas.

Tema 27. La flota bacaladera y congeladora española en el

Atlántico Norte Este y Oeste. Descripción de los caladeros especies

capturadas y normativas aplicables.

Tema 28. La Comisión Internacional para la Conservación

del Atún del Atlántico (ICCAT). Regulación e importancia.

Pesquerías de pez espada y túnidos.

Tema 29. La acuicultura marina en España. Especies

cultivadas. Métodos de cultivo empleados. Arrecifes artificiales.

Contaminación marina por hidrocarburos, metales pesados y otros

agentes.

Tema 30. Peces demersales y pelágicos de interés pesquero.

Terminología. Características biológicas fundamentales.

Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.

Tema 31. Túnidos, crustáceos y moluscos de interés

pesquero. Terminología. Características biológicas fundamentales.

Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.

Tema 32. Normativa general de ordenación de la actividad

pesquera nacional. Censos. Licencias, permisos de pesca y

autorizaciones.

Tema 33. Almadrabas. Pesca del coral. Legislación española

sobre acuicultura marina.

Tema 34. Organizaciones de Productores Pesqueros. Lonjas.

Cofradías de pescadores y sus Federaciones. Asociaciones y

Cooperativas de Armadores. Estudios sociológicos de las comunidades

pesqueras. El factor humano en la pesca. Estructura

económico-social de la pesca.

Tema 35. La estructura de la comercialización y la

distribución de los productos pesqueros. Abastecimiento y consumo de

los productos de la pesca. Balanza comercial pesquera. Comercio

exterior, exportaciones e importaciones. Contingentes de

abastecimiento y suspensiones arancelarias.

Tema 36. Organismos internacionales de pesca. Convenios

y acuerdos internacionales de pesca que afectan a la flota pesquera

española. La política comunitaria de recursos externos. Los

acuerdos de pesca de la Comunidad Europea.

Tema 37. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima

del Estado. Infracciones y sanciones. El procedimiento

administrativo sancionador.

Tema 38. Gestión de cuotas y estadísticas. Esquema

comunitario de gestión de los recursos por TACS y CUOTAS.

Declaraciones de capturas de los buques de otros Estados miembros,

desembarcadas directamente en el país informante. Reglamento

del Consejo relativo a la transmisión de datos sobre los

desembarques de los productos de la pesca en los Estados miembros.

Tema 39. Registro de capturas: Diario de Pesca y Declaración

de desembarque. Normativa comunitaria y nacional.

Tema 40. Política de Control: Génesis y evolución histórica.

El reglamento del Consejo por el que se establece un régimen

de control aplicable a la P.P.C. Informaciones referentes a las

inspecciones de las actividades pesqueras efectuadas por las

autoridades nacionales de control.

Tema 41. Procedimiento de inspección. Normativa. Los

reglamentos de desarrollo de la Comisión sobre normas concretas sobre

la inspección de barcos de pesca. Normas concretas sobre

señalización y documentación. Normas detalladas para la

determinación del tamaño de las mallas de las redes.

Tema 42. Organismos multilaterales de pesca: NAFO,

NEAFC, ICCAT Y CCAMLR. Esquemas de inspección

internacionales.

Tema 43. Redes de arrastre de fondo. Redes de arrastre de

media y gran abertura vertical. Redes de arrastre de profundidad

regulable.

Tema 44. Redes de cerco. Palangre de superficie y de fondo.

Artes fijas. Artes de deriva. Artes menores.

Tema 45. Gestión del esfuerzo pesquero. Normativa nacional

y comunitaria. Reglamento del Consejo por el que se establece

un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura.

Tema 46. El Reglamento del Consejo relativo a la

Organización Común de Mercados y disposiciones de desarrollo

comunitarias y nacionales. Normas comunes de comercialización para

determinados productos pesqueros. Normativa nacional y

comunitaria.

Tema 47. Reglamentos del Consejo para la conservación de

los recursos pesqueros a través de la aplicación de medidas

técnicas aplicables al caladero nacional. Reglamento de la Comisión

relativo a la fijación de dispositivos en las redes de arrastre.

Tema 48. El régimen jurídico de los espacios marítimos. La

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

(UNCLOS 82). Conservación y utilización de los recursos vivos.

Conservación y ordenación de las poblaciones de peces

transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Código

de conducta para la pesca responsable (FAO).

Tema 49. Instrumento Financiero de Orientación Pesquera

(IFOP). Reglamento (CE) por el que se definen los criterios y

condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad

estructural en el sector de la pesca. Disposiciones de desarrollo

comunitario y nacionales. Registro comunitario de buques pesqueros.

Tema 50. Seguimiento pesquero vía satélite. Normativa

aplicable en el ámbito Nacional de la U.E. e internacional.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso,

por el turno libre, en la Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación

Tribunal titular:

Presidente: Don José Luis Puig Pérez, Escala de Letrados, a

extinguir de AISS.

Vocales: Don José Esteban Martínez Jiménez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Don Juan José Hernández Salgado, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Don Juan Luis Gil Gamundi, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

Secretario: Don Martín Zamarrón San José, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Eduardo O'shea Tapia, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales: Don Miguel Pérez Cimas, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos en Especialidades Agrícolas.

Don Florencio Perujo Dávalos, Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.

Don Javier del Hierro Suanzes, Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.

Secretario: Don Ángel Julián Martínez Huedo, Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Don/doña ..........................................................,

con domicilio en .......................................................,

y documento nacional de identidad número.........................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de

Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, que no ha sido separado/a del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ................. a ..... de .............. de.......

ANEXO V

Don/doña ..........................................................,

con domicilio en .......................................................,

y documento de identidad o pasaporte número .....................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de

Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agri

cultura, Pesca y Alimentación, que no ha sido sometido/a a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el

acceso a la función pública.

En ................. a ..... de .............. de.......

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